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DECRETO
536 DE 2017 (Marzo
30) Por el cual se adiciona
un parágrafo al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3
del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria,
para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre
la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de
opinión pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11
y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo
392 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos; Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Estatuto Tributario están
sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de
honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, para lo cual el Gobierno
determinará mediante decreto los porcentajes de retención; Que
según el análisis realizado por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): “La actividad económica que corresponde a estudios de mercado y
realización de encuestas de opinión pública presenta en los últimos años saldos
a favor superiores a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en
promedio la tarifa efectiva medida como la retención en la fuente practicada
frente a los ingresos netos fue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de
7% para el año 2015. Con el fin de reducir estos saldos a favor se realizaron análisis
para establecer cuál sería la tarifa adecuada que permitiera equiparar la
retención realizada frente al impuesto a cargo de los contribuyentes. La tarifa
que permite lograr este equilibrio es de 4% tal como se muestra en el siguiente
cuadro (...)”; Que
se requiere adicionar el artículo 1.2.4.3.1. “Retención en la fuente por
honorarios y comisiones para declarantes” del Libro 1, Título 4, Parte 2,
Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria, con un parágrafo para establecer la tarifa de retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a aquellos contribuyentes
personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades, que perciban
ingresos por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas
de opinión pública; Que
en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto
fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), DECRETA: Artículo 1°. Adicionar el parágrafo 2° al
artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4
Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo
1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3
del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria,
así: “Parágrafo 2°. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la
renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado
y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas
jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por
ciento (4%)”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D. C., a los 30 días del mes de marzo del año 2017 JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría |