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RESOLUCIÓN 072 DE 2014 Nota: Vigencia sujeta a publicación de la Resolución 428 del 22 de diciembre de 2017 en el Registro Distrital. Derogada por el art. 21 de la Resolución SDM 428 de 2017 (Marzo
19) Por la cual se adoptan los lineamientos de articulación
entre el Nivel Central y Local de la estrategia Justicia de Género LA SECRETARIA DISTRITAL
DE LA MUJER En ejercicio de las
competencias asignadas por los literales b) y m) del artículo 5° del Acuerdo
Distrital 490 de 2012 y el literal u) del artículo 5°, del Decreto Distrital
428 de 2013 y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución 45 de 28 de febrero de 2014, se adoptó y se estructuró
la estrategia Justicia de Género en la Secretaría Distrital de la Mujer, como
un instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, garantía,
restablecimiento, difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres
del Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las
violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la
justicia. Que en
dicha Resolución se adoptaron los componentes y espacios en los que se
desarrolla la estrategia y se creó el Comité de Justicia de Género como la
instancia de coordinación y articulación de las dependencias responsables de
cada uno de los componentes de la Estrategia. Que en
cumplimiento de las funciones atribuidas en el artículo 8 de la Resolución 45
de 28 de febrero de 2014, el Comité en sesión No. 1 de 3 de marzo de 2014,
analizó y determinó los lineamientos de articulación entre en nivel central y
el local de la estrategia, así como los criterios a tener en cuenta para asumir
la representación judicial de las mujeres. Que se
considera pertinente y necesario aprobar mediante Resolución dichos
lineamientos de articulación y los criterios para asumir la representación
judicial de las mujeres, de acuerdo con lo definido en la Sesión No, 1 del
Comité de Justicia de Género. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. LINEAMIENTOS DE ARTICULACIÓN ENTRE
EL NIVEL CENTRAL Y LOCAL. En la implementación de la estrategia Justicia de Género
se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos de articulación entre el nivel
central y local: 1. Consultas Jurídicas: Este lineamiento
estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica. Con el
objeto de dar unicidad a los criterios de interpretación jurídica normativa en
la implementación de la Estrategia Justicia de Género y la fijación de posición
institucional sobre asuntos relacionados con los derechos de las mujeres y
violencia contra estas, las abogadas del nivel local podrán elevar consultas
jurídicas a la Oficina Asesora Jurídica mediante el correo electrónico que
dicha dependencia defina. Las
consultas que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos: • Contener
una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más
sobresalientes • La
tesis jurídica o la apreciación u opinión que se tenga sobre el tema en
cuestión • La
solicitud debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o
aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance o posición
institucional. Para atender
las consultas la Oficina Asesora Jurídica tendrá como plazo máximo el
establecido en el Código Contencioso Administrativo para el derecho de petición
de consulta, no obstante, dada la urgencia de cada consulta y a solicitud de la
abogada, la Oficina podrá priorizar y remitir en un tiempo menor el concepto
correspondiente. 2. Apoyo en la Intervención Socio - Jurídica: este lineamiento
estará a cargo de las (os) profesionales enlace del nivel central para cada uno
de los espacios de la Estrategia, así: • La (el)
profesional enlace del nivel central realizará visitas cada dos meses a las
sedes de atención de cada una de las (os) abogadas (os) de la estrategia con el
fin de acompañar la actividad de orientación y asesoría a casos de mujeres
víctimas y conocer las principales dificultades en terreno y realizar
retroalimentaciones de un nivel a otro. • La
estrategia jurídica de un caso podrá ser trabajada en equipo entre la (el)
abogada (o) que ha tramitado directamente el asunto y la (el) profesional
enlace del nivel central, sí el caso presenta una de las siguientes
situaciones: (i) Reiterados obstáculos para el acceso a la justicia por parte
de las autoridades competentes; (ii) Vacíos o dificultades jurídicas que
requieran un análisis más profundo y especializado; y (iii) Extrema urgencia en
la situación de riesgo de la mujer que exija actuar bajo parámetros de debida
diligencia por parte del Estado. • En
casos emblemáticos para la entidad, la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica
asignará el caso a una (un) abogada (o) de la estrategia justicia de género del
nivel central, quien asumirá la representación directa del mismo. 3. Participación en el componente de Agenda Normativa: este lineamiento
estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, así: • Previa
convocatoria vía correo electrónico de la Oficina Asesora Jurídica, se
constituirán comisiones (voluntarias) compuestas por tres abogadas del nivel
local, para que se realicen los aportes correspondientes a las iniciativas
normativas o los conceptos sobre los proyectos normativos en curso, de
documentos previamente elaborados por la Oficina Asesora Jurídica. • Las
comisiones se constituirán para cada iniciativa que requiera pronunciamiento y
las observaciones de las integrantes de la Comisión se recibirán dentro del
plazo establecido por la Oficina Asesora Jurídica y por el medio señalado para
cada caso (correo electrónico o mesa de trabajo si hay lugar y los tiempos de
respuesta lo permiten). • Se
implementará un Tablero de iniciativas normativas por prioridad temática o
institucional, cuyo estado y seguimiento se informará al Comité de Justicia de
Género en cada sesión, el cual podrá hacer sugerencias o recomendaciones de priorización
de proyectos y sobre la posición de la Secretaría en cada caso. 4. Apoyo en el componente de Investigación
Socio-Jurídica:
este lineamiento estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, así: Los
reportes mensuales de las abogadas del nivel local, así como las consultas
elevadas en el primer lineamiento y la retroalimentación que se recoja en el
componente de Agenda Normativa, servirán de insumo para la investigación, con
el fin de establecer las temáticas en las cuales se deben realizar los estudios
correspondientes. Asimismo, se tendrán en cuenta los insumos de otras
dependencias de la Secretaría o los que surjan como resultado de la
articulación interinstitucional, Las
abogadas del nivel local participaran en este lineamiento mediante el apoyo en
la contextualización de los productos presentados, a través de comisiones
voluntarias que se crearan para cada caso, de acuerdo con los procedimientos
indicados por la Oficina Asesora Jurídica. Artículo 2°. NIVELES DEL COMPONENTE LITIGIO DE
GÉNERO Y JUSTICIA INTEGRAL. El componente de Litigio de Género y Justicia Integral se
desarrolla a través de tres niveles de atención: • Primer nivel - Orientación Jurídica:
para todas aquellas personas que se acerquen a la entidad a obtener algún tipo
de información jurídica. Se ofrece orientación técnico — jurídica de manera
general, sobre cualquier asunto de naturaleza legal que requiera, por ejemplo:
civil, laboral, penal, administrativo. Si es del caso se orienta la ruta de
acceso para la remisión a la entidad o institución competente. • Segundo nivel - Asesoría Jurídica:
consiste en brindar una orientación especializada a la mujer sobre sus
derechos, garantía y su ejercicio, especialmente en los casos que presenten
algún tipo de violencia enmarcada en la Ley 1257 de 2008. Incluye la asesoría,
elaboración de diversos documentos jurídicos tales como derechos de petición o
eventuales demandas y el acompañamiento a la mujer en los trámites
administrativos pertinentes. • Tercer nivel - Representación Jurídica:
corresponde a la representación jurídica de mujeres víctimas de violencias en
instancias jurisdiccionales por casos relacionados con Violencia Física,
Psicológica, Sexual, Patrimonial, Económica, Institucional y Conflicto armado,
entre otros. Implica constituir poder de representación en un escenario
judicial y realizar acompañamiento a lo largo del respectivo proceso Artículo 3°. CRITERIOS PARA
ESCALAMIENTO DE CASOS DEL NIVEL DE ASESORÍA JURÍDICA AL DE REPRESENTACIÓN
JUDICIAL. En
el desarrollo del Componente No. 1 de la Estrategia "Litigio de Género y
Justicia Integral", y en el entendido de que dicho componente tiene tres
niveles de atención (i) orientación jurídica, (ii) asesoría jurídica y (iii)
representación judicial, se adoptan los siguientes criterios para determinar
los casos en los cuales la Secretaria asumirá la representación judicial de las
mujeres, los cuales serán aplicados por el equipo de enlaces del nivel central
previsto en el artículo 6° de la Resolución 45 de 2014, así: • Tipología del daño. Los casos que
puedan pasar a este nivel deben presentar una de las violencias enmarcadas en
la Ley 1257 de 2008 o ser un caso de violencia institucional. De manera
particular, se debe prestar atención a los casos que presentan múltiples
violencias o que pueden impulsar la creación de un precedente del que se cuente
con pocos o ningún elemento jurisprudencial. • Obstáculos por parte de la administración de
justicia.
Aquellos casos que evidencien una reiterada obstrucción en el acceso a la
administración de justicia presentan especial atención con el fin de impulsar
de las demás autoridades del Estado un adecuado tratamiento bajo los principios
de debida diligencia. • Situación de la víctima. Del trabajo en equipo
entre abogada y Psicóloga debe resultar un análisis preliminar de la situación
emocional de la víctima que ofrezca elementos para tomar decisiones frente a la
pertinencia del litigio del caso de acuerdo a la estrategia establecida. De igual
forma será prioritario el acompañamiento gratuito de las víctimas con una
situación socioeconómica vulnerable, sin que ello sea el único aspecto a tener
en cuenta. El
análisis preliminar elaborado en conjunto con la psicóloga sobre la situación
emocional de la víctima, tendrá utilidad para efectos de la solicitud de
escalamiento de casos ante las (os) profesionales enlace del nivel central, no
tendrán ningún tipo de valor probatorio adicional, dado que no comportan un
elemento material para ser llevado a los procesos judiciales. • Voluntariedad de la víctima. El criterio que
prevalece será siempre la solicitud que la víctima manifiesta de manera libre,
informada y voluntaria frente a la atención deseada. • Criterio especial y directo de escalamiento
de casos. Corresponde a casos cuya solicitud de representación venga de
otras Instituciones, con su mensaje de urgencia correspondiente, siempre y
cuando la víctima esté de acuerdo con dicha solicitud. Artículo 4°. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de marzo del año
2014 MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA Secretaria Distrital de
la Mujer |