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MEMORANDO Para: DRA DERLY GONZALEZ ARIZA Dirección Financiera
De: Oficina Asesora Jurídica
Asunto: Rad 1-2017-8818 del 14/02/17. Solicitud de Conceptos para alquiler de salones de manera permanente rad E-2017-16425 Apreciada
Derly: De
conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la
referencia, este despacho procede a emitir concepto, de acuerdo con lo
establecido en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto
Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo 28 del
C.P.A.C.A., según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 1. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Se
solicita el concepto de esta Oficina, frente a la solicitud de autorización
presentada por el señor rector del Colegio Inem Francisco de paula Santander
IED, dirigido a esa Dirección, para alquilar salones de dicha institución de
manera permanente, petición que corresponde al radicado E-2017-16425 de 27 de
enero de 2017. En la
mencionada comunicación el rector de la institución solicita autorización para
el alquiler de 40 salones de la institución durante los días sábados y domingos
en el horario de 7 am a 2pm, por el período comprendido entre el 4 de marzo y
el 1 de julio de 2017 y el 5 de agosto al 2 de diciembre de 2017, aclarando que
las labores administrativas
iniciarían el 1 de febrero de 2017. Así mismo indica que la propuesta económica
por parte de la Universidad del Tolima es de $ 92.000.000 por los dos períodos
académicos, recursos que serían utilizados para el mantenimiento de la planta
física del colegio. No se
observa que la Dirección Financiera haya dado respuesta a la petición
presentada por el señor rector Jorge Alfonso Pérez Gutiérrez, o que en forma
alguna se le haya informado el traslado de su petición a esta Oficina. II. TESIS JURÍDICA Es
preciso señalar que la facultad del Rector para administrar los fondos de
servicios educativos
es distinta a la de contratar
libremente todos los asuntos que representen beneficio lucrativo para el
colegio que dirige, pues si bien la ley contempló que hacen parte de los
recursos de los Fondos de Servicios Educativos - FSE - aquellos recibidos por
concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento
educativo, también lo es, que esto no significa que se esté facultado para
contratarlos sin observación del resto del ordenamiento legal. III. MARCO JURÍDICO Ley
115 de 1992 Ley
715 de 2001 Decreto
Distrital 854 de 2001 Decreto
Distrital 445 de 2015 Decreto
1075 de 2015 Resolución
1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito IV. ANÁLISIS JURÍDICO Sea del
caso indicar que, esta Oficina se ha pronunciado sobre este punto a través de
los conceptos S-2014-175733 y S-2015-55050, los cuales contienen el pronunciamiento
unánime sobre el tema consultado, en consecuencia, en el presente concepto
enfatizamos en los principales aspectos de dicha posición. El
Decreto 1075 de 2015 (que recoge el Decreto 1860 de 1994), en relación con el
manejo (uso) de los espacios físicos institucionales, asigna al Consejo
Directivo las siguientes funciones: "ARTICULO
2.3.3.1.5.6. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo
de los establecimientos educativos serán las siguientes(...) L). Establecer
el procedimiento para permitir el USO de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; Lo
anterior sin perjuicio del uso que debe darse a las instalaciones escolares,
según lo previsto en el artículo 2.3.3.1.7.1 ibídem, del siguiente tenor: "ARTICULO 2.3.3.1.7.1: UTILIZACIÓN
ADICIONAL DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES. Los establecimientos
educativos según su Propio proyecto educativo institucional adelantarán
actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente
queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades: “1.- Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración
de grupos de interés, organizaciones de acción social deportiva o cultural,
recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre. 2.- Proyectos educativos no formales, incluidos
como anexos al proyecto educativo institucional 3.- Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades 4.- Programas de educación básica para adultos 5.- Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social
estudiantil 6.- Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la
comunidad vecinal." (subrayado fuera de texto) Así mismo, el Decreto 1075 de 2015 (al recoger el Decreto 4791 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la ley 715 de 2001), en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los colegios oficiales señala: "Artículo 2.3.1.6.3.5.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. En relación con el Fondo de Servicios
Educativos el consejo directivo cumple las siguientes funciones (…) 8. Autorizar al rector o director rural para la
utilización por parte de terceros de los
bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento
educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del
procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente
Decreto". De
conformidad con la anterior normativa, corresponde a los Consejos Directivos de
las Instituciones Educativas Distritales permitir la utilización por parte de
terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del
establecimiento educativo de manera gratuita u onerosa, autorizando para ello
al rector o director rural "previa
verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda
compilado en el presente Decreto”; es decir, un
protocolo para el "uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad
educativa (subraya para resaltar). De esta
manera, debe concluirse que los Consejos Directivos no están facultados para
autorizar a los rectores de los colegios oficiales a facilitar el uso gratuito
u oneroso de las instalaciones escolares a terceras personas que no sean parte de la comunidad
educativa, dado que el numeral 8 del artículo 2.3.1.6.3.5. del Decreto
1075 de 2015 no es norma simple y autónoma sino compleja y remisoria en la
medida en que debe ser entendida en concordancia con el mandato normativo
establecido en el literal L) del artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Nacional
1075 de 2015. De otra
parte, la Facultad del Rector para administrar los Fondos de Servicios
Educativos es distinta a la de contratar libremente todos los asuntos que
representen beneficio lucrativo para el colegio, pues si bien la Ley contempló que hacen parte de los recursos de los Fondos aquellos recibidos por concepto
de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, también lo es que esto no significa que se
esté facultando para contratarlos sin observación del ordenamiento legal. V. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO En
consecuencia, en el caso materia de estudio, considera esta oficina que el
Colegio Inem Francisco de Paula Santander IED no está facultado para facilitar
el uso gratuito (comodato) u oneroso (arrendamiento) de las instalaciones
escolares a terceras personas que no
sean parte de la comunidad educativa. Sin
perjuicio de lo anterior en consideración a lo dispuesto en el artículo 34
literal g) del Decreto 330 de 2008, será menester que la Dirección de Contratos
se pronuncie frente a este concepto dada su función de capacitar, orientar y
apoyar a los Fondos de Servicios Educativos en el ejercicio de la actividad
contractual. Atentamente, HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora
Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1
"Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina
Asesora de Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en
materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar
sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las
dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos." Preparó: Lisi Amalfi Álvarez |