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RESOLUCIÓN 045 DE 2014 Nota: Vigencia sujeta a publicación de la Resolución 428 del 22 de diciembre de 2017 en el Registro Distrital. Derogada por el art. 21 de la Resolución SDM 428 de 2017 (Febrero
28) Por la cual se adopta y se estructura la estrategia Justicia
de Género, en la Secretaría Distrital de la Mujer LA
SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de las
competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5°, del Acuerdo
Distrital 490 de 2012 y el literal u) del artículo 5°, del Decreto Distrital
428 de 2013 y CONSIDERANDO: Que el
Decreto Distrital 166 de 2010, que adopta la Política Pública de Mujeres y
Equidad de Género, asume como eje transversal el enfoque de derechos de las
mujeres y género, a fin de estructurar como objetivo general la labor de reconocer, garantizar y restablecer los
derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se
modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones y evitables de
discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los
ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la
equidad de género en el Distrito Capital. Que el
Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana1 establece en su artículo 10, el Programa Bogotá
Humana con Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para las Mujeres. Este
Programa busca garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de
oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e
iniquidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades.
Uno de los proyectos prioritarios del programa es: "Bogotá Humana, segura
y libre de violencias contra las mujeres, que consiste en brindar atención
prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de violencias, por medio de
la articulación de acciones intra e
interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y
sanción de las violencias contra ellas en el Distrito Capital”. Que las
disposiciones normativas de la Ley 1257 de 2008, cuyo objeto es garantizar a
las mujeres una vida libre de violencias, establece en su artículo 8° como
derechos de las víctimas de la violencia: “a) recibir atención integral a
través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad; b)
recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con
carácter gratuito, inmediato y especializado (…)” Que la
Secretaría Distrital de la Mujer, como cabeza del Sector Administrativo
Mujeres, lidera, dirige, coordina, articula y ejecuta políticas públicas para
las mujeres, así como planes, programas y proyectos que le corresponda para el
reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las
capacidades y oportunidades de las mujeres. Que el
Acuerdo Distrital 490 de 2012 creó el Sector Administrativo Mujeres y la
Secretaría Distrital de la Mujer y estableció en su artículo 5 entre sus
funciones las siguientes: "m.
Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y
discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las
mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en
orden a restablecer los derechos vulnerados". Que los
anteriores propósitos se desarrollarán a partir de una estrategia articulada
que contribuye a eliminar las barreras en el acceso a la justicia, desde el
reconocimiento de las mujeres como sujetas plenas en derechos y ejecutoras de
libertades; que propicia la humanización en el acceso a la administración de
justicia, mejora la calidad de vida de las mujeres, potencia su ciudadanía y
fortalece su autonomía y con ello la apropiación y goce efectivo de sus
derechos. Que desde
el año 2006 el Distrito Capital ha implementado la Justicia de Género como una
estrategia frente a la orientación, asesoría jurídica especializada y
asistencia técnico legal desde un enfoque de derechos de las mujeres y de
género. En el marco del mismo, se han venido realizando acciones concretas
encaminadas a orientar y asesorar jurídicamente a las mujeres de la ciudad,
formar a servidores y servidoras públicas, operadores y operadoras del servicio
de administración de justicia, y a diversos grupos de mujeres en la materia,
así como a conseguir la incidencia ante el Congreso de la República y el
Concejo de Bogotá frente a proyectos de Ley y de Acuerdo Distrital. Que es necesario
adoptar la estrategia con sus principales componentes en la Secretaría
Distrital de la Mujer, con el objeto de institucionalizar los objetivos y metas
de la misma. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. ESTRATEGIA JUSTICIA DE GÉNERO. Adóptase
en la Secretaría Distrital de la Mujer la Estrategia Justicia de Género, como
un instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, garantía,
restablecimiento, difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres
del Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las
violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la
justicia ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS ORIENTADORES. son principios
orientadores de la Estrategia Justicia de Género los siguientes: 1. Atención
de calidad: es la capacidad de ofrecer a las mujeres en todas las etapas de
atención, calidad en los servicios, a través de un equipo humano competente,
especializado, cuyo único objetivo es ofrecer soluciones adecuadas y oportunas
a las necesidades que en materia de acceso a la justicia se les presenten, 2. Calidez:
consiste en la garantía de ofrecer a las mujeres en todos los contextos un
trato amable, agradable, solidario y respetuoso de su condición humana, así
como empatía en los asuntos puestos a su consideración. 3. Equidad:
en las actuaciones surtidas en la estrategia se garantizará el tratamiento
justo e imparcial a todas las mujeres, teniendo en cuenta sus necesidades
particulares, su diversidad y diferencia para la toma de decisiones. 4. Responsabilidad:
en todos los contextos de la estrategia se obrará con un alto sentido de
cuidado, atención y compromiso con los derechos de las mujeres, orientado al
cumplimiento de las metas trazadas y la valoración concienzuda de cada
situación y solución planteada. 5. Información
oportuna: consiste en brindar a las mujeres información cierta, completa y
necesaria respecto de los asuntos sometidos a consideración de la Secretaria,
con oportunidad y seriedad, 6. Diversidad
y diferencias de las mujeres: En todas las actuaciones surtidas para la
atención de las mujeres, se tendrán en cuenta sus características y necesidades
individuales, reconociendo y valorando sus diferencias. 7. Titularidad
de derechos de las mujeres: es el reconocimiento de las mujeres como sujetos
titulares de derechos generales y específicos y en consecuencia de la
obligación de garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los mismos. 8. Gratuidad:
los servicios ofrecidos por la Secretaria Distrital de la Mujer en la
Estrategia Justicia de Género son totalmente gratuitos. Artículo 3°. OBJETIVOS. Los objetivos de la
Estrategia Justicia de Género son los siguientes: 1. Avanzar en la identificación y
eliminación de las barreras en el acceso a la justicia que enfrentan las
mujeres. 2. Desarrollar
acciones socio-jurídicas para avanzar en el reconocimiento, garantía y
restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres del Distrito Capital y
fomentar la denuncia y cultura de cero tolerancia a
las violencias contra las mujeres. 3. Propiciar
la articulación interinstitucional y transectorial
con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el
acceso a la justicia para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia. 4. Incidir
en la formulación, impulso, conceptualización y apoyo de iniciativas
legislativas y proyectos de acuerdo a favor de las mujeres, en el ámbito local,
distrital y nacional. 5. Realizar
intervención socio-jurídica especializada desde el enfoque de derechos de las
mujeres y género, así como la representación jurídica ante las instancias
judiciales y administrativas, 6. Brindar
herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de
derechos de las mujeres y de género, a servidoras y servidores públicos que
administran justicia y organizaciones de mujeres, mediante procesos de
formación y sensibilización. 7. Aunar
esfuerzos con organismos o agencias internacionales que defienden los Derechos
Humanos de las mujeres, a fin de avanzar en prevención, investigación, sanción
y erradicación de las violencias contra las mujeres. Artículo 4°. COMPONENTES Y
RESPONSABLES.
La Estrategia Justicia de Género se desarrollará a partir de los siguientes
componentes: 1. Litigio de Género y Justicia Integral: Consiste en promover,
brindar y desarrollar en el Distrito Capital la orientación socio-jurídica
gratuita y el litigio desde el enfoque de derechos de las mujeres y género,
desarrollando acciones eficaces para la atención, asesoría, acompañamiento y
representación judicial especializada de las mujeres víctimas y sobrevivientes
de las violencias, en aras del restablecimiento de derechos de las mujeres del
Distrito Capital. De
acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las
dependencias responsables de este componente son la Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en cumplimiento de la función
de Dirección de los procesos de atención socio-jurídica especializada y las
Direcciones de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la
Justicia, Territorialización de Derechos y
Participación como encargadas de desarrollar las intervenciones socio-jurídicas
especializadas y la Dirección de Derechos y Diseño de Política mediante el
diseño y el apoyo en la implementación del modelo de abordaje de las mujeres en
ejercicio de la prostitución, con enfoque de derechos de las mujeres y de
género. La
Oficina Asesora Jurídica participa en este componente mediante la fijación de
directrices jurídicas que generen unidad de criterio en la interpretación,
aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a la
política de mujeres y equidad de género. 2. Agenda Normativa: Consiste en la
identificación de los asuntos de género de carácter Distrital y Local, la
preparación de proyectos de normatividad distrital y nacional para la inclusión
del enfoque de derechos de las mujeres y de género y el desarrollo de acciones
afirmativas y la participación en los procesos normativos mediante la
generación de conceptos jurídicos. De
acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las
dependencias responsables de este componente son la Oficina Asesora Jurídica, la
Dirección de Derechos y Diseño de Políticas y la Dirección de Eliminación de
las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 3. Escuela de Formación en Justicia de Género: Consiste en la
promoción y desarrollo de procesos de formación, difusión y promoción de los
derechos de las mujeres, así como de los avances normativos en relación con los
mismos, desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género, dirigidos a
servidoras y servidores del Distrito con competencias en prevención, atención,
investigación y sanción de las violencias contra las mujeres, operadores
jurídicos y ciudadanía en general. De
acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, la
dependencia responsable de este componente es la Dirección de Eliminación de
las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 4. Investigación Socio — Jurídica: Consiste en la
realización de diagnósticos locales y distrital e investigaciones, a partir de
la documentación de casos de violencias en contra las mujeres, que visibilicen
la situación de éstas en su acceso a la justicia y el restablecimiento de sus
derechos y la generación de informes cuantitativos y cualitativos que orienten
la atención adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres por
el hecho de serlo. De
acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, la
dependencia responsable de este componente es la Oficina Asesora Jurídica. Artículo 5°. ESPACIOS DONDE SE DESARROLLA LA
ESTRATEGIA.
Los espacios físicos en los que se implementa la estrategia son: • Sede Central: mediante los cuatro
componentes de la estrategia y a través de las dependencias competentes de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. • Casa de Igualdad de Oportunidades para las
mujeres:
mediante los cuatro componentes de la estrategia. Este espacio será liderado
por la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. • Casa de Justicia, Centro de Atención e
Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) y Centro de
Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF): mediante los
componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y Agenda Normativa. Este
espacio será liderado por la Directora de Eliminación de las Violencias contra
las Mujeres y Acceso a la Justicia. • Casa Refugio: mediante el componente
de Litigio de Género y Justicia Integral. Este espacio será liderado por la
Directora de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la
Justicia, • Modelo de protección integral a mujeres en
ejercicio de la prostitución: mediante el componente de Litigio de Género y
Justicia Integral, en los espacios físicos establecidos por la Secretaria
Distrital de la Mujer Nivel Central. Este espacio será liderado por la
Directora de Derechos y Diseño de Política. Artículo 6°. EQUIPO DE ENLACES DE LA ESTRATEGIA. En el nivel central se constituirá un equipo de enlaces, conformado por una (un) profesional enlace para cada uno de los espacios territoriales de la estrategia, cuya designación corresponderá a quien lidera estos espacios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución. Las (los)
profesionales enlace de cada espacio tendrán a su cargo la implementación de
los lineamientos de articulación entre el nivel central y local de la
estrategia y de los criterios para asumir la representación jurídica de las
mujeres, aprobados por el Comité de Justicia de Género establecido en el
siguiente artículo. Parágrafo. El equipo de enlaces
de la estrategia analizarán y decidirán de manera conjunta los casos en
los que se asumirá la representación jurídica de las mujeres, con base en los
criterios aprobados por el Comité de Justicia de Género establecido en el
siguiente artículo, para lo cual se reunirán cada quince días o antes si la
necesidad lo requiere. Una vez tomada la decisión de asumir la representación
jurídica de un caso, corresponde a la (el) profesional enlace de las Casas de
Justicia, CAIVAS y CAVIF, hacer el reparto a las abogadas del nivel local. De
las reuniones del equipo de enlaces se levantará un Acta, para lo cual entre
los integrantes del equipo se alternará la relatoría, cuyo ejercicio será por
periodos de tres meses. Artículo 7°. COMITÉ DE JUSTICIA DE GÉNERO. Créase el Comité de
Justicia de Género como la instancia de coordinación y articulación de las
dependencias responsables de cada uno de los componentes de la Estrategia, el
cual estará integrado así: 1. La
Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades o su
delegada(o) quien
lo presidirá, 2. La
Directora de Territorialización de Derechos y
Participación. 3. La
Directora de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la
Justicia. 4. La
Directora de Derechos y Diseño de Política. 5. La
Jefa de la Oficina Asesora Jurídica. Parágrafo. INVITADA/OS. Serán invitadas/os permanentes del Comité y participarán con voz, pero sin voto, el equipo de profesionales que conforman la Estrategia en el nivel central. Serán también invitadas/os a las sesiones del Comité, las Directivas de la Secretaria de la Mujer y/o las profesionales, cuando se estudien temas relacionados con sus competencias en los diferentes componentes de la estrategia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución. Artículo 8°. FUNCIONES. son funciones del
Comité las siguientes: 1. Analizar
y definir las acciones institucionales a que haya lugar para consolidar la
Estrategia. 2. Analizar,
concertar y aprobar los planes y líneas de acción a implementar de la
Estrategia en cada uno de sus componentes. 3. Definir
y Aprobar los criterios a tener en cuenta a ser asumidos cuando se brinda, por
parte de la SDMujer, la representación jurídica de
las Mujeres. 4. Analizar
y proponer a la Secretaria las líneas de acción en las cuales la entidad deba
intervenir, para la expedición o reforma normativa que elimine las barreras de
acceso a la justicia a las mujeres y promueva y garantice sus derechos. 5. Aprobar
las estrategias a desarrollar, en los ámbitos intersectorial y nacional, para
la consolidación de los componentes de la Estrategia y el objetivo de la misma. 6. Hacer
seguimiento periódico a los avances de la Estrategia en los cuatro componentes. Artículo 9°. REUNIONES. El Comité se reunirá
de manera ordinaria, cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario,
previa convocatoria de su Presidenta. Artículo 10. QUÓRUM y DECISIONES. El Comité sesionará
válidamente con cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría
simple. Artículo 11. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica
del Comité será designada por el mismo. Artículo 12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA.
Son funciones de la secretaría técnica del Comité: 1. Elaborar
el orden del día de cada reunión. 2. Elaborar
las actas de las sesiones del Comité. 3. Hacer
seguimiento y verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el
Comité. 4. Asistir
a las reuniones con voz, pero sin voto. 5. Recopilar,
consolidar y presentar al comité la documentación necesaria para el estudio de
los asuntos que se sometan a su consideración. 6. Las
demás que le sean asignadas por el Comité. Artículo 13. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los
28 días del mes de febrero del año 2014 MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ
SEGURA Secretaría Distrital de
la Mujer NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Adoptado mediante Acuerdo 489 de 2012, Por el
cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá Humana |