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DECRETO LEY 899 DE 2017 (Mayo
29) Por el cual se establecen medidas e instrumentos para
la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes
de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y
las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y CONSIDERANDO: Consideraciones
Generales: Que
en con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22
de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2017 el Gobierno Nacional
suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,
Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Que
con la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e
inclusivo de justicia transicional en Colombia, orientado principalmente en los
derechos de las víctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de
ese proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los
puntos del Acuerdo Final, mediante la expedición de normas con fuerza de ley. Que
el constituyente mediante Acto legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar
y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la
República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional
específicamente diseñada para este fin, en virtud de la cual se encuentra
facultado para expedir decretos con fuerza material de Ley. Que
la Corte Constitucional mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y
C-174 de 2017, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir
los decretos con fuerza de ley que se expidan en el marco de las facultades
extraordinarias y excepcionales conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016,
criterios sobre los que el Gobierno Nacional es consciente de su
obligatoriedad, trascendencia e importancia en un Estado Social de Derecho. Que
el contenido del presente Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, pues
su objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del
punto 3.2 y en especial los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5,
3.2.2.6, 3.2.2.7 y 3.2.2.8 del Acuerdo Final. En consecuencia, este decreto ley cumple
los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el Decreto y
el Acuerdo Final, así como el requisito de necesidad estricta de su expedición,
tal como se expondrá en la parte motiva. Requisitos Formales de
Validez Constitucional: Que
el presente decreto se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a
la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5
de ese mismo Acto legislativo es partir de la refrendación del 30 de noviembre
de 2016. Que
el presente decreto es suscrito, en cumplimiento del artículo 115 inciso 3 de
la Constitución Política, por el Presidente de la República y los Ministros de
Interior, Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y el Director
de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que para este
caso particular constituyen el Gobierno Nacional. Que
el presente decreto ley en cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 de
la Constitución Política tiene el título: "Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación
económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP
conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016", que corresponde
precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos formales trazados
por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una
motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: Requisitos materiales
de validez constitucional: Conexidad Objetiva. Que
en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley:
(i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el
contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo y (iii) no regula aspectos
diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el
proceso de implementación del Acuerdo Final. Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 3.2 y en especial los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 y 3.2.2.8 del Acuerdo Final, reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a la reincorporación económica y social de las FARC-EP. Que en el punto 3.2 del Acuerdo Final, se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con sus intereses, consagrando acciones tendientes a facilitar la formalización jurídica de una organización de economía social y/o solidaria, el desarrollo y ejecución de programas y proyectos productivos sostenibles, el reconocimiento de garantías para una reincorporación económica y social sostenible, la reincorporación de los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP lo cual se encuentra plenamente desarrollado en el presente decreto ley.
Que
la reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la
libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada
uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de
reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo
son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación
tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los
derechos de las mujeres. Que
en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final se convino lo referente a la acreditación
y tránsito a la legalidad de los integrantes de las FARC-EP, expresando que la
acreditación es necesaria para acceder a las medidas acordadas para las FARC-EP
en el Acuerdo Final, entre estas, las medidas de reincorporación en lo
económico y lo social. Para el desarrollo de este punto, el presente decreto
ley establece el artículo 2, los beneficiarios de los programas de
reincorporación. Que
en el punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final se convino lo referente a la
reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de
las FARC-EP, concertando que serán objeto de medidas de especial atención y
protección que se discutirán en el Consejo Nacional de la Reincorporación. Para
el desarrollo de este punto, el presente decreto ley establece su artículo 3,
las reglas que se atenderán para el proceso de reincorporación de menores de
edad. Que
en el punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final se convino lo referente a la
identificación de necesidades del proceso de reincorporación económica y
social, concertando que se realizará un censo socioeconómico con el propósito
de suministrar la información requerida para facilitar el proceso de
reincorporación integral de las FARC-EP a la vida civil. Para el desarrollo de
este punto, el presente decreto ley establece su artículo 10, que se realizará
el mencionado censo como se pactó en el Acuerdo Final y con los objetivos
convenidos, en su artículo 11 lo referente al desarrollo y ejecución de
programas y proyectos productivos, en sus artículos 13 y 14 establece lo
referente a los proyectos productivos colectivos y proyectos productivos o de
vivienda de carácter individual. Que en el punto 3.2.2.1 del Acuerdo Final se convino lo referente a la organización para la reincorporación colectiva económica y social, concertando que con el propósito de promover un proceso de reincorporación económica colectiva, las FARC-EP podrán constituir una organización de economía social y/o solidaria, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN). Para el desarrollo de este punto, el presente decreto ley establece las disposiciones para la organización de ECOMÚN, estableciendo en su artículo transitorio 4 lo referente a su constitución y organización, en su artículo 5 su objeto y en su artículo 6 lo referente a la asesoría jurídica y técnica que facilitará el Gobierno Nacional a esta organización. Que
en el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final se convino lo referente a las garantías
para una reincorporación económica y social sostenible, concertando lo
referente a la renta básica, la asignación única de normalización, la seguridad
social, los planes o programas sociales y la pedagogía para la paz. Para el
desarrollo de este punto, el presente decreto ley establece lo referente a
estas asignaciones en sus artículos 7, 8 y 12, lo concerniente a enfermedades
de alto costo en su artículo 17, lo referente a la pedagogía para la paz en su
artículo 19, lo referente al acceso al sistema financiero en su artículo 21. Que
en el punto 3.2.2.8 del Acuerdo Final se convino lo referente a otros recursos
para proyectos de reincorporación económica, concertando que los recursos
económicos aportados por la cooperación internacional no reembolsable, el
sector privado y fundaciones para los proyectos de reincorporación económica.
Para el desarrollo de este punto, el presente decreto ley establece su artículo
16 lo referente a estos recursos en consonancia con lo convenido. Que de acuerdo con lo anterior, existe un vínculo
cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del
presente Decreto Ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones
necesarias e imprescindibles para la adecuada formulación e implementación,
entre otros, de los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6,
3.2.2.7 y 3.2.2.8 del Acuerdo Final. Conexidad estricta Que en cumplimiento del requisito de conexidad
estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido
normativo responde en forma precisa al punto 3.2., del Acuerdo Final y para
cumplir con el requisito de conexidad estricta en los términos de la Corte
Constitucional, el Gobierno identificará el contenido preciso del Acuerdo que
es objeto de implementación y demostrará que la medida respectiva está
vinculada con ese contenido. Que
el artículo 1 establece el objeto del decreto ley, los artículos 20 y 23 que
regulan lo concerniente a la asignación de los recursos para los beneficiarios
objeto de la presente norma, el artículo 18 lo concerniente a el enfoque
psicosocial de la reincorporación y artículo 22 fija el límite para el acceso a
los beneficios convenidos en el Acuerdo Final, todo lo cual responde al punto
3.2 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente a la reincorporación de
las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social de acuerdo con sus
intereses, por cuanto este decreto ley implementa este punto del Acuerdo Final
en su integralidad, estableciendo las materias a regular y las reglas sobre los
recursos con que se pretende cubrir los beneficios económicos convenidos en el
Acuerdo. Que
el artículo 2 al determinar los beneficiarios objeto de la presente norma,
responde al punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente a
la acreditación y tránsito a la legalidad de los integrantes de las FARC-EP,
por cuanto este decreto ley se refiere a los beneficios de reincorporación
económica y social, de los integrantes de las FARC-EP estableciendo que la
acreditación y el tránsito a la legalidad son necesarios para acceder a los
beneficios acordados y establecidos en esta norma, en consonancia con lo
convenido en el Acuerdo Final. Que
el artículo 3 desarrolla lo referente a la reincorporación para los menores de
edad, lo cual corresponde al punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final, en el que se
pactó la reincorporación para los menores de edad que han salido de los
campamentos de las FARC-EP y que hace parte integral del punto 3.2, por cuanto
este decreto ley dispone las reglas que se atenderán para el proceso de
reincorporación y en consecuencia se establecen también las reglas referentes a
la reincorporación de menores de edad, en los términos y condiciones convenidos
en el Acuerdo Final. Que
los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 que tratan sobre la realización de un censo
socio económico mediante el que se identificaran los programas y proyectos para
la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP, responden al punto 3.2.2.6
del Acuerdo Final en el que se convino lo referente a la identificación de
necesidades del proceso de reincorporación económica y social por cuanto, se
implementa lo referente a la identificación de necesidades a través del censo
socio económico, la identificación de programas y proyectos productivos y de
vivienda, de la manera como se pactó en el Acuerdo Final. Que
los artículos 4, 5, 6 regulan la constitución, organización, objeto y asesoría
jurídica y técnica a ECOMÚN, lo cual responde al punto 3.2.2.1. del Acuerdo
Final, en el que se convino lo referente a constitución por parte de las
FARC-EP de una organización de economía social y/o solidaria, denominada
Economías Sociales del Común (ECOMÚN), por cuanto permite la implementación de
esta organización que pretende promover el proceso de reincorporación económica
colectiva de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final. Que
los artículos 7, 8, 9, 19 y 21, que tratan sobre la asignación única de
normalización, renta básica, la seguridad social, la pedagogía para la paz y el
acceso al sistema financiero, responden al punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final, en
el que se convino lo referente a las garantías para una reincorporación
económica y social sostenible, por cuanto permite la implementación de estos
beneficios económicos estableciendo las condiciones para su otorgamiento,
conforme a lo pactado en el Acuerdo Final. Que
el artículo 16 refiere a otros recursos para la reincorporación económica, lo
que responde al punto 3.2.2.8 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente
a otros recursos para proyectos de reincorporación económica, por cuanto
implementa lo concerniente a los recursos aportados por cooperación
internacional, el sector privado, fundaciones y por organismos multilaterales
para los proyectos de reincorporación económica, estableciendo que podrán
incrementar los beneficios para proyectos, de la manera como se pactó en el
Acuerdo Final. Que de conformidad con lo anterior, el presente
Decreto Ley no desconoce la conexidad estricta, pues no regula materias
genéricas del Acuerdo Final, en tanto busca solo facilitar y asegurar la
implementación de puntos específicos del mismo. En este sentido es claro que existe un
vínculo específico entre los contenidos de este Decreto y los puntos antes
señalados del Acuerdo Final. Conexidad suficiente Que
el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias
objeto de regulación y los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 y 3.2.2.8 del Acuerdo Final., de tal manera que estas materias son
desarrollos propios del Acuerdo Final, en forma tal que la relación entre cada
artículo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta. Que
en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente el presente decreto ley
es instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo
Final como quiera que expresamente determina los criterios, medidas e
instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e
individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, determina sus
beneficiarios, regula la reincorporación de menores de edad, identifica y
regula las necesidades del proceso de reincorporación económica y social, así
como también las garantías para una reincorporación económica y social
sostenible, lo concerniente a la constitución de ECOMUN, todo lo cual fue
objeto de acuerdo en los los (sic) puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 y 3.2.2.8 del Acuerdo Final, de
tal manera que las normas contempladas en el presente Decreto Ley constituye el
marco legal que permiten facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo del Acuerdo Final. Necesidad estricta Que
el presente Decreto Ley regula materias para las cuales ni el trámite
legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el
artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, pues la regulación que
aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, no es
objetivamente posible su tramitación a través de los canales deliberativos
ordinario o del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Que
las normas previstas, facilitan y aseguran la implementación del Acuerdo Final,
por cuanto se establece el marco jurídico del programa de reincorporación
económica y social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes
de las FARC-EP de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo Final., dispone cuales
son los beneficios socio económicos del proceso de reincorporación a la vida
civil para los integrantes de las FARC- EPI establece requisitos, condiciones
de acceso, recursos e identifica los proyectos y programas, en concordancia con
lo convenido en el Acuerdo Final. Que
según el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, la adopción de dicha
regulación no se encuentra dentro de las materias respecto de las cuales no es
posible ejercer las mencionadas facultades presidenciales para la paz. Que
la presente normatividad se requiere expedirla de manera inmediata antes de la
conclusión del período contemplado para la dejación de armas, lo cual no sería
viable utilizando el procedimiento legislativo especial previsto en el mismo
Acto Legislativo 01 de 2016, debido a que es imperioso que se cuente con un
marco jurídico que establezca el marco jurídico del programa de reincorporación
económica y social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes
de las FARC-EP teniendo en cuenta que se deberán otorgar las garantías para una
reincorporación económica y social sostenible de los integrantes de las
FARC-EP, a partir de la terminación de las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN) tal como se desprende de los puntos 3.2.2.6
y 3.2.2.7, lo que hace inaplazable la expedición de la presente normativa, que
además garantiza los derechos fundamentales como la vida, salud y bienestar de
los integrantes de las FARC-EP, por lo que de no existir estos beneficios al
culminar el término establecido para las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN), conllevará a que las personas integrantes
de las FARC-EP que se han sometido al Acuerdo no dispongan de los recursos
económicos y ayudas sociales que les permitan la reincorporación económica y
social sostenible. Que
en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley no
regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusión democrática
posible y que por lo mismo están sometidos a reserva estricta de ley, en la
medida que temas como el establecimiento de los beneficios socio económicos del
proceso de reincorporación a la vida civil para los integrantes de las FARC-EP, sus requisitos, condiciones de acceso, recursos e identificación de los
proyectos y programas, son asuntos eminentemente instrumentales de la
implementación del Acuerdo Final. Que
la expedición del presente decreto ley, se requiere en virtud del calendario de
compromisos de adopción de normas contenido en el punto 6.1.10 del Acuerdo
Final, literal "j. Leyes y/o normas de desarrollo sobre Reincorporación
económica y social". Que
con el objetivo de dar estabilidad a lo convenido en el Acuerdo Final y la
necesidad de cumplir de manera concomitante los compromisos adquiridos se debe
garantizar que al finalizar las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN), y por tanto el proceso de dejación de
armas a que se ha comprometido las FARC-EP, existan en el ordenamiento jurídico
las garantías para una reincorporación económica y social sostenible de los
integrantes de las FARC-EP. Que
con el fin de implementar el proceso de reincorporación a la vida civil de los
integrantes de las FARC-EP, es necesario facilitar su acceso al sistema
financiero, mediante la apertura de cuentas de ahorro en las que se puedan
depositar los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida
civil pactados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el artículo 236 del Decreto 663 de 1993, establece que el Banco Agrario de
Colombia S.A. (Banagrario), podrá ejercer las
actividades propias de un establecimiento bancario con sujeción a lo dispuesto
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que
de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 663 de 1993, todo establecimiento
bancario organizado de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, tendrá la facultad de recibir depósitos en cuenta corriente, a
término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de
Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con sujeción a las
restricciones y limitaciones impuestas por las leyes. Que
el artículo 49 del Decreto 663 de 1993, faculta al Gobierno Nacional para
expedir normas que garanticen el acceso a productos financieros a los
ciudadanos en un plano de igualdad, evitando las prácticas discriminatorias
relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza u otras situaciones
distintas a las relacionadas con la actividad financiera. Que
la Ley 418 de 1997, con sus prorrogas y modificaciones, estableció en el
parágrafo tercero del artículo 50, lo concerniente a la creación de mecanismos
necesarios para garantizar la vida e integridad de los integrantes de grupos
armados organizados al margen de la ley, para lo cual podrá ordenar la
suscripción de pólizas de seguro de vida Que
el acto legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, estableció que los contenidos
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, "serán
obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las
normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con
sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades
del Estado tienen la obligación de cumplir
de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, En consecuencia, las
actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos
normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e
integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el
espíritu y los principios del Acuerdo Final". Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto
tiene como objeto definir y establecer los criterios, medidas e instrumentos
del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a
la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, conforme a lo establecido en
el Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de
noviembre de 2016. Este programa es complementario a los demás puntos del Acuerdo
Final. ARTÍCULO 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de los programas de reincorporación serán los miembros de las FARC-EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación. ARTÍCULO 3. Reincorporación de menores de edad. Respecto de los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones de paz o que salgan hasta la finalización del proceso de dejación de armas, serán objeto de medidas especiales de atención y protección, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las medidas se discutirán en el Consejo Nacional de Reincorporación conforme a
los principios orientadores y los lineamientos para el diseño del Programa
Especial para reincorporación de menores según lo previsto en el punto 3.2.2.5
del Acuerdo Final, para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque
diferencial, dando prioridad al acceso a la salud y la educación. 2.
A los menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios y
prestaciones establecidos para las víctimas del conflicto, así como los
derivados de su proceso de reincorporación, otorgando prioridad a su
reagrupación familiar cuando ello sea posible, teniendo en cuenta su ubicación
definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares
características, en función del interés superior del menor. Para tales efectos,
se aplicará en lo pertinente lo establecido en la normatividad vigente. 3.
El programa de reincorporación de las FARC-EP en lo económico y social que
diseñe el CNR, tendrá un enfoque de atención diferenciada que dé continuidad al
programa camino diferencial de vida de estos menores de edad 4.
El Programa garantizará la reincorporación a estos menores de edad y su
acompañamiento psicosocial, garantizando el derecho a la información de todos
los participantes, en especial de los menores de edad, con sujeción a la ley,
protegiendo el interés superior del menor de edad. ARTÍCULO4 TRANSITORIO 4. Autorizase a los delegados que designen los representantes de las FARC-EP en el CNR y en la CSIVI para adelantar las gestiones encaminadas a la constitución de una organización especial de economía solidaria denominada Economías Sociales del Común, ECOMUN, con cobertura nacional y con seccionales territoriales, que podrá agrupar igualmente otras organizaciones de economía solidaria que existan o se organicen a nivel nacional o en los territorios y que, por consiguiente, tendrá capacidad de actuar para todos los efectos como organismo o agrupación de segundo o tercer grado, conforme a la legislación vigente en materia de economía solidaria. Para
la creación de ECOMUN bastará un documento privado, resultado de la asamblea de
constitución, que incluya sus estatutos y la designación de su representante
legal, y demás organismos de ley, que se registrará ante la Cámara de Comercio
correspondiente. Surtirán los trámites ordinarios para el acceso y permanencia
en el sistema financiero y los que correspondan a los asuntos tributarios. De
este conjunto de trámites ECOMUN le informará a la Superintendencia Nacional de
Economía Solidaria para la inscripción de la nueva persona jurídica. Se
entiende que, por el solo acto del registro, sin ningún otro trámite o
autorización administrativa, ni el cumplimiento de los requisitos ordinarios
exigidos por la legislación vigente para la constitución de las organizaciones
del sector solidario, ECOMUN adquiere formalmente y de pleno derecho su
personería jurídica. La Superintendencia Nacional de Economía Solidaria y la
Cámara de Comercio de Bogotá no podrán rechazar el registro ni la inscripción
por ningún motivo formal o de contenido. El
funcionamiento de ECOMUN seguirá los lineamientos dados por la normatividad
vigente en materia de economía solidaria. ARTÍCULO 5. Objeto de
ECOMUN.
ECOMUN tendrá como objeto promover, conforme a sus estatutos, el proceso de
reincorporación económica y social de los integrantes de las FARC-EP y cumplir
las funciones que se le asignan en el Acuerdo Final y las demás que le atribuya
la ley. En todo lo no previsto de manera especial en el presente Decreto, se
aplicarán a ECOMUN las disposiciones vigentes propias de las organizaciones de
economía solidaria. ARTÍCULO 6. Asesoría
jurídica y técnica.
El Gobierno Nacional facilitará todo el proceso de formalización jurídica de
ECOMÚN mediante la financiación de la asesoría jurídica y técnica a que haya
lugar. ARTÍCULO 7. Asignación
única de normalización. La asignación única de normalización consiste en un
beneficio económico que se otorga a cada uno de los integrantes de las FARC-EP
una vez finalizadas las Zonas Veredales Transitorias
de Normalización. Este
beneficio tiene como objeto principal la estabilización y la reincorporación a
la vida civil, para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en
proceso de reincorporación. Este
apoyo se entregará por una sola vez y será equivalente a dos millones de pesos ($2'000.000). Parágrafo 1. Para aquellos
integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con
indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la
asignación única de normalización se realizará dentro de los 30 días siguientes
a la fecha que recobren la libertad y una vez surtidos los procedimientos
administrativos correspondientes. Parágrafo 2. A los miembros de las
FARC-EP indultados por el Gobierno Nacional en el marco de la mesa de
conversaciones y que cuenten con su acreditación como miembros de las FARC-EP
por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que a la entrada en vigencia
del presente decreto hayan recibido por parte del Gobierno Nacional el apoyo
económico a la reincorporación en el periodo de adaptación a la vida civil y
valoración de activos, a que se hace referencia se le reconocerá la diferencia
frente al valor establecido para la asignación única de normalización prevista
en el Acuerdo Final. Parágrafo 3. El Consejo Nacional de
Reincorporación — CNR- fijará los procedimientos y requisitos necesarios para
el acceso y desembolso de la asignación única de normalización y de la renta
básica de que tratan los artículos 7º y 8º del presente
Decreto. En todo caso los desembolsos se harán dentro de los treinta (30) días
siguientes a la acreditación del interesado, a partir de la terminación de las
zonas veredales transitorias de normalización y una
vez surtidos los procedimientos administrativos correspondientes. ARTÍCULO 8. Renta básica. Modificado por el art. 284, Ley 1955 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> La renta básica es un beneficio económico que se otorgará a cada uno de los integrantes de las FARC-EP, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento.
Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que disponga el Gobierno nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos y su plazo estará determinado por las normas en materia de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y el Establecimiento de una Paz Estable y Duradera contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo. Las condiciones y términos para el reconocimiento de este beneficio serán establecidas por el Gobierno nacional.
Parágrafo. Para aquellos integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la renta básica se realizará a partir del mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes. El texto original era el siguiente: La renta básica es un
beneficio económico que se otorgará a cada uno de los integrantes de las
FARC-EP, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y
a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de
Normalización y durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un
vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier
naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio económico equivaldrá al 90%
del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento. Una vez cumplidos los 24 meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario acredite que ha continuado su ruta educativa en función de los propósitos de reincorporación y que no obtiene recursos derivados de un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o de un contrato de cualquier naturaleza que le genere ingresos. Los términos y condiciones para el reconocimiento de este beneficio serán establecidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con las recomendaciones que realice el CNR. Parágrafo. Para aquellos integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la renta básica se realizará a partir del mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 9. Sistema de protección. Las sumas correspondientes a los pagos al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Protección a la vejez de los beneficiarios, en los términos del artículo 2 del presente decreto, que no se encuentren vinculados a actividades generadoras de ingresos, de cualquier naturaleza, serán garantizados por el Gobierno Nacional durante un período de 24 meses. Para
el caso de la seguridad social en salud, se realizará el giro de las unidades
de pago por capitación - UPC correspondientes con el fin de garantizar las
afiliaciones de los beneficiarios y su grupo familiar al régimen subsidiado. En
materia de Protección a la Vejez el Gobierno dispondrá la habilitación en la
planilla integrada de liquidaciones de aportes — PILA o el mecanismo que se
establezca para el efecto, para la cotización a pensiones en el régimen que
escoja el beneficiario. No obstante lo anterior, de
manera voluntaria cada beneficiario, puede optar por no ingresar al sistema de
pensiones sino al servicio complementario de beneficios económicos periódicos,
caso en el cual los mismos recursos asignados por el Gobierno para la
cotización de pensiones se utilizarán para realizar los respectivos ahorros en
cuentas individuales de BEPS en los términos que establece la normatividad
vigente y administrados por Colpensiones. El
Gobierno Nacional realizará los giros correspondientes a las cotizaciones en
pensiones y ahorros a BEPS, directamente a Colpensiones
o a la Administradora de Pensiones que corresponda y por 24 meses, sobre la
base de un salario mínimo mensual legal vigente. ECOMUN
por su parte asesorará a sus integrantes en la selección de instituciones de
seguridad social que prestan este servicio. ARTÍCULO 10. Censo
socioeconómico.
El censo socioeconómico previsto en el Acuerdo Final suministrará la
información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de
las FARC-EP a la vida civil, como comunidad y como individuos. Con
base en los resultados se identificarán planes o programas necesarios para la
atención de los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales y
ambientales de los integrantes de las FARC-EP y sus familias ARTÍCULO 11. Programas
y proyectos productivos. De acuerdo con los resultados del Censo Socioeconómico, se
identificarán y formularán los programas y proyectos productivos que permitan
vincular a los hombres y mujeres pertenecientes a las FARC-EP acreditados, y los
beneficios sociales que se gestionen para su grupo familiar. ARTÍCULO 12. Valor
asignable a cada integrante de las FARC-EP. Cada integrante de las FARC-EP en
proceso de reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico
para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual de
que trata el artículo 14 o un proyecto productivo colectivo de que trata el
artículo 13, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00) M.L. ARTÍCULO 13. Proyectos productivos colectivos. Los recursos correspondientes a las personas que decidan y autoricen girar los recursos que le corresponden para participar en proyectos colectivos a través de ECOMUN, que hayan sido identificados y viabilizados, serán transferidos por el Gobierno Nacional a ECOMUN, a más tardar treinta días (30) después de verificada la viabilidad de cada proyecto por el CNR. El CNR realizará la viabilización de los proyectos con la mayor celeridad posible. Para los efectos de la realización de los programas y proyectos colectivos por los cuales hayan optado los integrantes de las FARC-EP, ECOMUN constituirá por una sola vez un Fondo para su ejecución, previa viabilidad verificada por el CNR. El Valor del Fondo dependerá del número total de asignaciones de los integrantes de las FARC-EP que decidan formar parte de ECOMUN. Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional y
las FARC-EP conformarán de manera inmediata un Comité Técnico, para estructurar
y recomendar dentro de los siguientes sesenta (60) días proyectos productivos
viables a ser implementados por ECOMÚN u otras organizaciones económicas,
sociales o humanitarias, surgidas en el proceso de tránsito de las FARC-EP a la
vida legal, considerando propósitos de reincorporación colectiva, organización
en comunidad, conformación de nuevos asentamientos y dotación con condiciones
básicas. La
participación en proyectos productivos colectivos se fundamentará en el
reconocimiento de la libertad individual y el libre ejercicio de la voluntad
del beneficiario. ARTÍCULO 14. Proyectos productivos o de vivienda de carácter individual. Previa verificación de su viabilidad por el CNR, podrán aprobarse proyectos individuales de carácter productivo para adquisición o construcción o mejoramiento o saneamiento de vivienda. ARTÍCULO 15. Seguro de
vida. El
CNR establecerá los términos y condiciones para el otorgamiento de un seguro de
vida para los beneficiarios acreditados. ARTÍCULO 16. Otros recursos para la reincorporación. Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional no rembolsables, el sector privado y fundaciones para los proyectos de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil, así como los recursos de cooperación técnica no reembolsables para dichos proyectos, no disminuirán las sumas previstas en este Decreto como beneficios para los reincorporados, sino que, por el contrario, podrán incrementarlas. ARTÍCULO 17. Planes y programas sociales. De acuerdo con los resultados del Censo Socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como: 1. Educación formal (básica y media,
técnica y tecnológica, y universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo
humano. 2. Validación y homologación de saberes y de conocimientos. 3.
Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el
Gobierno nacional 4.
Cultura, recreación y deporte. 5.
Protección y recuperación del medio ambiente. 6.
Acompañamiento psicosocial 7.
Reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y medidas de
protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso
de reincorporación. 8.
Programas para adultos mayores 9. Empleabilidad y Productividad. 10. La Agencia de Normalización y Reincorporación realizará las gestiones y
trámites de identificación para entregar al reincorporado la libreta militar y
la cédula de ciudadanía, en coordinación con las entidades pertinentes sin
costo alguno para el reincorporado por primera vez. 11.
Medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP
en proceso de reincorporación. 12.
Programa de atención especial de enfermedades de alto costo y de rehabilitación
de lesiones derivadas del conflicto. El Consejo Nacional de Reincoporación
gestionará recursos de cooperación no reembolsable internacional y de
instituciones no gubernamentales para su realización. Este Programa sería
complementario a los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad
Social en Salud. 13.
Programa de atención especial mediante renta básica para lisiados del conflicto
con incapacidad permanente, y adultos mayores, El Consejo Nacional de Reincoporación gestionará recursos de cooperación no
reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su
realización. Parágrafo 1. Para garantizar su
eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de los
programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el
Gobierno Nacional y las entidades del Estado colombiano competentes, sin
perjuicio del acceso a otros recursos legales. Parágrafo 2. Estos programas serán priorizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR. ARTÍCULO 18. Enfoque
psicosocial.
Las acciones y componentes en materia de reincorporación a la vida civil de los
integrantes de las FARC-EP, tendrán un enfoque psicosocial. Las medidas y
acciones en materia de atención psicosocial deberán tener en cuenta las
necesidades y expectativas de los beneficiarios en esta materia. ARTÍCULO 19. Pedagogía
para la paz.
Las FARC-EP designarán tres (3) voceros/as por cada ZVTN y PTN entre los diez
(10) autorizados/as para movilizarse a nivel municipal, para adelantar labores
de pedagogía de paz en los concejos de los respectivos municipios. En el caso
de las Asambleas Departamentales, tal labor se adelantará previa concertación
del CNR con las respectivas asambleas y gobernaciones. Lo anterior en el marco
de la autonomía de los entes territoriales, concejos municipales y asambleas. Conforme
a los establecido en el Acuerdo Final, los excomandantes guerrilleros
integrantes de los órganos directivos del partido o movimiento político que
surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad, tendrán la obligación de
contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de
las FARC-EP a la vida civil de forma integral. Para estos efectos realizarán
tareas de explicación del Acuerdo Final y de aportes a resolución de conflictos
que pudieran surgir en relación con el cumplimiento del Acuerdo Final en
cualquier municipio del país entre los antiguos integrantes de las FARC-EP o
entre los miembros del nuevo partido o movimiento político. ARTÍCULO 20. Asignación
de recursos.
Mientras se organiza y entra en funcionamiento el sistema de administración
fiduciaria, el Gobierno Nacional dispondrá de los recursos para que la ARN
realice los desembolsos correspondientes a la asignación única de
normalización, proyectos productivos y renta básica dispuestos en el presente
decreto. ARTÍCULO 21. Acceso
sistema financiero.
Con el fin de facilitar el acceso al sistema financiero y el depósito de los
beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil pactados
en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, el Banco Agrario de Colombia S A. apoyará la
vinculación de los integrantes de las FARC-EP al sistema financiero con base en
los listados que sean remitidos por el Alto Comisionado para la Paz, una vez
surtido el proceso de acreditación establecido para tal fin. Parágrafo. La Superintendencia
Financiera de Colombia, impartirá las instrucciones necesarias con el fin de
facilitar el acceso de los integrantes de las FARC-EP, al sistema financiero. ARTÍCULO 22. Límite de acceso a los beneficios. Los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley previamente certificados o acreditados por la autoridad competente que hayan recibido beneficios en el marco de los procesos de reintegración anteriores a la firma del Acuerdo Final, podrán recibir la proporción faltante de los beneficios de que trata el presente decreto previa evaluación caso a caso por el CNR siempre y cuando estén acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembros de las FARC-EP. ARTÍCULO 23. Los recursos que se
requieran asignar en el Presupuesto General de la Nación para lo previsto en el
presente decreto, se ajustarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de
Gasto de Mediano Plazo. ARTÍCULO 24. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 29 días del mes de mayo del año 2017 El Viceministro de
Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado del empleo de
Ministro del Interior, GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ El Viceministro Técnico
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del
despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANDRÉS ESCOBAR ARANGO El Ministro de Salud y
Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE El Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO PRADA GIL |