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Ley 1832 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50223 del 4 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1832 DE 2017

(Mayo 04)

Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE)

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Ver Resolución 14038 de 2022. Ministerio de Educación Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de un Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos denominado (Snibce), que permitirá recopilar, organizar y conocer de manera detallada la oferta de becas públicas, privadas y las que provengan de organismos de cooperación, como también la oferta de créditos condonables que tengan como única finalidad la financiación de estudios superiores en las modalidades descritas en el artículo 4° de la presente ley, existentes dentro y fuera del país.

Parágrafo 1°. Este sistema incluirá la información de becas de estudios académicos completas, becas parciales, subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditoscondonables destinados para el mismo fin.

Parágrafo 2°. Cuando en la presente ley se hace referencia a la oferta privada, debe entenderse que es a la oferta de becas por parte de las Instituciones de Educación Superior de carácter privado, la de organismos de cooperación nacional e internacional, y en las que su objeto se permita el otorgamiento de becas tales como: fundaciones, sociedades anónimas, limitadas, asociaciones, corporaciones, entre otras.

Parágrafo 3°. El Sistema Nacional de Información anunciará al público sobre eventos, convenciones o charlas informativas, cuyo objeto sea afín con el artículo primero de la presente ley.

Artículo 2°. Responsable. El Icetex, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional, será el responsable de coordinar, implementar y operar este sistema de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por otros medios que garanticen que dicha información sea pública y que y en especial llegue a todos los grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), municipios, instituciones de educación media y superior públicas y privadas del territorio nacional.

Parágrafo 1°. Las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado y los organismos de cooperación tendrán la obligación de suministrar su oferta de becas completas o parciales, subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditos condenables para que sean incluidos en el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce). Este reporte de información deberá hacerse igualmente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) creado mediante la Ley 30 de 1992 y reglamentado mediante el Decreto número 1075 de 2015 y Resolución número 12161 del 5 de agosto de 2015.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá reglamentar las disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) con el fin de ajustar la herramienta de recolección y administración de información SNIES a la presente ley.

Artículo 3°. El Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce) tendrá en cuenta toda la oferta existente en el país y en el exterior, sea pública, privada y de los organismos de cooperación, informando en su portal digital de manera detallada: la institución oferente de la beca o crédito, área y programa de estudio, requisitos que debe cumplir el aspirante, duración del programa, porcentaje de cubrimiento de la beca, condiciones del crédito, fecha de inicio del programa académico, vigencia, país, fecha límite de recepción de documentos para aplicar, así como la orientación necesaria para que el interesado pueda adelantar el contacto con el oferente.

Parágrafo. Debe ser incluida dentro de este sistema de información, la oferta de becas públicas o privadas del nivel nacional, municipal, distrital y departamental, aun cuando estas sean ofrecidas solo para los habitantes del respectivo ente territorial o sector poblacional específico.

Artículo 4°. Este sistema incluirá la oferta de becas y créditos condonables para cursar programas académicos, tanto de pregrado como de posgrado; en los niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario.

Artículo 5°. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional o quien haga sus veces, informará la oferta de becas internacionales y transferencia de conocimientos a los cuales las personas interesadas y las instituciones de educación superior puedan aplicar, teniendo en cuenta los requerimientos contemplados en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente ley, ante el Icetex, para que este pueda ser incluido en el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce).

Artículo 6°. El Ministerio de Educación Nacional a través del Icetex implementará un modelo de seguimiento estadístico, de planeación, evaluación, asesoría y monitoreo sobre el aprovechamiento de estas becas tanto a nivel nacional como en el exterior, que permita identificar número de beneficiarios y lugar de aplicación, con el propósito de conocer su impacto, sus beneficios o sus falencias y de esta manera contribuir a su fortalecimiento como insumo para los oferentes.

Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex, tendrán que realizar campañas de divulgación y promoción a través de las Secretarías de Educación Distritales y Municipales y de las entidades públicas que dentro del marco de sus funciones trabajen con población vulnerable, tales como víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas y personas en situación de discapacidad con el fin de promocionar y posicionar el Sistema Nacional de Información de Becas Créditos Educativos (Snibce).

Artículo 8°. De los Créditos Educativos. Para efecto de los créditos educativos condonables, otorgados a través del Icetex, dicha entidad deberá garantizar la transparencia y veracidad de la información que sea publicada en el Snibce.

Para un crédito condonable deben darse a conocer los criterios y las condiciones al que se está sujeto para ser beneficiario de la exención parcial o total del pago del crédito.

Para otro tipo de créditos, el Ministerio de Educación Nacional y el Icetex entregarán de forma detallada las ofertas existentes para las diferentes Líneas de Crédito Educativo, en estas se deberá entregar la información financiera que permita simular los intereses, la cuota y el pago de las mismas.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Miguel Ángel Pinto Hernández

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

La Ministra de Educación Nacional,

Yaneth Giha Tovar