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RESOLUCIÓN 022 DE 2017 (Abril 20) Derogada por el art. 3, Resolución 074 de 2018. Por la cual se designan tres Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP, para el período estatutario 2017 - 2018 EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del
artículo 27 de la Ley 142 de 1994; el literal e) del artículo 15 del Decreto
Nacional 1429 de 1995, y el artículo 56 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y; CONSIDERANDO: Que el
artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las juntas directivas de
las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán
conformadas así: Dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente
por el Alcalde Mayor y, la otra tercera parte, serán delegados de los usuarios
y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la
proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. Que para
efectos de conformar la tercera parte de los miembros de las juntas directivas
de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden
Distrital, su escogencia se hará entre los Vocales de Control que figuren
registrados como representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social
de los servicios públicos domiciliarios, conforme a lo previsto en el numeral
27-6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994 y el literal e) del artículo 15 del
Decreto Nacional 1429 de 1995. Que
al respecto, en el artículo 8 del Acuerdo 10 de 2010 de la Junta Directiva de
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB—ESP, que adoptó un
nuevo marco estatutario para la referida empresa, en concordancia con el
artículo 1° del Decreto
Distrital 216 de 2016, se prevé que la Junta Directiva de la EAB—ESP estará
integrada por nueve (9) miembros, incluidos los tres (3) Vocales de Control
registrados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos
Domiciliarios. Que agotado el
procedimiento dispuesto en el Decreto Distrital 161 de 2005, adicionado por el
Decreto Distrital 298 de 2005, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia
y Control de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital
remitió mediante memorando No. 3-2017-661 del 23 de febrero de 2017, el "Acta de Asamblea de 2017 de
conformación de ternas para integrar la Junta Directiva de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para el período 2017-2018" en la
que se registra la conformación de las ternas de Vocales de Control que harán
parte de la Junta Directiva de la EAB—ESP; sesión que contó con el
acompañamiento de la Veeduría Distrital Delegada para la Participación y los
Programas Especiales. Que de los
Vocales de Control integrantes de las tres ternas elegidas en la referida
sesión, el Alcalde Mayor ha previsto designar como miembros de la Junta
Directiva de la EAB—ESP para el periodo estatutario 2017 - 2018, a las señoras:
Damaris Alexandra Duque Corredor, identificada con la C.C. No. 52.029.978,
Yesenia Marisol Ariza, identificada con C.C. No. 52.194.517, y Rocío Yaneth Vigoya Fuquene, identificada con
C.C. No. 51.859.056. Que, en mérito
de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como
miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá EAB- ESP, a las Vocales de Control: Damaris Alexandra Duque
Corredor. identificada con la C.C. No. 52.029.978, Yesenia Marisol Ariza,
identificada con C.C. No. 52.194.517, y, Rocío Yaneth Vigoya
Fuquene, identificada con C.C. No. 51.859.056, como
representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios
públicos domiciliarios. para un período de un (1) año, contado a partir de la fecha
de posesión. Artículo 2° .- Comunicar la
presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a las Vocales
designadas en el artículo 1° de la presente Resolución, al Gerente
General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- ESP, y
al Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Artículo 3°.- Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2017 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |