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RESOLUCIÓN CRA 783 DE
2016 (Diciembre 21) Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de
modificación de los costos económicos de referencia establecido en la
Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan
otras disposiciones LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) En ejercicio de sus
facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley
489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que
el artículo 370 superior prevé que corresponde al Presidente de la República
señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y
control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por
medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el
control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten; Que
el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales
políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación; Que
en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto
1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar
políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios
públicos domiciliarios; Que
el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los
servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365
a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su
prestación eficiente; Que
en igual sentido, el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la
función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten
servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio
se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante; Que
el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la
regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar
normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de
la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los
servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes
establecidos por la ley y los reglamentos; Que
el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las
Comisiones de Regulación la de “regular
los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la
competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la
competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones
de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no
impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”; Que
el artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece las reglas relativas al régimen
tarifario aplicable a los servicios públicos; Que
de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas,
las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva
Comisión de Regulación; Que
la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las
solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias; Que,
posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003,
“Por la cual se modifica el Artículo
1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA
151 de 2001”, con el objeto de establecer el procedimiento único para el
trámite de las modificaciones de carácter particular de las Formulas Tarifarias
y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo; Que
la Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la
metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de
los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual tendrá vigencia por los
próximos cinco años; Que
fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, la Resolución CRA 351 de 2005 “Por
la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben
someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la
metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de
aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”; Que
fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, la Resolución CRA 688 de 2014, “Por
la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de
5.000 suscriptores en el área urbana”; Que
el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificó el ámbito de
aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, y en consecuencia esta última
resolución aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en
áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del
número de suscriptores; Que
fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA), la Resolución CRA 359 de 2006, “Por
la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de
costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271
de 2003”; Que
fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA), la Resolución CRA 720 de 2015, “Por
la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse
las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en
municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que
deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se
dictan otras disposiciones”; Que
el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificó el ámbito de
aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005, y en consecuencia está última
resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que
atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos en áreas urbanas de los distritos
y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo
87 de la Ley 142 de 1994; Que
el numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que es función
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) “Vigilar y controlar el cumplimiento de las
leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios
públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a
usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta
función no sea competencia de otra autoridad” y, por ende, le corresponderá
adoptar las decisiones pertinentes en el marco de sus competencias legales, en
relación con el cumplimiento de la presente resolución; Que
el artículo primero de la Resolución CRA 294 de 2004, modificado por el
artículo primero de la Resolución CRA 659 de 2013, estableció en el numeral
1.2., literal II que “En el caso de
cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología
tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la
tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación
tarifaria vigente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o
usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según
sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en la presente resolución,
así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el
tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado”; Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, en
lo que respecta a los cobros inoportunos, se tiene que “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas
no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o
investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se
exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”; Que
el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 en su inciso final consagra que “las comisiones, tendrán facultad selectiva
de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los
servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no
están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a
todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo
caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso,
cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información”; Que
en sesión de Comisión extraordinaria número 6 de 29 de septiembre de 2016, se
expidió la Resolución CRA 771 de 2016, “Por
la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se establecen
excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de
referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la
Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones.” y se inicia el
proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”; Que
la Resolución CRA 771 de 2016 surtió un proceso de participación ciudadana
durante treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Diario
Oficial número 50.018 del 6 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2016, plazo
en el cual se recibieron veintinueve (29) observaciones, reparos y sugerencias,
las cuales fueron remitidas por diferentes medios como: correo electrónico,
oficios en medio físico, y en las jornadas presenciales en las ciudades de
Bucaramanga, Bogotá D.C. y Santiago de Cali. Todas están consignadas en el
documento de participación ciudadana que acompaña la presente resolución; Que
las observaciones recibidas fueron analizadas por parte de esta Comisión de
Regulación con el fin de determinar su inclusión o no en la elaboración de la
presente resolución; Que
atendiendo los anteriores considerandos así como a la celeridad, economía y
simplicidad de los trámites, se hace necesario establecer algunas excepciones
al procedimiento de modificación de costos económicos de referencia establecido
en la Resolución CRA 151 de 2001 y modificado por la Resolución CRA 271 de
2003; Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en
materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y
Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que
puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el
artículo mencionado contempla que: “para
estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de
industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;
Que
teniendo en cuenta el artículo 5° del Decreto 2897 de 2010, y habiendo
diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de
Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no
tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados; Que
en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico; RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente
resolución tiene por objeto establecer las excepciones al trámite de
modificación de los costos económicos de referencia, establecido en la
Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y
establecer otras disposiciones aplicables a las personas prestadoras de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio
público de aseo. Artículo 2°. Aplicación e información de variaciones
tarifarias. Con
el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente
resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y
5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione,
sustituya o derogue, según el servicio del que se trate. Artículo 3°. Remisión de información. Las personas
prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado y del servicio público de aseo deberán remitir a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del
Sistema Único de Información (SUI) o el mecanismo definido por esta entidad,
los documentos que soporten o justifiquen las modificaciones del costo
económico de referencia para cada caso respectivamente. Se deberán remitir los
documentos indicativos relacionados en el Anexo I de la presente resolución,
sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD) o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
soliciten información adicional en ejercicio de sus funciones. TÍTULO II DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CAPÍTULO I Costos Económicos de
Referencia en Aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 Artículo 4°. Modificación del costo medio de operación
particular por contratos de suministro de agua potable o de interconexión. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia
de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por
la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el
costo medio de operación particular calculado en aplicación del artículo 13 de
la Resolución CRA 287 de 2004. Artículo 5°. Plan de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en
caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de
vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004
del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o
aquella que la modifique, sustituya o derogue. Artículo 6°. Modificación de las Tasas ambientales de
acueducto.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia
para incorporar o modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT)
al que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, por el
inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad
Ambiental competente o a variaciones en los valores de la tarifa mínima. Artículo 7°. Modificación de las Tasas ambientales de
alcantarillado.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia
para incorporar o modificar el monto a pagar por tasas ambientales al que hace
referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, por el inicio de la
aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente,
o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones
para el cálculo de la carga contaminante de los usuarios sin caracterización. CAPÍTULO II Costos Económicos de
Referencia En Aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 Artículo 8°. Modificación del POIR por efecto de
modificaciones en las normas urbanísticas. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los costos económicos de referencia, en el caso en que
se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del
Área de Prestación del Servicio (APS) definido para el cálculo de las tarifas
de la Resolución CRA 688 de 2014, como efecto de una modificación en las normas
urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo
modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la
persona prestadora por una sola vez sin que sea necesario solicitar a la CRA la
modificación de dicho valor, según lo establecido en el parágrafo 5° del
artículo 7° de la resolución ibídem. Artículo 9°. Modificación de los costos de impuestos,
contribuciones y tasas administrativas (ICTAi). No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los costos económicos de referencia por los aumentos o
disminuciones en impuestos, tasas y contribuciones administrativas que no son
captados al momento de la proyección del ICTA definido para el cálculo de las
tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo
28 de la resolución ibídem. Artículo 10. Modificación de los costos operativos
particulares por entrada de operación de un nuevo activo. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los costos económicos de referencia cuando un activo
que entre en operación genere costos operativos particulares no incluidos en el
cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, con excepción de las
plantas de tratamiento de aguas residuales. Dicho costo se incluirá en el Costo
Medio de Operación en el momento en que el activo entre en operación, según lo
establecido en el parágrafo 3° del artículo 35 de la resolución ibídem. Artículo 11. Modificación de los costos operativos
particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua
potable por variaciones de hasta el 5% en sus costos. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los costos económicos de referencia, cuando en un
periodo de doce (12) meses continuos, se acumule un aumento o una disminución
del 5% en pesos constantes, a partir de la aplicación de las tarifas derivadas
de la Resolución CRA 688 de 2014, en los costos operativos unitarios
particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua
potable, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 35 de la
resolución ibídem. Artículo 12. Modificación de los costos operativos particulares por contratos de suministro de agua potable o de interconexión. Modificado por el art. 1, Resolución CRA 810 de 2017. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el costo operativo particular calculado en aplicación del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014. Artículo 13. Modificación en los costos por variaciones
sustanciales en la demanda por efecto de suscribir un contrato de suministro de
agua potable o de interconexión o por salida de un beneficiario. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de costos económicos de referencia si se presentan
variaciones mayores al 5% en la proyección de la demanda que no estaba
contemplada en el estudio de costos realizado por el proveedor, en aplicación
de la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, como
consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de
interconexión, o por la salida de un beneficiario de un contrato de suministro
de agua potable o de interconexión. Artículo 14. Modificación de los costos de impuestos y
tasas operativas (ITO). No será necesario solicitar a la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los
costos económicos de referencia por los aumentos o disminuciones en impuestos,
tasas y contribuciones operativas que no son captados al momento de la
proyección del ITO definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA
688 de 2014, según lo establecido en el artículo 42 de la resolución ibídem. Artículo 15. Descuento en el CMI de los aportes bajo
condición. No
será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia
en el caso que una persona prestadora descuente del Costo Medio de Inversión
(CMI), los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, que
fueron incluidos en el cálculo de las tarifas derivadas de la Resolución CRA
688 de 2014, según lo establecido en el artículo 47 de la resolución ibídem. Parágrafo. El ajuste al valor
del CMI por los aportes bajo condición se establece sin perjuicio de las
sanciones a que haya lugar por parte de las entidades de vigilancia y control
por la inadecuada aplicación de la metodología tarifaria. Artículo 16. Descuento en el POIR de aportes bajo
condición. No
será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia
en el evento que una persona prestadora descuente del POIR, con el que calculo
las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, un aporte de los que
trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, realizado por una entidad pública
que reemplace un proyecto incluido en el POIR, según lo establecido en el
artículo 50 de la resolución ibídem. En
todo caso, las metas definidas en el artículo 107 de la resolución indicada no
se modificarán como consecuencia de recibir aportes de este tipo. Artículo 17. Plan de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en
caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de
vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004
del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o
aquella que la modifique, sustituya o derogue. Artículo18. Modificación del costo medio generado por
Tasas ambientales para acueducto. No será necesario solicitar a la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los
costos económicos de referencia para incorporar el inicio de aplicación de las
tasas por utilización de agua que no fueron incluidas en el cálculo de las
tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en los valores de la
tasas. Artículo 19. Modificación del costo medio generado por
Tasas ambientales para alcantarillado. No será necesario solicitar a la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la
modificación de los costos económicos de referencia para incorporar el inicio
de aplicación de la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del
agua como receptor de vertimientos puntuales que no fueron incluidas en el
cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en
los valores de la tasas. TÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ASEO CAPÍTULO I Precios máximos en
aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005 Artículo 20. Modificación de las variables K y NB por
actualización del PGIRS. No será necesario solicitar a la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo
Fijo Medio de Referencia (CFMR), el Costo de Manejo de Recaudo Fijo (CMRf)
y la tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas
(TBLi), cuando en el PGIRS se modifiquen las frecuencias de barrido
o se incluyan nuevas vías o áreas objeto de esta actividad, y por consiguiente
se deban actualizar el número de suscriptores atendidos en el municipio (NB)
y/o los kilómetros a barrer (K). Artículo 21. Modificación de costos de peajes para el
cálculo de CRT. No
será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte
(CRT), cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes
para vehículos de dos ejes (VPCRT), de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005. Artículo 22. Modificación de costos de peajes para el
cálculo de CTE.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Tramo Excedente (CTE),
cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes para
vehículos de cinco ejes (VPTE), de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 de la Resolución CRA 351 de 2005. Artículo 23. Aplicación del Incentivo al aprovechamiento. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la
metodología tarifaria, cuando en un municipio se inicie la prestación de la
actividad de aprovechamiento y por tanto se incluya el incentivo al
aprovechamiento definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005 CAPÍTULO II Precios máximos en
aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 Artículo 24. Promedio para los cálculos. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la
metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre calendario, la persona
prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no
aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de barrido y limpieza,
toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores,
en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de
2015. Artículo 25. Inclusión de incentivos económicos. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la
metodología tarifaria, cuando se incluyan los costos generados por los
incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos de orden
nacional, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Resolución CRA 720
de 2015. Artículo 26. Facturación conjunta con el servicio de
acueducto o de energía. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costos de
Comercialización por Suscriptor (CCS), en el caso que las personas prestadoras
por criterios de costo/beneficio, determinen la necesidad de cambiar el
servicio público con el que se tiene establecido el convenio facturación
conjunta, ya sea éste el servicio público de acueducto o el servicio público de
energía. En todo caso, el nuevo Costo de Comercialización por Suscriptor,
únicamente podrá ser aplicado una vez se haya establecido el convenio de
facturación conjunta con la persona prestadora del servicio seleccionado y
deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de
2015. Artículo 27. Ajuste o actualización del Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). No será necesario solicitar a la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la
modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la
metodología tarifaria, en los casos en los que por cambios del PGIRS se
modifique la información para el cálculo de los costos del servicio público de
aseo, definidos en la Resolución CRA 720 de 2015. Artículo 28. Incentivos para Estaciones de Transferencia
regionales.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte
(CRT) cuando se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el
Gobierno nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen estaciones
de transferencia regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 5° del
artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. Artículo 29. Valor de los peajes para la actividad de
recolección y transporte. No será necesario solicitar a la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo
de Recolección y Transporte (CRT) cuando se presente modificación en la
cantidad o costo de los peajes ubicados en el trayecto entre el centroide de la
APS y la entrada del sitio de disposición final (CPE), de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la Resolución CRA 720 de 2015. Artículo 30. Descuento al CRT por antigüedad de los
vehículos. No
será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de
la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras
deban aplicar el descuento sobre el Costo de Recolección y Transporte (CRT) con
ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CRA
720 de 2015. Artículo 31. Incentivos para Rellenos Sanitarios
regionales.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Disposición Final (CDF)
cuando se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el
Gobierno Nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos
sanitarios regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 1 del
artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. Artículo 32. Limitación a la altura del relleno
sanitario.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Disposición Final (CDF)
cuando aplique el incremento de hasta el 10% del CDF, para aquellos rellenos
sanitarios en los que se disponen menos de 2.400 toneladas mensuales de
residuos y la autoridad ambiental competente ha dispuesto que no se puede
superar los nueve (9) metros de altura, en cumplimiento de lo definido en el
parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. Artículo 33. Variación de las condiciones de disposición
final.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte
(CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida
útil o disposiciones de la autoridad ambiental competente, la persona
prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar
un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no
aprovechables provenientes de la APS que atienda. Artículo 34. Tasas ambientales en el tratamiento de
lixiviados.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de
la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la autoridad ambiental
competente determine variaciones en la tarifa mínima o modifique las
concentraciones para el cálculo de la carga contaminante de la tasa ambiental
por vertimiento (CMTLX), variable requerida para el cálculo del Costo de
Tratamiento de Lixiviados según lo definido en el artículo 32 de la Resolución
CRA 720 de 2015. Artículo 35. Modificación del escenario de tratamiento de
lixiviados.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de
la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la Autoridad Ambiental
competente, modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en
la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la
normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario para el cálculo
del Costo de Tratamiento de Lixiviados según lo establecido en el artículo 32
de la Resolución CRA 720 de 2015. En
estos casos y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en
operación, la persona prestadora deberá modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados
aplicando la fórmula tarifaria correspondiente al nuevo escenario de
tratamiento de lixiviados. Artículo 36. Aportes Bajo Condición. No será necesario
solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la
metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras reciban de una entidad
pública, el valor total o parcial de las herramientas, equipos,
infraestructuras, insumos y demás activos asociados a las actividades de:
Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, Recolección y Transporte y
Disposición Final, en los términos definidos en el parágrafo 4° del artículo 21
de la Resolución CRA 720 de 2015 y en los artículos 26, 29 y 33 de la
mencionada resolución. TÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 37. Incorporaciones del costo de operación de
tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas o variación del
caudal realmente tratado o aumento de la eficiencia en la remoción de la carga
contaminante, previa certificación de la autoridad ambiental competente. Cuando las personas
prestadoras incorporen por primera vez el Costo de Operación de Tratamiento de
Aguas Residuales (CTR) o varíen el caudal realmente tratado en una magnitud
mayor o igual al 10% de la capacidad instalada, en el marco de la prestación
del servicio público domiciliario, o aumenten como mínimo su eficiencia en la
remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes, en más del
10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, deberán seguir
los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004
o el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, según corresponda. Una vez
presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una
actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no
consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Artículo 38. Modificación de los costos económicos de
referencia con ocasión de la entrega de la prestación del servicio a un
tercero.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en
aquellos eventos en los que la prestación del servicio le haya sido entregada a
un tercero, debido a una orden dada por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA), en los términos del numeral 73.15 del
artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y como consecuencia de ello, las tarifas
requieran modificación. Artículo 39. Transitorio. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Modificado por el art. 2, Resolución CRA 810 de 2017. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar, inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Parágrafo. La presente
excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una
medida de carácter temporal que finalizará el 30 de junio de 2017, en virtud de
la expedición de las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio
público de aseo. Artículo 40. Transitorio. Modificación del Costo de Poda
de Árboles (CP) por grave error de cálculo. Si con posterioridad
a la fecha de aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de
aseo para la actividad de poda de árboles contenido en el artículo 16 de la
Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un
grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el
artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001,
modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez
la modificación del costo a que haya lugar inmediatamente sea evidenciado, e
informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, quien efectuará el seguimiento a estas modificaciones, dentro de
sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no
autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus
facultades de inspección, vigilancia y control. Parágrafo. La presente
excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una
medida de carácter temporal que finalizará un año después de la entrada en
vigencia de la presente Resolución. Artículo 41. Vigencia y derogatorias. Modificado por el art. 3, Resolución CRA 810 de 2017. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga íntegramente la Resolución CRA 359 de 2006. ARTÍCULO 42. Adicionado por el art. 4, Resolución CRA 810 de 2017. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 21 días del mes de diciembre del año 2016. El Presidente, Harold Guerrero
López. El Director
Ejecutivo, Julio César Aguilera
Wilches NOTA: Ver anexo, Modificado por el art. 5, Resolución CRA 810 de 2017. |