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LEY 1832 DE 2017 (Mayo 04) Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas
y Créditos Educativos (SNIBCE) EL CONGRESO DE COLOMBIA, Ver Resolución 14038 de 2022. Ministerio de Educación Nacional. DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La
presente ley tiene por objeto la creación de un Sistema Nacional de Información
de Becas y Créditos Educativos denominado (Snibce), que permitirá recopilar,
organizar y conocer de manera detallada la oferta de becas públicas, privadas y
las que provengan de organismos de cooperación, como también la oferta de
créditos condonables que tengan como única finalidad la financiación
de estudios superiores en las modalidades descritas en el artículo 4° de la
presente ley, existentes dentro y fuera del país. Parágrafo 1°. Este sistema incluirá la
información de becas de estudios académicos completas, becas parciales,
subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditoscondonables destinados
para el mismo fin. Parágrafo 2°. Cuando en la presente ley se hace
referencia a la oferta privada, debe entenderse que es a la oferta de becas por
parte de las Instituciones de Educación Superior de carácter privado, la de
organismos de cooperación nacional e internacional, y en las que su objeto se
permita el otorgamiento de becas tales como: fundaciones, sociedades anónimas,
limitadas, asociaciones, corporaciones, entre otras. Parágrafo 3°. El Sistema Nacional de
Información anunciará al público sobre eventos, convenciones o charlas
informativas, cuyo objeto sea afín con el artículo primero de la presente ley. Artículo 2°. Responsable. El Icetex,
de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación
Nacional, será el responsable de coordinar, implementar y operar este sistema
de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por otros medios que
garanticen que dicha información sea pública y que y en especial llegue a todos
los grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, afrocolombianos,
indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), municipios,
instituciones de educación media y superior públicas y privadas del territorio
nacional. Parágrafo 1°. Las Instituciones de Educación
Superior de carácter público y privado y los organismos de cooperación tendrán
la obligación de suministrar su oferta de becas completas o parciales,
subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditos condenables para
que sean incluidos en el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos
Educativos (Snibce). Este reporte de información deberá hacerse igualmente en
el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) creado
mediante la Ley 30 de 1992 y reglamentado mediante el
Decreto número 1075 de 2015 y Resolución número 12161 del 5
de agosto de 2015. Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación
Nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, deberá reglamentar las disposiciones relacionadas
con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información
de la Educación Superior (SNIES) con el fin de ajustar la herramienta de
recolección y administración de información SNIES a la presente ley. Artículo 3°. El Sistema Nacional de
Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce) tendrá en cuenta toda la oferta
existente en el país y en el exterior, sea pública, privada y de los organismos
de cooperación, informando en su portal digital de manera detallada: la
institución oferente de la beca o crédito, área y programa de estudio,
requisitos que debe cumplir el aspirante, duración del programa, porcentaje de
cubrimiento de la beca, condiciones del crédito, fecha de inicio del programa
académico, vigencia, país, fecha límite de recepción de documentos para
aplicar, así como la orientación necesaria para que el interesado pueda
adelantar el contacto con el oferente. Parágrafo. Debe ser incluida dentro de este
sistema de información, la oferta de becas públicas o privadas del nivel
nacional, municipal, distrital y departamental, aun cuando estas sean ofrecidas
solo para los habitantes del respectivo ente territorial o sector poblacional
específico. Artículo 4°. Este sistema incluirá la oferta
de becas y créditos condonables para cursar programas académicos,
tanto de pregrado como de posgrado; en los niveles técnico profesional,
tecnológico y profesional universitario. Artículo 5°. La Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional o quien haga sus veces, informará la oferta de becas
internacionales y transferencia de conocimientos a los cuales las personas
interesadas y las instituciones de educación superior puedan aplicar, teniendo
en cuenta los requerimientos contemplados en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente ley, ante el Icetex, para que este pueda ser incluido en el
Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce). Artículo 6°. El Ministerio de Educación
Nacional a través del Icetex implementará un modelo de seguimiento
estadístico, de planeación, evaluación, asesoría y monitoreo sobre el
aprovechamiento de estas becas tanto a nivel nacional como en el exterior, que
permita identificar número de beneficiarios y lugar de aplicación, con el
propósito de conocer su impacto, sus beneficios o sus falencias y de esta
manera contribuir a su fortalecimiento como insumo para los oferentes. Artículo 7°. El Ministerio de Educación
Nacional y el Icetex, tendrán que realizar campañas de divulgación y
promoción a través de las Secretarías de Educación Distritales y Municipales y
de las entidades públicas que dentro del marco de sus funciones trabajen con
población vulnerable, tales como víctimas del conflicto armado,
afrocolombianos, indígenas y personas en situación de discapacidad con el fin
de promocionar y posicionar el Sistema Nacional de Información de Becas
Créditos Educativos (Snibce). Artículo 8°. De los Créditos Educativos. Para
efecto de los créditos educativos condonables, otorgados a través
del Icetex, dicha entidad deberá garantizar la transparencia y veracidad
de la información que sea publicada en el Snibce. Para un crédito condonable deben darse a conocer los criterios
y las condiciones al que se está sujeto para ser beneficiario de la exención
parcial o total del pago del crédito. Para otro tipo de créditos, el Ministerio de Educación Nacional y
el Icetex entregarán de forma detallada las ofertas existentes para
las diferentes Líneas de Crédito Educativo, en estas se deberá entregar la
información financiera que permita simular los intereses, la cuota y el pago de
las mismas. Artículo 9°. La presente ley rige a partir de
la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de mayo del año
2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar |