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Resolución 435 de 2020 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
06/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 435 DE 2020

 

(Noviembre 06)


Derogada por el art. 34, Resolución 314 de 2022.

 

Por medio de la cual se desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se deroga la Resolución 428 de 2017 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 490 de 28 de junio de 2012 y el literal u) del artículo 5 del Decreto Distrital 428 de 27 de septiembre de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa y cultural de la Nación. Así mismo, el artículo 209 de la Carta establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 93 ibidem establece la figura del bloque de constitucionalidad, que señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad, se destaca la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención Belem do Pará, aprobada mediante la Ley 248 de 29 de diciembre de 1995, que en su artículo 1 define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Que el artículo 2 de la Convención Belem do Pará, establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, y la define como aquella:

 

“a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

 

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

 

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, refiere en su artículo 1 que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, señala en su artículo 2 que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, por lo que se comprometen a:

 

a) “Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

 

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

 

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

 

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

 

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

 

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

 

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

 

Que el Objetivo No. 5 de Desarrollo Sostenible - ODS, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Este objetivo tiene entre sus metas a 2030: “[…] 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y 5.2 eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación […]”, teniendo como base el respeto de la dignidad de la mujer en sus tres dimensiones, el respeto por la decisión y disposición autónoma de y sobre sus propios cuerpos.

 

Que frente a la naturaleza jurídica de la dignidad humana, la Corte Constitucional en sus desarrollos jurisprudenciales ha determinado que es un principio constitucional y un derecho fundamental autónomo, integrado en esta última categoría por tres dimensiones: “(i) el derecho a vivir como se quiera, que consiste en la posibilidad de desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo; (ii) el derecho a vivir bien, que comprende el contar con unas condiciones mínimas de existencia; y (iii) el derecho a vivir sin humillaciones, que se identifica con las limitaciones del poder de los demás”. (Sentencias T-881 de 2002, C-077 de 2017 y T-041 de 2019).

 

Que la CEDAW, en su recomendación general No. 33 establece el suministro de asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, asesoramiento y representación en procesos judiciales y cuasi judiciales en todas las esferas del derecho, como un elemento crucial para garantizar que los sistemas de administración de justicia sean accesibles a las mujeres.

 

Que mediante la sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el delito de aborto en tres circunstancias: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; y (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto, reconociendo el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

Que la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 8 los derechos de las mujeres víctimas de la violencia, entre estos: “[…] a) recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad; b) recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado […]”.

 

Que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 28 como derechos de las víctimas del conflicto armado interno: “[…] 12. Derecho de las mujeres una vida libre de violencias […]”, y establece como principio el enfoque diferencial a partir del cual reconoce las características particulares de las víctimas en la atención, asistencia y reparación integral.

 

Que la Ley 1542 de 5 de julio de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal” tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. El parágrafo del artículo 3 de la Ley en comento establece que, en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia en prevenir, investigar y sancionar la violencia contras las mujeres consagrada en el artículo 7, literal b) de la Convención de Belem do Pará.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1719 de 18 de junio de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones” establece medidas que buscan atender de manera prioritaria las necesidades de acceso a la justicia y atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

 

Que la Ley 1761 de 6 de julio de 2015 “Por la Cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)” tiene como objeto: “[…] tipificar el feminicidio como delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación […].”

 

Que la misma Ley 1761 establece en su artículo 9 que el estado garantizará a las mujeres víctimas de violencias la asistencia técnico legal “[…] desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos de las mujeres, a fin de garantizar su acceso a la administración de justicia, a un recurso judicial efectivo y al otorgamiento de las medidas de protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 y en otras instancias administrativas y jurisdiccionales. Esta asistencia técnico legal y la representación judicial de las mujeres víctimas de las violencias de género la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas para las mujeres y de equidad de género existentes en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias […]”.

 

Que la Ley 1773 de 6 de enero de 2016 “Por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, creó el tipo penal de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, y dispuso la exclusión de beneficios y subrogados penales cuando se tenga condena por este delito.

 

Que la Ley 1959 de 2019 “Por medio de la cual modifica y adiciona artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”, en su artículo 1º parágrafo amplía las penas cuando las conductas recaigan sobre: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado; b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 421 de 2009 se crea el Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia como una estrategia interinstitucional para la atención prioritaria a las mujeres víctimas de violencias con enfoque de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, con el fin de propender por el restablecimiento de los derechos vulnerados y el desarrollo de una estrategia de prevención de toda forma de violencia de género.

 

Que a través del Decreto Distrital 166 de 2010 se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad[1], para contribuir a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Decreto Distrital 166 de 2010, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital promueve el reconocimiento de la diversidad de las mujeres que habitan la ciudad, relacionadas con generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, religión, condición socioeconómica, territorio, orientación sexual y condiciones de discapacidad, en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito y las localidades.

 

Que conforme lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 490 de 28 de junio de 2012, la Secretaría Distrital de la Mujer es la entidad que encabeza el Sector Administrativo Mujeres, por lo tanto, le compete liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que correspondan para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo señala como funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, entre otras: “[…] m. impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados […]”.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 584 de 30 de marzo de 2015 se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género que buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá, D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que el Acuerdo Distrital 703 de 2018, “Por medio del cual se actualiza el sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones” establece que el Sistema SOFIA busca garantizar el goce efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en virtud de las competencias de los organismos y entidades distritales en materia de prevención, atención, sanción, erradicación y reparación de este tipo de hechos.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 676 de 15 de junio de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 5 institucionaliza la Estrategia de Justicia de Género como una herramienta dirigida a todas las instancias y operadores de justicia de la ciudad y determina que esta Estrategia cuenta con los siguientes componentes: 1º. Litigio de Género y Justicia Integral; 2º. Formación en Justicia de Género; 3º. Agenda Normativa; y 4º. Gestión del conocimiento - Investigación.

 

Que, aunque en el año 2017 se institucionaliza la Estrategia de Justicia de Género, desde el año 2006 se ha implementado en el Distrito la Justicia de Género a partir de la cual se ha brindado orientación, asesoría jurídica especializada y asistencia técnico legal desde el enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género. Así, la Justicia de Género ha permitido el desarrollo de acciones encaminadas a formar a servidores y servidoras públicas, operadores y operadoras del servicio de administración de justicia, y a diversos grupos de mujeres en la materia, así como a conseguir la incidencia ante el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá frente a proyectos de ley y de acuerdo distrital en materia de derechos humanos de las mujeres.

 

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Distrital de la Mujer como la entidad cabeza del Sector Administrativo Mujeres, se expidió la Resolución 428 de 22 de diciembre de 2017 por la cual se desarrollaron los objetivos, principios y componentes de la Estrategia Justicia de Género. Adicionalmente, se previó la creación de instancias internas de coordinación como el Comité de Justicia de Género y el Comité de Enlaces.

 

Que en el marco del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, uno de los propósitos y logros de ciudad al 2030 es “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, así como “Reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, y garantizar el acceso efectivo a la justicia”, escenario jurídico desde el cual se dirigen acciones en los cuatro componentes de la Estrategia de Justicia de Género para prevenir, atender, proteger y sancionar las violencias contra las mujeres en razón del género en el Distrito Capital.

 

Que de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial sobre la prevención, atención y sanción de las violencias de género, así como los cambios en las realidades sociales y en la dinámica propia de las instituciones y autoridades con competencia en la garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias, resulta necesario introducir modificaciones a la Resolución 428 de 2017.

 

Que resulta necesario actualizar y ajustar algunos procesos, procedimientos y acciones que permitan desarrollar los cuatro componentes de la Estrategia de Justicia de Género de manera efectiva.

 

Que la presente Resolución fue publicada en la página de la Secretaría www.sdmujer.gov.co, en la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública/Marco Legal/Normatividad/Proyectos de Resolución”, a través del enlace: http://www.sdmujer.gov.co/sites/default/files/marcolegal/ANEXO%20_%20PROYECTO%20RESOLUCIO%CC%81N%20

ESTRATEGIA%20DE%20JUSTICIA%20DE%20GE%CC%81NERO.pdf, desde el 19 hasta el 23 de octubre de 2020, en virtud de lo establecido en el numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir de la ciudadanía las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al correo electrónico lherrera@sdmijer.gov.co, y una vez culminado el periodo de publicación no se recibieron comentarios u observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Estrategia Justicia De Género: La Estrategia de Justicia de Género es el instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.

 

Artículo 2º. Principios Orientadores. Son principios orientadores de la Estrategia Justicia de Género los siguientes:

 

a. Titularidad de derechos de las mujeres. Es el reconocimiento de las mujeres como sujetos titulares de derechos y en consecuencia de la obligación estatal de garantía, restablecimiento, difusión y promoción de estos.

 

b. Diversidad y diferencias de las mujeres. En todas las actuaciones surtidas para la atención interdisciplinaria a las mujeres, se tendrá en cuenta sus características y necesidades individuales, reconociendo y valorando sus diferencias, adoptando en dichas actuaciones un enfoque diferencial e interseccional de conformidad con las necesidades de cada caso.

 

c. Derechos de las mujeres y derechos de las víctimas de violencias. Se garantizará de manera especial los derechos de las mujeres y los derechos de las víctimas de violencia establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

d. Buena fe. Todas las actuaciones que se adelanten en el marco y desarrollo de la Estrategia Justicia de Género estarán cobijadas por el principio de la buena fe, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. La buena fe rige las relaciones entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la ciudadanía, en particular en el relacionamiento con las ciudadanas o mujeres víctimas de violencias de género y en las actuaciones de estas personas frente a la Administración Distrital, demás autoridades administrativas o jurisdiccionales o personas facultadas para la representación de estas ciudadanas.

 

e. Debida Diligencia. En el desarrollo e implementación de la Estrategia Justicia de Género se dará aplicación al deber de debida diligencia establecido en el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, según la cual el Estado Colombiano está obligado a : “[…] adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, (...) f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos […]”.

 

f. Legalidad. Todas las actuaciones que se adelanten en desarrollo de la Estrategia Justicia de Género estarán regidas por el principio de legalidad al que se sujetarán con arreglo a las disposiciones sustanciales y de procedimiento, en particular las normas de procedimiento penal, del Código General del Proceso, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás disposiciones que lo modifiquen y/o lo complementen.

 

g. Debido Proceso. En las actuaciones que se adelanten en desarrollo de la Estrategia Justicia de Género, se garantizará el debido proceso en la atención, orientación, asesoría y representación a las ciudadanas por las abogadas vinculadas a la Estrategia, con observancia de las normas que determinen las ritualidades de cada procedimiento y mediante el respeto de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.

 

h. Gratuidad. Los servicios ofrecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Estrategia Justicia Genero son gratuitos.

 

i. Responsabilidad. En todos los contextos de la Estrategia se obrará con un alto sentido de diligencia profesional, cuidado, atención y compromiso con la defensa, representación y garantía de los derechos de las mujeres.

 

j. Igualdad y Equidad. Se garantiza el mismo trato y protección a todas las personas en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Estrategia Justicia de Genero, teniendo en cuenta sus necesidades particulares, su diversidad y diferencia para la toma de decisiones y garantizando protección especial a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

 

k. Calidad de la información. La información brindada por las abogadas y profesionales vinculadas a la Estrategia a las mujeres deberá ser oportuna, veraz, objetiva, completa, necesaria y accesible respecto de los asuntos sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de la Mujer. Asimismo, las actuaciones surtidas por parte de la Secretaría en el marco de la implementación de la Estrategia deberán contar con el consentimiento libre e informado de las mujeres.

 

l. Acción sin daño. En las acciones desarrolladas por las abogadas y profesionales vinculadas a la Estrategia Justicia de Genero se brindará orientación e información clara que permita a las ciudadanas una adecuada toma de decisiones y recibir una atención o intervención que, en cada actuación, incluso en situaciones complejas, contribuya a mitigar las consecuencias negativas y de daño. Este principio de actuación involucra el deber ético de buscar en cada actuación adelantada el beneficio de las mujeres, protegiendo sus intereses, necesidades, derechos y decisiones.

 

m. Atención integral. Se dispondrá de un equipo humano interdisciplinario que asesore y represente a las mujeres, según sea el caso, en materia psicosocial y sociojurídica, en articulación con la oferta de servicios de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

n. Atención de calidad. Es la capacidad de dar a las mujeres en todas las etapas de atención, calidad en los servicios misionales de la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de un equipo humano interdisciplinario competente, especializado, experto en derechos humanos de las mujeres, y cuyo objetivo es ofrecer soluciones adecuadas y oportunas a las necesidades de acceso efectivo a la administración de justicia y la garantía de sus derechos. En complemento de lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer pondrá a disposición de la ciudadanía un procedimiento para la presentación de quejas y reclamos, a través de diversos canales virtuales y presenciales, señalando el trámite a las quejas derivadas de la prestación de los servicios de la Estrategia Justicia de Genero.

 

o. Calidez. La atención, orientación, asesoría y representación a las mujeres debe orientarse por un trato amable, solidario y respetuoso de su condición humana, así como empatía en los asuntos puestos a su consideración.

 

p. Indemnidad. Las actuaciones adelantadas por las/os contratistas y/o servidoras/es en desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género mantendrán indemne a la Secretaría Distrital de la Mujer de toda demanda, acción o costo que puedan surgir por reclamaciones de cualquier índole relacionadas o derivadas de la orientación, asesoría y representación jurídica, en el entendido que todas las actuaciones desarrolladas en dicho marco están regidas por los principios de la buena fe, la debida diligencia y el debido proceso. En caso de presentarse una reclamación, demanda o acción legal contra la Secretaría Distrital de la Mujer por este concepto, la/el profesional de cuyo ejercicio se deriven reclamaciones, demandas o acciones legales resultantes de la gestión de la/el abogada/o, será notificada/o por la Secretaría para que, por su cuenta, adopte medidas previstas por la ley para mantener indemne a esta Entidad.

 

q. Autonomía. La atención o acompañamiento a las mujeres reconocerá su autonomía y su facultad para emitir juicios y tomar decisiones informadas sobre sus vidas y los procesos que se acompañan. También se entenderá que las mujeres toman decisiones basadas en su propio contexto, y que muchas veces, su familia o red de apoyo les apoyan en la toma de decisiones.

 

r. Confidencialidad. La Secretaría Distrital de la Mujer de conformidad con el marco normativo vigente, guardará reserva de la información, identidad y cualquier otro dato personal e información de las mujeres a las que se les brinde atención o acompañamiento, respondiendo a los mandatos éticos del secreto profesional de las diferentes disciplinas que pueden participar en el proceso y tendrá en cuenta, en el marco del deber de debida diligencia y deber de denuncia, lo correspondiente a hechos investigables de oficio por parte de las autoridades competentes, conforme los lineamientos y directrices de la entidad.

 

Artículo 3º. Calidad de Víctima. Para los efectos del desarrollo de los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se entiende por mujer víctima de violencia o víctima sobreviviente, la persona en quien confluyan una o varias de las siguientes características: que, por acción u omisión haya padecido muerte, daño o sufrimiento (físico, psicológico, económico, patrimonial, verbal), de manera directa; tenga la condición de mujer o según su identidad de género se identifique como mujer, sea amenazada por tales actos y/o sea coaccionada; que la violencia en su contra se presente en el ámbito público o privado, incluyendo medios electrónicos; o que se encuentre en peligro inminente de su ocurrencia, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1257 de 2008 y/o la normatividad que la desarrolle, modifique o sustituya.

 

Igualmente, se considerará como víctima a la familia de la mujer objeto del feminicidio a quien se le brindará orientación, asesoría y representación en los casos que solicite el acompañamiento.

 

Artículo 4º. Objetivos. Son objetivos de la Estrategia Justicia de Género:

 

a. Avanzar en la identificación y eliminación de las barreras en el acceso a la administración de justicia que enfrentan las mujeres en el Distrito Capital.

 

b. Brindar atención, asesoría y representación jurídica para avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres del Distrito Capital, desde los enfoques de derechos de las mujeres, de género, diferencial e interseccional.

 

c. Propiciar la articulación interinstitucional e intersectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso a la administración de justicia para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.

 

d. Incidir en la formulación, impulso, conceptualización y apoyo de iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo y decretos Distritales que promuevan los derechos de las mujeres en especial el derecho a una vida libre de violencias y de acceso a la justicia.

 

e. Brindar herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, a servidoras y servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres, mediante procesos de formación y sensibilización, con el objetivo de promover los derechos de las mujeres, en especial el de una vida libre de violencias y de acceso a la justicia.

 

f. Desarrollar estudios de investigación socio-jurídica y promover la gestión del conocimiento, relacionados con el acceso a la administración de justicia para las mujeres y el derecho a una vida libre de violencias.

 

g. Aunar esfuerzos con entidades nacionales, distritales y locales, organismos públicos, privados, la academia o agencias internacionales que trabajan por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, con el fin de generar estrategias de articulación para avanzar en la prevención, investigación, sanción y eliminación de las violencias contra las mujeres y promover su acceso efectivo a la administración de justicia.

 

Artículo 5º. Componentes. La Estrategia Justicia de Género se desarrollará a partir de los siguientes componentes:

 

1. Litigio de Género y Justicia Integral.

 

2. Agenda Normativa.

 

3. Formación en Justicia de Género.

 

4. Gestión del Conocimiento- Investigación.

 

Artículo 6º. Componente Litigio de Género y Justicia Integral. El componente Litigio de Género y Justicia Integral consiste en brindar orientación, asesoría y representación jurídica desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género, diferencial e interseccional, para promover el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias en el Distrito Capital. Este componente se estructura a partir de tres niveles de atención mediante el trabajo interdisciplinario y articulado del equipo humano así:

 

Primer Nivel. Orientación Jurídica. Se ofrece orientación jurídica sobre cualquier asunto de naturaleza legal que no tenga relación directa con hechos de violencia basada en género, y que requiera la ciudadanía en general sobre asuntos civiles, laborales, penales, administrativos, entre otros. En caso de requerirse, se orienta la ruta de acceso a la administración de justicia en esas materias, indicando la entidad o institución judicial o administrativa pertinente y se realiza la remisión correspondiente.

 

Segundo Nivel. Asesoría Jurídica. Consiste en brindar asesoría especializada a la mujer sobre la garantía, restablecimiento, exigibilidad y restablecimiento de sus derechos, especialmente en los casos que presenten algún tipo de violencia enmarcada en las Leyes 1257 de 4 de diciembre de 2008; 1448 de 10 de junio de 2011, 1719 de 18 de junio de 2014, 1761 de 6 de julio de 2015; 1773 de 6 de enero de 2016 y demás normas especiales y concordantes relacionadas con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y a acceder a la justicia.

 

En desarrollo de este nivel de atención, la profesional responsable podrá elaborar para la firma y presentación de la mujer, diversos documentos de contenido jurídico tales como derechos de petición, tutelas, denuncias, solicitudes de trámites relacionados con: medidas de protección, incumplimiento de las medidas de protección, medidas de atención, definición de alimentos, custodia y visitas, reconocimiento de derechos patrimoniales y conyugales, restablecimiento de derechos a favor de la mujer y sus hijos e hijas, solicitudes de impulso procesal, trámite para la interrupción voluntaria del embarazo, impulso en los procesos de restitución de derechos en el marco del conflicto armado; y los demás, que de acuerdo con el caso concreto y la situación de la mujer, se requieran, siempre y cuando no impliquen una actuación de representación jurídica.

 

Tercer Nivel. Representación Jurídica. Es el ejercicio de la representación jurídica especializada a favor de mujeres víctimas de violencias por razones de género, sobrevivientes de estas violencias y/o sus familiares. La representación busca prevenir, restablecer y defender la vulneración de derechos ocasionada por los hechos de violencia. Se ejercerá desde los enfoques de género, diferencial y derechos humanos de las mujeres, por profesionales especializadas del derecho. Incluye la representación técnico-legal especializada en instancias judiciales y administrativas, realizada para generar jurisprudencia, implementar estrategias de litigio para la defensa y garantía de los derechos humanos de las mujeres víctimas y sobrevivientes, y sus familiares.

 

Parágrafo Primero. Atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y a las necesidades de la ciudadana, la abogada que desarrolle la atención en el nivel de asesoría realizará seguimiento periódico con el fin de garantizar el acompañamiento efectivo en los trámites, actuaciones o rutas legales que se deban iniciar para el restablecimiento o protección de sus derechos. El seguimiento consistirá, entre otras acciones, en mantener comunicación permanente con la ciudadana por los medios más idóneos o eficaces, así como verificar o corroborar el estado de los trámites o actuaciones que se encuentren en curso, explicar el alcance de estos, realizar remisiones e impulsos procesales a nombre de la ciudadana y orientar frente a las acciones legales que se deban promover.

 

Parágrafo Segundo. La representación jurídica requiere del otorgamiento de poder por parte de la ciudadana a la abogada asignada para que actúe en instancias judiciales y/o administrativas y se determine la estrategia jurídica a desarrollar. Adjunto al poder las ciudadanas deben suscribir el acta de compromiso con el propósito de proveer la explicación del alcance del servicio de representación jurídica gratuita ofrecido por la Secretaría Distrital de la Mujer y de su rol como beneficiarias del mismo.

 

Parágrafo Tercero. Las/os profesionales del derecho de la Estrategia de Justicia de Género a quienes se asignan los casos para su representación implementarán la estrategia jurídica con autonomía profesional, dando cumplimiento a los deberes y obligaciones en el ejercicio de la abogacía, considerando las recomendaciones del Comité de Enlaces y dentro del marco legal y constitucional vigente.

 

Parágrafo Cuarto. En ningún caso se podrá orientar, asesorar o litigar en contra de entidades estatales, por lo que, en casos dirigidos contra entidades públicas, la gestión de la abogada que realice la asesoría se limitará a indicar las rutas de acceso a la administración de justicia.

 

Artículo 7º. Dependencias Responsables del Desarrollo del Componente de Litigio de Género y Justicia Integral. Son dependencias responsables del desarrollo de este componente, en armonía con las funciones propias consagradas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las siguientes:

 

a. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades como la dependencia responsable de liderar el proceso de atención socio jurídica a mujeres víctimas de violencias.

 

b. La Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia como una de las dependencias encargadas de desarrollar la atención a mujeres víctimas de violencias.

 

c. La Dirección de Territorialización de Derechos y Participación como una de las dependencias encargadas de desarrollar la atención a mujeres víctimas de violencias.

 

d. La Dirección de Enfoque Diferencial, mediante el diseño y apoyo en la asesoría técnica para implementar el enfoque diferencial en los diferentes casos y la implementación del modelo de abordaje de las mujeres que ejercen actividades sexuales pagadas con enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial.

 

e. La Oficina Asesora Jurídica, mediante la fijación de lineamientos y directrices que generen unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas para la garantía de derechos de las mujeres y el ordenamiento jurídico vigente.

 

Parágrafo Primero. Sin perjuicio de las responsabilidades de cada dependencia en el desarrollo del componente de Litigio de Género y Justicia Integral, las profesionales enlace de cada equipo o espacio a que hace mención el artículo décimo quinto de esta resolución, realizarán acompañamiento permanente al proceso de atención socio jurídica con el fin de conocer las principales dificultades y realizar la retroalimentación pertinente para optimizar la prestación del servicio. En el evento de requerirse, la estrategia jurídica de un caso podrá ser trabajada en equipo entre la/el abogada/o que ha tramitado directamente el asunto y la/el profesional enlace. Para solventar cualquier dificultad que se presente en la atención, esta será atendida por la profesional de enlace respectiva o, en su defecto, por la supervisión del contrato o la/el jefe inmediato.

 

Parágrafo Segundo. Con el fin de dar unidad a los criterios de interpretación jurídica en la implementación de la Estrategia Justicia de Género y la fijación de posición institucional sobre asuntos relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el acceso a la administración de justicia, se podrán elevar las respectivas consultas a la Oficina Asesora Jurídica. Con dicho propósito, las/os abogadas/os de los distintos espacios de la Secretaría Distrital de la Mujer, con el apoyo de la profesional enlace, tramitarán la formulación de la consulta a través de la directora o subsecretaria respectiva, dependiendo del escenario institucional donde se desarrolla la Estrategia Justicia de Género.

 

Las consultas que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

 

a. Contener una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes.

 

b. Indicar la tesis jurídica que se tenga sobre el tema en cuestión.

 

c. Exponer el sustento que dé cuenta de la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance o posición institucional.

 

Para atender las consultas, la Oficina Asesora Jurídica tendrá como plazo máximo el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 18 de enero de 2011) y la Ley Estatutaria que regula el Derecho Fundamental de Petición (Ley 1755 de 30 de junio de 2015). No obstante, dada la urgencia de cada consulta y a solicitud de la instancia que la haya elevado, la Oficina podrá priorizar y remitir en un tiempo menor el concepto correspondiente.

 

Artículo 8º. Criterios para el Escalonamiento de Casos del Nivel de Asesoría Jurídica al de Representación. Los criterios que orientaran el análisis y escalonamiento de casos para la designación de una abogada que ejerza la representación jurídica de la víctima son los siguientes:

 

a. Voluntariedad de la víctima. Consiste en la declaración libre, informada y voluntaria de la víctima de acceder a la representación. Esta voluntariedad se refleja en la manifestación expresa que hace la ciudadana a la profesional del derecho, que se ve plasmada en el respectivo formato de atención y asesoría o a través del mecanismo dispuesto para ello, y en el otorgamiento del poder, que podrá ser escrito para ser presentado ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente o de forma oral en la respectiva diligencia. Esta voluntariedad se entenderá extendida a todas las actuaciones procesales que deba hacer la apoderada en el curso del proceso. En caso de no estar de acuerdo con la estrategia jurídica, total o parcialmente, la ciudadana deberá expresarlo a la abogada y/o a la entidad, donde la abogada podrá dejar constancia de sus obligaciones éticas con su representada.

 

La revocatoria del poder se entenderá como la terminación de la voluntariedad de la ciudadana de seguir siendo representada por la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

b. Tipología del daño. Los casos que puedan pasar al nivel de representación jurídica deben hacer referencia a hechos relacionados con una de las violencias definidas en las leyes 1257 de 4 de diciembre de 2008, 1719 de 18 de junio de 2014, 1761 de 6 de julio de 2015, 1773 de 6 de enero de 2016, entre otras relacionadas con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y de acceder a la justicia. En especial se someterán al análisis sobre la representación jurídica de la Estrategia Justicia de Género los casos que presentan múltiples violencias, de riesgo feminicida, que impliquen otras violencias por razones de género, en los que se han presentado barreras de acceso a la justicia y aquellos que pueden impulsar la creación de un precedente jurisprudencial.

 

c. Obstáculos por parte de la administración de justicia. Consiste en la identificación de los casos que evidencien una reiterada obstrucción en el acceso a la administración de justicia. Estos casos presentan especial atención pues permiten impulsar de las demás autoridades del Estado, un adecuado tratamiento a los casos de violencia contra las mujeres, bajo el principio de debida diligencia, debido proceso, no revictimización y no discriminación.

 

d. Situación de la víctima. Será prioritario el acompañamiento a las víctimas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, sin que ello sea el único aspecto a tener en cuenta. La capacidad económica de la ciudadana es un factor subjetivo que debe ser analizado previo a la aceptación del caso para representación. Sin embargo, los hechos y el relato de la ciudadana deben ser estudiados en contexto, esto implica la valoración de su situación particular, la situación de su entorno familiar y social, la percepción de las violencias y los riesgos derivados de las mismas, el riesgo de desistimiento posterior a la representación judicial, las calidades que detenta, las particularidades de las violencias y daños que concurren, la existencia de personas a su cargo en el núcleo familiar, como niñas, niños, personas con discapacidad, adultas(os) mayores, y las características del presunto agresor.

 

e. Criterio especial y directo de escalonamiento de casos. Corresponde a los casos cuya solicitud de representación provenga de otras entidades u autoridades o de otras áreas de la Secretaría Distrital de la Mujer con mensaje de urgencia, siempre y cuando la víctima esté de acuerdo con la representación y el caso cumpla con los otros criterios establecidos en la presente Resolución.

 

Igualmente, se tendrán en cuenta los casos con riesgo de feminicidio o que, por la urgencia, requieran de una respuesta inmediata siempre y cuando la Entidad cuente con capacidad institucional para ello y no constituya un riesgo jurídico por la premura en la asunción de la representación. La urgencia se determina en concordancia y concurrencia de valoración de los demás principios y su propósito es brindar una representación jurídica en casos excepcionales derivados del contexto de riesgo, la coyuntura institucional o cualquier otra situación que obligue a adecuar los trámites internos, procesos o procedimientos.

 

f. Estudio de contexto del caso. Implica la entrevista previa con la ciudadana o familiares de la víctima, para establecer aspectos relacionados con la estrategia socio-jurídica a implementar, identificar la viabilidad jurídica y establecer la etapa del proceso que permita la intervención institucional, proyectar los efectos de la decisión judicial y en todo caso realizar el análisis objetivo de los intereses de la víctima o sus familiares y de la entidad. Este estudio se hará a través de la conformación de un equipo interdisciplinario que analice el caso desde distintas ópticas que aporten al mejor entendimiento de este y contribuyan en la consolidación de una estrategia jurídica de aplicación al principio de acción sin daño. Ese análisis permitirá identificar la sistematicidad y contínuum de las violencias, la aplicación de los enfoques de derechos de las mujeres, de género, diferencial e interseccional, entre otros aspectos.

 

g. Necesidad. Hace indispensable el ejercicio de representación jurídica de la víctima con la finalidad de restablecer sus derechos, avanzar en la garantía del derecho al acceso a la justicia y a una vida libre de violencias, de tal manera que los esfuerzos individuales y colectivos se encaminen a brindar un acompañamiento oportuno para la ciudadana que justifique la intervención de la entidad para contribuir a alcanzar el fin perseguido.

 

h. Razonabilidad. Hace referencia a la ponderación de intereses institucionales y de la ciudadana que solicita el servicio, evaluando que la intervención de la Secretaría Distrital de la Mujer: i) sea adecuada para el logro de un fin constitucionalmente válido que garantiza uno o varios derechos a favor de las mujeres; ii) sea necesaria para alcanzar el fin jurídico perseguido; y iii) se realice ponderando derechos en conflicto y maximizando la garantía de los mismos.

 

i. Priorización. Implica evaluar los elementos objetivos y subjetivos del caso que le den prevalencia frente a otros casos, así como evaluar la oferta, disponibilidad y capacidad de respuesta institucional y avizorar la respuesta de la administración de justicia, en consonancia con la necesidad de la víctima y su contexto.

 

j. Casos estratégicos. Son aquellos casos que, de conformidad con la magnitud de los hechos de violencia, el grado de impacto social, la valoración del riesgo para la víctima y la importancia del acompañamiento institucional, requieren la intervención de la Secretaría Distrital de la Mujer mediante la asistencia técnico legal especializada.

 

k. Oportunidad de generar jurisprudencia especializada. Cuando se logre identificar que los resultados del caso permitirán avanzar en transformaciones de la interpretación normativa y práctica judicial, o que se pueda incluir argumentación jurídica especializada desde el enfoque de derechos humanos de las mujeres, de género y diferencial y generar decisiones judiciales que cobijen los derechos de otras mujeres bajo un efecto onda que amplíe el espectro de protección de la decisión a favor de la mujer objeto del acompañamiento, y de otras mujeres. Implica la proyección de una estrategia jurídicamente relevante que permita avances en materia de acceso a la administración de justicia para las mujeres.

 

l. No contar con representación externa. La representación por parte la Secretaría Distrital de la Mujer, se brindará siempre y cuando la ciudadana no cuente con los medios económicos para acceder a estos servicios ni con asistencia técnico legal especializada por abogado/a de confianza, consultorio jurídico, Defensoría del Pueblo, representante de víctimas o cualquier otro profesional del derecho que asesore y represente su causa.

 

m. Atención psicosocial e interdisciplinaria. De las atenciones y actividades que se desarrolle de manera conjunta por abogada/o y psicóloga/o en los casos, debe resultar un análisis preliminar de la situación emocional de la víctima que ofrezca elementos para tomar decisiones frente a la pertinencia del litigio de acuerdo con la estrategia establecida. Este análisis preliminar tendrá utilidad para efecto de la solicitud de escalonamiento de casos ante el Comité de Enlaces. En los casos que cuenten con valoración de riesgo de feminicidio, se debe propender por contar con apoyo psicosocial a través de la oferta de servicios de la Secretaría Distrital de la Mujer, como requisito paralelo a la implementación de la estrategia jurídica.

 

Parágrafo Primero. Previo a presentar la solicitud de escalonamiento ante el Comité de Enlaces, la profesional del nivel de asesoría deberá analizar cada caso concreto a efectos de identificar los criterios que se cumplen, el cumplimiento de los requisitos legales y la pertinencia de la acción legal requerida y con ello proceder a activar el nivel de representación jurídica. Del mismo modo, deberá justificar de manera completa, clara y detallada las razones por las cuales considera que el caso reúne uno o varios de los criterios. Por su parte, el Comité de Enlaces realizará el estudio de los casos en aras de determinar si la Entidad puede asumir la representación, de conformidad con su ámbito de competencias y capacidad institucional. En cada caso particular, se evaluará e identificará los criterios que cumple, sin que sea obligatorio que reúna la totalidad de los mismos, y diseñará una estrategia jurídica.

 

Parágrafo Segundo. Priorización de Casos. Con el fin de garantizar la debida y oportuna atención a las ciudadanas que se encuentren en determinadas situaciones de alta vulnerabilidad, además de los criterios generales definidos en este artículo, se deberán aplicar los siguientes como criterios de priorización para el escalonamiento de casos. Se priorizará la atención a:

 

1. Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/u otros tipos de violencias ligadas a la violencia de género con diversidad funcional, física, sensorial o mental-psicosocial.

 

2. Mujeres víctimas pertenecientes a poblaciones históricamente discriminadas como las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, población RROM, población LBTQ, habitantes de calle, personas mayores, en contextos de actividades sexuales pagadas y/o campesinas o rurales.

 

3. Mujeres cabeza de familia.

 

4. Mujeres víctimas de desplazamiento u otro tipo de violencia derivada del conflicto armado.

 

5. Mujeres víctimas de violencia sexual.

 

6. Mujeres en estado de embarazo.

 

7. Mujeres que estén afrontando barreras frente a sus derechos sexuales y reproductivos.

 

8. Mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, riesgo feminicida y familiares de víctimas de feminicidio.

 

Artículo 9º. Excepciones a la Representación Jurídica. Además de analizar los criterios señalados en el artículo precedente, a efectos de presentar y/o decidir la solicitud de escalonamiento, se deberá verificar que no se configure alguna de estas situaciones que constituyen una excepción a la representación jurídica por parte de la Estrategia Justicia de Género:

 

a. Mujeres con procesos en su contra. Se trata de aquellas situaciones en las que la mujer esté siendo investigada, indiciada, imputada, sindicada, judicializada y/o condenada. Dada la complejidad de la defensa técnica del caso, se procederá a remitir a la Defensoría del Pueblo con la finalidad de que se le asigne defensor(a) público(a) de oficio, de conformidad con la competencia constitucional y legal y, dado el carácter preferente de su intervención.

 

Tratándose de hechos de violencias contra las mujeres que estén asociados con procesos de familia, se analizarán, estudiarán y representarán por la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con lo establecido en los demás criterios de escalonamiento señalados en la presente Resolución.

 

b. Representación jurídica a menores de edad. Sin perjuicio del principio de corresponsabilidad consagrado en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), la Secretaría Distrital de la Mujer no tiene competencia para representar jurídicamente los intereses de niñas y adolescentes. Ello, en virtud de los artículos 81 y siguientes de la Ley 1098 de 2006 que facultan a las autoridades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a representar los derechos e intereses de niños, niñas o adolescentes, a falta de sus representantes legales, en caso de cualquier amenaza, inobservancia o vulneración de esos derechos. En tal virtud, cualquier caso que pueda configurar una amenaza o vulneración de derechos de niñas, niños o mujeres adolescentes que sea conocido por las/os profesionales de la Estrategia de Justicia de Género deberá ser remitido inmediatamente a las autoridades competentes.

 

De acuerdo con el artículo de la Ley 1761 de 2015, la Secretaría Distrital de la Mujer realizará la asistencia técnico legal y la representación jurídica de niñas y adolescentes cuando sean víctimas directas de feminicidio y sus familiares, en dichos casos, soliciten la representación jurídica.

 

Artículo 10º. Componente Agenda Normativa. Consiste en la identificación de iniciativas normativas relacionadas con violencias contra las mujeres y acceso a la administración de justicia de carácter nacional, distrital y local, para la inclusión de los enfoques de derechos de las mujeres, género y diferencial y el desarrollo de acciones afirmativas, así como la participación en los procesos de producción normativa mediante la generación de conceptos técnicos y jurídicos.

 

A través de este componente se desarrollarán acciones de articulación intra e interinstitucional para incidir en la formulación de proyectos o iniciativas normativas en materia de reconocimiento o reglamentación en temas estratégicos para la protección y garantía de los derechos de las mujeres o la adopción de medidas integrales para la asistencia, atención integral y restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias.

 

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son:

 

a. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades;

 

b. La Oficina Asesora Jurídica;

 

c. La Dirección de Derechos y Diseño de Políticas;

 

d. La Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia;

 

e. La Dirección de Enfoque Diferencial.

 

Parágrafo. Para el desarrollo de este componente, las dependencias mencionadas en este artículo trabajarán de manera articulada con el fin de definir y priorizar las temáticas o asuntos en los que se pueden presentar iniciativas normativas o incidir en las mismas. De las acciones y gestiones que se adelanten se realizará seguimiento y se presentará el informe respectivo al Comité de Justicia de Género con la finalidad de emitir concepto, hacer sugerencias o proposiciones temáticas y recomendaciones de priorización de proyectos, así como establecer la posición institucional de la Secretaría Distrital de la Mujer. Así mismo, se podrá vincular en estas actividades a las profesionales del derecho encargadas de desarrollar el proceso de atención socio jurídica, previa convocatoria de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

 

Artículo 11º. Componente Formación en Justicia de Género. Consiste en la promoción y desarrollo de procesos de sensibilización, formación y difusión de los derechos de las mujeres, así como de los avances normativos en relación con los mismos, desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, dirigidos a operadores jurídicos, organizaciones de mujeres, ciudadanía en general y a servidoras y servidores del Distrito Capital y de entidades nacionales que desarrollen sus funciones en Bogotá y tengan competencia en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres.

 

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 2013, las dependencias responsables de este componente son:

 

a. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades;

 

b. La Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia;

 

c. La Dirección de Territorialización de Derechos y Participación;

 

d. La Dirección de Gestión del Conocimiento;

 

e. La Dirección de Enfoque Diferencial.

 

Artículo 12º. Componente Gestión del Conocimiento- Investigación. Consiste en la realización de investigaciones, diagnósticos locales y distritales que permitan evidenciar la situación de violencia contra las mujeres en la ciudad, la documentación de casos que visibilicen la situación de las mujeres víctimas de violencias en su acceso a la administración de justicia y el restablecimiento de sus derechos, así como la generación de informes cuantitativos y cualitativos que orienten la atención adecuada a las violencias ejercidas contra las mujeres por el hecho de serlo, entre otros asuntos y temas que ameritan gestión del conocimiento - investigación socio-jurídica.

 

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 428 de 27 de septiembre de 2013, las dependencias responsables de este componente son:

 

a. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades;

 

b. La Oficina Asesora Jurídica;

 

c. La Dirección de Gestión del Conocimiento;

 

d. La Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia;

 

e. La Dirección de Territorialización de Derechos y Participación;

 

f. La Dirección de Enfoque Diferencial.

 

Parágrafo. Para el desarrollo del componente de Gestión del Conocimiento- Investigación se podrán tomar como insumos los reportes mensuales de las abogadas que realizan atención socio jurídica, la documentación de casos de violencias contra las mujeres, documentos sobre barreras de acceso a la administración de justicia, los informes cualitativos y cuantitativos que evidencien el análisis de los reportes generados desde la Estrategia, entre otros documentos relacionados con derechos humanos de las mujeres.

 

Artículo 13º. Implementación de los Componentes. Para la implementación de los componentes de Agenda Normativa, Formación en Justicia de Género y Gestión del Conocimiento se podrán realizar alianzas estratégicas con grupos de investigación, universidades, consultorios jurídicos, con experticia en justicia de género y/o defensa de los derechos de las mujeres, organismos de cooperación internacional, organismos multilaterales, demás sectores de la Administración Distrital, entidades de nivel departamental y nacional, entre otros actores estratégicos para el impulso y apoyo de actividades, planes, programas y proyectos.

 

Artículo 14º. Espacios donde se Desarrolla la Estrategia. Los espacios en donde se desarrolla la Estrategia de Justicia de Género son:

 

a. Sede Central. Liderado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades con apoyo de las/os profesionales enlace que tienen a su cargo la articulación entre el nivel central y local, para la implementación de los cuatro componentes de la Estrategia de Justicia de Género.

 

b. Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Liderado por la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación. En este espacio se desarrollan los componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y de Formación en Justicia de Género.

 

c. Casas de Justicia, centros de atención de la Fiscalía General de la Nación y otros espacios institucionales. Liderado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. En este espacio se desarrollan los Componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y de Formación en Justicia de Género.

 

d. Casas Refugio. Liderado por la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. En este espacio se desarrolla el componente de Litigio de Género y Justicia Integral.

 

e. Casa de Todas. Liderado por la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría Distrital de la Mujer. En este espacio se desarrollan los componentes de Litigio de Género y Justicia Integral y de Formación en Justicia de Género.

 

Parágrafo. Los niveles de orientación y asesoría se desarrollan en los escenarios de Sede Central, Casas de Igualdad de Oportunidades, Casas Refugio, Casa de Todas, Casas de Justicia, escenarios institucionales de la Fiscalía y los demás que se dispongan para la prestación del servicio de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

De acuerdo con el análisis de contexto y la situación socio política tanto del caso como del espacio geográfico donde se desarrolla, la atención podría ofrecerse de manera virtual a través de los canales habilitados para ello.

 

Artículo 15º. Comité de Enlaces. El Comité de Enlaces es la instancia de la Estrategia Justicia de Género encargada de estudiar, tramitar y asignar representación jurídica a los casos sometidos a escalonamiento por las/os profesionales del derecho que apoyan el desarrollo del Componente de Litigio de Género y Justicia Integral. Son integrantes del Comité de Enlaces:

 

1. La Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades o su delegada (o), quien lo presidirá.

 

2. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegada (o).

 

3. Un/a profesional enlace de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

 

4. Un/a profesional enlace de las Casas Refugio.

 

5. Un/a profesional enlace del equipo de atenciones presente en el nivel central de la Secretaría, Casas de Justicia y centros de atención de la Fiscalía General de la Nación.

 

6. Un/a profesional enlace del equipo de litigio.

 

7. Un/a profesional enlace de las Casas de Todas.

 

La designación podrá recaer en una profesional de planta o vinculada en virtud de contrato de prestación de servicios. En el segundo evento, deberá constar de manera expresa en las obligaciones contractuales.

 

En caso de que una de las integrantes no pueda asistir a una o varias sesiones del Comité de Enlaces, la dependencia respectiva deberá garantizar la participación a través de otra/o profesional que se designe para tal efecto, decisión que deberá informarse a la Secretaría Técnica del Comité con la debida antelación.

 

Parágrafo Primero. Las profesionales enlace de cada uno de los espacios tendrán las siguientes responsabilidades sin perjuicio de las funciones inherentes al Comité de Enlaces previstas en el artículo siguiente:

 

a. Aportar desde su experticia técnica al estudio y análisis de casos sometidos a consideración para la designación de representación jurídica.

 

b. Asegurarse de que los casos escalonados por las abogadas de los espacios que representan sean analizados y estudiados en el Comité de Enlaces.

 

c. Preparar y presentar en la respectiva sesión del Comité de Enlaces el (los) caso (s) asignado (s) por reparto, y proponer la respectiva estrategia jurídica a seguir.

 

d. Realizar el seguimiento a las decisiones del Comité que involucren al equipo o espacio que representan.

 

Parágrafo Segundo. Actuarán en calidad de invitadas/os: Las profesionales del derecho y de psicología de los diferentes espacios donde se desarrolla la Estrategia de Justicia de Género, las abogadas del equipo de litigio, la psicóloga forense, la referenta de las psicólogas de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres - CIOM, la referenta de las duplas de atención psicosocial o quien haga sus veces y las demás personas que se considere pertinente que deban asistir, dada la especificidad del análisis y estudio de los casos y demás aspectos técnicos, logísticos y operativos que demanda la realización del Comité.

 

La participación de las invitadas tendrá como propósito fortalecer las decisiones, estudiar y analizar los casos y apoyar la estrategia jurídica a implementar. En este orden de ideas, el rol que desempeñarán se centrará en apoyar el lineamiento jurídico procesal, el abordaje integral, y el acompañamiento técnico a los casos asignados para representación.

 

Artículo 16º. Funciones del Comité de Enlaces. El Comité de Enlaces tendrá las siguientes funciones:

 

a. Recibir y dar trámite a las solicitudes de escalonamiento de casos para representación.

 

b. Sesionar de forma ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con la periodicidad establecida con el fin de discutir y decidir las solicitudes de escalonamiento que se encuentren en trámite.

 

c. Establecer si la solicitud de representación es suficientemente clara en su motivación, sustento, argumento jurídico y enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, de acuerdo con los lineamientos de la Estrategia de Justicia de Género.

 

d. Determinar si el caso escalonado cumple los criterios para la representación con base en los requisitos legales establecidos para cada trámite jurídico-procesal y los lineamientos de la Estrategia, y sustentar la decisión con fundamento en los mismos.

 

e. Sugerir la estrategia jurídica a desarrollar en cada uno de los casos, respetando la autonomía técnica de la abogada asignada y la voluntariedad de la ciudadana.

 

f. Asignar a la(s) abogada(s) que asumirá(n) la representación jurídica según la experticia y calidades técnicas que se requieran dadas las circunstancias y contexto del caso.

 

g. Devolver las solicitudes de escalonamiento que no cumplan con los requisitos mínimos para designar representación jurídica, indicando las razones de la devolución y la ruta a seguir, previendo en todo caso un nuevo escalonamiento, si a ello hay lugar.

 

h. Estudiar las solicitudes de reasignación de los casos que, habiendo sido asignados por el Comité, requieren cambio de la/s abogada/s, de acuerdo con el análisis de la argumentación que sustente la solicitud.

 

i. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas en los casos que el Comité determine. El alcance y mecanismo para hacer el seguimiento al registro de la información que, con ocasión del caso, se reporte en el SIMISIONAL por la abogada asignada para la representación es competencia de las dependencias encargadas de implementar la Estrategia Justicia de Género y depende de las facultades de la supervisión de los contratos de las abogadas que, apoyan el proceso de atención socio jurídica a mujeres víctimas de violencias.

 

j. Resolver las solicitudes de reconsideración de la decisión emitida por el Comité de Enlaces, de conformidad con el sustento argumentativo que realice la abogada que escalona y en consonancia con el estudio de los criterios definidos en la presente Resolución.

 

k. Definir el cierre de los casos por terminación anormal de los mismos, evaluando la pertinencia y necesidad.

 

l. Dictarse su reglamento.

 

m. Las demás funciones propias de la gestión del Comité de Enlaces.

 

Parágrafo Primero. Si del estudio y análisis de los criterios para el escalonamiento, la existencia de otros elementos de contexto y/o razones objetivas, se determina que el caso no puede ser representado por la Secretaría Distrital de la Mujer, se dispondrá el traslado a otras entidades que, se considere, puedan asumir la representación. Para ello, se devolverá la solicitud de escalonamiento con la respectiva anotación exhortando a la o el abogada (o) del nivel de asesoría que efectúe la remisión. En todo caso, la/el profesional enlace respectiva/o direccionará y hará seguimiento al trámite de remisión.

 

Parágrafo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el literal k) de este artículo, se entenderá como cierre de caso por terminación anormal de la representación jurídica, el que ocurre dentro de las situaciones contempladas como tales en los artículos 312 y siguientes del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen o sustituyan con las cuales se concluyen los compromisos adquiridos en virtud del mandato otorgado por la ciudadana a las y los profesionales del derecho de la Estrategia de Justicia de Género. Además de las situaciones aquí previstas, otras razones para la terminación anormal de la representación jurídica son:

 

a. El caso fue remitido a otra entidad.

 

b. La ciudadana manifiesta de manera expresa su deseo de no seguir siendo representada por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

c. La ciudadana ha incumplido los compromisos adquiridos con la Secretaría Distrital de la Mujer mediante el Acta de compromiso que fuera suscrita.

 

d. La abogada ha perdido contacto con la ciudadana y ha agotado todos los mecanismos previstos para comunicarse con la ciudadana, incluidos aquellos previstos para la notificación personal en los artículos 291 y siguientes del Código General del Proceso y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

 

e. Existencia de abogado/a de confianza.

 

f. Fallecimiento de la/el ciudadana/o.

 

Parágrafo Tercero. Se tendrán en cuenta dentro de los roles y las actividades de los enlaces los que se determinen en el documento de Lineamiento que expedirá el Comité de Enlaces de la Estrategia de Justicia de Género para el trámite de escalonamiento, asignación y cierre de casos.

 

Artículo 17º. Sesiones y Convocatoria. El Comité de Enlaces sesionará de manera ordinaria los miércoles de cada semana, sin perjuicio de la modificación en el día y hora que se disponga por parte de sus integrantes atendiendo a circunstancias particulares o razones de fuerza mayor que puedan presentarse. En todo caso, se deberá garantizar la realización de las sesiones ordinarias en una periodicidad no mayor a ocho días.

 

Las sesiones se pueden realizar de manera presencial en el lugar que se disponga habitualmente para tal efecto o de manera virtual cuando no se reúnan las condiciones para realizar una reunión presencial. En el segundo evento, se hará uso de las herramientas tecnológicas adecuadas, se dispondrá la grabación de la sesión y se dejará constancia de esta circunstancia en el acta.

 

Para la celebración efectiva de las sesiones ordinarias no se requerirá citación o convocatoria previa por parte de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo noveno de la presente Resolución en relación con la asignación de representación directa, cuando se evidencie la necesidad de tratar asuntos o temas de carácter urgente que no alcancen a ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria más próxima y que ameriten la toma de decisión pronta, la Secretaría Técnica convocará a una sesión extraordinaria dentro del día siguiente al conocimiento de la situación o hecho que constituya la urgencia, con el fin de discutir únicamente dicho asunto o tema. Esta sesión se podrá realizar de manera virtual o presencial.

 

Artículo 18º. Quórum para Deliberar y Decidir. Sin perjuicio de los criterios de corresponsabilidad y consenso que caracterizan el proceso de toma de decisiones por parte del Comité de Enlaces, se determina como quórum para deliberar la asistencia de la mitad más un/a de las integrantes del Comité de Enlaces y como quórum para tomar decisiones válidamente, la mayoría simple de las personas que se encuentren presentes en la correspondiente sesión. Al inicio de cada sesión, la Secretaría Técnica verificará la existencia de quórum para deliberar y dejará constancia expresa de ello en el acta.

 

Parágrafo. En el evento en que no exista quórum para deliberar válidamente, se podrá determinar por parte de las asistentes la pertinencia de reprogramar la sesión ordinaria a más tardar dentro del día siguiente, para lo cual la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria.

 

Artículo 19º. Asignación Directa Para Representación. Procederá la asignación directa de representación por parte de la Secretaría Técnica, esto es, sin que se surta el trámite formal de escalonamiento, análisis y decisión previa por parte del Comité de Enlaces, en aquellos casos en que se observe mayor gravedad al derivarse de hechos de violencias extremas como feminicidio, tentativa de feminicidio, violencia sexual, valoración de riesgo de feminicidio, entre otros, que requieren del desarrollo inmediato de gestiones procesales para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.

 

Esta asignación directa procederá cuando, pese a haberse surtido el trámite a través del Sistema de Información Misional, la audiencia o diligencia para la cual se requiere el acompañamiento se encuentra próxima y, sumado al contexto del caso, situación de la víctima y el cumplimiento de los demás criterios establecidos en esta Resolución, sea evidente la necesidad de asignar el caso de forma directa con el fin de garantizar el tiempo suficiente para asumir la representación en condiciones de calidad, eficiencia y oportunidad.

 

Corresponderá a la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades en conjunto con la Secretaría Técnica del Comité, verificar que los casos cumplan con los criterios de escalonamiento y cuenten con la información, soportes y elementos de juicio esenciales para que se pueda asumir la representación de manera adecuada.

 

Parágrafo Primero. El procedimiento que se deberá aplicar en estos casos es el siguiente:

 

a. Una vez se reciba la solicitud de representación jurídica con mensaje de urgencia, bien sea a través del Sistema de Información Misional o por otro medio, la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades en articulación con la Secretaría Técnica del Comité procederán a verificar que el caso reúne los criterios para la asignación de abogada.

 

b. Surtido lo anterior, se adelantarán las gestiones internas con la profesional enlace del equipo de litigio para establecer qué abogada puede asumir la representación jurídica del caso.

 

c. La Secretaría Técnica procederá a notificar por correo electrónico a la abogada respectiva especificando que la asignación se efectúa de manera directa. En el evento en que la solicitud se haya recibido mediante el Sistema de Información Misional, la notificación se surtirá por dicha plataforma, para lo cual, la Secretaría Técnica deberá dejar constancia de la asignación directa indicando los motivos que justificaron este trámite.

 

d. Una vez notificada, la abogada designada deberá contactar a la ciudadana para iniciar las gestiones propias de la representación jurídica.

 

e. Si la solicitud de escalonamiento proviene del nivel de asesoría jurídica y no fue posible, por la urgencia o premura del tiempo, generar de manera previa el registro de la solicitud a través del Sistema de Información Misional, la abogada de este nivel de atención deberá proceder en el menor tiempo posible a realizar el trámite a través de la plataforma e informar por correo electrónico a la Secretaría Técnica, con el fin de formalizar la notificación a la abogada de representación.

 

Parágrafo Segundo. Los casos que sean asignados de manera directa deberán ser revisados y refrendados en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Enlaces.

 

Artículo 20º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Enlaces será ejercida por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a través de la persona que designe para tal fin. La Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones de carácter técnico, administrativo, operativo y logístico:

 

a. Organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Enlaces y, en caso de requerirse, realizar la convocatoria a quienes deban asistir en calidad de integrantes e invitadas/os.

 

b. Recibir y dar trámite a las solicitudes de escalonamiento de casos que se reciban a través del Sistema de Información Misional (SIMISIONAL) y de manera excepcional, mediante correo electrónico.

 

c. Prever los aspectos logísticos y técnicos necesarios para la realización de las sesiones del Comité.

 

d. Aportar a la discusión en el análisis y estudio de los casos escalonados.

 

e. Dar trámite a las inquietudes y requerimientos derivados de la solicitud de escalonamiento y asignación de casos.

 

f. Establecer con la profesional de enlace respectiva, de manera previa a la sesión del Comité de Enlaces, si la solicitud de escalonamiento es suficiente y clara en su motivación, sustento y argumento jurídico, si contiene elementos de análisis asociados con la inclusión de los enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y si se ajusta a los criterios de escalonamiento para la representación del caso y a los parámetros establecidos de contenido y forma.

 

g. Elaborar el orden del día, hacer firmar el listado de asistencia, elaborar el acta de cada una de las sesiones del Comité de Enlaces y procurar la grabación de la sesión cuando esta sea aprobada y se considere necesaria.

 

h. Notificar a la/el abogada/o asignada/o y a la/el abogada/o que escalona, la decisión del Comité de Enlaces, a través del Sistema de Información Misional (SIMISIONAL) y de forma excepcional, mediante correo electrónico.

 

i. Actualizar y tener al día la información derivada de las gestiones propias de la Secretaria Técnica y de las sesiones del Comité de Enlaces.

 

j. Archivar las actas, registros de asistencia y demás documentos que se deriven de las gestiones propias de la Secretaría Técnica y del funcionamiento del Comité de Enlaces, de conformidad con las normas de Gestión Documental y del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

k. Luego de la sesión respectiva, elaborar las actas aclaratorias a que haya lugar y que permitan solventar las dudas que se generen en relación con los casos, la asignación, el debate argumentativo, la decisión y/o cualquier asunto adicional pertinente.

 

l. Hacer los llamados y recomendaciones correspondientes a las profesionales encargadas del enlace cuando las solicitudes de representación, realizadas por sus equipos a cargo, no cuenten con la verificación de los criterios de escalonamiento para la asignación de representación jurídica.

 

m. Las demás responsabilidades derivadas del rol de Secretaría Técnica del Comité de Enlaces.

 

Artículo 21º. Comité de Justicia de Género. El Comité Justicia de Género es la instancia de coordinación y articulación de las dependencias responsables de cada uno de los componentes de la Estrategia Justicia de Género, integrado por:

 

a. La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegada-o quien lo presidirá

 

b. La Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

 

c. La Directora de Territorialización de Derechos y Participación.

 

d. La Directora de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

e. La Directora de Derechos y Diseño de Políticas.

 

f. La Directora de Gestión del Conocimiento.

 

g. La Directora de Enfoque Diferencial.

 

h. La jefa de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Parágrafo Primero. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Justicia de Género estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la persona que designe para tal fin.

 

Parágrafo Segundo. Invitadas/os. Serán invitadas/os permanentes del Comité de Justicia de Género y participarán con voz, pero sin voto, el equipo de profesionales que conforman el Comité de Enlaces de la Estrategia Justicia de Género, las abogadas de litigio que se consideren y la Subsecretaria de Políticas de Igualdad.

 

Las demás personas que se requiera invitar de acuerdo con los temas a tratar y la pertinencia de su participación.

 

Artículo 22º. Funciones del Comité Justicia de Género. Son funciones del Comité de Justicia de Género, las siguientes:

 

a. Analizar y definir las acciones institucionales a que haya lugar para impulsar, implementar, fortalecer y consolidar la Estrategia Justicia de Género.

 

b. Analizar, concertar y aprobar los planes y líneas de acción a implementar de la Estrategia Justicia de Género en cada uno de sus componentes.

 

c. Definir y aprobar los criterios para tener en cuenta cuando se asume, por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer la representación judicial de las mujeres.

 

d. Analizar y proponer a la Secretaria Distrital de la Mujer las líneas de acción en las cuales la Entidad deba intervenir con la finalidad de avanzar en la eliminación de las barreras de acceso a la justicia, promover y garantizar los derechos de las mujeres.

 

e. Conocer los proyectos de ley y/o acuerdo distrital que requieran análisis técnico y apoyo para el concepto especializado desde la Estrategia Justicia de Género, cuando se consideren estratégicos para la entidad.

 

f. Aprobar las estrategias a desarrollar a nivel sectorial en lo local y distrital y de articulación con entidades de carácter nacional para implementar y/o consolidar los componentes de la Estrategia Justicia de Género y el desarrollo de los objetivos de esta.

 

g. Hacer seguimiento periódico a los avances de la Estrategia Justicia de Género en los cuatro componentes y proponer acciones estratégicas para su dinamización.

 

h. Las demás funciones propias de la gestión y quehacer del Comité de Justicia de Género.

 

Artículo 23º. Reuniones. El Comité Justicia de Género se reunirá de manera ordinaria tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria por parte de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a través de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 24º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Justicia de Género:

 

a. Convocar a las reuniones del Comité de Justicia de Género.

 

b. Elaborar el orden del día de cada sesión, hacer firmar el listado de asistencia y diligenciar las actas de cada una de las sesiones del Comité.

 

c. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

d. Recopilar, consolidar y presentar al Comité Justicia de Género la documentación necesaria para el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

e. Dinamizar y coordinar las acciones necesarias para avanzar en el desarrollo e implementación de la Estrategia Justicia de Género desde el Comité Justicia de Género.

 

f. Archivar las actas, listados y anexos en la carpeta dispuesta para ello, según los lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad.

 

g. Las demás funciones, propias de la gestión y quehacer de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 25º. Documentos que Desarrollan la Presente Resolución. El Comité de Enlaces y el Comité de Justicia de Género podrán establecer lineamientos en los aspectos que se consideren pertinentes para el desarrollo de la presente resolución. Al respecto, el Comité de Enlaces emitirá el documento con el lineamiento para el trámite de escalonamiento, asignación y cierre de casos.

 

Artículo 26º. Publicación. Publicar el presente acto en la página web de esta Secretaría, en el vínculo Transparencia y Acceso a la información Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nacional 103 de 2015. Adicionalmente, previo a la firma de este acto se garantizó la publicación para comentarios de la ciudadanía de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 27º. Comunicaciones. Remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de la Entidad que participan en el desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género, con el fin de que sea socializada y aplicada.

 

Artículo 28º. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 428 del 22 de diciembre de 2017.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 06 días del mes de noviembre del año 2020.

 

DIANA RODRIGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Artículo 1, Decreto 166 de 2010.