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Decreto 237 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6078 del 16 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 237 DE 2017

 

(Mayo 10)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 270 de 2016 “Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Planeación"

 

ALCALDE MAYOR

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numeral es 1º, 3º y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1º, 3º y 9° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, entre otras, con el fin de suplir necesidades de personal.

 

Que mediante el Decreto Distrital 185 de 2013 fueron creados ochenta (80) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Planeación, cuya duración estaba contemplada hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo vigente para la época.

 

Que por medio del Decreto Distrital 590 del 30 de diciembre de 2015 fue prorrogada hasta el treinta (30) de junio de 2016, la vigencia de setenta y seis (76) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, fue uno de los empleos creados por el Decreto Distrital 185 de 2013 y prorrogado por el Decreto Distrital 590 de 2015.

 

Que la duración de los empleos de la planta temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, entre los que se encontraba el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial, se extendió hasta el 30 de junio de 2016.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.4. del Decreto 1083 de 2015, el nombramiento en los empleos temporales deberá “(…) efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente (…)”.   

 

Que mediante el radicado No. 3-2016-11913 del 20 de junio de 2016, la servidora LUZ SLENDY CONTRERAS ORTÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.733.312 y quién ha venido ocupando el empleo temporal Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial, informó al Director de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación, encontrarse “en estado de embarazo”.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia No. T-238 de 2015, se ha pronunciado en los siguientes términos:

 

“(…) 19. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) profirió la Recomendación Nº 95 (sobre la protección de la maternidad), la cual en su artículo 4º indica que “[S]iempre que sea posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio.

 

(…)

 

 21. Igualmente, como mecanismo de protección del empleo y no discriminación a la mujer embarazada, el numeral primero del artículo 8º de dicho Convenio estatuye la regla general de prohibición al empleador público o privado -la norma internacional no hace distinción alguna- para despedir a una mujer que se encuentre en tres situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en estado de embarazo; (ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse reintegrado al trabajo durante el período que determine la legislación interna. Empero, como excepción a la anterior regla, la misma disposición otorga al empleador la posibilidad para despedir a una mujer gestante, lactante o reintegrada al trabajo, siempre y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de índole sustancial, esto es, que el despido se deba a motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, y otro de carácter probatorio, es decir, la ineludible obligación de probar el motivo o la causa del despido que alegue, para lo cual no bastara meras afirmaciones o señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior de la presente providencia“.(negrilla fuera de texto original).

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 270 de junio 29 de 2016 se creó un empleo de carácter transitorio correspondiente a Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, cuya vigencia iría hasta que se cumpliera la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, tal como se establecía en la norma que se encontraba vigente para el momento en que se suscribió dicho acto, esto es, el numeral del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011.

 

Que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 1468 de 2011, que establecía que toda trabajadora en estado de embarazo tendría derecho a una licencia de maternidad de catorce (14) semanas, fue modificado por el artículo de la Ley 1822 de 2017 que extendió dicha licencia a dieciocho (18) semanas para la época del parto, así:

 

“Artículo 1º: El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

 

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”   

 

(…)

 

2. Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público (…)”.

 

Que el numeral y parágrafo del artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, señalan:

 

“(…) 6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

 

a) Licencia de maternidad preparto, Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

 

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

 

Parágrafo 1o. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma (…)”.

 

Que el parto de la servidora LUZ SLENDY CONTRERAS ORTÍZ respecto de quién se creó el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, tuvo lugar el 2 de febrero de 2017, fecha en la que se encontraba vigente la Ley 1822 de 2017 que amplió de 14 a 18 semanas la licencia  de maternidad

 

Que teniendo en cuenta que la Ley 1822 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial 50106 el 4 de enero de 2017, y por tanto, a partir de dicha fecha entró a regir la mencionada norma, se concluye que para el nacimiento del neonato se encontraba vigente la Ley 1822 de 2017, razón por la cual, en aplicación de los principios de vigencia de la ley en el tiempo y de favorabilidad, procede a modificarse parcialmente el Decreto Distrital 270 de 2016 en el sentido de extender la vigencia del empleo transitorio allí creado hasta que se cumplan 18 semanas posteriores al parto, en aplicación de una de las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 070 de 2013, en donde la mencionada Corporación señala que la protección que se le confiere a la mujer embarazada deberá extenderse “por el término del período de gestación y la licencia de maternidad”, regla que será atendida y se verá reflejada en la parte resolutiva del presente Decreto.  

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, actuando de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo del Acuerdo 199 de 2005, mediante oficio No. 2017EE774 del 2 de mayo de 2017, al cual dio alcance mediante oficio 2017EE798 del 5 de mayo de 2017, emitió concepto técnico favorable para la ampliación del término de duración del empleo transitorio creado mediante el Decreto 270 de 2016 de acuerdo con la ampliación del término de licencia de maternidad, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1822 de 2017.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE83348 del 8 de mayo de 2017, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.

 

Que para los fines del presente Decreto, existen tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes al término adicional de vigencia del empleo creado mediante el Decreto Distrital 270 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo primero del Decreto Distrital 270 de 2016 “Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Planeación” el cual quedará así:

 

 ARTÍCULO PRIMERO: CREAR un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Planeación, hasta que se cumple la Licencia de Maternidad de dieciocho (18) semanas, según lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1822 de 2017

 

Denominación Cargo

Código

Grado

Número

Auxiliar Administrativo

407

19

1 (uno)

TOTAL

 

 

1 (uno)

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículo del Decreto Distrital 270 de 2016 no sufren modificación alguna, por lo tanto continúan vigentes en los mismos términos.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital