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Bogotá, Doctora STELLA VILLEGAS DE OSORIO Presidente ASOFIDUCIARIAS Radicado: Asunto: Comentarios al proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 043 de 2010, 464 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Respetada doctora: Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presenta
observaciones al proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican los
Decretos Distritales 043 de 2010, 464 de 2011 y se dictan otras disposiciones. En este contexto, se le informa que el proyecto de regulación
urbanística fue adoptado por el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto
Distrital 088 del 3 de marzo de 2017; es decir, el mismo día que se radicaron
las observaciones, dudas y comentarios por parte de ASOFIDUCIARIAS. Bajo este entendido, se dará respuesta a sus observaciones y
comentarios en el orden en que fueron planteadas, así: 1. Fideicomitentes. Respecto de los fideicomitentes, considera importante que “(…) se precise la participación de las
personas naturales y jurídicas (…), sean estos titulares de los inmuebles de la
zona, y que desarrollen, ejecuten y entreguen obras de cargas urbanísticas en
Ciudad Lagos de Torca directamente o a través de patrimonio autónomos”. Las condiciones relacionadas con la forma de participación de las
personas naturales y jurídicas que se vinculan en el marco de la ejecución del
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – Ciudad Lagos de torca, se encuentran
claramente establecidas en el Titulo IV del Decreto
Distrital 088 de 2017, específicamente en el numeral 1 del artículo 201, que
establece quienes podrán ser Fideicomitentes. Adicionalmente, el artículo 175
del referido Decreto determina quienes pueden efectuar aportes a través de la
participación en las cargas generales. 2. Constitución del
Fideicomiso. Al respecto solicita se precise “(…)
si dicho aporte [diez mil millones de pesos] es independiente del número de vinculados y como se determinará la
contribución de cada uno de los fideicomitentes”. Al respecto, debe
indicarse que en efecto ese aporte inicial únicamente está condicionado por lo establecido
en el mismo artículo 200 por usted referido en el sentido que el fideicomiso
será constituido mínimo por un número plural de propietarios que representen al
menos el 25% de la totalidad del suelo del Plan Zonal. Respecto de cómo se
determina la contribución de cada uno de los fideicomitentes iniciales, la
misma corresponde a lo que dichos fideicomitentes pacten al momento de la
constitución del fideicomiso, es decir eso queda bajo el ámbito de la voluntad
privada. 3. Vinculación
Fideicomitentes. Sobre la vinculación de fideicomitentes de manera posterior,
manifiesta que “(…) el mecanismo previsto
para la vinculación de fideicomitentes de manera sucesiva, podría enmarcarse
dentro de la celebración de contratos de adhesión, y en tal caso se requerirá
de la autorización de los modelos de contrato por parte de la Superintendencia
(…)”, además considera que “(…) la
exención del gravamen a los movimientos financieros sólo aplica a los
fideicomitentes iniciales, entendiéndose estos, como aquellos que comparecieron
a la constitución del negocio fiduciario (…)”. Al respecto, se debe indicar que consideramos que no se trata de un
contrato de adhesión toda vez que deberán ser los fideicomitentes quienes por un lado, libremente escojan la fiduciaria y por
otra parte, diseñarán el contrato de fiducia ya que no será un modelo de
contrato previamente establecido por la sociedad fiduciaria. Adicionalmente a lo anterior, debe indicarse que todas las condiciones no
estipuladas en el decreto son de libre negociación para aquellos que están
creando el fideicomiso. De otra parte, el mínimo del 25% del suelo para la
constitución genera participación democrática en la elaboración del contrato. Finalmente, en este punto, el proyecto de decreto se socializó ampliamente
con correspondencia certificada a todos los propietarios para que conocieran el
mecanismo y se hicieran parte en la elaboración. Es un mecanismo voluntario, no
obligatorio, en el que libremente escogen deciden si hacen o no aportes y el
momento de efectuarlo. 4. Tenencia de los
inmuebles aportados al fideicomiso. Sobre el particular, las condiciones establecidas en el artículo 203
del Decreto Distrital 088 de 2017 se constituyen en las condiciones mínimas que
deberá contener el contrato de fiducia propuesto para la ejecución del POZ, en
el marco del reparto equitativo de las cargas y beneficios. Lo anterior, podrá complementarse
en el marco de las disposiciones que para el efecto sean precisadas y
desarrolladas en el contrato respectivo. 5. Valoración de los
activos. Cada uno de los aspectos mencionados en este numeral se encuentran en
el Título IV del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual determina condiciones
relacionadas con el reconocimiento de unidades representativas de aporte por
transferencia de suelo, aprovechamientos urbanísticos adicionales por aportes
voluntarios, entre otros que establecen la forma en la cual deben darse la
contribución de los diferentes participantes en la ejecución del POZ. Adicional a ello, los temas relacionados con entidades públicas se
encuentran sujetos a las reglas y condiciones establecidas en el numeral 6 del
artículo 203 ibídem, con lo cual se busca mejorar la coordinación institucional
para la ejecución del proyecto. 6. Gobierno del
Fideicomiso. Como lo manifiesta en su comunicación y en el artículo transcrito, el
desarrollo de estos temas se hará en el marco del contrato de fiducia, que
deberá establecer la forma en la cual operará, siempre cumpliendo con las
condiciones establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017. 7. Unidades
representativas de aporte. En los artículos 186 a 191 del decreto Distrital 088 de 2017 se
establece la forma en la cual se efectúan las equivalencias de las Unidades
Representativas de Aporte, y que se encuentra radicado en cabeza de la Secretaría
Distrital de Planeación según lo allí establecido. 8. Aspectos tributarios y
contratación. Sobre el particular, las condiciones establecidas en el Decreto
Distrital 088 de 2017 se constituyen en algunas de las condiciones que deberán
contener el contrato de fiducia propuesto para la ejecución del POZ, en el
marco del reparto equitativo de las cargas y beneficios. Lo anterior, deberá
estructurarse y acordarse en el marco de las disposiciones que para el efecto
reglamentan la actividad fiduciaria, condiciones que deberán ser precisadas y
desarrolladas en el contrato respectivo. En efecto, al contrato y a sus partes
les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que
correspondan. En los anteriores términos se da respuesta a su comunicación. Cordialmente, CAMILO CARDONA CASIS Subsecretario Jurídico Proyectó: Israel Mauricio Llache
Olaya – Abogado contratista SDP |