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Resolución 45 de 2014 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
28/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 045 DE 2014


Nota: Vigencia sujeta a publicación de la Resolución 428 del  22 de diciembre de 2017 en el Registro Distrital.


Derogada por el art. 21 de la Resolución SDM 428 de 2017

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se adopta y se estructura la estrategia Justicia de Género, en la Secretaría Distrital de la Mujer

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5°, del Acuerdo Distrital 490 de 2012 y el literal u) del artículo 5°, del Decreto Distrital 428 de 2013 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 166 de 2010, que adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, asume como eje transversal el enfoque de derechos de las mujeres y género, a fin de estructurar como objetivo general la labor de reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.

 

Que el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana1 establece en su artículo 10, el Programa Bogotá Humana con Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para las Mujeres. Este Programa busca garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e iniquidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades. Uno de los proyectos prioritarios del programa es: "Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres, que consiste en brindar atención prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de violencias, por medio de la articulación de acciones intra e interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra ellas en el Distrito Capital”.

 

Que las disposiciones normativas de la Ley 1257 de 2008, cuyo objeto es garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, establece en su artículo  como derechos de las víctimas de la violencia: “a) recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad; b) recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado (…)”

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, como cabeza del Sector Administrativo Mujeres, lidera, dirige, coordina, articula y ejecuta políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 creó el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y estableció en su artículo 5 entre sus funciones las siguientes: "m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados".

 

Que los anteriores propósitos se desarrollarán a partir de una estrategia articulada que contribuye a eliminar las barreras en el acceso a la justicia, desde el reconocimiento de las mujeres como sujetas plenas en derechos y ejecutoras de libertades; que propicia la humanización en el acceso a la administración de justicia, mejora la calidad de vida de las mujeres, potencia su ciudadanía y fortalece su autonomía y con ello la apropiación y goce efectivo de sus derechos.


Que desde el año 2006 el Distrito Capital ha implementado la Justicia de Género como una estrategia frente a la orientación, asesoría jurídica especializada y asistencia técnico legal desde un enfoque de derechos de las mujeres y de género. En el marco del mismo, se han venido realizando acciones concretas encaminadas a orientar y asesorar jurídicamente a las mujeres de la ciudad, formar a servidores y servidoras públicas, operadores y operadoras del servicio de administración de justicia, y a diversos grupos de mujeres en la materia, así como a conseguir la incidencia ante el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá frente a proyectos de Ley y de Acuerdo Distrital.

 

Que es necesario adoptar la estrategia con sus principales componentes en la Secretaría Distrital de la Mujer, con el objeto de institucionalizar los objetivos y metas de la misma.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ESTRATEGIA JUSTICIA DE GÉNERO. Adóptase en la Secretaría Distrital de la Mujer la Estrategia Justicia de Género, como un instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres del Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la justicia

 

ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS ORIENTADORES. son principios orientadores de la Estrategia Justicia de Género los siguientes:

 

1. Atención de calidad: es la capacidad de ofrecer a las mujeres en todas las etapas de atención, calidad en los servicios, a través de un equipo humano competente, especializado, cuyo único objetivo es ofrecer soluciones adecuadas y oportunas a las necesidades que en materia de acceso a la justicia se les presenten,

 

2. Calidez: consiste en la garantía de ofrecer a las mujeres en todos los contextos un trato amable, agradable, solidario y respetuoso de su condición humana, así como empatía en los asuntos puestos a su consideración.

 

3. Equidad: en las actuaciones surtidas en la estrategia se garantizará el tratamiento justo e imparcial a todas las mujeres, teniendo en cuenta sus necesidades particulares, su diversidad y diferencia para la toma de decisiones.

 

4. Responsabilidad: en todos los contextos de la estrategia se obrará con un alto sentido de cuidado, atención y compromiso con los derechos de las mujeres, orientado al cumplimiento de las metas trazadas y la valoración concienzuda de cada situación y solución planteada.

 

5. Información oportuna: consiste en brindar a las mujeres información cierta, completa y necesaria respecto de los asuntos sometidos a consideración de la Secretaria, con oportunidad y seriedad,

 

6. Diversidad y diferencias de las mujeres: En todas las actuaciones surtidas para la atención de las mujeres, se tendrán en cuenta sus características y necesidades individuales, reconociendo y valorando sus diferencias.

 

7. Titularidad de derechos de las mujeres: es el reconocimiento de las mujeres como sujetos titulares de derechos generales y específicos y en consecuencia de la obligación de garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los mismos.

 

8. Gratuidad: los servicios ofrecidos por la Secretaria Distrital de la Mujer en la Estrategia Justicia de Género son totalmente gratuitos.

 

Artículo 3°. OBJETIVOS. Los objetivos de la Estrategia Justicia de Género son los siguientes:

 

1. Avanzar en la identificación y eliminación de las barreras en el acceso a la justicia que enfrentan las mujeres.

 

2. Desarrollar acciones socio-jurídicas para avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres del Distrito Capital y fomentar la denuncia y cultura de cero tolerancia a las violencias contra las mujeres.

 

3. Propiciar la articulación interinstitucional y transectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.

 

4. Incidir en la formulación, impulso, conceptualización y apoyo de iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo a favor de las mujeres, en el ámbito local, distrital y nacional.

 

5. Realizar intervención socio-jurídica especializada desde el enfoque de derechos de las mujeres y género, así como la representación jurídica ante las instancias judiciales y administrativas,

 

6. Brindar herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género, a servidoras y servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres, mediante procesos de formación y sensibilización.

 

7. Aunar esfuerzos con organismos o agencias internacionales que defienden los Derechos Humanos de las mujeres, a fin de avanzar en prevención, investigación, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

 

Artículo 4°. COMPONENTES Y RESPONSABLES. La Estrategia Justicia de Género se desarrollará a partir de los siguientes componentes:

 

1. Litigio de Género y Justicia Integral: Consiste en promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital la orientación socio-jurídica gratuita y el litigio desde el enfoque de derechos de las mujeres y género, desarrollando acciones eficaces para la atención, asesoría, acompañamiento y representación judicial especializada de las mujeres víctimas y sobrevivientes de las violencias, en aras del restablecimiento de derechos de las mujeres del Distrito Capital.

 

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en cumplimiento de la función de Dirección de los procesos de atención socio-jurídica especializada y las Direcciones de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, Territorialización de Derechos y Participación como encargadas de desarrollar las intervenciones socio-jurídicas especializadas y la Dirección de Derechos y Diseño de Política mediante el diseño y el apoyo en la implementación del modelo de abordaje de las mujeres en ejercicio de la prostitución, con enfoque de derechos de las mujeres y de género.

 

La Oficina Asesora Jurídica participa en este componente mediante la fijación de directrices jurídicas que generen unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a la política de mujeres y equidad de género.

 

2. Agenda Normativa: Consiste en la identificación de los asuntos de género de carácter Distrital y Local, la preparación de proyectos de normatividad distrital y nacional para la inclusión del enfoque de derechos de las mujeres y de género y el desarrollo de acciones afirmativas y la participación en los procesos normativos mediante la generación de conceptos jurídicos.

 

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas y la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

3. Escuela de Formación en Justicia de Género: Consiste en la promoción y desarrollo de procesos de formación, difusión y promoción de los derechos de las mujeres, así como de los avances normativos en relación con los mismos, desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género, dirigidos a servidoras y servidores del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres, operadores jurídicos y ciudadanía en general.

 

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, la dependencia responsable de este componente es la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

4. Investigación Socio — Jurídica: Consiste en la realización de diagnósticos locales y distrital e investigaciones, a partir de la documentación de casos de violencias en contra las mujeres, que visibilicen la situación de éstas en su acceso a la justicia y el restablecimiento de sus derechos y la generación de informes cuantitativos y cualitativos que orienten la atención adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo.

 

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, la dependencia responsable de este componente es la Oficina Asesora Jurídica.

 

Artículo 5°. ESPACIOS DONDE SE DESARROLLA LA ESTRATEGIA. Los espacios físicos en los que se implementa la estrategia son:

 

• Sede Central: mediante los cuatro componentes de la estrategia y a través de las dependencias competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

• Casa de Igualdad de Oportunidades para las mujeres: mediante los cuatro componentes de la estrategia. Este espacio será liderado por la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

 

• Casa de Justicia, Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) y Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF): mediante los componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y Agenda Normativa. Este espacio será liderado por la Directora de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

• Casa Refugio: mediante el componente de Litigio de Género y Justicia Integral. Este espacio será liderado por la Directora de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia,

 

• Modelo de protección integral a mujeres en ejercicio de la prostitución: mediante el componente de Litigio de Género y Justicia Integral, en los espacios físicos establecidos por la Secretaria Distrital de la Mujer Nivel Central. Este espacio será liderado por la Directora de Derechos y Diseño de Política.

 

Artículo 6°. EQUIPO DE ENLACES DE LA ESTRATEGIA. En el nivel central se constituirá un equipo de enlaces, conformado por una (un) profesional enlace para cada uno de los espacios territoriales de la estrategia, cuya designación corresponderá a quien lidera estos espacios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.


Las (los) profesionales enlace de cada espacio tendrán a su cargo la implementación de los lineamientos de articulación entre el nivel central y local de la estrategia y de los criterios para asumir la representación jurídica de las mujeres, aprobados por el Comité de Justicia de Género establecido en el siguiente artículo.

 

Parágrafo. El equipo de enlaces de la estrategia analizarán y decidirán de manera conjunta los casos en los que se asumirá la representación jurídica de las mujeres, con base en los criterios aprobados por el Comité de Justicia de Género establecido en el siguiente artículo, para lo cual se reunirán cada quince días o antes si la necesidad lo requiere. Una vez tomada la decisión de asumir la representación jurídica de un caso, corresponde a la (el) profesional enlace de las Casas de Justicia, CAIVAS y CAVIF, hacer el reparto a las abogadas del nivel local. De las reuniones del equipo de enlaces se levantará un Acta, para lo cual entre los integrantes del equipo se alternará la relatoría, cuyo ejercicio será por periodos de tres meses.

 

Artículo 7°. COMITÉ DE JUSTICIA DE GÉNERO. Créase el Comité de Justicia de Género como la instancia de coordinación y articulación de las dependencias responsables de cada uno de los componentes de la Estrategia, el cual estará integrado así:

 

1. La Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades o su delegada(o) quien lo presidirá,

 

2. La Directora de Territorialización de Derechos y Participación.

 

3. La Directora de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

4. La Directora de Derechos y Diseño de Política.

 

5. La Jefa de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Parágrafo. INVITADA/OS. Serán invitadas/os permanentes del Comité y participarán con voz, pero sin voto, el equipo de profesionales que conforman la Estrategia en el nivel central.


Serán también invitadas/os a las sesiones del Comité, las Directivas de la Secretaria de la Mujer y/o las profesionales, cuando se estudien temas relacionados con sus competencias en los diferentes componentes de la estrategia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución.


Artículo 8°. FUNCIONES. son funciones del Comité las siguientes:

 

1. Analizar y definir las acciones institucionales a que haya lugar para consolidar la Estrategia.

 

2. Analizar, concertar y aprobar los planes y líneas de acción a implementar de la Estrategia en cada uno de sus componentes.

 

3. Definir y Aprobar los criterios a tener en cuenta a ser asumidos cuando se brinda, por parte de la SDMujer, la representación jurídica de las Mujeres.

 

4. Analizar y proponer a la Secretaria las líneas de acción en las cuales la entidad deba intervenir, para la expedición o reforma normativa que elimine las barreras de acceso a la justicia a las mujeres y promueva y garantice sus derechos.

 

5. Aprobar las estrategias a desarrollar, en los ámbitos intersectorial y nacional, para la consolidación de los componentes de la Estrategia y el objetivo de la misma.

 

6. Hacer seguimiento periódico a los avances de la Estrategia en los cuatro componentes.

 

Artículo 9°. REUNIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria, cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria de su Presidenta.

 

Artículo 10. QUÓRUM y DECISIONES. El Comité sesionará válidamente con cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

Artículo 11. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité será designada por el mismo.

 

Artículo 12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la secretaría técnica del Comité:

 

1. Elaborar el orden del día de cada reunión.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

 

3. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

4. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

 

5. Recopilar, consolidar y presentar al comité la documentación necesaria para el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Artículo 13. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de febrero del año 2014

 

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaría Distrital de la Mujer

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Adoptado mediante Acuerdo 489 de 2012, Por el cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá Humana