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Decreto 616 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5982 del 26 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 616 DE 2016

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Campo Verde ubicado en la Localidad de Bosa, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales  3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3ª. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4ª. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...), entre estos se encuentran los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal (…)”.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014 define la provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de los artículos 37 y siguientes, ibídem.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006,“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y usos de Servicios Complementarios (SC).

 

Que de conformidad con el artículo 17, del citado Decreto el cual señala que “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de  escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad (…)”.

 

Que el artículo 21, ibídem establece:

 

(…) Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:

 

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

 

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.”

 

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

 

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana” señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 113 del 30 de marzo de 2011 “Por el cual se adopta el Plan Parcial “Campo Verde”, ubicado en la Localidad de Bosa.”, indicó que entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal que conforman el plan se encuentran los “Parques Zonales”.

 

Que el artículo 26, ibídem, indicó las zonas de cesión destinadas a parques del referido Plan Parcial “Campo Verde”, entre ellos los identificados con los polígonos PZ1A y PZ1B, condicionados a la formulación y adopción de plan director a cargo del urbanizador responsable y siguiendo los lineamientos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones RES 12-3-0305 de 24 del 13 de abril de 2012, 14-3-0546 del 24 de abril de 2014 y 15-3-0582 del 11 de mayo de 2015 otorgadas por la Curaduría Urbana No. 3 de esta ciudad, y los planos urbanísticos No. CU3 B630/4-07, CU3 B630/4-10 y CU3 B630/4-12, y en consonancia con lo indicado por el artículo 26 del Plan Parcial “Campo Verde”, las áreas que componen el Plan Director son las siguientes:

 

i. Zona de cesión para parque zonal PZ1A, con un área de 19.530,23 metros cuadrados.

 

ii. Zona de cesión para parque zonal PZ1B, con un área de 18.642,39 metros cuadrados.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio IDRD No. 20114100088871 del 1 de junio de 2011, con cita del oficio IDRD No. 20112100113382 del 12 de mayo 2011, determinó la “Vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque del Plan Parcial Campo Verde de la Localidad de Bosa.”, y concluyó que las zonas de cesión para parques del plan parcial corresponden a ocho parques vecinales y uno zonal, que en su diseño y lineamientos deberán observar lo dispuesto por los artículos 252 y s.s. del Decreto Distrital 190 de 2004 en concordancia con las disposiciones pertinentes del Plan Maestro de Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

Que en dicho pronunciamiento el IDRD, expresamente señaló: “(…) una vez elaborado el Proyecto de Plan Director para el Parque Zonal Campo Verde (conformado por los dos globos 1A y 1B), el interesado deberá presentar ante el IDRD la siguiente documentación con el fin de obtener el Aval Técnico requerido para la formulación del Decreto Reglamentario por parte de la  Secretaría Distrital de Planeación (…)”

 

Que las zonas de cesión PZ1A y PZ1B que conforman el Parque Zonal Campo Verde se encuentran en el certificado de tradición y libertad - folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 50S- 40429092 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, por lo que es necesario aclarar que cada una de ellas deberán tener su respectivo folio de matrícula inmobiliaria individualizado. El parque zonal así conformado, será entregado por el urbanizador responsable al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP con el respectivo diseño y dotación, según lo estipulado en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el literal c) del artículo 31 del Decreto Distrital 597 de 2009.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio con radicado SDA No. 2016EE103609 del 23 de junio de 2016 emitió concepto técnico en el cual están contenidos los lineamientos ambientales de diseño, construcción y operación, entre otros aspectos a tener en cuenta para la formulación del Plan Director del Parque Zonal Campo Verde,  producto de las zonas de cesión PZ1A y PZ1B de la Urbanización Campo Verde, con base en la normativa vigente.

 

Que mediante oficio recibido en la Secretaría Distrital de Planeación con radicado SDP No. 1-2016-11866 del 19 de agosto de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD - remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Director del Parque Zonal Campo Verde y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, con el fin de dar cumplimiento al Decreto Distrital 113 de 2011, así como al Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto de adopción del Plan Director del Parque Zonal Campo Verde, presentado por el IDRD, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Objeto. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Campo Verde, ubicado en la Localidad de Bosa, según lo establecido en el presente acto administrativo.


Parágrafo: Hacen parte integral del presente acto administrativo:

 

- Plano 1 de 1 Plan Director Parque Zonal Campo Verde, escala 1:2.000.

 

- Memoria descriptiva del proyecto de adopción del Plan Director del Parque Zonal Campo Verde del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

- Resoluciones RES 12-3-0305 de 24 del 13 de abril de 2012, 14-3-0546 del 24 de abril de 2014 y 15-3-0582 del 11 de mayo de 2015 otorgadas por la Curaduría Urbana No. 3 de esta ciudad, y los planos urbanísticos No. CU3 B630/4-07, CU3 B630/4-10 y CU3 B630/4-12.

 

- Copia del certificado de tradición y libertad - folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 50S- 40429092 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur,

 

- Oficio con radicado SDA No. 2016EE103609 del 23 de junio de 2016, emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente con los lineamientos ambientales para el Parque Zonal Campo Verde.

 

Artículo 2º.- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Campo Verde se encuentra ubicado en la Localidad de Bosa, limita al Norte con la Avenida Santa Fe (Carrera 95 A); al Oriente con  parques vecinales y la Calle 83 Sur; al Occidente con la Calle 84 Sur, en inmediaciones de la futura Av. Circunvalar del Sur; al costado Sur con la Avenida El Tintal (Carrera 91).

 

De acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas del Plan Parcial “CAMPO VERDE” adoptado mediante el Decreto Distrital 113 de 2011 y las resoluciones RES 12-3-0305 de 24 del 13 de abril de 2012, 14-3-0546 del 24 de abril de 2014 y 15-3-0582 del 11 de mayo de 2015 así como en los planos No. CU3 B630/4-07, CU3 B630/4-10 y CU3 B630/4-12 otorgadas por la Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá D.C., el  Parque Zonal Campo Verde está conformado por las zonas de cesión para parques identificadas con los siguientes mojones y áreas:

 

Zona de cesión

Mojones

Áreas en m2

PZ1A

246,247,248,409,478,410,411,287,288,289,246

19.530,23

PZ1B

251,252,253,331,332,257,256,265,264,251

18.642,39

Área total Parque Zonal Campo Verde                                                                           38.172,62 m2

 

Los dos globos de terreno que conforman el parque, se encuentran separados por la Carrera 94 que actúa como límite físico entre los mismos.

 

Artículo 3º.- Descripción. El Parque Zonal Campo Verde tiene un área total de 38.172,62 metros cuadrados. El proyecto se desarrolla sobre un terreno de topografía plana e involucra el desarrollo de actividades de recreación pasiva y activa que se estructuran a través de las circulaciones peatonales compuestas por senderos y andenes arborizados que articularán y conectarán los puntos de acceso con las actividades que integraran los parques con las zonas de recreación.

 

Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y Conectividad con la Región.  El Parque Zonal Campo Verde forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

 

De igual manera, el Parque Zonal Campo Verde establecerá una articulación tanto física como virtual con la estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca, dada su cercanía con elementos existentes de dicha estructura como: Corredores Ecológicos de Ronda. Corresponde a las áreas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental ZMPA de los ríos Tunjuelo y Bogotá, los canales San Bernardino, La Isla, Tintal IV y las Alamedas El Porvenir y Santa Fe. Adicionalmente complementará el Sistema de Parques Distritales debido a la conectividad generada a través de los parques vecinales de la urbanización Campo Verde y su relación con los parques de los planes parciales adyacentes: El Edén y La Pradera.

 

El Parque Zonal Campo Verde promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación ambiental, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario.  Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en el territorio común.

 

Artículo 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales. El Parque Zonal Campo Verde se articula y corresponde con los siguientes sistemas:

 

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal Campo Verde se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente las Avenidas Tintal, Santa Fe, la Alameda Santa Fe y la futura Avenida Longitudinal de Occidente ALO, y en el sentido oriente-occidente por la Avenida San Bernardino, la Alameda El Porvenir y la futura Av. Circunvalar del Sur.

 

En el entorno inmediato, se conecta a través de las vías locales como: la Carrera 94, y la Calle 83 Sur y 84 Sur.

 

El Parque Zonal Campo Verde quedará articulado con el corredor troncal de buses a través de rutas alimentadoras sobre la malla vial local (posiblemente por las Avenidas Tintal, Santa Fe y San Bernardino) y el área de influencia de la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO).

 

El Parque Zonal Campo Verde se conectará indirectamente con los corredores de la red principal de ciclorutas Alameda El Porvenir y Santa Fe.

 

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal Campo Verde hará parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

 

El parque se complementa con otros equipamientos colectivos como el Parque Metropolitano El Recreo y los Parques Zonales del Río, Palestina, Clarelandia, entre otros.

 

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal Campo Verde hará parte del Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación Parque de Escala Zonal.

 

El parque se articula a través del componente espacios peatonales, red de andenes y espacio público del Plan Parcial Campo Verde  y de las Avenidas el Tintal y Santa Fe y Alamedas de El Porvenir y Santa Fe, y las demás avenidas de su área de influencia inmediata como Avenida San Bernardino y las futuras Avenidas ALO y Circunvalar del Sur.

 

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

 

- Acueducto: Por el planteamiento general del Plan Director, el Parque Zonal Campo Verde no contempla ninguna acometida hidráulica. Sin embargo, el sector es alimentado por el sistema Chingaza y la planta de tratamiento Weisner, y pertenece a la zona operativa No. 5 de la E.A.A.B.

 

El sistema de aguas residuales se conectará al interceptor Tunjuelo Bajo que descarga a la futura planta de tratamiento Canoas, previo a su llegada a la cuenca del Río Bogotá.

 

Las aguas lluvias descargan en los canales de San Bernardino y la Isla. Se debe tener en cuenta la instalación de hidrantes para el sistema contra incendios y este debe estar acorde con las normas de la E.A.A.B.

 

- Saneamiento Básico. Las zonas duras del parque entregarán el agua lluvia a colectores de las redes locales que se ejecutarán como parte del desarrollo urbanístico y otras serán infiltradas en el terreno.

 

- Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte como administrador del parque objeto de la presente reglamentación, efectuará las gestiones ante las empresas correspondientes, para que cuente con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

 

- Energía eléctrica: La red eléctrica se conectará a la red de baja tensión que se desarrolle en el sector. La acometida ingresará al parque desde la vía local más próxima. Los senderos, circulaciones, zonas de recreación pasiva y activa y plazoletas al interior del parque deberán contar con alumbrado público y desarrollarse de conformidad con el proyecto de alumbrado público que para el efecto apruebe la entidad competente. Las instalaciones eléctricas cumplirán con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas- RETIE.

 

- Telecomunicaciones y Gas. De acuerdo con el planteamiento general del Plan Director del Parque Zonal Campo Verde, no requiere para su funcionamiento de infraestructura de redes de telecomunicaciones, ni suministro de gas natural o propano.

 

Parágrafo  1. Todas las redes de servicios públicos deberán ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

 

Artículo 6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal Campo Verde aporta en la generación de espacio público a la Centralidad de Integración Urbana No. 20 Bosa, cuyo uso principal es comercial y la directriz principal para su desarrollo está enfocada en promover la localización de equipamiento de escala urbana, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

El parque se encuentra en el área de influencia de las Operaciones Estratégicas No. 9 Corabastos y la No. 6 Eje de integración Sur/Centralidad Delicias el Ensueño, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 7°.- Estructura administrativa y de gestión del parque. El Instituto Distrital de Recreación y el Deporte – IDRD será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración, mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y arborización de escenarios deportivos y recreativos, entre ellos, el Parque Zonal Campo Verde.  Lo anterior en  consonancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo del Acuerdo 4 de 1978, el artículo del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo del Decreto Distrital 759 de 1998.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque, deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002 en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.; al Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de  2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.”; así como al Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”, así como las normas que los modifiquen o complementen, y demás vigentes sobre la materia.

 

Artículo 8º.- Normas establecidas por las autoridades ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

El Instituto Distrital de Recreación y el Deporte (IDRD), en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá atender las medidas de manejo emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el oficio con radicado SDA No. 2016EE103609 del 23 de junio de 2016 - Lineamientos Ambientales a tener en cuenta específicamente para el Plan Director del Parque Zonal Campo Verde, tal como a continuación se enuncian:

 

“(…)

 

2. ELEMENTOS CON VALORES NATURALES, AMBIENTALES O PAISAJÍSTICOS.

 

(…) Deben cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

* Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

* Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

* Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

* Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

(…)

 

3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO:

 

- Tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 09 del Decreto 113 de 30-03-2011, numeral 9.9.2, el cual plantea vegetación resistente a baja precipitación debido a que hace parte de la zona de influencia del bosque seco o subxerofitico de la Sabana de Bogotá.

 

- Debido a la topografía plana del terreno, se deberá realizar un adecuado manejo de las aguas lluvias y de escorrentía favoreciendo su infiltración en el área del parque mediante sistemas urbanos de drenaje sostenible o en su defecto conducirlas adecuadamente sin que genere afectación a las estructuras propuestas para el parque. Para lo anterior, se recomienda consultar la Norma Técnica 085 de la Empresa de Agua, Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB, o normas complementarias.

 

- Se sugiere implementar en el parque el mobiliario propuesto por la Cartilla de Mobiliario para el sistema de Áreas Protegidas de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

- Implementar tratamientos paisajísticos con especies resistentes y rusticas, las cuales se sugiere localizar en sitios donde se requiera restringir el paso peatonal.

 

- Se considera adecuado proponer la implementación de senderos en adoquín ecológico y/o Gramoquín con el fin de favorecer la infiltración de aguas lluvias al suelo. Respecto a los materiales permeables y con coeficientes altos de reflectancia, esta secretaría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo, se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que se considera que cuente con Norma Técnica Colombiana- NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR-10 y AR-15; Gramoquines, AR-20, AR-30, AR-40,AR-50 y AR-60- adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.

 

- Para el establecimiento de nuevas especies forestales, éstas deberán ser seleccionadas con el acompañamiento del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en cumplimiento al artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011.

 

- Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

 

- Se recomienda consultar con el IDIGER la información sobre las características geológicas, geotécnicas, topográficas, hidrográficas y antrópicas del predio que puedan generar factores de amenaza o riesgo sobre las zonas de cesión.

 

- Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4º de la Resolución SDA No. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.

 

4. LINEAMIENTOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

 

- Establecimiento de nuevos individuos arbóreos, deberá ejecutarse en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo a los lineamientos del manual de Silvicultura urbana de Bogotá.

 

- La selección de especies vegetales a establecer y su distanciamiento, se deberá tener en cuenta los diseños revisados y aprobados mediante acta entre el Jardín Botánico y al Secretaría Distrital de Ambiente, los individuos arbóreos deberán presentar una altura mínima de 1,5 metros, buen estado físico y sanitario, además de garantizar su supervivencia y mantenimiento hasta ser entregados a satisfacción al Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

- El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente se recomienda para esto tener en cuenta las medidas de manejo presentes en la Guía de Manejo Ambiental para el sector de la construcción, todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental del Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto.

 

5. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN

 

- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental), en la administración del parque.

 

- Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuenta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá. (…)”

 

Artículo 9º.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano No. 1/1 Plan Director Parque Zonal Campo Verde, a escala 1:2.000, el cual forma parte integral del presente Decreto.

 

9.1. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

 

Usos Principales: Deportivo (escala zonal), zonas deportivas regladas.

 

Usos Complementarios: Plazoleta, ecológico, juegos (niños y adulto mayor), puestos de primeros auxilios, de información, Centros de Atención Inmediata – CAI.

 

Usos Prohibidos: Aquellos que no estén contemplados en los usos principales o complementarios.

 

9.2. Cuadro de Áreas:



 

Nota: El anterior cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

 

9.3. Accesos y circulaciones peatonales: El acceso al parque zonal se genera producto de la articulación funcional prevista con los andenes de las mallas viales locales y arteriales circundantes, además de las zonas de cesión para equipamiento deportivo y recreativo, principalmente sobre las plazoletas a plantear, buscando concentrar las circulaciones en puntos determinados y evitando en la medida de lo posible la generación de circulaciones espontáneas sobre las zonas verdes a proponer.

 

La circulación peatonal del parque se compondrá por un sistema de recorridos que conectan y dan continuidad a los diferentes acontecimientos del proyecto.  Al exterior está dada por los andenes perimetrales y al interior del parque se conforma por senderos que deberá solventar las circulaciones peatonales de conformidad con los nodos que se señalan en el Plan Director del parque.

 

Las circulaciones peatonales principales deben desarrollarse en los materiales previstos en la Cartilla de Andenes del Distrito Capital, considerando un trazado sin barreras arquitectónicas.

 

La circulación peatonal secundaria del parque podrá desarrollarse en materiales semi permeables y su función es permitir el recorrido por diferentes eventos al interior del parque.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 reglamentada por los Decretos Nacionales 1538 de 2005 y 1510 de 2013, y adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte.

 

9.4. Topografía, volumetría y alturas: Los predios en los cuales se construirá el Parque Zonal Campo Verde, se caracteriza por su topografía plana.

 

Según la vocación asignada al proyecto, y luego de proponer la aplicación de los componentes solicitados, y teniendo en cuenta lo contenido en el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Distrital 113 de 2011 "La Construcción y dotación del parque zonal a cargo del urbanizador, no incluye el equipamiento especializado"; sin embargo, debido al carácter de formación deportiva que tendrá el parque, se considera la construcción de una unidad de servicios complementarios a lo deportivo que contará con baños/vestieres, oficina y un depósito entre otras funciones, y que se ubicará en alguna de las áreas señaladas en el plano que forma parte del presente decreto, con la convención D (COMPONENTE DEPORTIVO).  El área máxima de ocupación de esta unidad dentro del parque zonal será de 180,00 m², equivalentes al 0,47% del total del área del parque, su altura máxima no podrá sobrepasar los 5,00 metros hasta la cumbrera, contados desde el inicio de la edificación a nivel de terreno (nivel 0,00), dando estricto cumplimiento a la edificabilidad resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación, construcción y alturas.

 

En vista de lo anterior, las alturas a emplear al interior del parque será máximo de 5,00 metros para la edificación de servicios complementarios, además de la altura propia de los elementos de mobiliario a proponer y que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.

 

9.5 Cerramientos y Controles: El Parque Zonal Campo Verde por su configuración y tipo de componentes previstos para su desarrollo no requiere de cerramiento perimetral, ni de controles específicos.

 

9.6. Mobiliario Urbano y Señalización: Los elementos del mobiliario urbano a proponer, deberán cumplir con las especificaciones y las normas de seguridad establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Además se emplearan los elementos de mobiliario específico para parques que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los componentes propuestos cumpliendo con las especificaciones emitidas por el Instituto Distrital de Recreación y  Deporte - IDRD.

 

La señalización a emplear y/o proponer dentro del diseño del parque zonal deberá cumplir con las disposiciones del "Manual de Señalización de Parques Zonales y Parques de Barrio”, emitido por el Instituto Distrital de Recreación y  Deporte - IDRD.

 

9.7. Arborización y Paisajismo: Para el desarrollo de estas actividades que son complementarias y hacen parte del componente ecológico propuesto, se deberá garantizar que la nueva arborización que se considere al interior del Parque Zonal Campo Verde sea preferiblemente nativa, y deberá contar con el aval de la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá - José Celestino Mutis, a través de la realización de la respectiva asesoría técnica que brindan estas entidades y la obtención de la respectiva acta de aprobación de los diseños paisajísticos y de arborización para el proyecto.

 

No obstante lo anterior, a la fecha se han realizado asesorías técnicas con el Jardín Botánico de Bogotá - José Celestino Mutis, quien ha propuesto el empleo de las siguientes especies a plantar en el parque zonal y que serán tenidas en cuenta para la realización de los diseños definitivos, sin perjuicio de que pueda ser modificada o ampliada: Calistemo Lloron, Tibar, Chicala Amarillo, Chicala Rosado, Alcaparro pequeño, Chiripique, Arrayan y Velitas.

 

Artículo 10º.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Campo Verde deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

 

Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa, nacional y distrital vigente, y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

 

Artículo 11º.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Campo Verde, según lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 12º.- Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del parque delimitado en el Plano No. 1/1 Plan Director Parque Zonal Campo Verde, a escala 1:2.000, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 13º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación