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Concepto 15458 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO


Para: DRA DERLY GONZALEZ ARIZA 

          Dirección Financiera

 

De: Oficina Asesora Jurídica

 

Asunto: Rad 1-2017-8818 del 14/02/17. Solicitud de Conceptos para alquiler de salones de manera permanente rad E-2017-16425

 

Apreciada Derly:

 

De conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la referencia, este despacho procede a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo 28 del C.P.A.C.A., según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

 

Se solicita el concepto de esta Oficina, frente a la solicitud de autorización presentada por el señor rector del Colegio Inem Francisco de paula Santander IED, dirigido a esa Dirección, para alquilar salones de dicha institución de manera permanente, petición que corresponde al radicado E-2017-16425 de 27 de enero de 2017.

 

En la mencionada comunicación el rector de la institución solicita autorización para el alquiler de 40 salones de la institución durante los días sábados y domingos en el horario de 7 am a 2pm, por el período comprendido entre el 4 de marzo y el 1 de julio de 2017 y el 5 de agosto al 2 de diciembre de 2017, aclarando que las labores administrativas iniciarían el 1 de febrero de 2017. Así mismo indica que la propuesta económica por parte de la Universidad del Tolima es de $ 92.000.000 por los dos períodos académicos, recursos que serían utilizados para el mantenimiento de la planta física del colegio.

 

No se observa que la Dirección Financiera haya dado respuesta a la petición presentada por el señor rector Jorge Alfonso Pérez Gutiérrez, o que en forma alguna se le haya informado el traslado de su petición a esta Oficina.

 

II. TESIS JURÍDICA

 

Es preciso señalar que la facultad del Rector para administrar los fondos de servicios educativos es distinta a la de contratar libremente todos los asuntos que representen beneficio lucrativo para el colegio que dirige, pues si bien la ley contempló que hacen parte de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos - FSE - aquellos recibidos por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, también lo es, que esto no significa que se esté facultado para contratarlos sin observación del resto del ordenamiento legal.

 

III. MARCO JURÍDICO

 

Ley 115 de 1992

 

Ley 715 de 2001

 

Decreto Distrital 854 de 2001

 

Decreto Distrital 445 de 2015

 

Decreto 1075 de 2015

 

Resolución 1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito

 

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

 

Sea del caso indicar que, esta Oficina se ha pronunciado sobre este punto a través de los conceptos S-2014-175733 y S-2015-55050, los cuales contienen el pronunciamiento unánime sobre el tema consultado, en consecuencia, en el presente concepto enfatizamos en los principales aspectos de dicha posición.

 

El Decreto 1075 de 2015 (que recoge el Decreto 1860 de 1994), en relación con el manejo (uso) de los espacios físicos institucionales, asigna al Consejo Directivo las siguientes funciones: "ARTICULO 2.3.3.1.5.6. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes(...) L). Establecer el procedimiento para permitir el USO de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

 

Lo anterior sin perjuicio del uso que debe darse a las instalaciones escolares, según lo previsto en el artículo 2.3.3.1.7.1 ibídem, del siguiente tenor: "ARTICULO 2.3.3.1.7.1: UTILIZACIÓN ADICIONAL DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES. Los establecimientos educativos según su Propio proyecto educativo institucional adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades:

 

“1.- Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre.

 

2.- Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional

 

3.- Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades

 

4.- Programas de educación básica para adultos

 

5.- Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil

 

6.- Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal." (subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el Decreto 1075 de 2015 (al recoger el Decreto 4791 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1112, 13 y 14 de la ley 715 de 2001), en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los colegios oficiales señala:

 

"Artículo 2.3.1.6.3.5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el consejo directivo cumple las siguientes funciones (…) 8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto".

 

De conformidad con la anterior normativa, corresponde a los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas Distritales permitir la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo de manera gratuita u onerosa, autorizando para ello al rector o director rural "previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto”; es decir, un protocolo para el "uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa (subraya para resaltar).

 

De esta manera, debe concluirse que los Consejos Directivos no están facultados para autorizar a los rectores de los colegios oficiales a facilitar el uso gratuito u oneroso de las instalaciones escolares a terceras personas que no sean parte de la comunidad educativa, dado que el numeral 8 del artículo 2.3.1.6.3.5. del Decreto 1075 de 2015 no es norma simple y autónoma sino compleja y remisoria en la medida en que debe ser entendida en concordancia con el mandato normativo establecido en el literal L) del artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

De otra parte, la Facultad del Rector para administrar los Fondos de Servicios Educativos es distinta a la de contratar libremente todos los asuntos que representen beneficio lucrativo para el colegio, pues si bien la Ley contempló que hacen parte de los recursos de los Fondos aquellos recibidos por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, también lo es que esto no significa que se esté facultando para contratarlos sin observación del ordenamiento legal.

 

V. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

 

En consecuencia, en el caso materia de estudio, considera esta oficina que el Colegio Inem Francisco de Paula Santander IED no está facultado para facilitar el uso gratuito (comodato) u oneroso (arrendamiento) de las instalaciones escolares a terceras personas que no sean parte de la comunidad educativa.

 

Sin perjuicio de lo anterior en consideración a lo dispuesto en el artículo 34 literal g) del Decreto 330 de 2008, será menester que la Dirección de Contratos se pronuncie frente a este concepto dada su función de capacitar, orientar y apoyar a los Fondos de Servicios Educativos en el ejercicio de la actividad contractual.

 

Atentamente,


HEYBY POVEDA FERRO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos."

 

Preparó: Lisi Amalfi Álvarez