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Resolución 314 de 2022 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
07/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 314 DE 2022

 

(Septiembre 07)

 

Por medio de la cual se desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se deroga la Resolución 435 de 2020 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 490 de 28 de junio de 2012 y el literal u) del artículo 5 del Decreto Distrital 428 de 27 de septiembre de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa y cultural de la Nación. Así mismo, el artículo 209 de la Carta establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 93 ibidem, establece la figura del bloque de constitucionalidad, que señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se destaca la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención Belem do Pará, aprobada mediante la Ley 248 de 29 de diciembre de 1995, que en su artículo define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Que el artículo 2° de la Convención Belem do Pará, establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, y la define como aquella:

 

“a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

 

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

 

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, refiere en su artículo 1 que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, señala en su artículo 2 que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, por lo que se comprometen a:

 

a. “Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

 

b. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

 

c. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

 

d. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

 

e. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

 

f. Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

 

g. Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

 

Que conforme a la Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) especialmente la recomendación general N° 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, que da alcance y complementa la recomendación 19, entre otros aspectos expresa que “violencia por razón de género contra la mujer” se utiliza como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia. La expresión refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes; reconoce que las mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, lo que afecta a algunas mujeres en distinta medida, o en distinta forma, lo que significa que requiere de respuestas jurídicas y normativas adecuadas; y que la violencia por razón de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida, lo que incluye a niñas y adolescentes, conforme el alcance del numeral 9, 12 y 14 de la referida recomendación general. 

 

Que el Objetivo No. 5 de Desarrollo Sostenible - ODS, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Este objetivo tiene entre sus metas a 2030: “[…] 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y 5.2 eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación […]”, teniendo como base el respeto de la dignidad de la mujer en sus tres dimensiones, el respeto por la decisión y disposición autónoma de y sobre sus propios cuerpos.

 

Que frente a la naturaleza jurídica de la dignidad humana, la Corte Constitucional en sus desarrollos jurisprudenciales ha determinado que es un principio constitucional y un derecho fundamental autónomo, integrado en esta última categoría por tres dimensiones: “(i) el derecho a vivir como se quiera, que consiste en la posibilidad de desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo; (ii) el derecho a vivir bien, que comprende el contar con unas condiciones mínimas de existencia; y (iii) el derecho a vivir sin humillaciones, que se identifica con las limitaciones del poder de los demás”. (Sentencias T-881 de 2002, C-077 de 2017 y T-041 de 2019).

 

Que la CEDAW, en su recomendación general No. 33 establece el suministro de asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, asesoramiento y representación en procesos judiciales y cuasi judiciales en todas las esferas del derecho, como un elemento crucial para garantizar que los sistemas de administración de justicia sean accesibles a las mujeres.

 

Que mediante sentencia C-355 de 2006 y posterior sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional amplió el marco de despenalización parcial del delito de aborto y del reconocimiento del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo - IVE, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

Que la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” establece, en su artículo 67, la obligación de que “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. 

 

Que la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 8 los derechos de las mujeres víctimas de la violencia, entre estos: “[…] a) recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad; b) recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado […]”.

 

Que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 28 como derechos de las víctimas del conflicto armado interno: “[…] 12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencias […]”, y establece en el artículo 13, como principio el enfoque diferencial a partir del cual reconoce las características particulares de las víctimas en la atención, asistencia y reparación integral.

 

Que la Ley 1542 de 5 de julio de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal” tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. El parágrafo del artículo 3 de la Ley en comento establece que, en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia en prevenir, investigar y sancionar la violencia contras las mujeres, consagrada en el artículo 7, literal b) de la Convención de Belem do Pará.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1719 de 18 de junio de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones” establece medidas que buscan atender de manera prioritaria las necesidades de acceso a la justicia y atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

 

Que la Ley 1761 de 6 de julio de 2015 “Por la Cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)” tiene como objeto: “[…] tipificar el feminicidio como delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación […].”

 

Que la misma Ley 1761 establece en su artículo 9 que el Estado garantizará a las mujeres víctimas de violencias la asistencia técnico legal “[…] desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos de las mujeres, a fin de garantizar su acceso a la administración de justicia, a un recurso judicial efectivo y al otorgamiento de las medidas de protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 y en otras instancias administrativas y jurisdiccionales. Esta asistencia técnico legal y la representación judicial de las mujeres víctimas de las violencias de género la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas para las mujeres y de equidad de género existentes en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias […]”.

 

Que la Ley 1773 de 6 de enero de 2016 “Por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, creó el tipo penal de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, y dispuso la exclusión de beneficios y subrogados penales cuando se tenga condena por este delito.

 

Que la Ley 1959 de 2019 “Por medio de la cual modifica y adiciona artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”, en su artículo 1º parágrafo amplía las penas cuando las conductas recaigan sobre: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado; b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 421 de 2009 se crea el Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia como una estrategia interinstitucional para la atención prioritaria a las mujeres víctimas de violencias con enfoque de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, con el fin de propender por el restablecimiento de los derechos vulnerados y el desarrollo de una estrategia de prevención de toda forma de violencia de género.

 

Que el CONPES D.C. 14 de 2021 por medio del cual se actualiza la “política pública de mujeres y equidad de género 2020 -2030”, establece el objetivo de “reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado.” Y en particular el objetivo específico de “contribuir a la garantía del derecho de las mujeres en sus diferentes ciclos de vida, a una vida libre de violencias en los ámbitos político, comunitario e institucional, familiar y de pareja, en el espacio público y privado”.

 

Que conforme lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 490 de 28 de junio de 2012, la Secretaría Distrital de la Mujer es la entidad que encabeza el Sector Administrativo Mujeres, por lo tanto, le compete liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que correspondan para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Que el artículo 5 del citado Acuerdo señala como funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, entre otras: “[…] m. impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados […]”.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 569 de 2014 estableció que la Secretaría Distrital de la Mujer debe crear un enlace web que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 583 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en Bogotá D.C.”, en su artículo contempla como uno de sus objetivos: “g. Desarrollar acciones y estrategias socio-jurídicas para fomentar la denuncia y cultura de cero tolerancia a las violencias de género contra las mujeres, al tiempo que dispone en su artículo la prestación de los servicios de “Orientación y Asesoría a mujeres víctimas de violencias y orientación psicosocial”.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 584 de 30 de marzo de 2015 se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género que buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá, D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que el Acuerdo Distrital N° 631 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las casas refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”, establece en su artículo que las Casas Refugio, como escenario principal para el cumplimiento de las medidas de protección y atención integral, ayudan a las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen, en “la construcción y reconstrucción de sus proyectos de vida a través de asesoría y asistencia técnico legal gratuita y especializada”. 

 

Que la actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMyEG) se adoptó mediante documento CONPES D.C. No. 14 de 2020 y su formulación tuvo como finalidad continuar avanzando en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos y la ciudadanía plena de las mujeres en la ciudad de Bogotá. (CONPES D.C. No. 14 de 2020, Pág. 164).

 

Que el Acuerdo Distrital 703 de 2018, “Por medio del cual se actualiza el sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones” establece que el Sistema SOFIA busca garantizar el goce efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en virtud de las competencias de los organismos y entidades distritales en materia de prevención, atención, sanción, erradicación y reparación de este tipo de hechos.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 676 de 15 de junio de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el artículo 5 institucionaliza la Estrategia de Justicia de Género como una herramienta dirigida a todas las instancias y operadores de justicia de la ciudad y determina que esta Estrategia cuenta con los siguientes componentes: . Litigio de Género y Justicia Integral; . Formación en Justicia de Género; . Agenda Normativa; y . Gestión del conocimiento - Investigación.

 

Que, aunque en el año 2017 se institucionalizó la Estrategia de Justicia de Género, desde el año 2006 se ha implementado en el Distrito mecanismos que garantizan el acceso a la administración de justicia integral de las mujeres, a partir de los cuales se ha brindado orientación, asesoría jurídica especializada, asistencia técnico legal, y acompañamiento psicosocial a mujeres víctimas de violencias, desde el enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género. Así, la Justicia de Género ha permitido la formación de servidores y servidoras públicas, operadores y operadoras del servicio de administración de justicia, y a diversos grupos de mujeres sobre el acceso a la justicia y los derechos de las mujeres víctimas de violencia. También, el Distrito ha incidido en el trámite de proyectos de ley ante el Congreso de la República y acuerdos distritales en el Concejo de Bogotá en materia de derechos humanos de las mujeres.

 

Que en el marco del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, uno de los propósitos y logros de ciudad al 2030 es “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, así como “Reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, y garantizar el acceso efectivo a la justicia”, escenario jurídico desde el cual se dirigen acciones en los cuatro componentes de la Estrategia de Justicia de Género para prevenir, atender, proteger y sancionar las violencias contra las mujeres en razón del género en el Distrito Capital, en la que se destacan estrategias de prestación de servicios socio jurídicos y psicosociales que buscan fortalecer la atención integral, con calidad y oportunidad por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 792 de 2020 estableció que el apoyo técnico a las entidades del Distrito por parte de la Secretaría de la Mujer para implementar acciones en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas y fortalecer los escenarios de participación en dichas materias, de conformidad con los principios y enfoques establecidos en la Política Pública de Infancia y Adolescencia del Distrito Capital, en el marco de la estrategia “Juntos por las Niñas”.

 

Que el Decreto 434 de 2021 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer modificando el artículo 9 del Decreto 428 de 2013, actualizando la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad al adicionar la Dirección del Sistema de Cuidado con las funciones de: “(…) d) Coordinar la prestación de servicios distritales y territoriales para atender las demandas de cuidado de manera corresponsable entre el Distrito, el sector privado, las comunidades y los hogares; g) Coordinar la operación territorial del Sistema Distrital de Cuidado en el Distrito Capital, a través de manzanas del cuidado, unidades móviles, relevos domiciliarios de cuidado, y demás formas de operación que se prevean dentro del Sistema, en articulación con la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación”.

 

Que, de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial sobre la prevención, atención y sanción de las violencias de género, así como los cambios en las realidades sociales y en la dinámica propia de las instituciones y autoridades con competencia en la garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias y según las modificaciones en la estructura de la SDMujer, resulta necesario derogar la Resolución 435 de 2020 “Por medio de la cual se desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se deroga la Resolución 428 de 2017 y se dictan otras disposiciones”.

 

En particular, es necesario modificar la dinámica del componente de “Litigio de Género y Justicia Integral”, debido a que durante los años 2020 a 2022, se ampliaron y crearon nuevos servicios y equipos de atención que traen como consecuencia el incremento en los niveles de atención de casos, el escalonamiento para asignación de representación jurídica, el conocimiento en la inmediatez de casos de violencia en espacios como la URI, la Estrategia intersectorial de atención en hospitales para la prevención y atención de víctimas de violencia de género con énfasis en violencia sexual y feminicidio y el Sistema Distrital de Cuidado, que implica conocer casos con mayor urgencia e inmediatez en la atención y en la asignación de representación jurídica, lo cual requiere modificar y fortalecer, los mecanismos de conocimiento, atención, asignación y seguimiento de casos. 

 

De otro lado, para el impulso de los componentes de “. Formación en Justicia de Género; . Agenda Normativa; y . Gestión del conocimiento – Investigación”, se hace necesario ajustar el Comité Directivo, e impulsar el liderazgo de otras dependencias. Conforme la dinámica de cada componente y principalmente el de litigio de género y justicia integral, la presente Resolución es un instrumento general que tendrá desarrollo a través de los procesos, procedimientos, guías y lineamientos que correspondan.

 

Que la presente Resolución fue publicada en la página de la Secretaría www.sdmujer.gov.co, en la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública/Marco Legal/Normatividad/Proyectos de Resolución”, a través del enlace www.sdmujer.gov.co/ley-de-transparencia-y-acceso-a-lainformacion-publica/normatividad, desde el 26 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2022, en virtud de lo establecido en el numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y la Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de recibir de la ciudadanía las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y una vez culminado el período de publicación no se recibieron comentarios u observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPITULO 1. 


GENERALIDADES

 

Artículo 1º. Estrategia Justicia de Género: La Estrategia de Justicia de Género es el mecanismo de la entidad destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.

 

Artículo 2º. Principios Orientadores. Son principios orientadores de la Estrategia Justicia de Género los siguientes:

 

a) Igualdad y no discriminación. Se debe garantizar la igualdad de trato y protección a las personas, tomando en cuenta sus necesidades particulares, diversidad y diferencia para la toma de decisiones. En todas las actuaciones realizadas en el marco de atención de las mujeres se debe garantizar el principio de igualdad y no discriminación, de tal manera que no excluya del acceso a la justicia y/o acompañamiento psicosocial a ninguna mujer en razón a su orientación sexual, edad, identidad de género, pertenencia étnica, de clase, social y cualquier característica que deba reforzar la protección. 

 

b) Titularidad de derechos. Es el reconocimiento de las mujeres y la población beneficiaria atendida, como sujetas titulares de derechos, así como su restablecimiento, difusión y, en general, su promoción en virtud de las obligaciones internacionales de respeto, garantía y adopción de disposiciones de derecho interno. 

 

c) Diversidad y diferencias. En todas las actuaciones surtidas para la atención interdisciplinaria a las mujeres y población beneficiaria, se tendrá en cuenta sus características y necesidades individuales, reconociendo y valorando sus diferencias, adoptando en dichas actuaciones un enfoque diferencial con perspectiva interseccional de conformidad con las necesidades de cada caso, atendiendo de manera preferente a aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, exclusión histórica, u ostentan una protección constitucional reforzada, por ser casos en los cuales confluyen distintos factores de vulnerabilidad y discriminación. 

 

d) Derechos de las mujeres. Se garantizarán los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y en especial quienes son víctimas de violencia, establecidos en el Bloque de Constitucionalidad, la jurisprudencia vigente y el ordenamiento jurídico colombiano, sin ningún tipo de discriminación. 

 

e) Interés superior y prevalente de los niños, niñas y adolescentes. En el contexto de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, se debe garantizar el interés superior de las niñas , niños y adolescentes, en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidas, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

 

f) Buena fe. Todas las actuaciones que se adelanten en el marco y desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género estarán cobijadas por el principio de la buena fe, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. La buena fe rige las relaciones entre la Secretaría Distrital de la Mujer y las mujeres y población beneficiaria.

 

g) Debida Diligencia. En el desarrollo e implementación de la Estrategia Justicia de Género se dará aplicación al deber de debida diligencia establecido en el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, conforme al estándar previsto en la jurisprudencia nacional y a la jurisprudencia y doctrina vinculante de los Sistemas Universal e Interamericano de Protección de Derechos, relacionado con adoptar y llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradica toda forma de violencia, en el marco de la capacidad y competencias de la entidad. 

 

h) Legalidad. Todas las actuaciones que se adelanten en desarrollo de la Estrategia Justicia de Género estarán regidas por el principio de legalidad al que se sujetarán con arreglo a las disposiciones sustanciales y de procedimiento, en particular las normas de procedimiento penal, del Código General del Proceso, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás disposiciones que lo modifiquen y/o lo complementen.

 

i) Debido Proceso. En las actuaciones que se adelanten en desarrollo de la Estrategia Justicia de Género, se garantizará el debido proceso en la atención, orientación, asesoría y representación a las mujeres y población beneficiaria, por parte de las abogadas vinculadas a la Estrategia, con observancia de las normas que determinen las ritualidades de cada procedimiento y mediante el respeto de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.

 

j) Gratuidad. Los servicios ofrecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Estrategia Justicia de Genero son totalmente gratuitos y en ningún caso se podrá generar algún tipo de costo para la población beneficiaria. 

 

k) Responsabilidad. En todos los contextos de la Estrategia se obrará con un alto sentido de diligencia profesional, cuidado, atención y compromiso con la defensa, representación y garantía de los derechos de las mujeres.

 

l) Calidad de la información. La información brindada a las mujeres y población beneficiaria, por parte de las abogadas y profesionales vinculadas a la Estrategia de Justicia de Género, deberá ser oportuna, veraz, objetiva, completa, necesaria y accesible respecto de los asuntos sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de la Mujer y ajustarse a los registros, lineamientos y sistemas creados por la entidad siguiendo la política de seguridad de la información. 

 

m) Acción sin daño. En las acciones desarrolladas por las abogadas y profesionales vinculadas a la Estrategia Justicia de Género se brindará orientación e información clara que permita a los y las ciudadanas una adecuada toma de decisiones y recibir una atención o intervención que, en cada actuación, incluso en situaciones complejas, contribuya a mitigar las consecuencias negativas y de daño. Este principio de actuación involucra el deber ético de buscar en cada actuación adelantada el beneficio de las mujeres, protegiendo sus intereses, particularidades, necesidades, derechos y decisiones. 

 

n) Atención integral. Implica desplegar los máximos esfuerzos institucionales que permitan activar de manera efectiva las rutas de acceso a la justicia y protección para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencias a partir de un abordaje socio jurídico y psicosocial por parte de equipos interdisciplinarios. Asimismo, reconoce la importancia de asegurar una intervención institucional frente a la prevención, atención, y sanción de las violencias contra las mujeres, la identificación de los requerimientos particulares que supone cada fase del acompañamiento (primer contacto, valoración de riesgos, acompañamiento especializado, trámites administrativos o judiciales, seguimiento, etc.,) y la activación de otros servicios o programas sociales a los que pueden acceder las mujeres víctimas de violencias de conformidad con las medidas para la estabilización contempladas en la Ley 1257 de 2008 y la normatividad distrital vigente.

 

o) Atención de calidad. Es la capacidad de dar a las mujeres en todas las etapas de atención, calidad en los servicios misionales de la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de un equipo humano interdisciplinario competente, especializado, experto en derechos humanos de las mujeres, y cuyo objetivo es ofrecer soluciones adecuadas y oportunas a las necesidades de acceso efectivo a la administración de justicia y la garantía de sus derechos. En complemento de lo anterior, la ciudadanía atendida en el marco de la Estrategia de Justicia de Género, podrá acudir a los canales establecidos para dar trámite a las quejas y reclamos que sean necesarios.

 

p) Calidez. La atención, orientación, asesoría, representación, y acompañamiento psicosocial a las mujeres y población beneficiaria, debe darse en el marco de un trato amable, solidario y respetuoso de su condición humana, así como empatía en los asuntos puestos a su consideración.

 

q) Indemnidad. Las actuaciones adelantadas por las/os contratistas y/o servidoras/es en desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género mantendrán indemne a la Secretaría Distrital de la Mujer de toda demanda, acción o costo que puedan surgir por reclamaciones de cualquier índole relacionadas o derivadas de la orientación, asesoría y representación jurídica, del acompañamiento psicosocial, o del apoyo en peritaje psicológico forense, en el entendido que todas las actuaciones desarrolladas en dicho marco están regidas por los principios de la buena fe, la debida diligencia y el debido proceso. En caso de presentarse una reclamación, demanda o acción legal contra la Secretaría Distrital de la Mujer por este concepto, la servidora, servidor o contratista concernidos en la atención integral de las ciudadanas de cuyo ejercicio se deriven reclamaciones, demandas o acciones legales resultantes de la gestión de la/el abogada/o, profesional psicosocial o la perito forense, será notificada/o por la Secretaría para que, por su cuenta, adopte medidas previstas por la ley para mantener indemne a esta Entidad.

 

r) Autonomía. La atención o acompañamiento a las mujeres reconocerá su autonomía y su facultad para emitir juicios y tomar decisiones informadas sobre sus vidas y los procesos que se acompañan. También se entenderá que las mujeres toman decisiones basadas en su propio contexto, y que muchas veces, su familia o red les apoyan en la toma de decisiones. Asimismo, las actuaciones surtidas por parte de la Secretaría en el marco de la implementación de la Estrategia deberán contar con el consentimiento libre e informado de las mujeres, debidamente documentado, sin perjuicio de la activación del deber de denuncia en cumplimiento de las funciones y deberes en materia de violencia contra las mujeres y atención del riesgo. 

 

s) Confidencialidad. La Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el marco normativo vigente, guardará reserva de la información, identidad y cualquier otro dato personal e información de las mujeres a las que se les brinde atención o acompañamiento, respondiendo a los mandatos éticos del secreto profesional de las diferentes disciplinas que pueden participar en el proceso y tendrá en cuenta, en el marco del deber de debida diligencia y deber de denuncia, lo correspondiente a hechos investigables de oficio por parte de las autoridades competentes, conforme los lineamientos y directrices de la entidad.

 

t) Priorización. Las actuaciones adelantadas por la Secretaría Distrital de la Mujer para la atención interdisciplinaria de la población beneficiaria para el desarrollo del componente de Litigio de Género y Justicia Integral pueden considerar la aplicación de estrategias de priorización de los casos tramitados en el nivel de representación, así como del acompañamiento psicosocial. 

 

Artículo 3º. Población beneficiaria. Para los efectos del desarrollo de los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se entiende por población beneficiaria, las mujeres víctimas de violencia o víctimas sobrevivientes, las cuales se refieren a aquellas personas en quienes confluyan una o varias de las siguientes características: que, por acción u omisión haya padecido violencia, amenaza de uso de fuerza, daño coacción o sufrimiento (físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial), de manera directa; que sea amenazada y/o coaccionada por tener la condición de mujer o por identificarse como mujer según su identidad de género; que la violencia en su contra se presente en el ámbito público o privado, incluyendo medios electrónicos; o que se encuentre en peligro inminente de su ocurrencia, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1719 de 2014, al igual que en  la normatividad que la desarrolle, modifique o sustituya.

 

Igualmente, se considerará como población beneficiaria  a las hijas y los hijos de las víctimas de feminicidio, los familiares directos de las víctimas de feminicidio que asuman la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio y/o el cuidado de las personas a cargo y la familia de la mujer víctima  del feminicidio a quien se le brindará orientación, asesoría y representación, así como acompañamiento psicosocial en los casos que se solicite y se cumplan los procedimientos y criterios establecidos para tal fin. 

 

Parágrafo primero. En los casos que se solicite los servicios de la estrategia o se tenga conocimiento de  situaciones de presunta inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes se deberá realizar la orientación y asesoría, que implica activar las remisiones a las autoridades administrativas de restablecimiento de derechos,  para que ejerzan la competencia correspondiente prevista en el numeral 12 del artículo 82º de la Ley 1098 de 2006 y el artículo de la Ley 2126 de 2021, en consonancia con el principio del interés superior del niño, niña o adolescente. 

 

Parágrafo segundo. Para efectos del presente artículo entiéndase por a) Inobservancia de derechos, el Incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él; y b) Amenaza de derechos, toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes. (ICBF, Lineamientos del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos)

 

Artículo 4º. Objetivos. Son objetivos de la Estrategia Justicia de Género:

 

a) Brindar atención, asesoría y representación jurídica 

 

b) Brindar orientación y acompañamiento psicosocial para la materialización de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y acceso a la administración de justicia.

 

c) Propiciar la articulación interinstitucional e intersectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso a la administración de justicia.

 

d) Incidir en la formulación, impulso, conceptualización y apoyo de iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo y decretos distritales que promuevan los derechos de las mujeres en especial el derecho a una vida libre de violencias y de acceso a la justicia.

 

e) Brindar herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial con perspectiva interseccional, a servidoras y servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres.

 

f) Desarrollar estudios de investigación socio-jurídica y promover la gestión del conocimiento, relacionados con el acceso a la administración de justicia para las mujeres y el derecho a una vida libre de violencias.

 

g) Aunar esfuerzos con entidades nacionales, distritales y locales, organismos públicos, privados, la academia o agencias internacionales, con el fin de generar estrategias de articulación para la prevención, investigación, sanción y eliminación de las violencias contra las mujeres.

 

Artículo 5º. Componentes. La Estrategia Justicia de Género se desarrollará a partir de los siguientes componentes:

 

a) Litigio de Género y Justicia Integral. El componente Litigio de Género y Justicia Integral consiste en brindar orientación, asesoría y representación jurídica, con acompañamiento psicosocial, desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género, diferencial con perspectiva interseccional, para promover el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias en el Distrito Capital. Este componente se estructura a partir de tres niveles de atención mediante el trabajo interdisciplinario y articulado del equipo humano y en cumplimiento de los procesos, procedimientos y lineamientos específicos en materia de atención socio jurídica y orientación y acompañamiento psicosocial. 

 

b) Agenda Normativa. Consiste en la identificación de iniciativas normativas relacionadas con violencias contra las mujeres y acceso a la administración de justicia de carácter nacional, distrital y local, para la inclusión de los enfoques de derechos de las mujeres, género y diferencial con perspectiva interseccional, y el desarrollo de acciones afirmativas, así como la participación en los procesos de producción normativa mediante la generación de conceptos técnicos y jurídicos. 

 

c) Formación e investigación en Justicia de Género. Consiste en la promoción y desarrollo de procesos de sensibilización, formación y difusión de los derechos de las mujeres y población beneficiaria, dirigidos a operadores jurídicos, organizaciones de mujeres, servidoras y servidores del Distrito Capital, entidades nacionales y la ciudadanía en general. Así mismo, la producción y gestión de conocimiento a través de investigaciones, documentación, informes, diagnósticos locales y distritales que permitan evidenciar la barreras y obstáculos para el acceso a la administración de justicia, con énfasis en la persistencia de los estereotipos de género y los vacíos estructurales para la aplicación de los enfoques de género y diferencial, con perspectiva interseccional y de derechos humanos de las mujeres. 

 

Artículo 6º. Comité Directivo de Justicia de Género. El Comité Justicia de Género es la instancia de coordinación y articulación de las dependencias responsables de cada uno de los componentes de la Estrategia Justicia de Género, integrado por:


1. La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegada, quien lo presidirá

 

2. La Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

 

3. La Subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad.

 

4. La Dirección de Gestión de Conocimiento 

 

5. La Jefa de la Oficina Asesora Jurídica 

 

Parágrafo primero. En el marco de sus sesiones, el Comité Directivo de Justicia de Género podrá convocar, en calidad de invitadas/os, esto es con voz, pero sin voto, a las directivas de las Direcciones de Territorialización de Derechos y Participación; de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y acceso a la justicia; de Enfoque Diferencial; del Sistema Distrital de Cuidado y la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica y  demás profesionales que hagan parte de los Sub Comités que se creen.

 

Parágrafo segundo. En aquellos casos en que la integrante o invitada no pueda asistir, deberá comunicar el acto de delegación, a la secretaría técnica del Comité Directivo.   

 

Artículo 7º. Funciones del Comité Directivo de Justicia de Género. Son funciones del Comité Directivo de Justicia de Género, las siguientes:

 

1. Definir el funcionamiento de los componentes, a través de la creación de sub comités y demás mecanismos y acciones que sean necesarias, así como el liderazgo de cada uno de estos. 

 

2. Establecer metas y objetivos estratégicos de la Estrategia de Justicia de Género y de cada uno de los componentes, que permita medir el cumplimiento de los objetivos de cada uno de estos componentes. 

 

3. Definir alianzas estratégicas con grupos de investigación, universidades, consultorios jurídicos, con experticia en justicia de género y/o defensa de los derechos de las mujeres, organismos de cooperación internacional, organismos multilaterales, demás sectores de la Administración Distrital, entidades de nivel departamental y nacional, entre otros partícipes estratégicos para el impulso de planes, proyectos y acciones de articulación para la remisión a otros servicios.

 

4. Aprobar el plan de acción de cada componente, construido con vigencia de máximo dos años.

 

5. Adoptar el plan de acción de la estrategia justicia de género, el cual contendrá las acciones de cada componente.

 

6. Proponer el funcionamiento y acciones institucionales requeridas para impulsar, implementar, fortalecer y consolidar la Estrategia Justicia de Género en general. 

 

7. Hacer seguimiento cuatrimensual a los avances de la Estrategia Justicia de Género en los tres componentes, y proponer acciones estratégicas para su dinamización.

 

8. Definir los lineamientos para el desarrollo de la atención y asesoría a mujeres menores de edad, en desarrollo de los componentes de la Estrategia Justicia de Género.

 

9. Definir los lineamientos para la priorización de casos en materia de representación judicial a mujeres víctimas de violencia. 

 

10. Las demás funciones propias de la gestión y quehacer del Comité Directivo de Justicia de Género.

 

Artículo 8. Funcionamiento del Comité Directivo de Justicia de Género. El Comité Directivo Justicia de Género se reunirá de manera ordinaria tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario. 

 

Artículo 9. Secretaría Técnica del Comité Directivo de Justicia de Género.  La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Justicia de Género estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, la cual tendrá entre sus funciones: 

 

1. Convocar a las reuniones del Comité Directivo de Justicia de Género.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, hacer firmar el listado de asistencia y diligenciar las actas de cada una de las sesiones del Comité.

 

3. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

4. Recopilar, consolidar y presentar la documentación necesaria para el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

5. Archivar las actas, listados y anexos en la carpeta dispuesta para ello, según los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

6. Las demás funciones, propias de la gestión y quehacer de la Secretaría Técnica.

 

CAPITULO II.

 

COMPONENTE LITIGIO DE GÉNERO Y JUSTICIA INTEGRAL

 

Artículo 10°. Componente Litigio de Género y Justicia Integral. El componente de Litigio de Género y Justicia Integral agrupa los servicios de atención socio jurídica que la entidad establezca para la asistencia técnico legal y la representación judicial de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencias en el Distrito Capital. Parte de comprender que la búsqueda de la justicia integral no es un asunto exclusivamente jurídico, sino que requiere de acciones interdisciplinarias, integrales y articuladas, que incluyen el abordaje psicosocial, psicojurídico, o psicológico forense, que apunten a la transformación estructural de las condiciones de violencia contra las mujeres, en donde se reconocen las diferencias y diversidades de las mujeres, así como la suma de esfuerzos institucionales, sociales y culturales.

 

La asistencia técnico-legal y la representación jurídica de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia en el Distrito, se debe desarrollar según los principios, procesos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y demás acciones desarrolladas por la entidad para promover el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres, a partir de un enfoque de derechos de las mujeres, de género, ciclo de vida, diferencial con perspectiva interseccional y en cumplimiento de los principios de la presente resolución.

 

El componente de Litigio de Género y Justicia Integral debe articularse con los mecanismos, estrategias, procedimientos y demás acciones institucionales en materia de abordaje psicosocial – en cualquier nivel de atención - y de apoyo en peritaje psicológico forense - exclusivamente en el nivel de representación-, para propender por el acompañamiento integral de las violencias contra las mujeres. 

 

Parágrafo. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades es la dependencia responsable de liderar el proceso de atención socio jurídica, psicojurídica, psicosocial, y de peritaje psicológico forense de mujeres víctimas de violencias, para lo cual deberá generar la articulación entre los servicios de atención de la entidad, los reportes, y realizar la construcción y socialización de lineamientos y directrices para tal fin. 

 

Artículo 11°. Escenarios de atención y áreas responsables. El componente de litigio de género y justicia integral se desarrolla a través de la prestación de servicios de atención socio-jurídica, litigio penal y familia y la solicitud de medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia a nivel distrital o local. La intervención socio jurídica en cada escenario de prestación de servicios puede contemplar equipos exclusivamente jurídicos o interdisciplinarios. Asimismo, puede cubrir uno o varios de los niveles de atención socio jurídica, a través de medios presenciales o virtuales.


Los servicios socio jurídicos se desarrollan por parte de las dependencias de la Secretaría de la Mujer, en los siguientes escenarios, así: - sin perjuicio que puedan modificarse: 

 

1. De la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades

 

a. Litigio área penal y familia/medidas de protección

 

b. Unidades de Reacción Inmediata 

 

c. Casas de Justicia 

 

d. Casas de Justicia con Ruta Integral para Mujeres

 

e. Centros de Atención de la Fiscalía - CAF (CAIVAS/CAPIV)

 

2. De la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia 

 

a. Línea Púrpura 

 

b. Agencia MUJ - articulación NUSE -123

 

c. Subredes Integradas de Servicios de Salud y Red Privada de Prestadores de Servicios de Salud

 

d. Duplas psico jurídicas 

 

e. Casas Refugio en sus diferentes modalidades. 

 

f. Sistema de Alertas Tempranas

 

3. De la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación 

 

a. Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres - CIOM


4. De la Dirección de Enfoque Diferencial 

 

a. Casa de Todas

 

5. De la Dirección del Sistema de Cuidado 

 

a. Atención socio jurídica en las manzanas de cuidado y unidades móviles. 

 

Artículo 12°. Niveles de la atención. El componente se desarrolla a partir de los niveles de orientación y asesoría jurídica, y el más especializado, de representación jurídica. El nivel de atención requerido se definirá a partir de la necesidad jurídica de la mujer o persona atendida en el escenario determinado, sin perjuicio de que una misma mujer o persona atendida pueda recibir atención en diferentes niveles y/o espacios. En un mismo escenario se podrán brindar los tres niveles de atención conforme a los lineamientos, criterios y requerimientos del servicio, así como la orientación o acompañamiento psicosocial que se requiera para el abordaje integral de la necesidad jurídica de la ciudadana. 

 

En los niveles de atención de la Estrategia Justicia de Género se tendrán en cuenta las diferencias y diversidades de las mujeres, propiciando el desarrollo de estrategias construidas desde el enfoque diferencial. En todas las etapas y procesos del componente de litigio de género se dará aplicación al principio de enfoque diferencial con perspectiva interseccional, por lo tanto, este se incorporará en el análisis que se realice para la representación jurídica, la definición de la estrategia jurídica y la valoración del cierre de casos.

 

Artículo 13°. Primer Nivel. Orientación Jurídica: Es la atención general que se brinda sobre cualquier asunto de naturaleza legal que no tenga relación directa con hechos de violencia contra las mujeres basada en género y que requiera la mujer y población beneficiaria, en general sobre diversos tipos de asuntos que pueden implicar remisión y activación de rutas para acceso a la justicia, servicios o beneficios según el caso y necesidades.

 

Artículo 14°. Segundo Nivel. Asesoría Jurídica: Consiste en brindar asesoría directa y especializada a la mujer y población beneficiaria, sobre la garantía, exigibilidad y restablecimiento de sus derechos, especialmente en los casos que presenten algún tipo de violencia enmarcada en las Leyes 1257 de 4 de diciembre de 2008, 1448 de 10 de junio de 2011, 1719 de 18 de junio de 2014, 1761 de 6 de julio de 2015, 1773 de 6 de enero de 2016, 985 del 26 de agosto de 2005,  y demás normas especiales y concordantes relacionadas con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y al acceso a la administración de justicia, con atención presencial y/o virtual de la entidad. 

 

En este nivel de atención se desarrollarán acciones tales como:

 

1. Elaboración de derechos de petición, tutelas, denuncias, quejas, remisiones, acciones disciplinarias, para que según el caso sean interpuestas directamente por las víctimas.  

 

2. Solicitudes de trámites relacionados con medidas de protección, incumplimiento de las medidas de protección, medidas de atención, definición de alimentos, custodia y visitas, reconocimiento de derechos patrimoniales y conyugales, restablecimiento de derechos a favor de la mujer y sus hijos e hijas, y de impulso procesal del caso. 

 

3. Solicitudes de trámite para la garantía del derecho de interrupción voluntaria del embarazo

 

4. Solicitudes de impulso en los procesos de restitución de derechos en el marco del conflicto armado; 

 

5. Activación de rutas de atención a través de elaboración de remisiones o el trámite requerido. 

 

6. Los demás que, de acuerdo con el caso concreto y la situación de la mujer, se requieran, siempre y cuando no impliquen una actuación de representación jurídica.

 

Parágrafo. La asesoría jurídica involucra el cumplimiento de los procesos y procedimientos de orientación y asesoría, del uso de documentación establecida para tal fin, de los lineamientos para el registro y archivo de la información, y las acciones de seguimiento determinadas por cada servicio. 

 

En este nivel se documentará la corresponsabilidad de la mujer y población beneficiaria para el acompañamiento socio jurídico y psicosocial, así como para su eventual representación, en el que conste su voluntariedad para tal efecto, de la forma establecida en los lineamientos que se adopten al respecto. 

 

Artículo 15°. Tercer Nivel. Representación Jurídica: Este nivel integra la representación jurídica especializada que busca garantizar la incorporación del enfoque de género, diferencial con perspectiva interseccional y derechos de las mujeres en los escenarios judiciales y administrativos, para que permita generar decisiones judiciales y jurisprudencia que reconozca los derechos de las mujeres y garantice el acceso a la justicia a partir de estrategias de litigio integrales.

 

La representación implica el cumplimiento de los procesos y procedimientos de representación, el uso de la documentación establecida para tal fin, en este caso particularmente lo relacionado con el otorgamiento de poder para representación por parte de la mujer y población beneficiaria y el reconocimiento del mismo en la instancia respectiva, así como el cumplimiento de lineamientos de registro, archivo de información y seguimiento.

 

Artículo 16°. Criterios para la representación jurídica. Para acceder al nivel de representación jurídica, se debe surtir en todos los casos, la primera atención en el nivel de asesoría para determinar el contexto del caso y el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

 

a) Voluntariedad de la víctima. Consiste en la declaración libre, informada y voluntaria de la víctima de acceder a la representación jurídica conforme con los procesos y procedimientos correspondientes y las pautas de registro de información establecidas para tal fin. 

 

b) Tipología del daño. Hace referencia a los diferentes hechos o conductas constitutivas de violencias basadas en género identificadas en la normativa existente, tales como las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015, 1773 de 2016, y todas aquellas que desarrollen el derecho a una vida libre de violencias y los derechos de las víctimas. 

 

c) Contexto de la violencia. Se relaciona con las circunstancias en que se registraron los hechos o conductas constitutivas de violencia basada en género que tomen en cuenta el principio de priorización descrito en la presenta resolución y que se materializa a través de los siguientes criterios: casos en donde confluyan múltiples violencias, riesgo de feminicidio, continuum de violencias y barreras de acceso a la administración de justicia, o se evidencia falta de la debida diligencia por parte de la administración de justicia y demás entidades a cargo de la atención del caso. De igual manera, se tendrán en cuenta las condiciones personales del agresor, pues aquellos casos en los que por ejemplo el agresor sea menor de edad, el sistema procedimental será diferente y requerirá conocimientos en materia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. 

 

d) Situación de la víctima. Establecer las condiciones del entorno familiar, social y económico de la víctima que pueda generar riesgos en su vida y seguridad, ausencia de percepción del peligro, posibilidad de desistimiento y abandono del acompañamiento institucional, personas a su cargo, condiciones personales de vulnerabilidad o pertenencia a grupos históricamente discriminados y minorizados, y en general cualquier particularidad de la víctima.

 

e) No incurrir en las excepciones. Aquellos casos que estén inmersos en las excepciones de representación no podrán solicitar asignación de representación. 

 

Artículo 17°. Excepciones a la representación. No se podrá ejercer la representación jurídica en los siguientes casos:

 

a) Mujeres que ostentan la calidad de sujetos activos en procesos penales. Se trata de aquellas situaciones en las que la mujer esté siendo investigada, indiciada, imputada, sindicada, judicializada y/o condenada. Dada la complejidad de la defensa técnica del caso, se procederá a remitir a la Defensoría del Pueblo, instancias o escenarios pertinentes, con la finalidad de que se le asigne defensor(a) público(a) de oficio, de conformidad con la competencia constitucional y legal y, dado el carácter preferente de su intervención. 

 

Tratándose de hechos de violencias contra las mujeres que estén asociados con procesos de familia y el procedimiento de medidas de protección ante comisarías de familia, se analizarán, estudiarán y representarán por la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con lo establecido en los demás criterios de representación señalados en el artículo anterior de la presente resolución. 

 

b) Representación jurídica a menores de edad. La Secretaría Distrital de la Mujer no ejercerá la representación directa de niñas y adolescentes en virtud de la normativa específica consagrada en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). Cualquier información recibida sobre la presunta amenaza o vulneración de sus derechos será remitida a las autoridades administrativas de restablecimiento de derechos, para que ejerzan la competencia correspondiente prevista en el numeral 12 del artículo 82º de la Ley 1098 de 2006 y el artículo de la Ley 2126 de 2021, en consonancia con el principio del interés superior del niño, niña o adolescente.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de la Ley 1761 de 2015, que establece que la Secretaría Distrital de la Mujer podrá brindar la asistencia técnico legal y ejercer la representación jurídica de las víctimas indirectas de feminicidio cuando sus familiares soliciten la representación jurídica. 

 

c) Escenario contencioso - administrativo. En ningún caso se podrá ejercer representación en materia contencioso – administrativa. Cuando se considere que una entidad pública puede llegar a tener responsabilidad en algún asunto, se brindará la asesoría jurídica, la cual se enfocará en desplegar las acciones desarrolladas con activar las rutas disciplinarias y/o penales contra las servidoras o servidores pertinentes, acciones de tutela y cualquier acción necesaria para cumplir el deber de denuncia previsto en la Constitución Política y la legislación penal vigente, así como la prevención de acciones de violencia institucional. 

 

d) Representación de otro profesional jurídico. Las abogadas que sometan a asignación de representación un caso, se asegurarán de documentar si existe en el caso abogada/o de confianza, estudiante de consultorio jurídico, defensor/a público/a u otro brindado por autoridad pública o ente privado. De contar con tales servicios, se advertirá a la ciudadana que, en virtud de dicha representación, su abogada/o es quien debe representar los intereses en el escenario respectivo, evitando la generación de cualquier expectativa a la mujer o población beneficiaria en la prestación de los servicios de la Secretaría Distrital de la Mujer mientras subsista tal vínculo con dicha/o abogada/o externa/o. Si la mujer o persona atendida, manifiesta que tuvo cualquier tipo de representación previa y la misma concluyó, se solicitará copia de los documentos que acrediten la debida revocatoria del poder o su renuncia, conforme al artículo 76º del Código General del Proceso y las obligaciones derivadas de la Ley 1123 de 2007.

 

e) Procesos civiles y de familia con un carácter meramente patrimonial. Los procesos civiles y de familia meramente patrimoniales conllevan consigo una carga procesal que amerita el despliegue de recursos públicos para su satisfacción y en los que no se puede incurrir, por lo tanto, salvo los ejecutivos de alimentos de mínima y menor cuantía, este tipo de procesos no podrán ser asignados para representación, garantizando la remisión en el nivel de asesoría. 

 

f) Pérdida de competencia por jurisdicción. Los procesos que no sean jurisdicción del Distrito Capital, no podrán ser representados por profesionales de la entidad. Si hay un cambio de jurisdicción, se pierde la competencia. En todos los casos se debe garantizar la articulación con las entidades respectivas tanto del orden distrital, municipal, departamental o nacional, según corresponda. 

 

g) Representación de las dos partes, en situación de violencia mutua en parejas de mujeres. En aquellos casos en los cuales dos mujeres constituyen una pareja y ambas buscan ser representadas por violencias basadas en género, que alegan ser mutuas, es viable la representación, pero no de ambas. Solo podrá representarse el caso de una de las ciudadanas víctimas de violencia, estableciéndose, para dicha representación el primer caso conocido por la entidad. Esto en la medida en que asumir la representación de las dos ciudadanas conllevaría la configuración de falta de lealtad, pues no podría representarse simultáneamente intereses contrapuestosEn este sentido, la ciudadana que acude con posterioridad a la entidad solicitando representación, deberá ser direccionada a la Defensoría del Pueblo como parte del principio de debida diligencia, razonabilidad y lealtad profesional de las abogadas del nivel de asesoría y orientación jurídica de la SDMujer. Esto no excluye la atención psicosocial para ambas. 

 

Artículo 18°. Priorización de los servicios de representación. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá priorizar la atención en el nivel de representación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La prelación de los casos de las mujeres en riesgo de feminicidio y que registren un continuum de violencias o diversas tipologías de violencias

 

2. La mayor interseccionalidad y situación de vulnerabilidad de las mujeres en el análisis de los casos, como es el de las mujeres víctimas de violencia de género en situación de discapacidad o con diversidad funcional, física, sensorial o mental-psicosocial; las mujeres pertenecientes a poblaciones históricamente discriminadas como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, población RROM, población LBTQ, habitantes de calle, personas mayores, en contextos de actividades sexuales pagadas y/o campesinas o rurales; las mujeres cabeza de familia, víctimas de desplazamiento u otro tipo de violencia derivada del conflicto armado, en estado de embarazo.

 

3. La existencia de barreras de acceso a la administración de justicia y falta de diligencia debida por parte de las entidades públicas que han intervenido en el caso.  

 

Artículo 19°. Asignación de representación de los casos. El procedimiento para la asignación del último de los niveles de atención, que implica la asignación de una abogada de representación tendrá en cuenta dos factores: 

 

1. Los servicios de atención integral o que desarrollen los tres niveles de atención descritos en el artículo 12°, realizarán asignación directa. 

 

2. El servicio/equipo que no cuente con profesionales de representación deberá surtir el trámite para escalonar el caso al nivel central y así contar con la asignación de una abogada de litigio. 

 

En ambos casos, se debe garantizar que la asignación cumpla con los requisitos, pautas y criterios establecidos en esta resolución y los lineamientos, directrices, pautas de registro, archivo y seguimiento de la información conforme a los procedimientos y las normas de Gestión Documental y del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

Parágrafo primero. Asignación Directa. Aquellos espacios de la Estrategia Justicia de Género, que cuenten con servicios de atención integral o los tres niveles de atención del componente de litigio de género y justicia integral, tendrán la facultad de realizar representación directa de los casos. Será responsabilidad de la coordinación del equipo, revisar, verificar y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y los lineamientos que la desarrollen, así como el cumplimiento de las pautas de registro, archivo y seguimiento de la información en el sistema que la entidad contemple para este fin.

 

Cuando no se cuente con disponibilidad dentro de estos equipos para garantizar la representación directa, se deberá surtir el procedimiento de escalonamiento de casos ante el Comité Técnico para la Representación Jurídica. En los casos de urgencia, la Secretaría Técnica deberá realizar la asignación directa dando cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, realizará seguimiento trimestral a las asignaciones directas, con el fin de identificar buenas prácticas o casos que requieran ser revisados o estudiados

 

Parágrafo segundo. Escalonamiento de casos. En aquellos servicios/equipos que no cuenten con el nivel de representación, se deberá hacer uso de la figura de escalonamiento del caso ante el Comité Técnico para la Representación Jurídica, quienes deberán revisar, verificar y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y los lineamientos que la desarrollen. 

 

En los casos de urgencia, la Secretaría Técnica deberá realizar la asignación directa del caso, dando cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo tercero. Asignación de acompañamiento psicosocial o de peritaje psicológico forense. En aquellos casos en los que se realice una asignación de abogada de representación jurídica y se identifique que se requiera peritaje forense, se deberá articular la solicitud a través de la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica.  

 

Para el acompañamiento psicosocial, los servicios que cuenten con equipos integrales deben garantizar la atención psicosocial. En los casos en los que no se cuente con este equipo, se debe realizar la gestión en esta materia, con el equipo correspondiente, de acuerdo con los criterios de especialidad de la atención.  

 

Artículo 20°. Comité Técnico para la Representación Jurídica. El Comité Técnico para la Representación Jurídica es la instancia encargada de estudiar, tramitar y asignar representación jurídica en los casos sometidos a escalonamiento por las/os profesionales del derecho que apoyan el desarrollo del Componente de Litigio de Género y Justicia Integral. Tiene el deber de evaluar e identificar el cumplimiento de los criterios de representación, sin que sea obligatorio que reúna la totalidad de los mismos, así como los requisitos de escalonamiento, sugiriendo la estrategia jurídica a seguir y la actuación articulada y armoniosa entre equipos de atención. 

 

El comité tiene la facultad de estudiar la estrategia jurídica aplicada en un caso ya representado, sí presenta barreras en el desarrollo de la representación, o requiere la articulación entre diferentes equipos, servicios e instancias intra e inter institucionales. 

 

Artículo 21. Sesiones y convocatoria. El Comité Técnico para la Representación Jurídica sesionará de manera ordinaria con una frecuencia semanal y de manera extraordinaria cuando la Secretaría Técnica y/o la Presidencia lo consideren necesario. 

 

Las sesiones se pueden realizar de manera virtual a través de las herramientas tecnológicas adecuadas, o de manera presencial. 

 

La periodicidad y duración de las sesiones podrá ser modificada por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades como presidencia del escenario, tomando en cuenta la necesidad de asignación de casos y la capacidad de quienes integran dicho espacio. 

 

Artículo 22°. Integrantes del Comité Técnico para la Representación Jurídica. El equipo base del Comité Técnico para la Representación Jurídica estará integrado por: 

 

1. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, o su designada, quien presidirá el espacio. 

 

2. La Secretaría Técnica del espacio y profesionales de apoyo, si los tiene. 

 

3. La Jefa de la Oficina Jurídica o su designada/o. 

 

4. Las profesionales que apoyan la coordinación y supervisión de los equipos de litigio, sin perjuicio que cuando un servicio cuente con el nivel de atención, de representación jurídica, puedan también ser convocadas. 

 

Parágrafo primero. La designación de profesionales de apoyo podrá recaer en una profesional de planta o vinculada en virtud de contrato de prestación de servicios. En el segundo evento, deberá constar de manera expresa en las obligaciones contractuales. La comunicación de designación de enlaces técnicos deberá realizarse a través de comunicación física o correo electrónico, la cual será remitida a la Secretaría Técnica del Comité.

 

Parágrafo segundo. Las integrantes del Comité Técnico para la Representación Jurídica deben asistir a las sesiones convocadas, o informar previamente de su inasistencia a la secretaría técnica o designar en el marco de sus competencias y facultades, a quien pueda asistir a la sesión respectiva. El quorum se constituirá por la mitad más uno (1) del número de designadas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. 

 

Parágrafo tercero. La Secretaría Técnica podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico de Representación Jurídica a las profesionales de cualquier otra dependencia que preste un servicio de atención en el marco de la Estrategia Justicia de Género, entre las cuales están:

 

a. Servicios de atención de la Dirección de Eliminación de Violencias y Acceso a la Justicia 

 

b. Servicios de atención de la Dirección de Territorialización de Derechos y  Participación

 

c. Servicios de atención de la Dirección de Enfoque Diferencial 

 

d. Servicios de atención de la Dirección del Sistema Distrital del Cuidado

 

e. Servicios de atención de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. 

 

f. Cualquier otra dependencia que implemente un servicio de atención en el marco de la Estrategia de Justicia de Género. 

 

Artículo 23°. Funciones del Comité Técnico para la Representación Jurídica. El Comité de Representación Jurídica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar el reglamento del Comité Técnico para la Representación Jurídica. 

 

2. Discutir, decidir y aportar al estudio de las solicitudes de escalonamiento que se encuentren en trámite a partir de la experticia técnica de las profesionales designadas y aportes del servicio o instancia representada. 

 

3. Formular recomendaciones a la estrategia jurídica a desarrollar en cada uno de los casos, y las rutas que se deban activar en el caso a nivel interna y externo, promoviendo la articulación necesaria de los equipos que intervienen en el Componente de Litigio de Género y Justicia Integral, sin perjuicio de la autonomía profesional de las abogadas que realizan representación judicial. 

 

4. Aprobar y hacer seguimiento de la asignación de profesionales jurídicas que deben asumir la representación jurídica de los casos sometidos a escalonamiento, realizada por las coordinadoras de los equipos de litigio, según la experticia y calidades técnicas que se requieran y dadas las circunstancias y contexto del caso. 

 

5. Establecer si la solicitud de representación es suficientemente clara en su motivación, sustento, argumento jurídico y enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, de acuerdo con los lineamientos de la Estrategia de Justicia de Género

 

6. Definir los casos de reconsideración en la representación jurídica, que hayan sido rechazados por parte de la secretaría técnica y en los cuales se haya reiterado la solicitud de escalonamiento por parte de las profesionales de atención. 

 

7. Hacer seguimiento y acompañamiento a las solicitudes de cierre por terminación anormal de los mismos y reasignación, en los casos que las coordinadoras de los equipos que tengan el nivel de representación jurídica soliciten. 

 

8. Aportar en la construcción y aprobación de los asuntos que la secretaría técnica y la presidencia del Comité de Enlaces soliciten, tales como lineamientos, reglamentos y pautas necesarias para el funcionamiento del componente de litigio de género y justicia integral. 

 

9. Formular recomendaciones para el desarrollo de los diferentes componentes de la Estrategia de Justicia de Género. 

 

10. Las demás que determine el Comité Directivo de Justicia de Género.  

 

Artículo 24°. Presidencia del Comité Técnico para la Representación Jurídica. La Presidencia del Comité Técnico para la Representación Jurídica, será ejercida por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, y tiene como funciones: 

 

1. Revisar y actualizar los criterios y lineamientos de representación jurídica, ya sea bajo el procedimiento directo o a través del procedimiento de escalonamiento al Comité Técnico de Representación Jurídica, los cuales contendrán como mínimo los criterios de representación, la claridad de la acción legal requerida y la justificación completa, precisa y detallada del caso conforme al sistema de información interno, así como claridad alrededor de la urgencia e inmediatez de las acciones jurídicas de representación requeridas. 

 

2. Construir los lineamientos y pautas para el acompañamiento de casos en los ámbitos penal, administrativo y familia.

 

3. Definir los criterios de reasignación, cierres de casos y reconsideración de solicitudes de representación jurídica. 

 

4. Desarrollar y hacer seguimiento de los procedimientos de asignación directa de representación jurídica, en los equipos donde sea viable esta figura. 

 

5. Hacer seguimiento y acompañamiento a las solicitudes de cierre por terminación anormal de los procesos y reasignación, en los casos que las coordinadoras de los equipos que tengan el nivel de representación jurídica lo soliciten. 

 

6. Formular recomendaciones al Comité Directivo de Justicia de Género en la expedición y/o actualización de los lineamientos necesarios para la prestación de los servicios del componente de Litigio y Justicia Integral, incluida la actualización de herramientas e instrumentos de recepción de la información. 

 

7. Articular y hacer seguimiento del funcionamiento del Comité Técnico para la Representación Jurídica y la Secretaría Técnica. 

 

8. Hacer seguimiento a los casos de asignación directa que no son sometidos al Comité Técnico para la Representación Jurídica. 

 

9. Remitir las consultas a la Oficina Asesora Jurídica en el marco del artículo 26 de la presente resolución. 

 

10. Las demás que determine el Comité Directivo de Justicia de Género o la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, derivadas del rol de Presidencia. 

 

Artículo 25°. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica será designada por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Tiene como funciones: 

 

1. Convocar y organizar las sesiones del Comité, así como las demás reuniones y espacios que se requieran para el desarrollo de los objetivos y funciones de esta instancia, encargándose de los aspectos logísticos y técnicos necesarios. 

 

2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de escalonamiento de casos que se reciban a través del Sistema de Información Misional (SIMISIONAL) y de manera excepcional, mediante correo electrónico 

 

3. Devolver las solicitudes de escalonamiento que no cumplan con los criterios para designar representación jurídica, indicando las razones de la devolución y la ruta a seguir, previendo en todo caso un nuevo escalonamiento, si a ello hay lugar.

 

4. Dar trámite a las inquietudes y requerimientos derivados de la solicitud de escalonamiento y asignación de casos. 

 

5. Tramitar las asignaciones directas de abogadas de representación en aquellos casos que, en razón al tiempo, gravedad y necesidades, no alcancen a ser sometidas a sesión ordinaria o extraordinaria del Comité para la Representación Jurídica, a través de la articulación directa con las coordinadoras de los equipos que tengan a su cargo profesionales del nivel de representación jurídica. 

 

6. Sistematizar la información de los casos escalonados, elaborar las actas de las sesiones desarrolladas, garantizar el archivo de la información bajo las pautas establecidas por la entidad para tal fin y las normas de Gestión Documental y del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

7. Tramitar el acompañamiento psicológico forense que se requiera para el abordaje integral del caso, atendiendo los criterios de remisión que se dispongan para tal fin. 

 

8. Notificar a la/el abogada/o asignada/o y a la/el abogada/o que escalona, las decisiones del Comité de Enlaces y/o la Secretaría Técnica, a través del Sistema de Información Misional (SIMISIONAL) y de forma excepcional, mediante correo electrónico. 

 

9. Participar en la validación y socialización de los lineamientos, reglamentos y pautas del Comité necesarias para su funcionamiento. 

 

10. Formular recomendaciones a la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, para el desarrollo del componente de litigio de género y justicia integral y en general la Estrategia Justicia de Género, a partir de la recopilación de aportes de integrantes e invitadas del Comité. 

 

11. Elaborar los reportes e informes requeridos por parte del Comité Directivo de Justicia de Género y/o la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades

 

12. Hacer los llamados y recomendaciones correspondientes a las profesionales encargadas del enlace cuando las solicitudes de representación, realizadas por sus equipos a cargo, no cuenten con la verificación de los requisitos y criterios de escalonamiento para la asignación de representación jurídica.

 

13. Remitir las consultas a la Oficina Asesora Jurídica en el marco del artículo 26 de la presente resolución. 

 

14. Las demás que determine el Comité Directivo de Justicia de Género o la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades derivadas del rol de Secretaría Técnica del Comité. 

 

Artículo 26°. Reasignación y cierre de casos. La reasignación de la representación y validación de los cierres de casos, deberá realizarse directamente por las Enlaces de Apoyo a la Supervisión de los Equipos de Litigio de la Secretaría Distrital de la Mujer, sin prejuicio que ante situaciones específicas se pueda hacer seguimiento por parte del Comité para la representación jurídica, la Presidencia o la Secretaría Técnica. 

 

Parágrafo primero. En aquellos casos que sean reasignados y/o cerrados por parte del equipo de Representación Jurídica, se informará a la profesional psicosocial que realiza el acompañamiento al mismo, con el objetivo de identificar si se requiere una actualización del plan de acompañamiento o si el caso puede ser cerrado en dicho servicio de atención de manera simultánea.  

 

Parágrafo segundo. En los eventos de cierres de los casos de representación jurídica de mujeres en situación de discapacidad, se debe tener en cuenta un enfoque diferencial con perspectiva interseccional, que reconozca las barreras, tanto legales, como actitudinales y sociales, que enfrentan estas mujeres representadas. 

 

Artículo 27°. Estrategia de litigio. Las profesionales que ejercen la representación jurídica deben cumplir esta función en el marco del principio de autonomía profesional, sin embargo se debe tomar en cuenta como marco interpretativo, los estándares internacionales y nacionales de protección de derechos de las mujeres, los deberes y obligaciones en el ejercicio de la profesión jurídica, dentro del marco legal y constitucional vigente y demás normas pertinentes, así como los lineamientos y sugerencias del Comité Técnico de Representación Jurídica, de las profesionales de coordinación de cada equipo y los lineamientos de atención establecidos para tal fin por parte de la entidad.

 

Parágrafo primero. Con el objeto de contribuir a la estrategia de litigio de los casos en que la Secretaría Distrital de la Mujer asigne abogada para representación jurídica, podrá disponerse de la aplicación de pruebas psicológicas y/o la emisión de conceptos técnicos sobre los medios probatorios acreditados por la defensa, a cargo de la(s) psicóloga(s) forense(s) contratadas para el efecto o los convenios que para tal fin se desarrollen. 

 

Parágrafo segundo. Sí la Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité determinan que un caso que ya cuenta con representación requiere una sesión de clínica jurídica, fortalecimiento de estrategia y/o articulación de servicios, se podrá convocar sesión extraordinaria o incluirlo en la agenda de sesión ordinaria, con la finalidad de revisión y fortalecimiento de estrategias y articulación de servicios, teniendo que invitar a todas las profesionales que tengan vínculo con la atención del caso. 

 

Artículo 28º. Consultas. Con el fin de unificar los criterios de interpretación jurídica en la implementación del componente de litigio de género y justicia integral de la Estrategia Justicia de Género y la fijación de posición institucional sobre asuntos relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el acceso a la administración de justicia, se podrán elevar por parte de la Presidencia y/o Secretaría Técnica del Comité Técnico de Representación Jurídica, las respectivas consultas a la Oficina Asesora Jurídica.

 

Las consultas que se eleven deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Contener una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más relevantes.

 

2. Exponer el sustento que dé cuenta de la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance o posición institucional.

 

Para atender las consultas, la Oficina Asesora Jurídica tendrá como plazo máximo el establecido para tal efecto en la legislación vigente. No obstante, dada la urgencia de cada consulta y a solicitud de la instancia que la haya elevado, la Oficina podrá priorizar y remitir en un tiempo menor el concepto correspondiente.

 

CAPITULO III.

 

COMPONENTE DE AGENDA NORMATIVA Y DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN JUSTICIA DE GÉNERO

 

Artículo 29º. Funcionamiento componentes Agenda Normativa y formación e investigación en Justicia de Género. Para la implementación de los otros dos componentes de la Estrategia de Justicia de Género, definidos en el artículo 5° de la presente resolución, el Comité Directivo deberá crear sub comités de cada componente y definir anualmente los objetivos estratégicos de cada uno, que permitan visibilizar y articular lo relacionado con el componente de litigio de género y justicia integral.

 

Artículo 30°. Componente Agenda Normativa. El componente será liderado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, la cual tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Proponer quienes integran el sub comité de agenda normativa, su funcionamiento y periodicidad, para que sea aprobado en Comité Directivo. 

 

2. Definir objetivo estratégico y cronograma de acciones, para ser incorporado en el plan de acción, que permita medir el cumplimiento de los mismos.

 

3. Identificar las iniciativas normativas que sean de interés para la Secretaría Distrital de la Mujer, relacionadas con violencias contra las mujeres y acceso a la administración de justicia de carácter nacional, distrital y local, para la incorporación en estas, de los enfoques de derechos, mujeres, género, diferencial e interseccional, así como desarrollo de acciones afirmativas. 

 

4. Impulsar la participación articulada en los procesos de producción normativa en sede Nacional o Distrital, mediante la generación de conceptos técnicos y jurídicos y en articulación con las dependencias respectivas al interior de la entidad. 

 

5. Establecer los mecanismos que podrán ser utilizados, para que las demás dependencias realicen aportes y remitan los insumos para el adecuado cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos en el plan de acción.  

 

6. Dar informe de las acciones realizadas ante el Comité Directivo de Justicia de Género. 

 

7. Las demás que se propongan y validen en Comité Directivo de Justicia de Género  

 

Artículo 31°. Componente de formación e investigación en Justicia de Género. El componente será liderado por la Dirección de Gestión de Conocimiento, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer quienes integran el sub comité de formación e investigación en Justicia de Género, para que sea aprobado en Comité Directivo. 

 

2. Definir objetivo estratégico y cronograma de acciones, para ser incorporado en el plan de acción, que permita medir el cumplimiento de los mismos.

 

3. Realizar informes cualitativos y/o cuantitativos de las acciones de prevención; cursos y procesos de formación, sensibilización y capacitación; manejo y reporte de información sobre casos de violencias, producidas en el marco de la Estrategia de Justicia de Género.

 

4. Recopilar el análisis cualitativo y/o cuantitativo de los fallos y/o decisiones obtenidas por las profesionales de litigio de la entidad, que permitan identificar las buenas prácticas y logros en el acompañamiento interdisciplinar a partir de un enfoque de género, derechos humanos, diferencial con perspectiva interseccional, así como las barreras y retos en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el acceso a la administración de justicia.

 

5. Dar informe de las acciones realizadas ante el Comité Directivo de Justicia de Género. 

 

6. Las demás que se propongan y validen en Comité Directivo de Justicia de Género  

 

Parágrafo primero. La Dirección de Gestión de Conocimiento, como líder de este componente, deberá establecer los mecanismos que podrán ser utilizados, para que las demás dependencias realicen los aportes y remitan los insumos para el adecuado cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos en el plan de acción. 

 

Parágrafo segundo. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, deberá reportar los procesos de formación con agentes corresponsables de la implementación, monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de igualdad de las mujeres en el Distrito Capital, y a nivel local.   

 

Parágrafo tercero. Conforme el artículo 5° de la presente resolución, se podrán definir alianzas estratégicas con grupos de investigación, universidades, consultorios jurídicos, con experticia en justicia de género y/o defensa de los derechos de las mujeres, organismos de cooperación internacional, organismos multilaterales, demás sectores de la Administración Distrital, entidades de nivel departamental y nacional, entre otros partícipes estratégicos para el impulso y apoyo de actividades, planes, programas y proyectos.

 

CAPITULO IV.

 

VIGENCIA Y PUBLICIDAD

 

Artículo 32º. Publicación. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el vínculo Transparencia y Acceso a la información Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nacional 103 de 2015. 

 

Artículo 33º. Comunicaciones. Remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de la Entidad que participan en el desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género, con el fin de que sea socializada y aplicada.

 

Artículo 34º. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige 3 meses después de su expedición para que puedan adoptarse los ajustes institucionales y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, incluyendo la Resolución 435 de 2020.  

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2022.

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer