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RESOLUCIÓN
0428 DE 2017 (Diciembre 22) Derogada por la Resolución 435 de 2020. Secretaría Distrital de la Mujer Por medio de la cual se desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se derogan las Resoluciones Internas Nos. 045 y 072 de 2014 y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio
de las competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5° del
Acuerdo Distrital 490 de 2012 y el literal u) el artículo 5° del Decreto
Distrital 428 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como fines del
Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa y
cultural de la Nación. Que el
artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del
bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno. Que entre los
tratados internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad, se
destaca la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención
Belem do Pará”, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, que en su artículo 1°
define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Que el
artículo 2° de la “Convención Belem do
Pará”, establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual y psicológica, y la define como aquella: “a. Que tenga lugar dentro de la familia o
unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el
agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso
sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado
o sus agentes, donde quiera que ocurra”. Que la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer - CEDAW- aprobada mediante la Ley 51 de 1981, refiere en su artículo 1°
que la expresión “discriminación contra
la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Que la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer - CEDAW, refiere en su artículo 2°, que los Estados Partes condenan la
discriminación contra la
mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer y con tal objeto, se comprometen a: “a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el
principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros
medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de
otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda
discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los
derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y
garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o
práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas; f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso
de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales
nacionales que constituyan discriminación contra la mujer”. Que el
Objetivo No. 5 de Desarrollo Sostenible - ODS, adoptado por la Organización de
las Naciones Unidas, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y niñas. Este objetivo tiene entre sus metas a
2030: “5.1 Poner fin a todas las formas
de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y 5.2
eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en
los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros
tipos de explotación (…)”. Que la Ley
1257 de 2008 “Por la cual se dictan
normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de
Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”,
cuyo objeto es garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, establece
en su artículo 8° como derechos de las víctimas de la violencia: “a) recibir atención integral a través de
servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad; b) recibir
orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter
gratuito, inmediato y especializado (...)”. Que la Ley
1542 de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004,
Código de Procedimiento Penal”, tiene por objeto garantizar la protección y
diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de
violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles
de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria
tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Así mismo, en el
parágrafo del artículo 3° establece que en todos los casos en que se tenga
conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de
violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio,
en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia en
prevenir, investigar y sancionar la violencia consagrada en el artículo 7°
literal b) de la Convención de Belem do Pará. Que la Ley
1719 de 2014 “Por la cual se modifican
algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas
para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en
especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan
otras disposiciones”, establece en el artículo 1° medidas que buscan
atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes víctimas. Que la Ley
1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo
penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa
Elvira Cely)”, tiene como objeto: “tipificar el feminicidio como delito
autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra
las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y
erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la
sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida
libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar de
acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”. Que la Ley
1761 de 2015, establece en su artículo 9° la asistencia técnico legal así: “(...) desde la perspectiva de género y de
los Derechos Humanos de las mujeres, a fin de garantizar su acceso a la
administración de justicia, a un recurso judicial efectivo y al otorgamiento de
las medidas de protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 y en
otras instancias administrativas y jurisdiccionales. Esta asistencia técnico
legal y la representación jurídica de las mujeres víctimas de las violencias de
género la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas para las
mujeres y de equidad de género existentes en el ámbito nacional, departamental,
distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales
y reglamentarias (...)”. Que el objeto
del Acuerdo Distrital 421 de 2009 “Por el
cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las
mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones”, consiste en: “1°.
Generar una estrategia interinstitucional que permita atender de manera
prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de
género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el
acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las
localidades de Bogotá. 2°. Propender por la restitución prioritaria de los
derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su
ciudadanía. 3°. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las
violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas
distritales y los medios de comunicación distrital y local”. Que la
Secretaría Distrital de la Mujer, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo
Distrital 490 de 2012 “Por el cual se
crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y
se expiden otras disposiciones”, como cabeza del Sector Administrativo
Mujeres tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar
políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que
correspondan para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y
el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres. Que el
artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012, estableció entre las funciones
de la Secretaría Distrital de la Mujer: “(...)
m. impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y
discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las
mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en
orden a restablecer los derechos vulnerados. (...)”. Que el Acuerdo
Distrital 584 de 2015 “Por medio del cual
se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de
género en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, adopta los
lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales
buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas,
culturales y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación
en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el
ejercicio pleno de sus derechos. Que el Acuerdo
Distrital 645 de 2016 “Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, asigna a la
Secretaría Distrital de la Mujer el Proyecto de Inversión 1068 “Bogotá territorio seguro y sin violencias
contra las mujeres” y fija como Metas del Proyecto: “Realizar 35.000 orientaciones y asesorías a través de escenarios de
Fiscalías (CAIVAS y CAPIV) y Casas de Justicia” y, Representar jurídicamente 1000 casos de violencias contra las mujeres,
desde los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial, en el
Distrito Capital”. Que el citado
Plan de Desarrollo tiene entre sus metas: “Alcanzar
una tasa de utilización del servicio de atención socio jurídica a mujeres
correspondiente a dos puntos”. Que el Acuerdo
Distrital 676 de 2017 “Por el cual se
establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el
feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, en su artículo
5° fortaleció normativamente la Estrategia Justicia de Género, dirigida a todas
las instancias y operadores de justicia de la ciudad, la cual constará de los
siguientes componentes: 1°. Litigio de Género y Justicia Integral; 2°. Formación
en Justicia de Género, 3°. Agenda Normativa y, 4°. Gestión del conocimiento -
Investigación. Que desde el
año 2006 el Distrito Capital ha implementado la Justicia de Género como una
estrategia frente a la orientación, asesoría jurídica especializada y
asistencia técnico legal desde un enfoque de derechos de las mujeres y de
género. En el marco de la misma, se han venido realizando acciones encaminadas
a orientar y asesorar jurídicamente a mujeres de la ciudad, formar a servidores
y servidoras públicas, operadores y operadoras del servicio de administración
de justicia, y a diversos grupos de mujeres en la materia, así como a conseguir
la incidencia ante el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá frente a
proyectos de ley y de acuerdo distrital. Que la
Secretaría Distrital de la Mujer, mediante las Resoluciones Nos. 045 y 072 de
2014, adoptó y estructuró la Estrategia Justicia de Género y sus componentes,
no obstante, dada la expedición de los Acuerdos Distritales 584 de 2015, 645 de
2016 676 de 2017; se hace necesario actualizar y desarrollar los objetivos,
principios, componentes, niveles e instancias de coordinación de la Estrategia
de Justicia de Género. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. - ESTRATEGIA JUSTICIA DE
GÉNERO:
La Estrategia Justicia de Género es el instrumento destinado a contribuir con
el reconocimiento, garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los
Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las
causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al
acceso real y efectivo a la justicia. Artículo Segundo. - PRINCIPIOS ORIENTADORES: son
principios orientadores de la Estrategia Justicia de Género, los siguientes: a. Atención de calidad: Es la
capacidad de ofrecer a las mujeres en todas las etapas de atención, calidad en
los servicios, a través de un equipo humano competente, especializado, cuyo único
objetivo es ofrecer soluciones adecuadas y oportunas a las necesidades que en
materia de acceso a la justicia se les presenten. b. Calidez: Consiste en la garantía de ofrecer a
las mujeres en todos los contextos un trato amable, solidario y respetuoso de
su condición humana, así como empatía en los asuntos puestos a su
consideración. c. Equidad: En las actuaciones surtidas mediante la
Estrategia, se garantiza el tratamiento justo e imparcial a todas las mujeres,
teniendo en cuenta sus necesidades particulares, su diversidad y diferencia
para la toma de decisiones. d. Responsabilidad: En todos los
contextos de la estrategia se obra con un alto sentido de cuidado, atención y
compromiso con los derechos de las mujeres, orientado al cumplimiento de las
metas trazadas y la valoración concienzuda de cada situación y solución
planteada. e. Información oportuna: Consiste en
brindar a las mujeres información cierta, completa y necesaria respecto de los
asuntos sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de la Mujer, con
oportunidad, objetividad y seriedad. f. Diversidad y diferencias de las mujeres: En todas las
actuaciones surtidas para la atención de las mujeres, se tendrán en cuenta sus
características y necesidades individuales, reconociendo y valorando sus
diferencias. g. Titularidad de derechos de las mujeres: Es el
reconocimiento de las mujeres como sujetos titulares de derechos generales y
específicos y en consecuencia de la obligación de garantía, restablecimiento,
difusión y promoción de los mismos. h. Gratuidad: Los servicios ofrecidos por la
Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Estrategia Justicia Genero son
totalmente gratuitos. i. Derechos de las mujeres y derechos de las
víctimas de violencias: Se garantiza de manera especial los derechos
de las mujeres y los derechos de las víctimas de violencia establecidos en los
artículos 7° y 8° de la Ley 1257 de 2008. j. Debida Diligencia: En los
términos del artículo 7° de la Convención de Belem do Pará, se da cumplimiento
a la obligación internacional del Estado Colombiano de “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo
lo siguiente: (...) b. actuar con la debida diligencia para prevenir;
investigar y sancionar la violencia contra la mujer, (...) f establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno
y el acceso efectivo a tales procedimiento, (...)”. Artículo Tercero. - OBJETIVOS: Los objetivos
de la Estrategia Justicia de Género son los siguientes: a. Avanzar en la identificación y
eliminación de las barreras en el acceso a la justicia que enfrentan las
mujeres. b. Desarrollar acciones socio-jurídicas
para avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos
humanos de las mujeres del Distrito Capital y fomentar la denuncia y cultura de
cero tolerancia a las violencias contra las mujeres. c. Propiciar la articulación
interinstitucional y transectorial con autoridades administrativas y judiciales
competentes para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas y
sobrevivientes de violencia. d. Incidir en la formulación, impulso,
conceptualización y apoyo de iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo a
favor de las mujeres, en el ámbito local, distrital y nacional. e. Realizar intervención socio jurídica
especializada desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y
diferencial, así como la representación jurídica ante instancias judiciales y
administrativas. f. Brindar herramientas técnicas,
conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres,
género y diferencial, a servidoras y servidores públicos que administran
justicia y organizaciones de mujeres, mediante procesos de formación y
sensibilización. g. Desarrollar estudios de investigación
socio jurídica y gestión del conocimiento, relacionados con el acceso a la
justicia para las mujeres y el derecho a una vida libre de violencias. h. Aunar esfuerzos con entidades
nacionales, distritales y locales, organismos públicos, privados y/o agencias
internacionales que defienden los derechos humanos de las mujeres, con el fin
de generar estrategias de articulación para avanzar en la prevención,
investigación, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. Artículo Cuarto. - COMPONENTES Y
RESPONSABLES: La Estrategia Justicia de Género se desarrolla a partir de
los siguientes componentes: a. Litigio de Género y Justicia Integral; b. Agenda Normativa; c. Formación en Justicia de Género; d. Gestión del Conocimiento - Investigación.
Artículo Quinto.- COMPONENTE LITIGIO DE
GÉNERO Y JUSTICIA INTEGRAL: El componente Litigio de Género y Justicia
Integral consiste en promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital la
orientación, asesoría y representación socio-jurídica y el litigio gratuito,
desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial,
desarrollando acciones eficaces para la atención, asesoría, acompañamiento y
representación judicial y administrativa especializada de las mujeres víctimas
y sobrevivientes de las violencias, en aras del restablecimiento de derechos de
las mujeres del Distrito Capital. De acuerdo con
las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las
dependencias responsables de este componente son: La Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en cumplimiento de la función
de dirección de los procesos de atención sociojurídica especializada, la
Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la
Justicia, la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación como
encargadas de desarrollar las intervenciones socio-jurídicas especializadas, la
Dirección de Derechos y Diseño de Políticas mediante el diseño y el apoyo en la
implementación del modelo de abordaje de las mujeres en ejercicio de
prostitución con enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial. La Oficina
Asesora Jurídica, participa en este componente mediante la fijación de
directrices jurídicas que generen unidad de criterio en la interpretación,
aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a la
política pública de mujeres y equidad de género. Parágrafo Primero: El componente
de Litigio de Género y Justicia integral se desarrolla a través de tres niveles
de atención: Primer Nivel. Orientación Jurídica. Se ofrece
orientación técnico jurídica sobre cualquier asunto de naturaleza legal que no
tienen relación directa con hechos de violencia basada en género, y que
requiera la ciudadanía en asuntos civiles, laborales, penales, administrativos,
etc. En caso de requerirse, se orienta la ruta de acceso y se realiza la
remisión a la entidad o institución pertinente. Segundo Nivel. Asesoría Jurídica. Consiste en
brindar asesoría especializada a la mujer sobre la garantía, restablecimiento,
exigibilidad y restitución de sus derechos, especialmente en los casos que
presenten algún tipo de violencia enmarcada en las Leyes 1257 de 2008, 1542 de
2012, 1719 de 2014 y, 1761 de 2015 y demás normas especiales y concordantes
relacionadas con violencias de género. Este nivel,
incluye la asesoría, elaboración de diversos documentos de contenido jurídico;
entre otros, derechos de petición, tutelas, trámites administrativos
relacionados con medidas de protección, incumplimiento de las medidas de
protección, medidas de atención, trámites de custodia y visitas, trámites de
restablecimiento de derechos a favor de la mujer y sus hijos e hijas,
denuncias, solicitud de impulso procesal de casos, trámite para la interrupción
voluntaria del embarazo, impulso en los procesos de restitución de derechos en
el marco de la Ley 1448 de 2011 y de las competencias asignadas a la Secretaría
Distrital de la Mujer. Incluye la elaboración y asesoría de documentos, que no
impliquen representación judicial y que se presenten por las ciudadanas en
nombre propio. Tercer Nivel. Representación Jurídica. Corresponde a
la representación jurídica de mujeres víctimas de violencias en instancias
jurisdiccionales por casos relacionados con violencia física, psicológica,
sexual, patrimonial, económica, institucional, entre otros. Parágrafo Segundo: La
representación jurídica requiere el otorgamiento de poder por parte de la
ciudadana al (la) abogado (a) asignado (a) para que actúe en instancias
judiciales y/o administrativas y se determine la estrategia jurídica a
desarrollar. Algunas de las actuaciones judiciales que podrán emprender las
(los) abogadas (os) son: En instancias penales: Dar impulso
a las indagaciones preliminares mediante la solicitud de pruebas, solicitud de
medidas de protección y atención ante jueces de control de garantías, lograr
que la calificación fáctica corresponda con la calificación jurídica, asistir a
las audiencias programadas, presentar los recursos de reposición y apelación o
acciones extraordinarias de casación y revisión contra los autos y sentencias
que no garanticen los derechos humanos de las mujeres, participar de los
preacuerdos fijados entre la defensa y la Fiscalía General de la Nación, entre
otras actuaciones propias del litigio. En instancias civiles: De acuerdo
con los alcances de la intervención socio - jurídica de la Secretaría Distrital
de la Mujer, se tramitan procesos de fijación de cuota alimentaria, ejecutivos
de alimentos, solicitudes de custodia y cuidado personal, divorcios o
liquidaciones de uniones maritales de hecho, pérdida de patria potestad; entre
otros asuntos, siempre que se evidencien hechos generadores de violencias de
género que ameriten la intervención estatal para mitigar el impacto derivado de
la violencia contra las mujeres. En estos procesos se elabora y radica la
demanda, se aportan pruebas, se asiste a las diligencias judiciales y se
presentan recursos de reposición y apelación cuando las decisiones no
garanticen los derechos humanos de las mujeres, entre otras actuaciones propias
del litigio. En instancias laborales: El proceso de
representación socio jurídica podrá adelantar, entre otras, acciones
relacionadas con casos de acoso sexual laboral y por razones de discriminación
por razones de género, en aras de garantizar la protección reforzada a la
maternidad. En instancias administrativas: La
representación socio-jurídica en escenarios de Comisaría de Familia a través
del trámite de solicitud de medidas de protección, incumplimiento a medidas de
protección y medidas de atención por hechos generadores de violencias de
género. Parágrafo Tercero: En ningún
caso se podrá orientar, asesorar o litigar en contra del Estado, por lo que la
gestión se limita a indicar las rutas de acceso a la justicia y en todo caso, a
salvaguardar los intereses institucionales y la misionalidad de la Secretaría
Distrital de la Mujer. Parágrafo Cuarto: En las
situaciones en que la mujer esté siendo indiciada, imputada, sindicada o
condenada dentro del proceso penal y teniendo en cuenta la complejidad de la
defensa técnica del caso, será necesario remitir el mismo a la Defensoría del
Pueblo, con la finalidad de que se le asigne un defensor público de oficio. Artículo Sexto. - COMPONENTE AGENDA
NORMATIVA: Consiste en la identificación de los asuntos de género,
violencias contra las mujeres y acceso a la justicia de carácter nacional,
distrital y local, la preparación de proyectos de normativa para la inclusión
de los enfoques de derechos de las mujeres, género y diferencial y el
desarrollo de acciones afirmativas, así como la participación en los procesos
normativos mediante la generación de conceptos jurídicos. De acuerdo con
la función establecida en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias
responsables de este componente son: La Subsecretaría de Fortalecimiento de
Capacidades y Oportunidades, la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de
Derechos y Diseño de Políticas, la Dirección de Eliminación de las Violencias
contra las Mujeres y Acceso a la Justicia y la Dirección de Enfoque
Diferencial. Artículo Séptimo.- COMPONENTE FORMACIÓN EN
JUSTICIA DE GÉNERO: Consiste en la promoción y desarrollo de
procesos de sensibilización, formación y difusión de los derechos de las
mujeres, así como de los avances normativos en relación con los mismos, desde
el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, dirigidos a
servidoras y servidores del Distrito con competencias en prevención, atención,
investigación y sanción de las violencias contra las mujeres, operadores
jurídicos, organizaciones de mujeres y ciudadanía en general. De acuerdo con
las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las
dependencias responsables de este componente son: La Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Dirección de Eliminación de
las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, la Dirección de
Territorialización de Derechos y Participación, la Dirección de Gestión del Conocimiento
y la Dirección de Enfoque Diferencial. Artículo Octavo.- COMPONENTE - GESTIÓN DEL
CONOCIMIENTO - INVESTIGACIÓN: Consiste en la realización de investigaciones
jurídicas, diagnósticos locales y distritales que permitan evidenciar la
situación de violencia contra las mujeres en la ciudad, la documentación de
casos que visibilicen la situación de las mujeres víctimas de violencias en su
acceso a la justicia y el restablecimiento de sus derechos, así como la
generación de informes cuantitativos y cualitativos que orienten la atención
adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres por el hecho de
serlo, entre otros asuntos y temas que ameritan gestión del conocimiento -
investigación sociojurídica. De acuerdo con
las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las
dependencias responsables de este componente son: La Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Oficina Asesora Jurídica, la
Dirección de Gestión del Conocimiento, la Dirección de Eliminación de
Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia y la Dirección de
Territorialización de Derechos y Participación. Artículo Noveno.- CRITERIOS PARA EL
ESCALONAMIENTO DE CASOS DEL NIVEL DE ASESORÍA JURÍDICA AL DE PREPRESENTACIÓN
JUDICIAL: En el desarrollo del Componente No. 1 de la Estrategia
Justicia de Género: “Litigio de Género y Justicia Integral” y en el entendido
de que dicho componente tiene tres niveles de atención: (i) orientación
jurídica, (ii) asesoría jurídica y, (iii) representación judicial, se adoptan
los siguientes criterios para determinar los casos en los cuales la Secretaría
Distrital de la Mujer asumirá la representación judicial de las mujeres, los
cuales serán aplicados para el análisis, estudio y escalonamiento de casos por
parte del Comité de Enlaces: a. Tipología del daño: Los casos que
puedan pasar a este nivel, deben presentar una de las violencias enmarcadas en
las Leyes 1257 de 2008, 1542 de 2012, 1719 de 2014, 1761 de 2015; entre otras
relacionadas con violencias de género, o ser un caso de violencia
institucional. De manera particular se debe prestar atención a los casos que
presentan múltiples violencias o que pueden impulsar la creación de un
precedente jurisprudencial. b. Obstáculos por parte de la administración de
justicia:
Aquellos casos que evidencien una reiterada obstrucción en el acceso a la
administración de justicia, presentan especial atención, con el fin de impulsar
de las demás autoridades del Estado, un adecuado tratamiento, bajo el principio
de debida diligencia. c. Situación de la víctima: Será
prioritario el acompañamiento gratuito a las víctimas de una situación
socioeconómica vulnerable, sin que ello sea el único aspecto a tener en cuenta.
Del trabajo en equipo entre abogada(o) y psicóloga(o), debe resultar un trabajo
preliminar de la situación emocional de la víctima, que ofrezca elementos para
tomar decisiones frente a la pertinencia del litigio de casos, de acuerdo con
la estrategia establecida. El análisis
preliminar elaborado en conjunto con la (el) psicóloga (o) sobre la situación
emocional de la víctima, tendrá utilidad para efecto de la solicitud de
escalonamiento de casos ante el Comité de Enlaces. d. Voluntariedad de la víctima: El criterio
que prevalece será siempre, la solicitud que la víctima manifiesta de manera
libre, informada y voluntaria, frente a la atención deseada. e. Criterio especial y directo de
escalonamiento de casos: Corresponde a casos cuya solicitud de
representación provenga de otras instituciones o dependencias internas de la
Secretaría con mensaje de urgencia, siempre y cuando la víctima esté de acuerdo
con la representación. f. Estudio de contexto del caso: Implica la
entrevista previa con la ciudadana o los familiares de la víctima, para
establecer aspectos técnicos relacionados con la estrategia socio jurídica a
implementar, identificar la viabilidad jurídica y establecer la etapa del
proceso que permita la intervención institucional, proyectar los efectos de la
decisión judicial y en todo caso realizar el análisis objetivo de los
intereses de la víctima o sus familiares y de la entidad. g. Necesidad: Hace “indispensable” el ejercicio de representación jurídica de la
víctima, con la finalidad de garantizar el derecho al acceso a la justicia y a
una vida libre de violencias, de tal manera que los esfuerzos individuales y
colectivos se encaminen a brindar un acompañamiento oportuno para la ciudadana
que justifique la intervención de la entidad para contribuir a alcanzar el fin
perseguido. h. Razonabilidad: Refiere la
ponderación de intereses institucionales y de la ciudadana que acude a los
servicios, evaluando que la intervención de la Secretaría Distrital de la
Mujer: i) se adecua para el logro de un fin constitucionalmente válido que
garantiza uno o varios derechos a favor de las mujeres; ii) la representación
judicial es necesaria para alcanzar el fin jurídico perseguido; y iii)
ponderando derechos en conflicto, mediante la aplicación del test de
proporcionalidad que implica, que el trato desigual no sacrifica valores y
principios que tengan un mayor peso que el principio que se quiere satisfacer
mediante dicho trato. i. Urgencia: Enfocado a dar respuesta inmediata a la
solicitud de representación jurídica, siempre
y cuando no represente un riesgo jurídico para la Secretaría Distrital de la
Mujer, por la premura en la asunción de la representación. La urgencia se determina
en concordancia y concurrencia de valoración de los demás principios. j. Priorización: Implica
evaluar los elementos objetivos y subjetivos del caso que le den prevalencia
frente a otros casos, así como evaluar la oferta, disponibilidad y capacidad de
respuesta institucional y avizorar la respuesta de la administración de
justicia, en consonancia con la necesidad de la víctima y su contexto. k. Casos estratégicos: Son aquellos
casos que, de conformidad con la magnitud de los hechos de violencia, el grado
de impacto social, la valoración del riesgo para la víctima y la importancia
del acompañamiento institucional, requieren la intervención de la Secretaría
Distrital de la Mujer mediante la asistencia técnico legal especializada. l. Oportunidad
de generar jurisprudencia especializada: Los resultados del caso permiten
avanzar en transformaciones de la praxis judicial, incluir argumentación
jurídica especializada desde el enfoque de derechos humanos de las mujeres, de
género y diferencial y generar decisiones judiciales que cobijen los derechos
de otras mujeres bajo un efecto honda que amplié el espectro de protección de
la decisión a favor de la mujer objeto del acompañamiento, y de otras mujeres.
Implica la proyección de una estrategia jurídicamente relevante que permita
avances en materia de acceso a la justicia para las mujeres. m. Capacidad
socioeconómica: La capacidad económica de la ciudadana es un factor
subjetivo que debe ser analizado previo a la asunción del caso para
representación. Sin embargo, los hechos y el relato de la ciudadana deben ser
estudiados en contexto, valorando la situación particular de la víctima o
solicitante, las calidades que detenta y las particularidades de las violencias
y daños que concurren. n. No contar
con representación jurídica externa: La representación jurídica de la
Secretaría Distrital de la Mujer, se realiza siempre y cuando la ciudadana no
cuente con asistencia técnico legal especializada por abogado/a de confianza,
consultorio jurídico, Defensoría del Pueblo, representante de víctimas o
cualquier otro profesional del derecho que asesore y represente su causa. o. Representación
jurídica de mujeres víctimas de violencias: En las situaciones en que la mujer esté
siendo indiciada, imputada, sindicada o condenada dentro del proceso penal y teniendo
en cuenta la complejidad de la defensa técnica del caso, se hace necesario
remitir a la Defensoría del Pueblo con la finalidad de que se le asigne
defensor público de oficio. Artículo Décimo.
- ESPACIOS DONDE SE DESARROLLA LA ESTRATEGIA: Los espacios
físicos en los que se implementa la estrategia son: a. Sede
Central.
Mediante los cuatro componentes de la estrategia y a través de las dependencias
competentes de acuerdo con lo establecido en los artículos 4° al 8° de la
presente resolución. Este espacio será liderado por la Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades
y Oportunidades, a través de las (los) profesionales enlace que tendrán a su
cargo, la implementación de los lineamientos de articulación entre el nivel
central y local, la implementación de los cuatro (4) componentes de la
Estrategia y en el Comité de Enlaces apoyan el análisis de los casos y el
cumplimiento de los criterios para asumir la representación jurídica de las
mujeres. b. Casas de
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Mediante los Componentes de Litigio de
Género y Justicia Integral y Formación en Justicia de Género de la Estrategia.
Este espacio será liderado por la Dirección de Territorialización de Derechos y
Participación de Secretaría Distrital de la Mujer. c. Casas de
Justicia, escenarios de Fiscalía General de la Nación y otros espacios
institucionales. Mediante los Componentes de Litigio de Género y Justicia
Integral y Formación en Justicia de Género. Este espacio será liderado por la
Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la
Secretaría Distrital de la Mujer. d. Casas
Refugio.
Mediante el componente de Litigio de Género y Justicia Integral. Este espacio
será liderado por la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres
y Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de la Mujer. e. Casa de
Todas.
Modelo de protección integral a mujeres en ejercicio de prostitución, mediante
los Componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y Formación en
Justicia de Género integral. Este espacio será liderado por la Dirección de
Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo Décimo
Primero. - COMITÉ DE ENLACES DE LA ESTRATEGIA JUSTICIA DE GÉNERO: En el nivel
central se constituirá un Comité de Enlaces, conformado por un (a) profesional
enlace para cada uno de los espacios donde se desarrolla la Estrategia, cuya designación
corresponderá a quien lidera estos espacios, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 10° de la presente resolución. Parágrafo Primero: El Comité de
Enlaces de la Estrategia analizará y decidirá de manera conjunta los casos en
que se asumirá la representación jurídica de las mujeres, con base en los
criterios para escalonamiento de casos del nivel de asesoría jurídica al de
representación judicial. Una vez tomada la decisión de asumir la representación
jurídica de un caso, se asigna la (el) abogada(o) que asume la asistencia
técnico legal especializada, previo otorgamiento de poder por parte de la
ciudadana. De las reuniones del Comité de Enlaces se levantará la respectiva
acta y listado de asistencia. Parágrafo Segundo:
La
Secretaría Técnica del Comité de Enlaces, estará a cargo de la Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la
Mujer, a través de la persona que delegue para tal fin. Parágrafo Tercero - INVITADAS (OS): Con la
finalidad de fortalecer las decisiones, estudiar y analizar los casos y apoyar
la estrategia jurídica a implementar, son invitadas al Comité de Enlaces: Las
(los) abogadas (os) de litigio estratégico, las (los) profesionales del nivel
central que dinamizan e impulsan la Estrategia Justicia de Género, la (el)
psicóloga (o) forense, la (el) referente de las duplas de atención psicosocial
o quienes hagan sus veces, y las demás personas o invitadas que se consideren
pertinentes. Su aporte al Comité de Enlaces se centra en apoyar el lineamiento
jurídico procesal, el abordaje integral de los casos, el acompañamiento técnico
a los casos estudiados y asignados para representación y la gestión
administrativa que demande la dinamización del Comité. Artículo Décimo Segundo. - FUNCIONES DEL
COMITÉ DE ENLACES: El Comité de Enlaces tendrá las siguientes
funciones: a. Recibir y dar trámite a las solicitudes
de escalonamiento de casos, en los que se documenta la situación jurídica que
constituye violencias de género, así como los anexos que la soportan. b. Examinar de manera confidencial los
casos en los que se formule la solicitud de escalonamiento, que incluye hechos
victimizantes de violencias de género, de conformidad con lo establecido en las
Leyes 1257 de 2008, 1542 de 2012, 1719 de 2014, 1761 de 2015; entre otras, y el
marco jurídico internacional en materia de violencias contra las mujeres y
discriminación (Convención Belem do Pará y Convención de la CEDAW). c. Establecer si la solicitud de
escalonamiento es suficientemente clara en su motivación, sustento, argumento
jurídico y la inclusión de los enfoques de la Política Pública de Mujeres y
Equidad de Género. d. Determinar si el caso cumple los
criterios de escalonamiento y sustentar la decisión con fundamento en los
mismos. e. Orientar la estrategia jurídica a
implementar en cada uno de los casos y determinar la decisión de
escalonamiento. f. Definir los lineamientos para la
implementación de la estrategia jurídica a desarrollar por la (el) o las (los)
abogadas (os) asignadas (os). g. Asignar a la (el) o las (los) abogadas
(os) que asumirán la asistencia técnico legal especializada, según la
experticia y calidades técnicas requeridas para la representación jurídica del
caso. h. Diligenciar el formato de
escalonamiento, en el acápite de “Análisis
del Comité de Enlaces”, de acuerdo con el cumplimiento de criterios,
decisión, estrategia jurídica planteada, abogada (o) asignada (o) al caso,
observaciones y firmas. i. Hacer seguimiento al cumplimiento de la
decisión del Comité de Enlaces. j. Definir el cierre de los casos,
evaluando la pertinencia y necesidad, de conformidad con los lineamientos y
criterios establecidos. Artículo Décimo Tercero. - FUNCIONES DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ENLACES: La Secretaría Técnica del Comité de
Enlaces tiene las siguientes funciones: a. Convocar y citar las sesiones del
Comité de Enlaces con periodicidad de 15 días, o de manera extraordinaria,
según la necesidad. b. Recibir y dar trámite a las solicitudes
de escalonamiento de casos que se reciban mediante correo electrónico o físico,
junto con los anexos que la soportan. c. Establecer, de manera previa a la
sesión del Comité de Enlaces, si la solicitud de escalonamiento, es suficiente
y clara en su motivación, sustento y argumento jurídico, contiene elementos de
análisis asociados con la inclusión de los enfoques de la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género y se ajusta a los parámetros establecidos de
contenido y forma. d. Elaborar el orden del día, hacer firmar
el listado de asistencia y diligenciar el acta de cada una de las sesiones del
Comité de Enlaces. e. Informar al (la) abogado (a) asignado
(o) y al (la) abogado (a) que escalona, la decisión del Comité de Enlaces, a
través de correo electrónico o de cualquier otro medio que se prevea para tal
fin. f. Actualizar y tener al día la información
derivada de las gestiones propias de la Secretaría Técnica y de las sesiones
del Comité de Enlaces. g. Archivar las actas, listados, formatos
de escalonamiento y anexos de los casos, en la carpeta dispuesta para ello,
según los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de calidad. h. Las demás funciones, propias de la
gestión y quehacer del Comité de Enlaces. Artículo Décimo Cuarto. - ARTICULACIÓN ENTRE
EL NIVEL CENTRAL Y LOCAL: En la implementación de la Estrategia Justicia
de Género se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos de articulación
entre el nivel central y local: 1. Consultas jurídicas: Este
lineamiento estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría
Distrital de la Mujer y consiste en dar unicidad a los criterios de
interpretación jurídica y normativa en la implementación de la Estrategia
Justicia de Género y la fijación de posición institucional sobre asuntos
relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el
acceso a la justicia. Las (os)
abogadas (os) del nivel local y distrital podrán elevar consultas jurídicas a
la Oficina Asesora Jurídica, mediante requerimientos escritos que tramitarán a
través de la Directora o Subsecretaria respectiva, conforme al escenario institucional
donde se desarrolla la Estrategia Justicia de Género. Las consultas
que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos: a. Contener una exposición suscita del
asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes. b. La tesis jurídica o la apreciación u
opinión que se tenga sobre el tema en cuestión. c. La solicitud, debe ser motivada en la
dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la
necesidad de fijar su alcance o posición institucional. Para atender
las consultas, la Oficina Asesora Jurídica tendrá como plazo máximo el
establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(Ley 1437 de 2011) y la Ley Estatutaria que regula el Derecho Fundamental de
Petición (Ley 1755 de 2015); no obstante, dada la urgencia de cada consulta y a
solicitud del (la) abogado (a), la Oficina podrá priorizar y remitir en un
tiempo menor el concepto correspondiente. 2. Apoyo en la intervención socio-jurídica: Este
lineamiento estará a cargo de las (os) profesionales enlace del nivel central
para cada uno de los espacios de la Estrategia. La (el)
profesional enlace del nivel central realizará acompañamiento permanente, que
incluye las visitas que se requieran, a las sedes de atención de cada una de
las (os) abogadas (os) de la Estrategia Justicia de Género, con el fin de
apoyar la actividad de orientación, asesoría y representación jurídica a casos
de mujeres víctimas, conocer las principales dificultades en terreno y realizar
la retroalimentación de un nivel a otro. La estrategia
jurídica de un caso, podrá ser trabajada en equipo entre la (el) abogada (o)
que ha tramitado directamente el asunto y la (el) profesional enlace del nivel
central, sí el caso presenta una de las siguientes situaciones: a. Dudas sobre el abordaje conceptual y
técnico legal y la ruta para su acompañamiento. b. Reiterados obstáculos para el acceso a
la justicia por parte de las autoridades competentes. c. Vacíos o dificultades jurídicas que
requieran un análisis más profundo y especializado. d. Extrema
urgencia en la situación de riesgo de la mujer que exija actuar bajo parámetros
de debida diligencia por parte del Estado. 3. Apoyo en el componente de Escuela de
Formación en Justicia de Género: Este lineamiento estará a cargo de la
Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Dirección
de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, la
Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, la Dirección de
Enfoque Diferencial y la Dirección de Gestión del Conocimiento, así: Consiste en la
realización de procesos de sensibilización, capacitación, formación y jornadas
de justicia de género, en materia de derechos humanos de las mujeres con
énfasis en el derecho a una vida libre de violencias y acceso a la justicia,
dirigidos a servidoras (es) públicas (os) del Distrito, con competencias en
prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las
mujeres, operadores jurídicos, estudiantes de derechos, organizaciones de
mujeres y ciudadanía en general. Se
implementará a través de las (los) abogadas (os) asignadas (os) para ello, que
conforman la Estrategia Justicia de Género en cada uno de los escenarios en los
que se desarrolla la misma y podrá ejecutarse en alianza con la academia, la
organización de mujeres y la sociedad civil y expertas (os) en justicia de
género o derechos humanos de las mujeres. 4. Apoyo en el componente de Agenda Normativa: Este
lineamiento estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de
Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, con el
apoyo técnico de la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de Eliminación de
Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia y la Dirección de Derechos
y Diseño de Políticas, según sea el caso, así: Se
implementará un tablero de iniciativas normativas por prioridad temática o
institucional, cuyo estado
o seguimiento se informará al Comité de Justicia de Género en cada sesión con
la finalidad de emitir concepto, hacer sugerencias o proposiciones temáticas y
recomendaciones de priorización de proyectos, así como establecer la posición
institucional de la Secretaría Distrital de la Mujer. Con la
finalidad de desarrollar este apoyo, se contará con el acompañamiento de las
(los) abogadas (os) de la Estrategia Justicia de Género, previa convocatoria de
la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría
Distrital de la Mujer. 5. Apoyo en el componente de Gestión del
Conocimiento - Investigación Socio-Jurídica: Este lineamiento estará a cargo de la
Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Oficina
Asesora Jurídica, la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres
y Acceso a la Justicia y, la Dirección de Gestión del Conocimiento y/o la (el)
delegada (o) que para este fin designe, así: Los reportes
mensuales de las abogadas de la Estrategia Justicia de Género, en el Componente
de Litigio de Género y Justicia Integral, la documentación de casos de
violencias contra las mujeres, las barreras de acceso a la justicia, los
informes cualitativos y cuantitativos que evidencien el análisis de los
reportes generados desde la Estrategia, la implementación de la Estrategia
Justicia de Género como buena práctica y los avances en los demás componentes
que la desarrollan, entre otros temas relacionados con derechos humanos de las
mujeres, son insumo para realizar investigación socio jurídica. Con la
finalidad de apoyar este ejercicio se dispone del equipo de abogadas (os) de la
Estrategia Justicia de Género en el nivel distrital y local y podrá
desarrollarse en alianza con la academia, organizaciones de mujeres, la
sociedad civil y expertas (os) en justicia de género y derechos humanos de las
mujeres. Artículo Décimo Quinto. - COMITÉ DE JUSTICIA
DE GÉNERO: El Comité Justicia de Género es la instancia de
coordinación y articulación de las dependencias responsables de cada uno de los
componentes de la Estrategia Justicia de Género, integrado por las siguientes
dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer: a. La Subsecretaría de Fortalecimiento de
Capacidades y Oportunidades, quien lo presidirá. b. La Dirección de Territorialización de
Derechos y Participación. c. La Dirección de Eliminación de
Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. d. La Dirección de Derecho y Diseño de
Políticas. e. La Dirección de Gestión del
Conocimiento f. La
Oficina Asesora Jurídica Parágrafo Primero. - SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría
Técnica del Comité de Justicia de Género, estará a cargo de la Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la
Mujer, a través de la persona que delegue para tal fin. Parágrafo Segundo. - INVITADAS (OS): Serán
invitadas (os) permanentes del Comité de Justicia de Género y participarán con voz,
pero sin voto, el equipo de profesionales que conforman el Comité de Enlaces de
la Estrategia Justicia de Género y las (los) abogadas (os) de Litigio
Estratégico, la Subsecretaria de Políticas de Igualdad y la Directora de
Enfoque Diferencial. Artículo Décimo Sexto. - FUNCIONES DEL
COMITÉ JUSTICIA DE GÉNERO: Son funciones del Comité de Justicia de
Género, las siguientes: a. Analizar y definir las acciones
institucionales a que haya lugar para impulsar, implementar, fortalecer y
consolidar la Estrategia Justicia de Género. b. Analizar, concertar y aprobar los planes
y líneas de acción a implementar de la Estrategia Justicia de Género en cada
uno de sus componentes. c. Definir y aprobar los criterios a tener
en cuenta cuando se asume, por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer la
representación jurídica de las Mujeres. d. Analizar y proponer a la Secretaria
Distrital de la Mujer las líneas de acción en las cuales la Entidad deba
intervenir con la finalidad de avanzar en la eliminación de las barreras de
acceso a la justicia, promover y garantizar los derechos de las mujeres. e. Conocer los proyectos de ley y/o
acuerdo distrital que, requieran análisis técnico y apoyo para el concepto
especializado, desde la Estrategia Justicia de Género. f. Aprobar las estrategias a desarrollar a
nivel sectorial en lo local, distrital y nacional para implementar y/o
consolidar los componentes de la Estrategia Justicia de Género y el desarrollo
de los objetivos de la misma. g. Hacer seguimiento periódico a los
avances de la Estrategia Justicia de Género en los cuatro componentes y
proponer acciones estratégicas para su dinamización. Artículo Décimo Séptimo. - REUNIONES: El Comité
Justicia de Género se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y
extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria por parte de la
Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades a través de la
Secretaría Técnica. Artículo Décimo Octavo. - FUNCIONES DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaría Técnica del
Comité de Justicia de Género: a. Convocar y citar las sesiones del
Comité de Justicia de Género. b. Elaborar el orden del día de cada sesión,
hacer firmar el listado de asistencia y diligenciar las actas de cada una de
las sesiones del Comité. c. Hacer seguimiento y verificar el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. d. Recopilar, consolidar y presentar al
Comité Justicia de Género la documentación necesaria para el estudio de los
asuntos que se sometan a su consideración. e. Dinamizar y coordinar las acciones
necesarias para avanzar en el desarrollo e implementación de la Estrategia
Justicia de Género desde el Comité Justicia de Género. f. Archivar las actas, listados y anexos
en la carpeta dispuesta para ello, según los lineamientos del Sistema de
Gestión de Calidad. g. Las demás funciones, propias de la
gestión y quehacer del Comité Justicia de Género. Artículo Décimo Noveno. - PUBLICACIÓN: Publicar el
presente acto en la página web de esta secretaría, en el link “Transparencia y Acceso
a la información Pública”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4°
del Decreto Nacional No. 103 de 2015. Artículo Vigésimo. - COMUNICACIONES: Remitir copia
del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de la Entidad
que participan en el desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género, con el
fin de que sea socializada y aplicada. Artículo Vigésimo Primero. - VIGENCIA Y
DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a
la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias, en especial las Resoluciones Internas Nos. 045 y 072 de 2014. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2017 CRISTINA VÉLEZ
VALENCIA |