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DECRETO LOCAL 001
DE 2017 (Marzo
06) Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Fontibón EL ALCALDE (SA)
LOCAL DE FONTIBÓN
En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de
Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto
Distrital 509 de 2009, y, CONSIDERANDO: Que el
artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que de
conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo (...).” Que el
numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental
del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones gubernamentales y del sector privado. Que el
artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en
el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a
mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del
Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma
mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la
Comunidad. Que el
Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la
elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan
de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman
el Distrito Capital. Que el
Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el
instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción,
que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con
el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del
territorio distrital y la región”. Que los
artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para
la gestión ambiental en el Distrito Capital. Que el
Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se
reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales
Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los
actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión
ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejora-
miento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes”. Que los
artículos 2°, 3º, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan
los Planes Ambientales Locales – PAL, como instrumentos de planeación ambiental
en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de
formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones
Ambientales Locales - CAL. Que el
artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “cada localidad del
Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes
enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante
Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la
Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”. Que la
Comisión Ambiental Local - CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y
consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y
por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el
producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros
Ciudadanos. Que con base en lo anterior, así como con la armonización de
las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el
componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Decreto Local No. 012
de 2016, el cual sanciona el acuerdo No. 16 de 2016 por el cual se adopta el
Plan de Desarrollo Local. En mérito
de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.-
Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Fontibón, el
cual hace parte integral del presente Decreto. Artículo 2.-
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de
conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3.-
Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una
vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el
artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
en el decreto 010 del cuatro (04) de Diciembre de
2013. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2017 JOHANNA PAOLA
BOCANEGRA OLAYA Alcalde (sa) Local de Fontibón |