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Decreto 021 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5998 del 18 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 021 DE 2017

 

 (Enero 18)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia que le fue asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, señalando en el parágrafo del artículo 9° ídem, que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2017, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: 3.1. La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC), causado en el año 2016 más 1.4% adicionales. Este aumento se pagará a partir del primero de Enero de 2017. (…)”.

 

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 15 de junio de 2016, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2016, más uno punto cuatro por ciento (1.4 %) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2017, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

 

Que en el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 5.75% para la vigencia 2016. Por tanto el incremento corresponde a 7.15 % para el año 2017.

 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2017, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No 225 de 2016; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes por parte de los organismos que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2017 aprobado mediante el cual Acuerdo No. 657 de 2016 y liquidado a través del Decreto Distrital No 627 de 2016, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2017, las asignaciones básicas  de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en cinco punto setenta cinco por ciento (5.75 %) para la vigencia 2016, más un incremento del uno punto cuatro por ciento (1.4 %), para un total de siete punto quince por ciento (7.15 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No 225 de 2016, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 7.15 % y se ajustará proporcionalmente.

 

La escala salarial quedará así:

 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

  6.814.232

 

 3.096.024

    2.097.775

  1.783.737

02

  7.641.210

   4.244.583

 3.306.511

 

  1.970.342

03

 

   4.881.244

 3.543.706

 

  2.097.226

04

 

 

 3.860.828

 

  2.246.501

05

 

 

 4.220.124

    2.426.891

  2.306.350

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

  2.325.764

08

 

 

 

 

  2.402.610

09

 

 

 

 

  2.402.710

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

  2.402.810


ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

 

GRADO SALARIAL

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

01

3.372.131

2.770.035

02

1.716.568

03

3.668.985

04

4.510.570

05

6.082.916

06

6.814.232

2.134.102

07

2.179.329

08

2.306.350

09

10

2.402.810

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2º. Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados del 05 del nivel técnico y el 08, 09 y 11 del  nivel asistencial, y de la planta de las unidades de apoyo normativo correspondiente al grado 10 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No 225 de 2016, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCIO VARGAS


Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil