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Resolución 428 de 2017 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
22/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0428 DE 2017

(Diciembre 22)

Derogada por la Resolución 435 de 2020. Secretaría Distrital de la Mujer

Por medio de la cual se desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se derogan las Resoluciones Internas Nos. 045 y 072 de 2014 y se dictan otras disposiciones

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

En ejercicio de las competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012 y el literal u) el artículo 5° del Decreto Distrital 428 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Que entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad, se destaca la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará”, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, que en su artículo define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que el artículo de la “Convención Belem do Pará”, establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, y la define como aquella:

“a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW- aprobada mediante la Ley 51 de 1981, refiere en su artículo que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, refiere en su artículo 2°, que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y con tal objeto, se comprometen a:

“a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer”.

Que el Objetivo No. 5 de Desarrollo Sostenible - ODS, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Este objetivo tiene entre sus metas a 2030: “5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y 5.2 eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación (…)”.

Que la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, establece en su artículo como derechos de las víctimas de la violencia: “a) recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad; b) recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado (...)”.

Que la Ley 1542 de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”, tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Así mismo, en el parágrafo del artículo 3° establece que en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia en prevenir, investigar y sancionar la violencia consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belem do Pará.

Que la Ley 1719 de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo medidas que buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.

Que la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)”, tiene como objeto: “tipificar el feminicidio como delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”.

Que la Ley 1761 de 2015, establece en su artículo la asistencia técnico legal así: “(...) desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos de las mujeres, a fin de garantizar su acceso a la administración de justicia, a un recurso judicial efectivo y al otorgamiento de las medidas de protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 y en otras instancias administrativas y jurisdiccionales. Esta asistencia técnico legal y la representación jurídica de las mujeres víctimas de las violencias de género la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas para las mujeres y de equidad de género existentes en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias (...)”.

Que el objeto del Acuerdo Distrital 421 de 2009 “Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones”, consiste en: “1°. Generar una estrategia interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2°. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3°. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local”.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, como cabeza del Sector Administrativo Mujeres tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que correspondan para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

Que el artículo del Acuerdo Distrital 490 de 2012, estableció entre las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer: “(...) m. impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados. (...)”.

Que el Acuerdo Distrital 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, asigna a la Secretaría Distrital de la Mujer el Proyecto de Inversión 1068 “Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres” y fija como Metas del Proyecto: “Realizar 35.000 orientaciones y asesorías a través de escenarios de Fiscalías (CAIVAS y CAPIV) y Casas de Justicia” y, Representar jurídicamente 1000 casos de violencias contra las mujeres, desde los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial, en el Distrito Capital”.

Que el citado Plan de Desarrollo tiene entre sus metas: “Alcanzar una tasa de utilización del servicio de atención socio jurídica a mujeres correspondiente a dos puntos”.

Que el Acuerdo Distrital 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, en su artículo fortaleció normativamente la Estrategia Justicia de Género, dirigida a todas las instancias y operadores de justicia de la ciudad, la cual constará de los siguientes componentes: 1°. Litigio de Género y Justicia Integral; 2°. Formación en Justicia de Género, 3°. Agenda Normativa y, 4°. Gestión del conocimiento - Investigación.

Que desde el año 2006 el Distrito Capital ha implementado la Justicia de Género como una estrategia frente a la orientación, asesoría jurídica especializada y asistencia técnico legal desde un enfoque de derechos de las mujeres y de género. En el marco de la misma, se han venido realizando acciones encaminadas a orientar y asesorar jurídicamente a mujeres de la ciudad, formar a servidores y servidoras públicas, operadores y operadoras del servicio de administración de justicia, y a diversos grupos de mujeres en la materia, así como a conseguir la incidencia ante el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá frente a proyectos de ley y de acuerdo distrital.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante las Resoluciones Nos. 045 y 072 de 2014, adoptó y estructuró la Estrategia Justicia de Género y sus componentes, no obstante, dada la expedición de los Acuerdos Distritales 584 de 2015, 645 de 2016 676 de 2017; se hace necesario actualizar y desarrollar los objetivos, principios, componentes, niveles e instancias de coordinación de la Estrategia de Justicia de Género.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. - ESTRATEGIA JUSTICIA DE GÉNERO: La Estrategia Justicia de Género es el instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la justicia.

Artículo Segundo. - PRINCIPIOS ORIENTADORES: son principios orientadores de la Estrategia Justicia de Género, los siguientes:

a. Atención de calidad: Es la capacidad de ofrecer a las mujeres en todas las etapas de atención, calidad en los servicios, a través de un equipo humano competente, especializado, cuyo único objetivo es ofrecer soluciones adecuadas y oportunas a las necesidades que en materia de acceso a la justicia se les presenten.

b. Calidez: Consiste en la garantía de ofrecer a las mujeres en todos los contextos un trato amable, solidario y respetuoso de su condición humana, así como empatía en los asuntos puestos a su consideración.

c. Equidad: En las actuaciones surtidas mediante la Estrategia, se garantiza el tratamiento justo e imparcial a todas las mujeres, teniendo en cuenta sus necesidades particulares, su diversidad y diferencia para la toma de decisiones.

d. Responsabilidad: En todos los contextos de la estrategia se obra con un alto sentido de cuidado, atención y compromiso con los derechos de las mujeres, orientado al cumplimiento de las metas trazadas y la valoración concienzuda de cada situación y solución planteada.

e. Información oportuna: Consiste en brindar a las mujeres información cierta, completa y necesaria respecto de los asuntos sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de la Mujer, con oportunidad, objetividad y seriedad.

f. Diversidad y diferencias de las mujeres: En todas las actuaciones surtidas para la atención de las mujeres, se tendrán en cuenta sus características y necesidades individuales, reconociendo y valorando sus diferencias.

g. Titularidad de derechos de las mujeres: Es el reconocimiento de las mujeres como sujetos titulares de derechos generales y específicos y en consecuencia de la obligación de garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los mismos.

h. Gratuidad: Los servicios ofrecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Estrategia Justicia Genero son totalmente gratuitos.

i. Derechos de las mujeres y derechos de las víctimas de violencias: Se garantiza de manera especial los derechos de las mujeres y los derechos de las víctimas de violencia establecidos en los artículos y de la Ley 1257 de 2008.

j. Debida Diligencia: En los términos del artículo de la Convención de Belem do Pará, se da cumplimiento a la obligación internacional del Estado Colombiano de “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (...) b. actuar con la debida diligencia para prevenir; investigar y sancionar la violencia contra la mujer, (...) f establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento, (...)”.

Artículo Tercero. - OBJETIVOS: Los objetivos de la Estrategia Justicia de Género son los siguientes:

a. Avanzar en la identificación y eliminación de las barreras en el acceso a la justicia que enfrentan las mujeres.

b. Desarrollar acciones socio-jurídicas para avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres del Distrito Capital y fomentar la denuncia y cultura de cero tolerancia a las violencias contra las mujeres.

c. Propiciar la articulación interinstitucional y transectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.

d. Incidir en la formulación, impulso, conceptualización y apoyo de iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo a favor de las mujeres, en el ámbito local, distrital y nacional.

e. Realizar intervención socio jurídica especializada desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial, así como la representación jurídica ante instancias judiciales y administrativas.

f. Brindar herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, a servidoras y servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres, mediante procesos de formación y sensibilización.

g. Desarrollar estudios de investigación socio jurídica y gestión del conocimiento, relacionados con el acceso a la justicia para las mujeres y el derecho a una vida libre de violencias.

h. Aunar esfuerzos con entidades nacionales, distritales y locales, organismos públicos, privados y/o agencias internacionales que defienden los derechos humanos de las mujeres, con el fin de generar estrategias de articulación para avanzar en la prevención, investigación, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

Artículo Cuarto. - COMPONENTES Y RESPONSABLES: La Estrategia Justicia de Género se desarrolla a partir de los siguientes componentes:

a. Litigio de Género y Justicia Integral;

b. Agenda Normativa;

c. Formación en Justicia de Género;

d. Gestión del Conocimiento - Investigación.

Artículo Quinto.- COMPONENTE LITIGIO DE GÉNERO Y JUSTICIA INTEGRAL: El componente Litigio de Género y Justicia Integral consiste en promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital la orientación, asesoría y representación socio-jurídica y el litigio gratuito, desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial, desarrollando acciones eficaces para la atención, asesoría, acompañamiento y representación judicial y administrativa especializada de las mujeres víctimas y sobrevivientes de las violencias, en aras del restablecimiento de derechos de las mujeres del Distrito Capital.

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son: La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en cumplimiento de la función de dirección de los procesos de atención sociojurídica especializada, la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación como encargadas de desarrollar las intervenciones socio-jurídicas especializadas, la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas mediante el diseño y el apoyo en la implementación del modelo de abordaje de las mujeres en ejercicio de prostitución con enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial.

La Oficina Asesora Jurídica, participa en este componente mediante la fijación de directrices jurídicas que generen unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a la política pública de mujeres y equidad de género.

Parágrafo Primero: El componente de Litigio de Género y Justicia integral se desarrolla a través de tres niveles de atención:

Primer Nivel. Orientación Jurídica. Se ofrece orientación técnico jurídica sobre cualquier asunto de naturaleza legal que no tienen relación directa con hechos de violencia basada en género, y que requiera la ciudadanía en asuntos civiles, laborales, penales, administrativos, etc. En caso de requerirse, se orienta la ruta de acceso y se realiza la remisión a la entidad o institución pertinente.

Segundo Nivel. Asesoría Jurídica. Consiste en brindar asesoría especializada a la mujer sobre la garantía, restablecimiento, exigibilidad y restitución de sus derechos, especialmente en los casos que presenten algún tipo de violencia enmarcada en las Leyes 1257 de 2008, 1542 de 2012, 1719 de 2014 y, 1761 de 2015 y demás normas especiales y concordantes relacionadas con violencias de género.

Este nivel, incluye la asesoría, elaboración de diversos documentos de contenido jurídico; entre otros, derechos de petición, tutelas, trámites administrativos relacionados con medidas de protección, incumplimiento de las medidas de protección, medidas de atención, trámites de custodia y visitas, trámites de restablecimiento de derechos a favor de la mujer y sus hijos e hijas, denuncias, solicitud de impulso procesal de casos, trámite para la interrupción voluntaria del embarazo, impulso en los procesos de restitución de derechos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y de las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de la Mujer. Incluye la elaboración y asesoría de documentos, que no impliquen representación judicial y que se presenten por las ciudadanas en nombre propio.

Tercer Nivel. Representación Jurídica. Corresponde a la representación jurídica de mujeres víctimas de violencias en instancias jurisdiccionales por casos relacionados con violencia física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, institucional, entre otros.

Parágrafo Segundo: La representación jurídica requiere el otorgamiento de poder por parte de la ciudadana al (la) abogado (a) asignado (a) para que actúe en instancias judiciales y/o administrativas y se determine la estrategia jurídica a desarrollar. Algunas de las actuaciones judiciales que podrán emprender las (los) abogadas (os) son:

En instancias penales: Dar impulso a las indagaciones preliminares mediante la solicitud de pruebas, solicitud de medidas de protección y atención ante jueces de control de garantías, lograr que la calificación fáctica corresponda con la calificación jurídica, asistir a las audiencias programadas, presentar los recursos de reposición y apelación o acciones extraordinarias de casación y revisión contra los autos y sentencias que no garanticen los derechos humanos de las mujeres, participar de los preacuerdos fijados entre la defensa y la Fiscalía General de la Nación, entre otras actuaciones propias del litigio.

En instancias civiles: De acuerdo con los alcances de la intervención socio - jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer, se tramitan procesos de fijación de cuota alimentaria, ejecutivos de alimentos, solicitudes de custodia y cuidado personal, divorcios o liquidaciones de uniones maritales de hecho, pérdida de patria potestad; entre otros asuntos, siempre que se evidencien hechos generadores de violencias de género que ameriten la intervención estatal para mitigar el impacto derivado de la violencia contra las mujeres. En estos procesos se elabora y radica la demanda, se aportan pruebas, se asiste a las diligencias judiciales y se presentan recursos de reposición y apelación cuando las decisiones no garanticen los derechos humanos de las mujeres, entre otras actuaciones propias del litigio.

En instancias laborales: El proceso de representación socio jurídica podrá adelantar, entre otras, acciones relacionadas con casos de acoso sexual laboral y por razones de discriminación por razones de género, en aras de garantizar la protección reforzada a la maternidad.

En instancias administrativas: La representación socio-jurídica en escenarios de Comisaría de Familia a través del trámite de solicitud de medidas de protección, incumplimiento a medidas de protección y medidas de atención por hechos generadores de violencias de género.

Parágrafo Tercero: En ningún caso se podrá orientar, asesorar o litigar en contra del Estado, por lo que la gestión se limita a indicar las rutas de acceso a la justicia y en todo caso, a salvaguardar los intereses institucionales y la misionalidad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Parágrafo Cuarto: En las situaciones en que la mujer esté siendo indiciada, imputada, sindicada o condenada dentro del proceso penal y teniendo en cuenta la complejidad de la defensa técnica del caso, será necesario remitir el mismo a la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de que se le asigne un defensor público de oficio.

Artículo Sexto. - COMPONENTE AGENDA NORMATIVA: Consiste en la identificación de los asuntos de género, violencias contra las mujeres y acceso a la justicia de carácter nacional, distrital y local, la preparación de proyectos de normativa para la inclusión de los enfoques de derechos de las mujeres, género y diferencial y el desarrollo de acciones afirmativas, así como la participación en los procesos normativos mediante la generación de conceptos jurídicos.

De acuerdo con la función establecida en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son: La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas, la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia y la Dirección de Enfoque Diferencial.

Artículo Séptimo.- COMPONENTE FORMACIÓN EN JUSTICIA DE GÉNERO: Consiste en la promoción y desarrollo de procesos de sensibilización, formación y difusión de los derechos de las mujeres, así como de los avances normativos en relación con los mismos, desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, dirigidos a servidoras y servidores del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres, operadores jurídicos, organizaciones de mujeres y ciudadanía en general.

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son: La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, la Dirección de Gestión del Conocimiento y la Dirección de Enfoque Diferencial.

Artículo Octavo.- COMPONENTE - GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO - INVESTIGACIÓN: Consiste en la realización de investigaciones jurídicas, diagnósticos locales y distritales que permitan evidenciar la situación de violencia contra las mujeres en la ciudad, la documentación de casos que visibilicen la situación de las mujeres víctimas de violencias en su acceso a la justicia y el restablecimiento de sus derechos, así como la generación de informes cuantitativos y cualitativos que orienten la atención adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, entre otros asuntos y temas que ameritan gestión del conocimiento - investigación sociojurídica.

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son: La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de Gestión del Conocimiento, la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia y la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.

Artículo Noveno.- CRITERIOS PARA EL ESCALONAMIENTO DE CASOS DEL NIVEL DE ASESORÍA JURÍDICA AL DE PREPRESENTACIÓN JUDICIAL: En el desarrollo del Componente No. 1 de la Estrategia Justicia de Género: “Litigio de Género y Justicia Integral” y en el entendido de que dicho componente tiene tres niveles de atención: (i) orientación jurídica, (ii) asesoría jurídica y, (iii) representación judicial, se adoptan los siguientes criterios para determinar los casos en los cuales la Secretaría Distrital de la Mujer asumirá la representación judicial de las mujeres, los cuales serán aplicados para el análisis, estudio y escalonamiento de casos por parte del Comité de Enlaces:

a. Tipología del daño: Los casos que puedan pasar a este nivel, deben presentar una de las violencias enmarcadas en las Leyes 1257 de 2008, 1542 de 2012, 1719 de 2014, 1761 de 2015; entre otras relacionadas con violencias de género, o ser un caso de violencia institucional. De manera particular se debe prestar atención a los casos que presentan múltiples violencias o que pueden impulsar la creación de un precedente jurisprudencial.

b. Obstáculos por parte de la administración de justicia: Aquellos casos que evidencien una reiterada obstrucción en el acceso a la administración de justicia, presentan especial atención, con el fin de impulsar de las demás autoridades del Estado, un adecuado tratamiento, bajo el principio de debida diligencia.

c. Situación de la víctima: Será prioritario el acompañamiento gratuito a las víctimas de una situación socioeconómica vulnerable, sin que ello sea el único aspecto a tener en cuenta. Del trabajo en equipo entre abogada(o) y psicóloga(o), debe resultar un trabajo preliminar de la situación emocional de la víctima, que ofrezca elementos para tomar decisiones frente a la pertinencia del litigio de casos, de acuerdo con la estrategia establecida.

El análisis preliminar elaborado en conjunto con la (el) psicóloga (o) sobre la situación emocional de la víctima, tendrá utilidad para efecto de la solicitud de escalonamiento de casos ante el Comité de Enlaces.

d. Voluntariedad de la víctima: El criterio que prevalece será siempre, la solicitud que la víctima manifiesta de manera libre, informada y voluntaria, frente a la atención deseada.

e. Criterio especial y directo de escalonamiento de casos: Corresponde a casos cuya solicitud de representación provenga de otras instituciones o dependencias internas de la Secretaría con mensaje de urgencia, siempre y cuando la víctima esté de acuerdo con la representación.

f. Estudio de contexto del caso: Implica la entrevista previa con la ciudadana o los familiares de la víctima, para establecer aspectos técnicos relacionados con la estrategia socio jurídica a implementar, identificar la viabilidad jurídica y establecer la etapa del proceso que permita la intervención institucional, proyectar los efectos de la decisión judicial y en todo  caso realizar el análisis objetivo de los intereses de la víctima o sus familiares y de la entidad.

g. Necesidad: Hace “indispensable” el ejercicio de representación jurídica de la víctima, con la finalidad de garantizar el derecho al acceso a la justicia y a una vida libre de violencias, de tal manera que los esfuerzos individuales y colectivos se encaminen a brindar un acompañamiento oportuno para la ciudadana que justifique la intervención de la entidad para contribuir a alcanzar el fin perseguido.

h. Razonabilidad: Refiere la ponderación de intereses institucionales y de la ciudadana que acude a los servicios, evaluando que la intervención de la Secretaría Distrital de la Mujer: i) se adecua para el logro de un fin constitucionalmente válido que garantiza uno o varios derechos a favor de las mujeres; ii) la representación judicial es necesaria para alcanzar el fin jurídico perseguido; y iii) ponderando derechos en conflicto, mediante la aplicación del test de proporcionalidad que implica, que el trato desigual no sacrifica valores y principios que tengan un mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato.

i. Urgencia: Enfocado a dar respuesta inmediata a la solicitud de representación jurídica, siempre y cuando no represente un riesgo jurídico para la Secretaría Distrital de la Mujer, por la premura en la asunción de la representación. La urgencia se determina en concordancia y concurrencia de valoración de los demás principios.

j. Priorización: Implica evaluar los elementos objetivos y subjetivos del caso que le den prevalencia frente a otros casos, así como evaluar la oferta, disponibilidad y capacidad de respuesta institucional y avizorar la respuesta de la administración de justicia, en consonancia con la necesidad de la víctima y su contexto.

k. Casos estratégicos: Son aquellos casos que, de conformidad con la magnitud de los hechos de violencia, el grado de impacto social, la valoración del riesgo para la víctima y la importancia del acompañamiento institucional, requieren la intervención de la Secretaría Distrital de la Mujer mediante la asistencia técnico legal especializada.

l. Oportunidad de generar jurisprudencia especializada: Los resultados del caso permiten avanzar en transformaciones de la praxis judicial, incluir argumentación jurídica especializada desde el enfoque de derechos humanos de las mujeres, de género y diferencial y generar decisiones judiciales que cobijen los derechos de otras mujeres bajo un efecto honda que amplié el espectro de protección de la decisión a favor de la mujer objeto del acompañamiento, y de otras mujeres. Implica la proyección de una estrategia jurídicamente relevante que permita avances en materia de acceso a la justicia para las mujeres.

 

m. Capacidad socioeconómica: La capacidad económica de la ciudadana es un factor subjetivo que debe ser analizado previo a la asunción del caso para representación. Sin embargo, los hechos y el relato de la ciudadana deben ser estudiados en contexto, valorando la situación particular de la víctima o solicitante, las calidades que detenta y las particularidades de las violencias y daños que concurren.

 

n. No contar con representación jurídica externa: La representación jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer, se realiza siempre y cuando la ciudadana no cuente con asistencia técnico legal especializada por abogado/a de confianza, consultorio jurídico, Defensoría del Pueblo, representante de víctimas o cualquier otro profesional del derecho que asesore y represente su causa.

 

o. Representación jurídica de mujeres víctimas de violencias: En las situaciones en que la mujer esté siendo indiciada, imputada, sindicada o condenada dentro del proceso penal y teniendo en cuenta la complejidad de la defensa técnica del caso, se hace necesario remitir a la Defensoría del Pueblo con la finalidad de que se le asigne defensor público de oficio.

 

Artículo Décimo. - ESPACIOS DONDE SE DESARROLLA LA ESTRATEGIA: Los espacios físicos en los que se implementa la estrategia son:

 

a. Sede Central. Mediante los cuatro componentes de la estrategia y a través de las dependencias competentes de acuerdo con lo establecido en los artículos 4° al 8° de la presente resolución. Este espacio será liderado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a través de las (los) profesionales enlace que tendrán a su cargo, la implementación de los lineamientos de articulación entre el nivel central y local, la implementación de los cuatro (4) componentes de la Estrategia y en el Comité de Enlaces apoyan el análisis de los casos y el cumplimiento de los criterios para asumir la representación jurídica de las mujeres.

 

b. Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Mediante los Componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y Formación en Justicia de Género de la Estrategia. Este espacio será liderado por la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de Secretaría Distrital de la Mujer.

 

c. Casas de Justicia, escenarios de Fiscalía General de la Nación y otros espacios institucionales. Mediante los Componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y Formación en Justicia de Género. Este espacio será liderado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

d. Casas Refugio. Mediante el componente de Litigio de Género y Justicia Integral. Este espacio será liderado por la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

e. Casa de Todas. Modelo de protección integral a mujeres en ejercicio de prostitución, mediante los Componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y Formación en Justicia de Género integral. Este espacio será liderado por la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo Décimo Primero. - COMITÉ DE ENLACES DE LA ESTRATEGIA JUSTICIA DE GÉNERO: En el nivel central se constituirá un Comité de Enlaces, conformado por un (a) profesional enlace para cada uno de los espacios donde se desarrolla la Estrategia, cuya designación corresponderá a quien lidera estos espacios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución.

 

Parágrafo Primero: El Comité de Enlaces de la Estrategia analizará y decidirá de manera conjunta los casos en que se asumirá la representación jurídica de las mujeres, con base en los criterios para escalonamiento de casos del nivel de asesoría jurídica al de representación judicial. Una vez tomada la decisión de asumir la representación jurídica de un caso, se asigna la (el) abogada(o) que asume la asistencia técnico legal especializada, previo otorgamiento de poder por parte de la ciudadana. De las reuniones del Comité de Enlaces se levantará la respectiva acta y listado de asistencia.

 

Parágrafo Segundo: La Secretaría Técnica del Comité de Enlaces, estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la persona que delegue para tal fin.

 

Parágrafo Tercero - INVITADAS (OS): Con la finalidad de fortalecer las decisiones, estudiar y analizar los casos y apoyar la estrategia jurídica a implementar, son invitadas al Comité de Enlaces: Las (los) abogadas (os) de litigio estratégico, las (los) profesionales del nivel central que dinamizan e impulsan la Estrategia Justicia de Género, la (el) psicóloga (o) forense, la (el) referente de las duplas de atención psicosocial o quienes hagan sus veces, y las demás personas o invitadas que se consideren pertinentes. Su aporte al Comité de Enlaces se centra en apoyar el lineamiento jurídico procesal, el abordaje integral de los casos, el acompañamiento técnico a los casos estudiados y asignados para representación y la gestión administrativa que demande la dinamización del Comité.

Artículo Décimo Segundo. - FUNCIONES DEL COMITÉ DE ENLACES: El Comité de Enlaces tendrá las siguientes funciones:

a. Recibir y dar trámite a las solicitudes de escalonamiento de casos, en los que se documenta la situación jurídica que constituye violencias de género, así como los anexos que la soportan.

b. Examinar de manera confidencial los casos en los que se formule la solicitud de escalonamiento, que incluye hechos victimizantes de violencias de género, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1257 de 2008, 1542 de 2012, 1719 de 2014, 1761 de 2015; entre otras, y el marco jurídico internacional en materia de violencias contra las mujeres y discriminación (Convención Belem do Pará y Convención de la CEDAW).

c. Establecer si la solicitud de escalonamiento es suficientemente clara en su motivación, sustento, argumento jurídico y la inclusión de los enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

d. Determinar si el caso cumple los criterios de escalonamiento y sustentar la decisión con fundamento en los mismos.

e. Orientar la estrategia jurídica a implementar en cada uno de los casos y determinar la decisión de escalonamiento.

f. Definir los lineamientos para la implementación de la estrategia jurídica a desarrollar por la (el) o las (los) abogadas (os) asignadas (os).

g. Asignar a la (el) o las (los) abogadas (os) que asumirán la asistencia técnico legal especializada, según la experticia y calidades técnicas requeridas para la representación jurídica del caso.

h. Diligenciar el formato de escalonamiento, en el acápite de “Análisis del Comité de Enlaces”, de acuerdo con el cumplimiento de criterios, decisión, estrategia jurídica planteada, abogada (o) asignada (o) al caso, observaciones y firmas.

i. Hacer seguimiento al cumplimiento de la decisión del Comité de Enlaces.

j. Definir el cierre de los casos, evaluando la pertinencia y necesidad, de conformidad con los lineamientos y criterios establecidos.

Artículo Décimo Tercero. - FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ENLACES: La Secretaría Técnica del Comité de Enlaces tiene las siguientes funciones:

a. Convocar y citar las sesiones del Comité de Enlaces con periodicidad de 15 días, o de manera extraordinaria, según la necesidad.

b. Recibir y dar trámite a las solicitudes de escalonamiento de casos que se reciban mediante correo electrónico o físico, junto con los anexos que la soportan.

c. Establecer, de manera previa a la sesión del Comité de Enlaces, si la solicitud de escalonamiento, es suficiente y clara en su motivación, sustento y argumento jurídico, contiene elementos de análisis asociados con la inclusión de los enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y se ajusta a los parámetros establecidos de contenido y forma.

d. Elaborar el orden del día, hacer firmar el listado de asistencia y diligenciar el acta de cada una de las sesiones del Comité de Enlaces.

e. Informar al (la) abogado (a) asignado (o) y al (la) abogado (a) que escalona, la decisión del Comité de Enlaces, a través de correo electrónico o de cualquier otro medio que se prevea para tal fin.

f. Actualizar y tener al día la información derivada de las gestiones propias de la Secretaría Técnica y de las sesiones del Comité de Enlaces.

g. Archivar las actas, listados, formatos de escalonamiento y anexos de los casos, en la carpeta dispuesta para ello, según los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de calidad.

h. Las demás funciones, propias de la gestión y quehacer del Comité de Enlaces.

Artículo Décimo Cuarto. - ARTICULACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y LOCAL: En la implementación de la Estrategia Justicia de Género se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos de articulación entre el nivel central y local:

1. Consultas jurídicas: Este lineamiento estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer y consiste en dar unicidad a los criterios de interpretación jurídica y normativa en la implementación de la Estrategia Justicia de Género y la fijación de posición institucional sobre asuntos relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el acceso a la justicia.

Las (os) abogadas (os) del nivel local y distrital podrán elevar consultas jurídicas a la Oficina Asesora Jurídica, mediante requerimientos escritos que tramitarán a través de la Directora o Subsecretaria respectiva, conforme al escenario institucional donde se desarrolla la Estrategia Justicia de Género.

Las consultas que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Contener una exposición suscita del asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes.

b. La tesis jurídica o la apreciación u opinión que se tenga sobre el tema en cuestión.

c. La solicitud, debe ser motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance o posición institucional.

Para atender las consultas, la Oficina Asesora Jurídica tendrá como plazo máximo el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y la Ley Estatutaria que regula el Derecho Fundamental de Petición (Ley 1755 de 2015); no obstante, dada la urgencia de cada consulta y a solicitud del (la) abogado (a), la Oficina podrá priorizar y remitir en un tiempo menor el concepto correspondiente.

2. Apoyo en la intervención socio-jurídica: Este lineamiento estará a cargo de las (os) profesionales enlace del nivel central para cada uno de los espacios de la Estrategia.

La (el) profesional enlace del nivel central realizará acompañamiento permanente, que incluye las visitas que se requieran, a las sedes de atención de cada una de las (os) abogadas (os) de la Estrategia Justicia de Género, con el fin de apoyar la actividad de orientación, asesoría y representación jurídica a casos de mujeres víctimas, conocer las principales dificultades en terreno y realizar la retroalimentación de un nivel a otro.

La estrategia jurídica de un caso, podrá ser trabajada en equipo entre la (el) abogada (o) que ha tramitado directamente el asunto y la (el) profesional enlace del nivel central, sí el caso presenta una de las siguientes situaciones:

a. Dudas sobre el abordaje conceptual y técnico legal y la ruta para su acompañamiento.

b. Reiterados obstáculos para el acceso a la justicia por parte de las autoridades competentes.

c. Vacíos o dificultades jurídicas que requieran un análisis más profundo y especializado.

d. Extrema urgencia en la situación de riesgo de la mujer que exija actuar bajo parámetros de debida diligencia por parte del Estado.

3. Apoyo en el componente de Escuela de Formación en Justicia de Género: Este lineamiento estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, la Dirección de Enfoque Diferencial y la Dirección de Gestión del Conocimiento, así:

Consiste en la realización de procesos de sensibilización, capacitación, formación y jornadas de justicia de género, en materia de derechos humanos de las mujeres con énfasis en el derecho a una vida libre de violencias y acceso a la justicia, dirigidos a servidoras (es) públicas (os) del Distrito, con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres, operadores jurídicos, estudiantes de derechos, organizaciones de mujeres y ciudadanía en general.

Se implementará a través de las (los) abogadas (os) asignadas (os) para ello, que conforman la Estrategia Justicia de Género en cada uno de los escenarios en los que se desarrolla la misma y podrá ejecutarse en alianza con la academia, la organización de mujeres y la sociedad civil y expertas (os) en justicia de género o derechos humanos de las mujeres.

4. Apoyo en el componente de Agenda Normativa: Este lineamiento estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, con el apoyo técnico de la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia y la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas, según sea el caso, así:

Se implementará un tablero de iniciativas normativas por prioridad temática o institucional, cuyo estado o seguimiento se informará al Comité de Justicia de Género en cada sesión con la finalidad de emitir concepto, hacer sugerencias o proposiciones temáticas y recomendaciones de priorización de proyectos, así como establecer la posición institucional de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Con la finalidad de desarrollar este apoyo, se contará con el acompañamiento de las (los) abogadas (os) de la Estrategia Justicia de Género, previa convocatoria de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.

5. Apoyo en el componente de Gestión del Conocimiento - Investigación Socio-Jurídica: Este lineamiento estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia y, la Dirección de Gestión del Conocimiento y/o la (el) delegada (o) que para este fin designe, así:

Los reportes mensuales de las abogadas de la Estrategia Justicia de Género, en el Componente de Litigio de Género y Justicia Integral, la documentación de casos de violencias contra las mujeres, las barreras de acceso a la justicia, los informes cualitativos y cuantitativos que evidencien el análisis de los reportes generados desde la Estrategia, la implementación de la Estrategia Justicia de Género como buena práctica y los avances en los demás componentes que la desarrollan, entre otros temas relacionados con derechos humanos de las mujeres, son insumo para realizar investigación socio jurídica.

Con la finalidad de apoyar este ejercicio se dispone del equipo de abogadas (os) de la Estrategia Justicia de Género en el nivel distrital y local y podrá desarrollarse en alianza con la academia, organizaciones de mujeres, la sociedad civil y expertas (os) en justicia de género y derechos humanos de las mujeres.

Artículo Décimo Quinto. - COMITÉ DE JUSTICIA DE GÉNERO: El Comité Justicia de Género es la instancia de coordinación y articulación de las dependencias responsables de cada uno de los componentes de la Estrategia Justicia de Género, integrado por las siguientes dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer:

a. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, quien lo presidirá.

b. La Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.

c. La Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

d. La Dirección de Derecho y Diseño de Políticas.

e. La Dirección de Gestión del Conocimiento

f.  La Oficina Asesora Jurídica

Parágrafo Primero. - SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité de Justicia de Género, estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la persona que delegue para tal fin.

Parágrafo Segundo. - INVITADAS (OS): Serán invitadas (os) permanentes del Comité de Justicia de Género y participarán con voz, pero sin voto, el equipo de profesionales que conforman el Comité de Enlaces de la Estrategia Justicia de Género y las (los) abogadas (os) de Litigio Estratégico, la Subsecretaria de Políticas de Igualdad y la Directora de Enfoque Diferencial.

Artículo Décimo Sexto. - FUNCIONES DEL COMITÉ JUSTICIA DE GÉNERO: Son funciones del Comité de Justicia de Género, las siguientes:

a. Analizar y definir las acciones institucionales a que haya lugar para impulsar, implementar, fortalecer y consolidar la Estrategia Justicia de Género.

b. Analizar, concertar y aprobar los planes y líneas de acción a implementar de la Estrategia Justicia de Género en cada uno de sus componentes.

c. Definir y aprobar los criterios a tener en cuenta cuando se asume, por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer la representación jurídica de las Mujeres.

d. Analizar y proponer a la Secretaria Distrital de la Mujer las líneas de acción en las cuales la Entidad deba intervenir con la finalidad de avanzar en la eliminación de las barreras de acceso a la justicia, promover y garantizar los derechos de las mujeres.

e. Conocer los proyectos de ley y/o acuerdo distrital que, requieran análisis técnico y apoyo para el concepto especializado, desde la Estrategia Justicia de Género.

f. Aprobar las estrategias a desarrollar a nivel sectorial en lo local, distrital y nacional para implementar y/o consolidar los componentes de la Estrategia Justicia de Género y el desarrollo de los objetivos de la misma.

g. Hacer seguimiento periódico a los avances de la Estrategia Justicia de Género en los cuatro componentes y proponer acciones estratégicas para su dinamización.

Artículo Décimo Séptimo. - REUNIONES: El Comité Justicia de Género se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria por parte de la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades a través de la Secretaría Técnica.

Artículo Décimo Octavo. - FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Justicia de Género:

a. Convocar y citar las sesiones del Comité de Justicia de Género.

b. Elaborar el orden del día de cada sesión, hacer firmar el listado de asistencia y diligenciar las actas de cada una de las sesiones del Comité.

c. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

d. Recopilar, consolidar y presentar al Comité Justicia de Género la documentación necesaria para el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración.

e. Dinamizar y coordinar las acciones necesarias para avanzar en el desarrollo e implementación de la Estrategia Justicia de Género desde el Comité Justicia de Género.

f. Archivar las actas, listados y anexos en la carpeta dispuesta para ello, según los lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad.

g. Las demás funciones, propias de la gestión y quehacer del Comité Justicia de Género.

Artículo Décimo Noveno. - PUBLICACIÓN: Publicar el presente acto en la página web de esta secretaría, en el link “Transparencia y Acceso a la información Pública”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo del Decreto Nacional No. 103 de 2015.

Artículo Vigésimo. - COMUNICACIONES: Remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de la Entidad que participan en el desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género, con el fin de que sea socializada y aplicada.

Artículo Vigésimo Primero. - VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Internas Nos. 045 y 072 de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2017

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA