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Resolución 72 de 2014 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
19/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 072 DE 2014


Nota: Vigencia sujeta a publicación de la Resolución 428 del  22 de diciembre de 2017 
en el Registro Distrital.

Derogada por el art. 21 de la Resolución SDM 428 de 2017

 

(Marzo 19)

 

Por la cual se adoptan los lineamientos de articulación entre el Nivel Central y Local de la estrategia Justicia de Género

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012 y el literal u) del artículo 5°, del Decreto Distrital 428 de 2013 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 45 de 28 de febrero de 2014, se adoptó y se estructuró la estrategia Justicia de Género en la Secretaría Distrital de la Mujer, como un instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres del Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la justicia.

 

Que en dicha Resolución se adoptaron los componentes y espacios en los que se desarrolla la estrategia y se creó el Comité de Justicia de Género como la instancia de coordinación y articulación de las dependencias responsables de cada uno de los componentes de la Estrategia.

 

Que en cumplimiento de las funciones atribuidas en el artículo 8 de la Resolución 45 de 28 de febrero de 2014, el Comité en sesión No. 1 de 3 de marzo de 2014, analizó y determinó los lineamientos de articulación entre en nivel central y el local de la estrategia, así como los criterios a tener en cuenta para asumir la representación judicial de las mujeres.

 

Que se considera pertinente y necesario aprobar mediante Resolución dichos lineamientos de articulación y los criterios para asumir la representación judicial de las mujeres, de acuerdo con lo definido en la Sesión No, 1 del Comité de Justicia de Género.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. LINEAMIENTOS DE ARTICULACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y LOCAL. En la implementación de la estrategia Justicia de Género se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos de articulación entre el nivel central y local:

 

1. Consultas Jurídicas: Este lineamiento estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Con el objeto de dar unicidad a los criterios de interpretación jurídica normativa en la implementación de la Estrategia Justicia de Género y la fijación de posición institucional sobre asuntos relacionados con los derechos de las mujeres y violencia contra estas, las abogadas del nivel local podrán elevar consultas jurídicas a la Oficina Asesora Jurídica mediante el correo electrónico que dicha dependencia defina.

 

Las consultas que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos:

 

• Contener una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes

 

• La tesis jurídica o la apreciación u opinión que se tenga sobre el tema en cuestión

 

• La solicitud debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance o posición institucional.

 

Para atender las consultas la Oficina Asesora Jurídica tendrá como plazo máximo el establecido en el Código Contencioso Administrativo para el derecho de petición de consulta, no obstante, dada la urgencia de cada consulta y a solicitud de la abogada, la Oficina podrá priorizar y remitir en un tiempo menor el concepto correspondiente.

 

2. Apoyo en la Intervención Socio - Jurídica: este lineamiento estará a cargo de las (os) profesionales enlace del nivel central para cada uno de los espacios de la Estrategia, así:

 

• La (el) profesional enlace del nivel central realizará visitas cada dos meses a las sedes de atención de cada una de las (os) abogadas (os) de la estrategia con el fin de acompañar la actividad de orientación y asesoría a casos de mujeres víctimas y conocer las principales dificultades en terreno y realizar retroalimentaciones de un nivel a otro.

 

• La estrategia jurídica de un caso podrá ser trabajada en equipo entre la (el) abogada (o) que ha tramitado directamente el asunto y la (el) profesional enlace del nivel central, sí el caso presenta una de las siguientes situaciones: (i) Reiterados obstáculos para el acceso a la justicia por parte de las autoridades competentes; (ii) Vacíos o dificultades jurídicas que requieran un análisis más profundo y especializado; y (iii) Extrema urgencia en la situación de riesgo de la mujer que exija actuar bajo parámetros de debida diligencia por parte del Estado.

 

• En casos emblemáticos para la entidad, la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica asignará el caso a una (un) abogada (o) de la estrategia justicia de género del nivel central, quien asumirá la representación directa del mismo.

 

3. Participación en el componente de Agenda Normativa: este lineamiento estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, así:

 

• Previa convocatoria vía correo electrónico de la Oficina Asesora Jurídica, se constituirán comisiones (voluntarias) compuestas por tres abogadas del nivel local, para que se realicen los aportes correspondientes a las iniciativas normativas o los conceptos sobre los proyectos normativos en curso, de documentos previamente elaborados por la Oficina Asesora Jurídica.

 

• Las comisiones se constituirán para cada iniciativa que requiera pronunciamiento y las observaciones de las integrantes de la Comisión se recibirán dentro del plazo establecido por la Oficina Asesora Jurídica y por el medio señalado para cada caso (correo electrónico o mesa de trabajo si hay lugar y los tiempos de respuesta lo permiten).

 

• Se implementará un Tablero de iniciativas normativas por prioridad temática o institucional, cuyo estado y seguimiento se informará al Comité de Justicia de Género en cada sesión, el cual podrá hacer sugerencias o recomendaciones de priorización de proyectos y sobre la posición de la Secretaría en cada caso.

 

4. Apoyo en el componente de Investigación Socio-Jurídica: este lineamiento estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, así:


Los reportes mensuales de las abogadas del nivel local, así como las consultas elevadas en el primer lineamiento y la retroalimentación que se recoja en el componente de Agenda Normativa, servirán de insumo para la investigación, con el fin de establecer las temáticas en las cuales se deben realizar los estudios correspondientes. Asimismo, se tendrán en cuenta los insumos de otras dependencias de la Secretaría o los que surjan como resultado de la articulación interinstitucional,

 

Las abogadas del nivel local participaran en este lineamiento mediante el apoyo en la contextualización de los productos presentados, a través de comisiones voluntarias que se crearan para cada caso, de acuerdo con los procedimientos indicados por la Oficina Asesora Jurídica.

 

Artículo 2°. NIVELES DEL COMPONENTE LITIGIO DE GÉNERO Y JUSTICIA INTEGRAL. El componente de Litigio de Género y Justicia Integral se desarrolla a través de tres niveles de atención:

 

Primer nivel - Orientación Jurídica: para todas aquellas personas que se acerquen a la entidad a obtener algún tipo de información jurídica. Se ofrece orientación técnico — jurídica de manera general, sobre cualquier asunto de naturaleza legal que requiera, por ejemplo: civil, laboral, penal, administrativo. Si es del caso se orienta la ruta de acceso para la remisión a la entidad o institución competente.

 

Segundo nivel - Asesoría Jurídica: consiste en brindar una orientación especializada a la mujer sobre sus derechos, garantía y su ejercicio, especialmente en los casos que presenten algún tipo de violencia enmarcada en la Ley 1257 de 2008. Incluye la asesoría, elaboración de diversos documentos jurídicos tales como derechos de petición o eventuales demandas y el acompañamiento a la mujer en los trámites administrativos pertinentes.

 

Tercer nivel - Representación Jurídica: corresponde a la representación jurídica de mujeres víctimas de violencias en instancias jurisdiccionales por casos relacionados con Violencia Física, Psicológica, Sexual, Patrimonial, Económica, Institucional y Conflicto armado, entre otros. Implica constituir poder de representación en un escenario judicial y realizar acompañamiento a lo largo del respectivo proceso

 

Artículo 3°. CRITERIOS PARA ESCALAMIENTO DE CASOS DEL NIVEL DE ASESORÍA JURÍDICA AL DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL. En el desarrollo del Componente No. 1 de la Estrategia "Litigio de Género y Justicia Integral", y en el entendido de que dicho componente tiene tres niveles de atención (i) orientación jurídica, (ii) asesoría jurídica y (iii) representación judicial, se adoptan los siguientes criterios para determinar los casos en los cuales la Secretaria asumirá la representación judicial de las mujeres, los cuales serán aplicados por el equipo de enlaces del nivel central previsto en el artículo  de la Resolución 45 de 2014, así:

 

Tipología del daño. Los casos que puedan pasar a este nivel deben presentar una de las violencias enmarcadas en la Ley 1257 de 2008 o ser un caso de violencia institucional. De manera particular, se debe prestar atención a los casos que presentan múltiples violencias o que pueden impulsar la creación de un precedente del que se cuente con pocos o ningún elemento jurisprudencial.

 

• Obstáculos por parte de la administración de justicia. Aquellos casos que evidencien una reiterada obstrucción en el acceso a la administración de justicia presentan especial atención con el fin de impulsar de las demás autoridades del Estado un adecuado tratamiento bajo los principios de debida diligencia.

 

• Situación de la víctima. Del trabajo en equipo entre abogada y Psicóloga debe resultar un análisis preliminar de la situación emocional de la víctima que ofrezca elementos para tomar decisiones frente a la pertinencia del litigio del caso de acuerdo a la estrategia establecida. De igual forma será prioritario el acompañamiento gratuito de las víctimas con una situación socioeconómica vulnerable, sin que ello sea el único aspecto a tener en cuenta.

 

El análisis preliminar elaborado en conjunto con la psicóloga sobre la situación emocional de la víctima, tendrá utilidad para efectos de la solicitud de escalamiento de casos ante las (os) profesionales enlace del nivel central, no tendrán ningún tipo de valor probatorio adicional, dado que no comportan un elemento material para ser llevado a los procesos judiciales.

 

• Voluntariedad de la víctima. El criterio que prevalece será siempre la solicitud que la víctima manifiesta de manera libre, informada y voluntaria frente a la atención deseada.

 

Criterio especial y directo de escalamiento de casos. Corresponde a casos cuya solicitud de representación venga de otras Instituciones, con su mensaje de urgencia correspondiente, siempre y cuando la víctima esté de acuerdo con dicha solicitud.

 

Artículo 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de marzo del año 2014

 

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaria Distrital de la Mujer