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Acuerdo 001 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
20/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6002 del 24 de enero de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

ACUERDO 001 DE 2016

 

(Diciembre 20)


Derogado por el art. 31, Acuerdo 002 de 2022


Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital


EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y


Ver Acuerdo 001 de 2018

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que mediante la Resolución 039 de 2016, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se creó el Comité de Conciliación de la mencionada Secretaría.

 

Que mediante la Resolución 069 de 2016, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se integró el Comité de Conciliación de la mencionada Secretaría, y derogó la Resolución 039 de 2016.

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. la de darse su propio reglamento.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital,

 

ACUERDA:

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 1º. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital contenido en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 2º. Principios Rectores. Los/as miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

ARTÍCULO 3º. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta   demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados/as, con el objeto de proponer correctivos.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación y demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el/la apoderado/a actuará en las audiencias de conciliación y de pacto(s) de cumplimiento, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

6. Determinar la procedencia de la acción de repetición, en los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, e informar de la decisión al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de las mismas en los casos en que se decida no instaurarlas.

 

7. Dejar constancia de las razones de la decisión de iniciar o no el proceso de repetición.

 

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.


10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien será un Asesor del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital o un Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, preferentemente profesional del derecho.


11. Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2018.  Aprobar el informe presentado por el Secretario Técnico sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía, en los meses de junio y diciembre en  cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.14 del Decreto Nacional 1069 de 2015.


12. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 4º. Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos:

 

1. El Secretario Jurídico Distrital quien lo preside o su delegado que será el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

2. El Subsecretario Jurídico.

 

3. El Director Distrital de Gestión Corporativa.

 

4. El Director Distrital de Política e Informática Jurídica.

 

5. El Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para los casos del Secretario Jurídico Distrital.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital concurrirá a las sesiones del Comité previa convocatoria, solo con derecho a voz.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo 001 de 2018.  Asistirán como Invitados, los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.


El texto original era el siguiente: 

 

Asistirán como Invitados, el/la delegado/a de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quien participará cuando lo estime conveniente y los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor compresión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.

 

PARÁGRAFO CUARTO. El Subsecretario Jurídico presidirá el Comité en ausencia del Secretario Jurídico Distrital.

 

ARTÍCULO 5º. Participación de la Oficina de Control Interno. Modificado por el art. 2, Acuerdo 001 de 2018. El jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación especialmente para verificar el cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.


El texto original era el siguiente:

 

El Jefe de la Oficina de Control Interno, apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nacional 1069 de 2015 y del Reglamento Interno del Comité, al igual que la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación, debiendo presentar un informe semestral a esta instancia sobre dichos aspectos.

 

El citado funcionario podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.

 

ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. La Secretaría Técnica estará a cargo de un Asesor de Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital o de un Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO 7º. Participación de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. Cuando el Comité lo solicite el Director Distrital de Política e Informática Jurídica informará acerca del precedente judicial vigente aplicable a los casos sometidos a su consideración, como criterio que permita orientar la decisión en cuanto a la procedencia de los mismos.

 

En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con reconocimientos pensionales y eventos de responsabilidad objetiva, los/las integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que sirvan de fundamento para la evaluación de la posible conciliación en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y en la Directiva Presidencial 05 de 2009.

 

ARTÍCULO 8º. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los/as integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 40 de Ley 734 de 2002 y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, entre otras.

 

ARTÍCULO 9º. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento de que trata el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes del Comité decidirán en la misma sesión, la procedencia del impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

 

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, y como consecuencia de ello se afectare el quórum, el Presidente del Comité podrá designar de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital miembros ad hoc para reemplazar a quien(es) se ha(n) declarado impedido(s) o hayan sido recusados, los cuales deberán ser del nivel directivo o asesor.

 

PARÁGRAFO. La designación que se efectúe de miembros ad hoc se realizará en la misma sesión, de lo cual se dejará constancia en el acta.

 

Capítulo II

 

Funcionamiento del Comité

 

ARTÍCULO 10º. sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá dos (2) veces al mes y las sesiones se llevarán a cabo en el Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital o en el lugar indicado en la respectiva citación.

 

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario Técnico.

 

El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente, el Subsecretario Jurídico, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento.

 

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.

 

ARTÍCULO 11º. convocatoria. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden del día.

 

Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios/as o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015.

 

Con la convocatoria, se deberán remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el Orden del día del Comité.

 

ARTÍCULO 12º. Formalidad de la convocatoria. Los integrantes del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo Orden del Día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos de que trata el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 13º. Inasistencia a las sesiones. Modificado por el art. 3, Acuerdo 001 de 2018.  Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.

 

En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando la justificación presentada.


El texto original era el siguiente:

 

Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito o vía correo electrónico enviando a la Secretaría Técnica o al funcionario que la ejerza la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

 

En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

Lo anterior, para los fines que estime pertinentes el Jefe de la Oficina de Control Interno en la entidad.

 

ARTÍCULO 14º. Desarrollo de las sesiones. En el día, hora y lugar señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión.

 

A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.

Los abogados y/o apoderados realizarán la presentación de los casos ante los integrantes del Comité de Conciliación, otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión.

 

Los apoderados harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité, suministrando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.

 

Una vez se haya surtido la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

 

Efectuada la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto.

 

Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, para que este proceda a levantar la sesión.

 

ARTÍCULO 15º. Discusión de asuntos de impacto distrital o de interés de otro organismo o entidad distrital. Cuando se sometan a consideración del Comité de Conciliación asuntos de impacto distrital o en los que tenga interés otra entidad u organismo distrital, podrá convocarse al Comité de Conciliación como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, al menos a un representante del organismo o entidad distrital comprometida en el caso, quien debe pertenecer igualmente al nivel directivo y será designado por el Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo o Alcalde Local, según corresponda.

 

Estas invitaciones serán previamente coordinadas por la Secretaría Técnica del Comité con el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO 16º. Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para la deliberación y decisión de los miembros del Comité de Conciliación.

 

Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.

 

El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y para la adopción de las directrices y políticas a cargo del Comité.

 

ARTÍCULO 17º. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y decidirá con mínimo tres (3) de sus integrantes permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

 

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

 

ARTÍCULO 18º. Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación serán Acuerdos sancionados por todos sus miembros.

 

Las disposiciones de carácter particular serán Resoluciones y se suscribirán por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO 19º. Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el Acta o en documento separado, a solicitud del disidente.

 

ARTÍCULO 20º. Sesiones no presenciales. Cuando las circunstancias así lo exijan, el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital podrá decidir los asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales.

 

Las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

El Secretario Técnico le informará al Presidente del Comité de Conciliación la existencia de la circunstancia específica que amerite la realización de una sesión no presencial.

 

El Presidente, por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, podrá autorizar al Secretario Técnico para que se adelante la sesión no presencial.

 

El Secretario Técnico convocará a la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité, así como a los abogados e invitados especiales que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y anexar la información requerida para adoptar las respectivas decisiones.

 

Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico. Para tal efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar o decidir por correo electrónico y todos aquellos medios tecnológicos que se encuentren a disposición.

 

Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el Secretario Técnico la informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité.

De las sesiones adelantadas a través del procedimiento antes descrito, se levantará la correspondiente acta en la cual se deberá dejar constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas.

 

A las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación se les aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

 

Capítulo III

 

Elaboración y Presentación de Fichas e Informes

 

ARTÍCULO 21º. Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los respectivos casos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación extrajudicial o judicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, que se establezcan en el instructivo que expedirá la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Los apoderados de la entidad, en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 794 de 2003, sus decretos reglamentarios, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.

 

La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del/la abogado/a que elabore la correspondiente ficha.

 

ARTÍCULO 22º. Fichas técnicas en materia de acción de repetición. Para facilitar la presentación de los respectivos casos, el abogado que tenga a cargo la iniciación de la acción de repetición, deberá elaborar la correspondiente ficha técnica y presentarla al Comité de Conciliación.

 

La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.

 

ARTÍCULO 23º. Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Nacional 1069 de 2015, los apoderados de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

 

De no ser viable el llamamiento en garantía, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación dentro de la primera sesión ordinaria siguiente a la presentación de la contestación de la demanda.

 

Los apoderados mantendrán actualizado el informe inicial, para lo cual remitirán al Comité un informe mensual con las novedades del caso.

 

Para los efectos antes indicados, los informes deberán satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo que se establezcan a través del instructivo que expedirá la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 24º. Informes de gestión del Comité de Conciliación. Modificado por el art. 4, Acuerdo 001 de 2018. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.6. del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Secretario Técnico del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado al Secretario Jurídico Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en acción de repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia, indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio


El texto original era el siguiente:

 

Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Secretario Técnico del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Secretario Jurídico Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses, en la primera sesión ordinaria de los meses de enero y julio de cada año.

 

El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en acción de repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio.

 

Para la presentación del informe de gestión del Comité, el Secretario Técnico del mismo deberá diligenciar el formato elaborado para el efecto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

ARTÍCULO 25º. Informes sobre acción de repetición y llamamiento en garantía. Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2018. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.2.14 del Decreto Nacional 1069 de 2015, se remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso.

 

2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad.

 

3. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario, ex funcionario o particular que desempeñe función pública, si fuere el caso.

 

4. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado.

 

5. Número de condenas y de conciliaciones por acciones de repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor.

 

6. Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

 

ARTÍCULO 26º. Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2018. El Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, presentará el informe a que alude el artículo anterior, en la primera sesión ordinaria de los meses de junio y diciembre de cada año del Comité de Conciliación, previo a su envío a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Capítulo IV

 

Secretaría Técnica, Actas y Archivo

 

ARTÍCULO 27º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité.

 

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Secretario Jurídico Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

6. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en el Capítulo anterior.

 

7. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como la introducción de esta información en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB.

 

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTÍCULO 28º. Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constando en ellas de una síntesis de las deliberaciones de los asistentes y de las decisiones adoptadas por los miembros permanentes.

 

Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.

 

ARTÍCULO 29º. Trámite de aprobación de Actas. Modificado por el art. 5, Acuerdo 001 de 2018.  El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.

 

Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión.


El texto original era el siguiente:

 

El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.

 

Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, por escrito o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

 

Las actas de las sesiones serán aprobadas por los miembros del Comité de Conciliación dentro del punto dispuesto para el efecto, en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria del Comité de Conciliación, previa lectura que el Secretario Técnico dará a las mismas.

 

Artículo 30º. Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Para la consulta de tales documentos, los interesados deberán solicitar autorización al Secretario Técnico, quien dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente.

 

Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el Secretario Técnico del Comité.

 

Capítulo V

 

Seguimiento y Control a las Decisiones del Comité

 

ARTÍCULO 31º. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le presentará informes trimestrales al Comité.

 

Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar al Secretario Técnico un informe detallado, en los términos que para el efecto se defina en el instructivo que expedirá la Secretaría Jurídica Distrital, del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas.

 

Los apoderados adjuntarán a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.

 

El Secretario Técnico presentará, en la sesión inmediatamente posterior del Comité, el consolidado de los informes de los apoderados.

 

ARTÍCULO 32º. Asistencia de apoderados de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

 

Capítulo VI

 

Prevención del Daño Antijurídico

 

ARTÍCULO 33º. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá reunirse un día en la última sesión ordinaria de los meses de enero y julio de cada año, con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que ha sido condenada la Secretaría Jurídica Distrital o en los procesos que haya decidido conciliar.

 

Para tal propósito, el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico presentará un informe al Comité de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

 

ARTÍCULO 34º. Indicador de gestión. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.7 del Decreto Nacional 1069 de 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, indicador respecto del cual el Comité de Conciliación efectuará seguimiento.

 

Capítulo VII

 

Disposiciones Finales

 

ARTÍCULO 35º. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

El Reglamento se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación de 20 de diciembre de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2016.

 

DALILA ASTRID HÉRNANDEZ CORZO

 

Presidente- Secretaria Jurídica Distrital

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

Subsecretario Jurídico

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Directora Distrital de Política e Informática Jurídica

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO

 

Secretaria Técnica Comité de Conciliación