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Decreto 497 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 497 DE 2016

 

(Noviembre 15)

 

Por medio del cual se asignan unas funciones al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38 numeral 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en virtud de lo previsto en el Acuerdo Distrital 642 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 642 de 2016 "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá", se autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para realizar las asignaciones presupuestales necesarias para su constitución y para decretar la estructura organizacional de la misma.

 

Que con el fin de constituir la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Decreto Distrital No. 496 de 2016 "Por medio del cual se fijan los aportes para la constitución de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A” se fijó la transferencia de recursos de las entidades distritales: Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERDU, e Instituto Distrital de Turismo.

 

Que previa convocatoria, el 15 de noviembre de 2016 las entidades distritales: Bogotá Distrito Capital Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. ERDU, e Instituto Distrital de Turismo, procedieron a reunirse en asamblea para constituir en los términos del Acuerdo Distrital 642 de 2016, la Empresa Metro de Bogotá S.A., bajo la naturaleza de sociedad anónima, adoptando los correspondientes estatutos los cuales deberán ser protocolizados mediante el otorgamiento de escritura pública.

 

Que a partir de las decisiones adoptadas en la asamblea constitutiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y hasta tanto la Junta Directiva apruebe la estructura organizacional y planta de personal que permita el nombramiento del Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se requiere adelantar distintas gestiones administrativas por parte de un representante legal de la misma.

 

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.", señala como una de las funciones del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la de "Prestar los servicios administrativos que el Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a partir de la fecha al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función específica de representar legalmente a la Empresa Metro de Bogotá S.A. a efecto de realizar todas las gestiones necesarias hasta tanto se proceda al nombramiento del Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A., previa aprobación de la estructura organizacional y planta de personal de la misma por parte de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., comunicará el presente acto administrativo al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor