Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Bogotá D.C, 17-02-2017 110 – OAJ Doctora LUZ
ELENA RODRIGUEZ QUIMBAYO Directora Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico Cra. 8 No. 10-65 / Tel.
3813000 Ciudad ASUNTO: Concepto jurídico en cuanto a la
naturaleza jurídica de los predios adquiridos por el Distrito Capital de Bogotá
en cumplimiento de Acción de Grupo No. 2001-0029 Urbanización Santa Rosa
Localidad San Cristóbal. Referencia: 2017-400-001695-2
del 30 de enero de 2017 Dra. Rodríguez Quimbayo, Mediante su escrito de la referencia,
formula la siguiente consulta textualmente: “En razón de lo anterior es necesario que el Dadep remita un análisis
jurídico y jurisprudencial de la posición tomada por su despacho, sobre la
naturaleza jurídica del predio (sic) Urbanización Santa Rosa, teniendo en
cuenta la reunión Ilevada a cabo el día 19 de enero de 2017 en las
instalaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal, en el cual la Delegada de
su despacho, infiere en la mesa de trabajo, que dichos predios son "bienes
de uso público de no cesión", con el fin de unificar un criterio jurídico
que permita establecer las competencias con respecto a las acciones de recuperación
de los mismos.” Para efectos de poder emitir el concepto
jurídico requerido es necesario tener en cuenta: ANTECEDENTES DE LA
ACCIÓN DE GRUPO 2001-0029. Mediante sentencia del
12 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
sección cuarta, subsección B (EN PRIMERA INSTANCIA), se declaró
solidariamente responsables por los
perjuicios materiales y morales ocasionados a los accionantes al Distrito Capital de Bogotá – Localidad de
San Cristóbal Sur y a la Constructora
Santa Rosa, en relación con los daños ocasionados por las fallas en la
urbanización y construcción de las viviendas que conforman la Ciudadela Santa
Rosa, la cual fue confirmada mediante sentencia de fecha 18 de octubre de 2007
del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
(EN SEGUNDA INSTANCIA) y aclarada, adicionada y corregida por medio de la sentencia
de fecha 23 de abril de 2009 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera. Se mantuvo la orden en
cuanto a la indemnización de perjuicios materiales y de alteración de las
condiciones de existencia, y se ordenó transferir el derecho de dominio a la
parte demandada que pague la condena, en los siguientes términos: “…
Finalmente, se debe advertir que de las peculiaridades de la condena de primera
instancia, que a través de esta sentencia se pretende concretar, se desprende
que se le pagará a los miembros del grupo constituido dentro del proceso, así
como a aquellos que lo hagan con posterioridad a esta sentencia, el valor
estimado de las viviendas que les pertenecen. Como consecuencia de esto, mal se
haría en pagarles el precio de una vivienda (donde se alegó y probó que no
pueden vivir más allí) y permitir que estos continúen detentando la propiedad
de las mismas, motivo por el cual, para hacerse acreedores del pago de la
indemnización de perjuicios correspondiente, deberán trasladar el dominio de su
propiedad la cual deberá estar exenta de cualquier gravamen y hacer efectiva
entrega del mismo, a la parte demandada que haya realizado el pago que por este
concepto aquí se establece”. Obsérvese
que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)
NO fue parte procesal dentro del respectivo proceso, ni fue responsable de la
omisión atribuida al Distrito, ni fue vencido o condenado en las sentencias
referidas. Con
el objeto de dar cumplimiento al fallo de la Acción de Grupo, desde la
Dirección Jurídica Distrital de la antigua Secretaría General (actualmente
Secretaría Jurídica Distrital) se convocó a diferentes mesas de trabajo para
determinar las entidades que adelantarían las acciones correspondientes para
cumplir la sentencia. Debe
advertirse que el fallo estableció que para hacerse acreedores del pago de la
indemnización se debe trasladar el dominio a la parte demandada que realiza el
pago. Como
en la sentencia no fue claro cuál entidad debía tramitar la escrituración de
los predios, se determinó en las reuniones presididas por el doctor Héctor Díaz
de la entonces Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que la
Secretaría Distrital de Gobierno sería la responsable del proceso, mientras que
el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, atendiendo
la delegación expresa contenida en el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de
20011 (norma que se encuentra vigente en la actualidad), suscribiría las escrituras
públicas en representación del Alcalde Mayor de Bogotá. Como ya se indicó, la
tarea adelantada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público (DADEP) fue la de suscribir, en representación del Distrito
Capital de Bogotá, las escrituras
públicas de transferencia de dominio de algunos bienes inmuebles ubicados
en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal y después
registrar tales escrituras ante las respectiva Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos. La Secretaría Distrital
de Gobierno y la Caja de Vivienda Popular, consignaron al Fondo para la defensa
de los derechos e intereses colectivos de la Defensoría del Pueblo, el monto
correspondiente a la indemnización que debía pagarse, luego en estricto sentido
y en cumplimiento al fallo judicial, esas entidades distritales debieron haber
adelantado los trámites necesarios para consolidar en el Distrito Capital la
propiedad y la tenencia de los referidos bienes inmuebles. No obstante lo anterior
y atendiendo el principio de colaboración institucional, el DADEP asumió la
representación del Distrito Capital únicamente para suscribir las escrituras
públicas de transferencia de dominio, y siempre manifestó su preocupación en el
sentido no sólo de la administración de los inmuebles susceptibles de
transferencia de dominio a favor del Distrito, sino de aquellos que NO hicieron
parte de la Acción de Grupo 2001 - 0029, por el problema social que podría
generarse en el sector. ANÁLISIS JURÍDICO
– CONCEPTO: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PREDIOS DE LA URBANIZACIÓN SANTA ROSA La naturaleza
jurídica de los bienes inmuebles (aproximadamente
son 285 viviendas) de la Ciudadela Santa Rosa que ha adquirido o está en
proceso de adquisición por parte del Distrito Capital de Bogotá (actuando por
intermedio del DADEP de acuerdo con sus funciones propias y delegadas por el
Alcalde Mayor de la ciudad) de la Urbanización Santa Rosa – Localidad de San
Cristóbal en cumplimiento de la Acción de Grupo No. 2001 – 0029 es la de bienes
de uso público. Ahora bien, de
acuerdo con la terminología propia del DADEP para efectos de su clasificación e
incorporación en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital, se les
denomina: bienes de uso público de no cesión, bajo el entendido que tales
bienes no son el resultado de zonas de cesión o cesiones urbanísticas producto
de urbanismos legalmente aprobados (artículo
117 de la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el actual Decreto Nacional 1077 de
2015 y a nivel distrital en la actualidad por el Decreto Distrital 545 de 2016). Como
se sabe, los
bienes de uso público tienen protección expresa de rango constitucional
prevista en los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991.
Asimismo estos bienes hacen parte del concepto de espacio público (definición
legal que se encuentra incorporada en los artículos: 5º de la Ley 9ª de 1989
(ley de Reforma Urbana), 117 de la Ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo
Territorial) y 139 de la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y
Convivencia). De acuerdo con su
definición legal, los bienes de uso público, como las calles, plazas, puentes y
caminos pertenecen a la República y su uso corresponde a todos los habitantes
de un territorio2. Las características o
privilegios de estos bienes colectivos de acuerdo con el texto de la
Constitución Política de 1991, en el artículo 63, son: 1) inalienables, 2) inembargables,
e 3) imprescriptibles3.
Dado su carácter de inalienables no es viable jurídicamente su enajenación o
transferencia, mientras conserven tal naturaleza jurídica. También resulta importante aclarar
que el DADEP históricamente ha mantenido la posición uniforme en cuanto a que los bienes inmuebles que ha adquirido el
Distrito Capital de Bogotá (por intermedio del DADEP) de la Urbanización Santa
Rosa – Localidad de San Cristóbal en cumplimiento de la Acción de Grupo No.
2001 – 0029 son bienes de uso público de no cesión. Así lo ha
expresado, entre otras comunicaciones, en el oficio radicación del DADEP
2015EE14610 del 23 de noviembre de 2015 dirigido al Dr. Orlando Corredor
Torres, entonces Director de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá suscrito por Milena Guevara Triana,
entonces Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica y, por ejemplo, en los Memorandos Internos del DADEP: 2010IE4792 del 3
de diciembre de 2010 y 2010IE4958 del 16 de diciembre de 2010 ambos suscritos
por la Dra. Nadime Yaver Licht, entonces Subdirectora de Registro Inmobiliario
del DADEP. Ahora bien, para el
caso específico de la Urbanización Santa Rosa el Alcalde Mayor de Bogotá
expidió el Decreto Distrital 518 de 2015, por
medio del cual se adoptan las medidas administrativas y policivas necesarias
para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos
y libertades públicas, de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la
Localidad de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones (norma que se
encuentra vigente). El mencionado
decreto del año 2015 es muy claro en el artículo 2º al establecer la tarea /
competencia de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Alcaldía
Local de San Cristóbal, con el acompañamiento del DADEP así: “Artículo
2°- En relación con los bienes inmuebles adquiridos por Bogotá
Distrital Capital en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San
Cristóbal, la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Alcaldía Local de
San Cristóbal, dentro del marco de sus competencias, y con el acompañamiento
del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP,
adelantará las acciones policivas que correspondan para recuperar su tenencia y
posesión y ejercerá las acciones de control que sean necesarias para prevenir
nuevas ocupaciones ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad que le
asiste a la entidad Distrital que tenga la administración y custodia del bien
inmueble. Asimismo,
coordinará las acciones necesarias para garantizar la seguridad, la convivencia
pacífica, la participación y el goce efectivo de los derechos humanos de los
habitantes la Urbanización Santa Rosa. Parágrafo. Para
efecto de lo establecido en el presente artículo, se podrán implementar las
medidas normativas y el procedimiento contenido en el decreto Distrital 227 de
2015 "Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento
Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de
recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto
de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras
disposiciones". Parágrafo
2°. El ejercicio de las medidas policivas no estará supeditado al
saneamiento previo de los predios.” (Subrayados
fuera del texto). Finalmente, todas
las entidades distritales y dependencias comprometidas con el presente asunto
deben actuar de manera urgente y coordinada, por cuanto como lo manifestó el antiguo “Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias- FOPAE, hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático - IDIGER, mediante el diagnóstico técnico (CT) 6889 de 2013, según el
cual concluyó que se está configurando una situación de riesgo público,
asociado al deterioro dado por las deficiencias constructivas, las existentes
condiciones de alta humedad, la falta de mantenimiento, ocupación indebida y en
general el abandono a que están sujetas las unidades habitacionales de la
Ciudadela Santa Rosa” (considerando del Decreto Distrital 518 de 2015). Por una Bogotá Mejor para Todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe Oficina Asesora
Jurídica NOTAS DE
PIE DE PÁGINA 1. No obstante,
mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delegó en las Secretarías de
Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición
de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de
sus fines. 2. Así lo dispone el
artículo 674 del Código Civil. 3 "Los bienes de uso público del Estado, tienen como
característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63
de la Constitución Política). a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto
es, vender, donar, permutar, etc. b) Inembargables: esta característica se desprende de la
anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto
de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios. c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio
público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen
común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado
encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la
imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que
están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos
privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad
particular de alguno o algunos de los asociados. Corte Constitucional,
sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.
Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte
Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T - 150 de
1995. DATOS
DE PRODUCCION Y ARCHIVO:
|