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Resolución 14038 de 2022 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
18/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52100 del 19 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 14038 DE 2022

 

(Julio 18)

 

Por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE), creado mediante la Ley 1832 de 2017

 

La Ministra de Educación Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero del artículo 208 de la Constitución Política, los numerales 6.1 y 6.6. del artículo 6° del Decreto 5012 de 2009, y el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley 1832 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

Que el artículo 111 de la Ley 30 de 1992, por et cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, dispone que la Nación, las entidades territoriales y las instituciones de educación superior, establecerán una política general de ayudas y créditos para los estudiantes, la cual será ejecutada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, (Icetex).

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional” establece como uno de los principios de la función administrativa, el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”.

 

Que el artículo de la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, establece que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, (Icetex), tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas en la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

 

Que la Ley 1832 de 2017, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE), establece que este Sistema permitirá recopilar, organizar y conocer la oferta de becas públicas y privadas y los créditos condonables de estudios de educación superior, con el fin de garantizar que esta información esté consolidada, sea pública y llegue a todos los grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), municipios e instituciones de educación media y superior, públicas y privadas, del territorio nacional.

 

Que la Ley 1832 de 2017, asigna al Icetex la responsabilidad de la coordinación, implementación y operación del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE).

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la Ley 1832 de 2017, el legislador habilitó de manera expresa al Ministerio de Educación Nacional para expedir la reglamentación pertinente a la administración del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE).

 

Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio, garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, y establece principios de publicidad, transparencia y acceso a la información, así como ámbitos de aplicación dentro de los cuales se incluyen como sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital y g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

 

Que la Ley 1832 de 2017, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar el sistema al señalar: “Artículo 2. Responsable. El Icetex, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional, será el responsable de coordinar, implementar y operar este sistema de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por otros medios que garanticen que dicha información sea pública y que en especial llegue a todos les grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), municipios, instituciones de educación media y superior públicas y privadas del territorio nacional.”.

 

Que el presente acto administrativo se refiere expresamente al sector de la educación superior, con fundamento en la potestad reglamentaria residual asignada por et legislador al Ministerio de Educación Nacional, a través de la Ley 1832 de 2017.

 

Que en virtud de lo anterior, se procede a reglamentar el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE) y su administración. Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE) Generalidades del Sistema

 

Artículo . Definición del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE). El Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE) se define como el conjunto de fuentes y herramientas que permiten recopilar, organizar y conocer de manera detallada la oferta de becas públicas, privadas y las que provengan de organismos de cooperación, así como la oferta de créditos condonables que tengan como única finalidad la financiación de estudios superiores, existentes dentro y fuera del país.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

a) Beca Parcial: Es toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad que implica un aporte económico con el cual se podrá financiar un porcentaje inferior al 100% del valor de la matrícula para cursar estudios en programas de educación superior dentro o fuera del país, y podrá incluir gastos de sostenimiento, según lo que establezca el oferente.

 

b) Beca Total: Aporte económico con el cual se podrá financiar el 100% del valor de la matrícula para cursar estudios en programas de educación superior, dentro o fuera del país, y podrán incluir gastos de sostenimiento, según lo que establezca el oferente.

 

c) Subsidio de investigación: Subvención o ayuda económica de duración determinada que se otorga a un estudiante vinculado a un programa de educación superior o al beneficiario que establezca el oferente, con el objetivo de financiar el desarrollo de actividades de investigación académica o científica.

 

d) Pasantía: Actividades desarrolladas por estudiantes vinculados a un programa académico de educación superior legalmente reconocido, a través de convenios suscritos entre las instituciones de educación superior y empresas o entidades públicas o privadas, y las cuales son prerrequisito para la obtención del título académico correspondiente.

 

e) Intercambio educativo: Actividades de movilidad académica desarrolladas por estudiantes vinculados formalmente a un programa académico de educación superior legalmente reconocido en Colombia que se realizan a través de convenios suscritos entre instituciones de educación superior para promover el intercambio de experiencias académicas y culturales, adquirir conocimientos y facilitar aprendizajes personales, profesionales, laborales y culturales, para el desarrollo de competencias integrales del estudiante.

 

f) Crédito educativo: Operación financiera que se otorga a un estudiante vinculado a un programa académico de educación superior con el objeto de financiar el costo de dicho programa educativo, el cual deberá ser pagado al acreedor en el momento que culmine los estudios o conforme se determine en la convocatoria.

 

g) Crédito educativo condonable: Operación financiera para el fomento de la educación superior que se otorga a un estudiante vinculado a un programa académico de educación superior mediante el cual podrá eximirse al deudor de pagar, de forma total o parcial, el costo de dicho programa académico, incluyendo el capital y/o los intereses del valor adeudado, una vez este haya cumplido los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 3°. Objetivos del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE). Son objetivos del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE), los siguientes:

 

a) Registrar, consolidar y publicar información de becas, créditos educativos, créditos educativos condonables, subsidios de investigación, intercambios educativos y pasantías de orden nacional e internacional, públicas y privadas, con información oportuna y confiable, informando al público los que se encuentran vigentes o a las cuales se les va a dar apertura, así como de los eventos, convenciones o charlas informativas que se hagan de las mismas.

 

b) Producir estadísticas e indicadores para el análisis, seguimiento, monitoreo, planeación y diagnóstico de las condiciones y características de dichas ofertas.

 

c) Garantizar que la información sobre la oferta de las becas, créditos educativos, créditos educativos condonables, subsidios de investigación, intercambios educativos y pasantías, llegue a los grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas, población con discapacidad, entre otros), municipios, instituciones de educación media y superior públicas y privadas del territorio nacional, a través de una plataforma virtual y otros medios de difusión.

 

Artículo 4°. Administración del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE). La coordinación, implementación, operación y administración tecnológica del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE), estará a cargo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex.

 

CAPÍTULO 2

 

Fuentes de Información del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE).

 

Artículo 5°. Fuentes de Información del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos, (SNIBCE). Las fuentes de información que deberán disponer información detallada para el SNIBCE sobre becas totales, o parciales, créditos educativos, créditos educativos condonables, subsidios de investigación, intercambios educativos y pasantías existentes en el país (nacional, departamental, distrital y municipal), y en el exterior, bien sean de carácter público o privado, que el Icetex deberá consultar e incluir en el SNIBCE, son:

 

a) Las instituciones de educación superior de carácter público y privado.

 

b) Las personas jurídicas de carácter público o privado, y organismos de cooperación nacional o internacional, en las que su objeto permita el otorgamiento de becas.

 

c) La Agencia Presidencial de Cooperación o quien haga sus veces.

 

d) Las agencias de cooperación de gobiernos extranjeros o sus representantes podrán reportar la información según los mecanismos y alcance que acuerden con el Icetex.

 

e) El Icetex.

 

f) El Ministerio de Educación Nacional.

 

g) Los departamentos, municipios y distritos deberán suministrar información sobre la oferta de becas, pasantías, intercambios, créditos condonables y subsidios a ofrecer, aun cuando estas sean ofrecidas solo para habitantes del respectivo territorio.

 

Parágrafo. La información pertinente deberá estar dispuesta para que el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, SNIBCE, pueda consultarla en las condiciones y mecanismos tecnológicos dispuestos por el Icetex para tal fin.

 

Artículo 6°. Información a suministrar por las fuentes de información al SNIBCE. El Icetex establecerá el calendario, procedimiento, mecanismo y demás condiciones para que las fuentes dispongan la información para el SNIBCE, así como el tipo y características de la información que deberá ser suministrada, que como mínimo será:

 

a) Institución u organismo oferente.

 

b) Área de conocimiento y programa de estudio.

     

c) Lugar geográfico de desarrollo de la actividad académica.

 

d) Duración del programa académico o actividad académica.

 

e) Modalidad del programa académico.

 

f) Metodología del programa académico.

 

g) La totalidad de los requisitos de postulación.

 

h) Criterios de selección.

 

i) Gastos que cubre la oferta.

 

j) Población a quien va dirigida la oferta.

 

k) Cronograma para el desarrollo de la oferta.

 

Artículo 7°. Responsabilidad sobre la información suministrada en el SNIBCE. Las Entidades y demás fuentes que originan la información que se encuentran determinadas en el artículo 5° de la presente resolución, serán las responsables de la información suministrada en el SNIBCE.

 

Parágrafo. No obstante, el Icetex podrá efectuar en cualquier momento procesos de verificación y validación de la información suministrada al SNIBCE por las fuentes de información.

 

CAPÍTULO 3

 

Sobre el uso de Información

 

Artículo 8°. Uso de la información. El Icetex utilizará la información contenida en el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE) para la divulgación de información, análisis y publicación de estadísticas, así como para el seguimiento, planeación, evaluación, asesoría y monitoreo sobre la oferta y aprovechamiento de las becas y créditos ofertados, a nivel nacional como en el exterior.

 

La información del sistema que contenga datos sensibles está sometida al marco jurídico de protección de datos personales establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, el Decreto 1074 de 2015 y demás normatividad vigente.

 

En el evento en que se recolecten, usen o traten datos personales en el SNIBCE, dicha actividad deberá realizarse dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Además, las entidades responsables del tratamiento de esos datos deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esas normas. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la veracidad, la calidad, la confidencialidad, el uso y la circulación restringida de esta información.

 

CAPÍTULO 4

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 9°. Implementación y entrada en funcionamiento del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE). El Icetex en desarrollo de su función de administrador del Sistema, determinará el equipo y medios técnicos para llevar a cabo el desarrollo del modelo de datos y la arquitectura del sistema, los recursos económicos para la implementación y puesta en producción del Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos, (SNIBCE), así como los recursos técnicos y tecnológicos de soporte y mantenimiento para garantizar el adecuado funcionamiento y actualización.

 

Para la implementación de lo establecido en el presente capítulo, el Icetex contará con un plazo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente resolución.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de julio del año 2022.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ. (C. F.).