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Acuerdo 001 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
11/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6432 del 13 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2018

 

(Octubre 11)


Derogado por el art. 31°, Acuerdo 002 de 2022

 

Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones


EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y,


Ver Acuerdo 001 de 2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que mediante la Resolución 069 de 2016, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, se integró el Comité de Conciliación de la mencionada Secretaría, y se derogó la Resolución 039 de 2016.

 

Que mediante Resolución 024 de 2018, se corrigió un yerro en el artículo 4 de la Resolución 069 de 2016, referido al quórum deliberatorio y adopción de decisiones.

 

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, la de darse su propio reglamento.

 

Que mediante Acuerdo 001 de 2016 se adoptó el reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital se hace necesario modificar algunas disposiciones referidas a los invitados, funciones de la Oficina de Control Interno, inasistencia a las reuniones, informes de gestión y trámite de aprobación de las actas del Comité, contenidas en el mencionado Acuerdo 001 de 2016.

 

Que el Decreto Nacional 1167 de 2016 suprimió el artículo 2.2.4.3.1.2.14. del Decreto Nacional 1069 de 2015, referido a los informes de las entidades públicas sobre acciones de repetición y llamamientos en garantía, razón por la cual se hace necesario derogar las disposiciones que sobre dicha materia establece el Acuerdo 001 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1°. El parágrafo tercero del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2016 quedará así:

 

“PARÁGRAFO TERCERO. Asistirán como Invitados, los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento”.

 

Artículo 2°. El artículo 5 del Acuerdo 001 de 2016 quedará así:

 

“ARTÍCULO 5º. Participación de la Oficina de Control Interno. El jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación especialmente para verificar el cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.

 

Artículo 3°. El artículo 13 del Acuerdo 001 de 2016 quedará así:

 

“Artículo 13º. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.

 

En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando la justificación presentada”.

 

Artículo 4°. El artículo 24 del Acuerdo 001 de 2016 quedará así:

 

“Artículo 24. Informes de Gestión del Comité de Conciliación. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.6. del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Secretario Técnico del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado al Secretario Jurídico Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en acción de repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia, indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio”.


Artículo 5°. El artículo 29 del Acuerdo 001 de 2016 quedará así:

 

“Artículo 29º. Trámite de aprobación y suscripción de actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.

 

Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión”.

 

Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 4, 5, 13, 24 y 29 del Acuerdo 001 de 2016 y deroga el numeral 11 del artículo 3 y los artículos 25 y 26 del mencionado Acuerdo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2018.

 

DALILA ASTRID HÉRNANDEZ CORZO

 

Presidente- Secretaria Jurídica Distrital

 

ANDRÉS MAURICIO ESPINOSA OTERO

 

Subsecretario Jurídico (E.)

 

PEDRO ANDRÉS CUÉLLAR

 

Director Distrital de Política e Informática Jurídica (E.)

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

DORA BELÉN GUTIÉRREZ

 

Directora de Gestión Corporativa (E.)

 

ALEJANDRA TOBÓN DÍAZ


Secretaria Técnica