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ACUERDO
001 DE 2016 (Diciembre
20) Derogado por el art. 31, Acuerdo 002 de 2022 Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el Comité de Conciliación es una
instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación
de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses
de la entidad. Que mediante la Resolución 039 de 2016,
expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se creó el Comité de
Conciliación de la mencionada Secretaría. Que mediante la Resolución 069 de 2016,
expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se integró el Comité de
Conciliación de la mencionada Secretaría, y derogó la Resolución 039 de 2016. Que el Decreto Nacional 1069 de 2015
establece como función de los comités de conciliación de las entidades
públicas, en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. la de darse su propio
reglamento. En mérito de lo expuesto, los miembros
del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ACUERDA: Capítulo
I Disposiciones
Generales ARTÍCULO
1º. Adopción.
Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría
Jurídica Distrital contenido en los artículos siguientes. ARTÍCULO
2º. Principios Rectores. Los/as miembros del Comité de Conciliación de
la Secretaría Jurídica Distrital, y los servidores públicos que intervengan en
sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de
la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad
y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el
patrimonio público. ARTÍCULO
3º. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de
Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo las
siguientes funciones: 1. Estudiar y evaluar las deficiencias
en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender
por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior
de la Secretaría Jurídica Distrital. 2. Diseñar las políticas generales que
orientarán la defensa judicial de los intereses de la Secretaría Jurídica
Distrital. 3. Estudiar y evaluar los procesos que
cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, para
determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los
tipos de daño por los cuales resulta
demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales
por parte de los apoderados/as, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales
para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la
transacción, la conciliación y demás mecanismos alternativos de resolución de
conflictos. 5. Determinar la procedencia o
improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije
los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el/la apoderado/a
actuará en las audiencias de conciliación y de pacto(s) de cumplimiento, previo
análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se
concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la
jurisprudencia reiterada. 6. Determinar la procedencia de la
acción de repetición, en los procesos que hayan sido fallados en contra de la
entidad, e informar de la decisión al Coordinador de los agentes del Ministerio
Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, anexando copia
de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el
fundamento de las mismas en los casos en que se decida no instaurarlas. 7. Dejar constancia de las razones de la
decisión de iniciar o no el proceso de repetición. 8. Determinar la procedencia o
improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 9. Definir los criterios para la
selección de abogados externos, que garanticen su idoneidad para la defensa de
los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos
encomendados. 10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien será un Asesor del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital o un Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, preferentemente profesional del derecho. 11. Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2018. Aprobar el informe presentado por el
Secretario Técnico sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía, en
los meses de junio y diciembre en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.14 del Decreto Nacional
1069 de 2015. 12. Dictar su propio reglamento. ARTÍCULO 4º. Integración del Comité de Conciliación. El Comité de
Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos: 1. El Secretario Jurídico Distrital
quien lo preside o su delegado que será el Director Distrital de Defensa
Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. 2. El Subsecretario Jurídico. 3. El Director Distrital de Gestión
Corporativa. 4. El Director Distrital de Política e
Informática Jurídica. 5. El Director Distrital de Doctrina y
Asuntos Normativos. PARÁGRAFO
PRIMERO.
La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable,
excepto para los casos del Secretario Jurídico Distrital. PARÁGRAFO
SEGUNDO.
El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital
concurrirá a las sesiones del Comité previa convocatoria, solo con derecho a
voz. PARÁGRAFO TERCERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo 001 de 2018. Asistirán como Invitados, los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento. El texto original era el siguiente:
Asistirán como Invitados, el/la delegado/a de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado quien participará cuando lo estime conveniente y
los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor
compresión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité
de Conciliación. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos
distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento. PARÁGRAFO
CUARTO.
El Subsecretario Jurídico presidirá el Comité en ausencia del Secretario
Jurídico Distrital. ARTÍCULO 5º. Participación de la Oficina de Control Interno. Modificado por el art. 2, Acuerdo 001 de 2018. El jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación especialmente para verificar el cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. El texto original era el
siguiente:
El Jefe de la
Oficina de Control Interno, apoyará la gestión de los miembros del Comité y
participará en las sesiones del mismo especialmente para verificar el
cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nacional 1069 de 2015 y del Reglamento Interno del
Comité, al igual que la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el
Comité de Conciliación, debiendo presentar un informe semestral a esta
instancia sobre dichos aspectos.
El citado
funcionario podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor
efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a
este Comité. ARTÍCULO
6º. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. La Secretaría Técnica
estará a cargo de un Asesor de Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital o de
un Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del
Daño Antijurídico. ARTÍCULO
7º. Participación de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. Cuando el
Comité lo solicite el Director Distrital de Política e Informática Jurídica informará
acerca del precedente judicial vigente aplicable a los casos sometidos a su
consideración, como criterio que permita orientar la decisión en cuanto a la
procedencia de los mismos. En los asuntos en los cuales exista alta
probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las
altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con reconocimientos
pensionales y eventos de responsabilidad objetiva, los/las integrantes del
Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales
consolidadas, de manera que sirvan de fundamento para la evaluación de la
posible conciliación en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con
la jurisprudencia reiterada, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del
artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y en la Directiva
Presidencial 05 de 2009. ARTÍCULO
8º. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de
garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus
decisiones, a los/as integrantes del Comité les serán aplicables las causales
de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente
el artículo 40 de Ley 734 de 2002 y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,
entre otras. ARTÍCULO
9º. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los
integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las
causales de impedimento de que trata el artículo anterior, deberá informarlo al
Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración;
los demás integrantes del Comité decidirán en la misma sesión, la procedencia
del impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta. De igual manera, los integrantes del
Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo
trámite del impedimento. Si se admitiere la causal de impedimento
o recusación, y como consecuencia de ello se afectare el quórum, el Presidente
del Comité podrá designar de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica
Distrital miembros ad hoc para reemplazar a quien(es) se ha(n) declarado
impedido(s) o hayan sido recusados, los cuales deberán ser del nivel directivo
o asesor. PARÁGRAFO. La designación
que se efectúe de miembros ad hoc se realizará en la misma sesión, de lo cual se
dejará constancia en el acta. Capítulo
II Funcionamiento
del Comité ARTÍCULO
10º. sesiones.
El Comité de Conciliación se reunirá dos (2) veces al mes y las sesiones se
llevarán a cabo en el Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital o en el
lugar indicado en la respectiva citación. Presentada la petición de conciliación
ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles
a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se
comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia
auténtica de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario
Técnico. El Comité se reunirá extraordinariamente
cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime
conveniente su Presidente, el Subsecretario Jurídico, el Jefe de la Oficina de
Control Interno, o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa
convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los
términos señalados en este reglamento. Si por alguna circunstancia fuere
necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe
dentro de la reunión. ARTÍCULO
11º. convocatoria. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité
procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos
tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el
respectivo Orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los
funcionarios/as o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir
los temas puestos a consideración del Comité, sin perjuicio de lo previsto en
los parágrafos primero y segundo del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional
1069 de 2015. Con la convocatoria, se deberán remitir
a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias o conceptos
que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema
puesto a consideración en el Orden del día del Comité. ARTÍCULO
12º. Formalidad de la convocatoria. Los integrantes del Comité de
Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada
del respectivo Orden del Día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o
conceptos de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO 13º. Inasistencia a las sesiones. Modificado por el art. 3, Acuerdo 001 de 2018. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.
En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando la justificación presentada. El texto original
era el siguiente:
Cuando alguno de
los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por
escrito o vía correo electrónico enviando a la Secretaría Técnica o al
funcionario que la ejerza la correspondiente excusa, con la indicación de las
razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva
sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la
correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará
constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de
inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la
justificación.
Lo anterior, para
los fines que estime pertinentes el Jefe de la Oficina de Control Interno en la
entidad. ARTÍCULO
14º.
Desarrollo de las sesiones. En el
día, hora y lugar señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión. A continuación, el Secretario Técnico
del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la
sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum
y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a
consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente. Los abogados y/o apoderados realizarán
la presentación de los casos ante los integrantes del Comité de Conciliación,
otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y
decisión. Los apoderados harán una presentación
verbal de su concepto escrito al Comité, suministrando los elementos de juicio
necesarios para la posterior deliberación y decisión y absolverán las dudas e
inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar. Una vez se haya surtido la presentación,
los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su
consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales
serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad. Efectuada la deliberación, el Secretario
Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su
voto. Una vez evacuados todos los asuntos
sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al
Presidente que todos los temas han sido agotados, para que este proceda a
levantar la sesión. ARTÍCULO
15º. Discusión de asuntos de impacto distrital o de interés de otro organismo o
entidad distrital. Cuando se sometan a consideración del Comité de
Conciliación asuntos de impacto distrital o en los que tenga interés otra
entidad u organismo distrital, podrá convocarse al Comité de Conciliación como
invitado especial con derecho a voz pero sin voto, al menos a un representante
del organismo o entidad distrital comprometida en el caso, quien debe
pertenecer igualmente al nivel directivo y será designado por el Secretario de
Despacho, Director de Departamento Administrativo o Alcalde Local, según
corresponda. Estas invitaciones serán previamente
coordinadas por la Secretaría Técnica del Comité con el Director Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. ARTÍCULO
16º. Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas
presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para la
deliberación y decisión de los miembros del Comité de Conciliación. Los miembros o asistentes a la sesión
del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes
indicadas. El mismo trámite se surtirá para la
adopción del reglamento y para la adopción de las directrices y políticas a
cargo del Comité. ARTÍCULO
17º. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará
con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y decidirá con mínimo tres (3)
de sus integrantes permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la
mayoría simple de los asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto
a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien
haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate. ARTÍCULO
18º.
Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación serán
Acuerdos sancionados por todos sus miembros. Las disposiciones de carácter particular
serán Resoluciones y se suscribirán por el Presidente del Comité y el
Secretario Técnico. ARTÍCULO
19º. Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten
de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las
razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el Acta o
en documento separado, a solicitud del disidente. ARTÍCULO
20º. Sesiones no presenciales. Cuando las circunstancias así lo exijan, el
Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital podrá decidir los
asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no
presenciales. Las sesiones no presenciales del Comité
de Conciliación se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento: El Secretario Técnico le informará al
Presidente del Comité de Conciliación la existencia de la circunstancia
específica que amerite la realización de una sesión no presencial. El Presidente, por cualquier medio de
transmisión de mensajes de datos, podrá autorizar al Secretario Técnico para
que se adelante la sesión no presencial. El Secretario Técnico convocará a la
sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de
datos a todos los miembros del Comité, así como a los abogados e invitados
especiales que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán
precisar los asuntos a tratar y anexar la información requerida para adoptar
las respectivas decisiones. Cada uno de los miembros del Comité
deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos
sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de
transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico. Para tal efecto, los
miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar o decidir por correo
electrónico y todos aquellos medios tecnológicos que se encuentren a
disposición. Una vez adoptada la decisión por la
mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el Secretario Técnico la
informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los
miembros del Comité. De las sesiones adelantadas a través del
procedimiento antes descrito, se levantará la correspondiente acta en la cual
se deberá dejar constancia del medio utilizado, así como de las decisiones
adoptadas. A las sesiones no presenciales del
Comité de Conciliación se les aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley
527 de 1999. Capítulo
III Elaboración
y Presentación de Fichas e Informes ARTÍCULO
21º. Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la
presentación de los respectivos casos, el abogado que tenga a cargo la
representación del asunto materia de conciliación extrajudicial o judicial
deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos
de forma y de contenido mínimo, que se establezcan en el instructivo que
expedirá la Secretaría Jurídica Distrital. Los apoderados de la entidad, en el
momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo
alterno de solución de conflictos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en las
Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 794 de 2003, sus decretos reglamentarios, así
como en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al
caso. La ficha técnica deberá ser diligenciada
en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por
la Secretaría Jurídica Distrital. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad
del/la abogado/a que elabore la correspondiente ficha. ARTÍCULO
22º. Fichas técnicas en materia de acción de repetición. Para facilitar
la presentación de los respectivos casos, el abogado que tenga a cargo la
iniciación de la acción de repetición, deberá elaborar la correspondiente ficha
técnica y presentarla al Comité de Conciliación. La ficha técnica deberá ser diligenciada
en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por
la Secretaría Jurídica Distrital. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad
del abogado que elabore la correspondiente ficha. ARTÍCULO
23º. Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de
funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Nacional
1069 de 2015, los apoderados de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán
estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en
los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento en
garantía, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de
Conciliación dentro de la primera sesión ordinaria siguiente a la presentación
de la contestación de la demanda. Los apoderados mantendrán actualizado el
informe inicial, para lo cual remitirán al Comité un informe mensual con las
novedades del caso. Para los efectos antes indicados, los
informes deberán satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo que
se establezcan a través del instructivo que expedirá la Secretaría Jurídica
Distrital. ARTÍCULO 24º. Informes de gestión del Comité de Conciliación. Modificado por el art. 4, Acuerdo 001 de 2018. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.6. del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Secretario Técnico del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado al Secretario Jurídico Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en acción de repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia, indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio El texto original era el
siguiente:
Con el propósito de dar
cumplimiento al numeral 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto
Nacional 1069 de 2015, el Secretario Técnico del Comité deberá preparar un
informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será
entregado al Secretario Jurídico Distrital y a los miembros del Comité cada
seis (6) meses, en la primera sesión ordinaria de los meses de enero y julio de
cada año. El informe deberá contener una
relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los
asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el
valor conciliado o aprobado para demandar en acción de repetición y la
ejecución o desarrollo de la audiencia indicando si fue o no aprobado el
acuerdo conciliatorio.
Para la presentación del
informe de gestión del Comité, el Secretario Técnico del mismo deberá
diligenciar el formato elaborado para el efecto por la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado. ARTÍCULO 25º. Informes sobre acción de repetición y llamamiento en garantía. Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2018. En
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.2.14 del Decreto Nacional
1069 de 2015, se remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Número de casos sometidos a estudio
en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el
Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso. 2. Número de acciones de repetición
iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del
proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor
del pago efectuado por la entidad. 3. Número de acciones de repetición
culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la
condena en contra del funcionario, ex funcionario o particular que desempeñe
función pública, si fuere el caso. 4. Número de acciones de repetición
culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado. 5. Número de condenas y de
conciliaciones por acciones de repetición pagadas a la entidad y su
correspondiente valor. 6. Número de llamamientos en garantía y
de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión. ARTÍCULO 26º. Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2018. El Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico,
presentará el informe a que alude el artículo anterior, en la primera sesión
ordinaria de los meses de junio y diciembre de cada año del Comité de
Conciliación, previo a su envío a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado. Capítulo
IV Secretaría
Técnica, Actas y Archivo ARTÍCULO
27º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de
Conciliación tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de cada sesión del
Comité. El acta deberá estar debidamente suscrita por el Presidente y el
Secretario del Comité. 2. Verificar el cumplimiento de las
decisiones adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la gestión del
Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Secretario Jurídico
Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. 4. Proyectar y someter a consideración
del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de
políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de
la Secretaría Jurídica Distrital. 5. Informar al Coordinador de los
agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la
procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6. Verificar que las fichas técnicas que
se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y
directrices señaladas en el Capítulo anterior. 7. Coordinar el archivo y control de las
actas del Comité, así como la introducción de esta información en el Sistema de
Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB. 8. Las demás que le sean asignadas por
el Comité. ARTÍCULO
28º. Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario
Técnico del Comité, quien deberá dejar constando en ellas de una síntesis de
las deliberaciones de los asistentes y de las decisiones adoptadas por los
miembros permanentes. Las fichas técnicas y todos los soportes
documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las
respectivas actas. ARTÍCULO 29º. Trámite de aprobación de Actas. Modificado por el art. 5, Acuerdo 001 de 2018. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.
Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión. El texto original
era el siguiente:
El Secretario
Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros
asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que
aquellos remitan sus observaciones, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al recibo del proyecto. Si dentro de este
término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto
de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado. Recibidas las
observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la
cual será enviada por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, por
escrito o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes.
Las actas de las
sesiones serán aprobadas por los miembros del Comité de Conciliación dentro del
punto dispuesto para el efecto, en el Orden del Día de la siguiente sesión
ordinaria del Comité de Conciliación, previa lectura que el Secretario Técnico
dará a las mismas. Artículo
30º. Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del
Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de
la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. Los documentos que integran el archivo
del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las
dependencias de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del
Daño Antijurídico. Para la consulta de tales documentos,
los interesados deberán solicitar autorización al Secretario Técnico, quien
dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo,
quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente. Las solicitudes de copias auténticas de
las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas
por el Secretario Técnico del Comité. Capítulo
V Seguimiento
y Control a las Decisiones del Comité ARTÍCULO
31º. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde
al Secretario Técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de
las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le presentará informes trimestrales
al Comité. Los abogados que tengan a su cargo los
respectivos asuntos deberán presentar al Secretario Técnico un informe
detallado, en los términos que para el efecto se defina en el instructivo que
expedirá la Secretaría Jurídica Distrital, del resultado de las respectivas
audiencias y de las acciones de repetición iniciadas. Los apoderados adjuntarán a sus informes
una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva
conciliación. El Secretario Técnico presentará, en la
sesión inmediatamente posterior del Comité, el consolidado de los informes de
los apoderados. ARTÍCULO
32º. Asistencia de apoderados de la entidad a las audiencias. Es obligatoria
la asistencia del apoderado de la entidad a las respectivas audiencias, con el
objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité
consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y dejar constancia en el
acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité
de Conciliación. Capítulo
VI Prevención
del Daño Antijurídico ARTÍCULO
33º. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de
la Secretaría Jurídica Distrital. Sin perjuicio de las demás funciones
encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá reunirse un día en la
última sesión ordinaria de los meses de enero y julio de cada año, con el
objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la
causación de los daños antijurídicos en que ha sido condenada la Secretaría
Jurídica Distrital o en los procesos que haya decidido conciliar. Para tal propósito, el Director Distrital
de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico presentará un informe al
Comité de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre
respectivo. ARTÍCULO
34º. Indicador de gestión. En concordancia con lo establecido en el
artículo 2.2.4.3.1.2.7 del Decreto Nacional 1069 de 2015, la prevención del
daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con
fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la
Secretaría Jurídica Distrital, indicador respecto del cual el Comité de
Conciliación efectuará seguimiento. Capítulo
VII Disposiciones
Finales ARTÍCULO
35º. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital. El
Reglamento se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación de 20 de
diciembre de 2016. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2016. DALILA
ASTRID HÉRNANDEZ CORZO Presidente-
Secretaria Jurídica Distrital WILLIAM
ANTONIO BURGOS DURANGO Subsecretario
Jurídico GLORIA
EDITH MARTÍNEZ SIERRA Directora
Distrital de Política e Informática Jurídica ANA
LUCY CASTRO CASTRO Directora
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos LUZ
ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO Secretaria Técnica Comité de Conciliación |