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Proyecto de Acuerdo 136 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 136 DE 2017

 

"POR EL CUAL SE CREAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION PARA LA ELECCION DEL CONSEJO COMUNITARIO  DE  LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTE EN BOGOTA D.C.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca crear, fomentar, y reconocer las acciones para el mecanismo de participación e interlocución de la población Negra afrodescendiente, Raizal y Palenquera residente en la ciudad de Bogotá con la administración Distrital.

 

2. ANTECEDENTES

 

El proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE CREAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION PARA LA ELECCION DEL CONSEJO COMUNITARIO  DE  LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTE EN BOGOTA D.C.”, se presenta por primera vez por parte de la Bancada del Partido Polo Democrático Alternativo con el ánimo de que sea debatido por las y los honorables concejales para el beneficio de una estructura organizativa de la población en mención.

 

3. JUSTIFICACION

 

 De las 104.979 personas que se auto reconocieron como negros, mulatos y afrocolombianos, según los datos del censo DANE del año 2005.Se evidencia la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de  Bogotá D. C., la cual con el  transcurso de los años se ha venido incrementando su presencia en la Ciudad de Bogotá por diferentes factores, y  por su situación y reconocimiento de sus derechos deben ser reconocidos e incluidos en todas las políticas Distritales.

 

Que ante el vacío de espacios de interlocución por la desaparición de la Consultiva Distrital de comunidades negras afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Administración Distrital ha venido trabajando con las co|<munidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la ciudad de Bogotá de  una forma descoordinada, con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de implementación de  política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente e  incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as) Palenqueros (as) y Raizales que residen en esta ciudad. Esta iniciativa está motivada por el evidente crecimiento de dicha comunidad en la capital del país  por causas del conflicto armado, falta de oportunidad en los territorios que habitaban, por motivos económicos y otros; debemos señalar que Colombia es un país que consagra más derechos a las comunidades tradicionales, el marco jurídico Colombiano consagra la protección de la diversidad Étnica y cultural, el desarrollo económico y social de la población, el fortalecimiento organizativo, la participación en los espacios de concertación y decisión del estado.

 

MARCO JURIDICO

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 reza que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

 

El artículo 13 ibídem consagra que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

 

De igual manera el artículo 93 de carta magna  nos dice que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno de la nación Colombiana.

 

Teniendo en cuenta que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.

                                                                                                                                       

En el artículo 6° de la Ley 21de 1991 se establece que "...Ios gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."

 

Que la misma ley en su artículo 7 ídem establece que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."

 

La  Ley 70 de 1993, en su marco general creo de protección para las denominadas "comunidades negras", hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como "pueblos afrodescendientes" estableciendo en su artículo 3 los principios que la fundamenta "1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las Distrital (sic) negras. 3. La participación de las Distrital (sic) negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley." estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del desplazamiento forzado.

 

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, declaró el, y expidió el Auto 005 de 2009 de protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el confinamiento en donde declara "...que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas. " y dispuso dentro de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 "Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento."

 

Artículo 2o. Ley 134 de 1994. Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las Corporaciones Públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública   correspondiente.

 

Ley 22 de Enero 22 de 1981: Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.

 

Ley 152 de 1994: Establece la ley orgánica del plan Nacional de Desarrollo y afirma la participación de las comunidades negras en el Consejo Nacional de Planeación

 

Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones", define en su artículo 1° "la Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica

}y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los Afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática."

 

Que el artículo 2 ídem establece que "La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población."

 

Que el Decreto Distrital 151 de 2008 adoptó los lineamientos de la Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.

 

Que el Decreto 503 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital." tiene como Objetivo General "Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial".

 

Que dentro de los objetivos específicos, la Política incluye: "a). Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género, b). Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública".

 

 Que a su turno, el Acuerdo 489 de 2012 - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, en el eje uno, propone "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación": el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, y en el artículo 11 contempla el programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital, a

 

Que se reconoce la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de Bogotá D. C., la cual ha venido incrementando su presencia en la Ciudad de Bogotá llegando a 104.979 personas que se auto reconocieron como negros, mulatos y afrocolombianos, según los datos del censo DANE del año 2005 - Encuesta Multipropósito para Bogotá Distrito Capital - EMB - 2011.

 

 Que ante el vacío de espacios de representación e  interlocución, la Administración Distrital ha venido trabajando con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la Ciudad, con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as) Palenqueras (os) y Raizales.

 

 Que la Corte constitucional en  Sentencia T-422/96. La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural.

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T- 576 de 2014, sugiere un protocolo que integra principios generales ya fijados como estándares jurídicos para Colombia en materia de consulta previa, y adopta una ruta metodológica de consulta previa para el cumplimiento de los mismos basados en: "Principio de buena fe, principio de información, principio de una consulta culturalmente adecuada, principio del carácter previo, principio del consentimiento, principio de prevalencia del derecho al territorio y de la integralidad étnica y cultural, objeción cultural, principio de la libertad, principio de representatividad, principio de progresividad, principio de reparación, principio de publicidad, principio de autonomía, principio de participación integral del Estado, unidad e interdependencia, principio de responsabilidad, principio de garantías, principio pro pueblos y principio de prevalencia de la integralidad étnica y cultural". Estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del desplazamiento forzado

 

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, declaró el, y expidió el Auto 005 de 2009 de protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el confinamiento

Constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas. ”y dispuso dentro de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 "Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento."

 

Documento CONPES 3310 de 2004. Política de acción afirmativa para la población negra o afro colombiana. Se formula reconocimiento a la necesidad de superar las difíciles condiciones de dicha             población y con el propósito de identificar, incrementar y focalizar su acceso a programas sociales del Estado.

COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a garantizar un  ambiente  sano, democrático, incluyente y participativo.

 

Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

 

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.            Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

 

10.         Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(….)

                                         

IMPACTO FISCAL

 

 La Ley 819 de 2003 en su artículo 7 dice que los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

 Para el caso en concreto cabe mencionar que la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en un impedimento para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

 

PROYECTO DE ACUERDO

 

"POR EL CUAL SE CREAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION PARA LA ELECCION DEL CONSEJO COMUNITARIO  DE  LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTE EN BOGOTA”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C

 

En ejercicio der sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de1993.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Derecho a la Participación es un Derecho FundamentalEn uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los artículos 7, 8 y 13 de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1.991, la Ley 70 de 1.993, Decreto 2248 de 1.995 y en concordancia con la Ley 725 del 27 de Diciembre del 2.001 que declaró el 21 de Mayo como el día Nacional de la Afrocolombianidad, y en especial la conferida por el Decreto-Ley 1421 en su Artículo 12 en sus numerales 1, 10 y 13 que faculta a Concejo tomar iniciativas de este orden.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN: MECANISMO DE PARTICIPACION  PARA LA POBLACIÓN  NEGRA AFRODESCENDIENTE, RAIZAL Y PALENQUERA RESIDENTE EN BOGOTÁ: se entiende Como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, para asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común  a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática.

 

ARTICULO SEGUNDO. ALCANCE: La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones a través de la elección de sus delgadas o delegados, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Elección  estará orientada a garantizar la participación de la  población Negra Afrodescendiente, Raizal y Palenquera para superar la discriminación, exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población.

 

ARTÍCULO TERCERO.  RESPONSABLE: La creación del espacio de elección para la participación Distrital  de la población  Negra afrodescendiente Raizal y Palenquera residente en Bogotá estará en cabeza del Alcalde Mayor, quien liderará y convocara el proceso con base en el principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución Nacional.

 

ARTÍCULO CUARTO.  PRINCIPIOS: Los principios marco que orientaran el espacio Autónomo de participación serán los siguientes:

 

1.            Participación: Fortalecer la participación de la población Negra Afrodescendiente, Raizal y Palenquera residente en Bogotá en espacios de representación para la toma de decisiones en todos  los sectores de la Administración  Local y Distrital

 

2.            Identidad cultural. Promover el respeto a la identidad cultural de la población Negra afrodescendiente, Raizal y Palenquera y propiciar su desarrollo integral.

 

3.            Integralidad y concertación: Concertar con las representaciones de la población Negra afrodescendiente, Raizal y Palenquera la inclusión de las iniciativas de los mismos, en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y Locales, como también en los sectores Distrital teniendo en cuenta la presencia de la población Negra Afrodescendiente, Raizal y palenquera residente en Bogotá, así como los montos presupuestales, las estrategias y las metas.

 

4.            Descentralización: Coordinar interinstitucionalmente la aplicación de la política pública, y la forma de elegir sus representantes o delegadas o delegados de la población Negra Afrodescendiente, Raizal y Palenquera para la interlocución y concertación en todas  las entidades del Distrito Capital;   Con cada una de las entidades, Alcaldías Locales del Distrito Capital se formulará, elaborará y viabilizarán los proyectos que garanticen a la población Negra afrodescendiente, Raizal y Palenquera residente en Bogotá el acceso efectivo a los programas sociales, económicos , productivos y culturales contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital y los diferentes Planes Locales.

 

5.            Equidad: Garantizar la Participación e  igualdad de oportunidades a partir de la transversalización,  inclusión y fortalecimiento de la población Negra afrodescendiente, Raizal y Palenquera residente en Bogotá sin ningún tipo de discriminación

 

6.             Solidaridad: Avalar la protección y la defensa del patrimonio cultural de este grupo étnico, construyendo una cultura basada en el respeto, la tolerancia y  reconocimiento recíproco, fundado en la solidaridad social para lograr un acceso adecuado de la población  Negra afrodescendiente, Raizal y Palanquera a todos los servicios públicos ofrecidos por entidades Distritales.

 

7.            Corresponsabilidad: Establecer Indicadores de Gestión y de Resultados que permitan realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de la Política Pública afro en el Distrito  acuerdo 175 de 2005 y el espacio de participación elegido en consonancia  con un espacio mixto conformado por la administración Distrital y el espacio autónomo.

 

ARTICULO  QUINTO.   AUTORIDADES E INSTANCIAS PARTICIPANTES: En  el espacio de participación Local y Distrital Consejo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras estará integrado por las siguientes autoridades de los sectores de la Administración Distrital con quienes interlocutora los delegados y  delegados elegidos serán:

 

 El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá  su delegada o delegado, quien presidirá el espacio mixto de participación, concertación y toma de decisión

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Educación o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

 El (a) (sic) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado(a).

 

El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

 

El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado(a).

 

 El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

 

 El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado(a).

 

 El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

 El (la) Sub director o sub directora de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

 El (la) Gerente (a) de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

 Un representante de los Alcaldes  Locales designados por ellos mismos.

 

Parágrafo 1. En el caso de los Secretarios (as) de Despacho, éstos podrán delegar su participación  en el espacio Mixto del Consejo Distrital para la población  Negra,  Afrodescendiente, Raizal y Palenquera residente en Bogotá únicamente servidores o servidoras públicas del nivel Directivo que tengan responsabilidad y capacidad de toma de decisión  en el desarrollo, implementación, ajuste, ejecución, evaluación y seguimiento  de la Política  Pública, el Plan de Acciones Afirmativas, sus programas y proyectos y todas las demás acciones de la Administración Distrital en pro del desarrollo integral y la defensa de los Derecho Humanos.

 

ARTICULO SEXTO. DE LA ELECCION DEL CONSEJO DISTRITAL  Y LOCAL DE COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. El concejo Distrital y Local de participación de comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras se elegirá durante el primer semestre del periodo Constitucional del Alcalde Mayor Bogotá D.C

 

Parágrafo 1. El periodo de los Consejeros y concejeras elegidos al espacio de participación Distrital y Local de las comunidades Negras, Afrodescendiente, Raizales  y Palenqueras residentes en Bogotá es el mismo del alcalde mayor.

 

Parágrafo 2. Para el caso del presente periodo Constitucional la elección de delegados y delegadas al Concejo Distrital y Local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se haría máximo tres (3) meses después de sancionado el presente acuerdo Distrital.

 

ARTICULO SEPTIMO. El número de delegadas o delegados a elegir  de personas pertenecientes a la comunidad Negra, Afrodescendiente, Raizal y Palenquera que integren que integren el Consejo  no será superior a 33 personas, La elección de los delgados o delegadas que representaran a esta comunidad  a nivel Distrital  se hará mediante las formas propias o autónomas que estas poseen, a través de  una asamblea general de organizaciones legalmente constituidas y /o registradas en el Ministerio  del Interior.

 

Parágrafo. En todo caso de los delegados o delegadas integrantes del Consejo Distrital y Local, habrá una participación no inferior al 40% de Mujeres y un 20% de jóvenes con los criterios establecidos por la ley

 

ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN. En la elección al Consejo de participación Distrital y local Podrán participar las personas con sus organizaciones pertenecientes a las comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, quienes sean consideradas miembros de este pueblo en el marco del convenio 169 de 1989, el bloque de constitucionalidad sobre derechos étnicos y la ley 70

 

ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS) A REPRESENTANTES. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los delegados o delegadas representantes Distritales y locales deberán cumplir los siguientes requisitos

 

1). Pertenecer a una organización o colectivo que represente a las Comunidades Negras afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

2). Ser mayor de 14 años, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 - Ley de Juventudes.

 

3). Residir, trabajar o estudiar en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTICULO DECIMO. DE LA ELECCION DE LAS DELEGADAS O DELEGADOS AL CONSEJO   Y LOCAL DE COMUNIDADESNEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. . Son autoridades del espacio de  participación  para la población  Negra Afrodescendiente, Raizal y Palenquera residente en Bogotá, en las localidades , los delegados y delegadas que sean elegidos o elegidas para la Interlocución, construcción y concertación con el  Alcalde Local, la Junta Administradora  (JAL) y la Administración local,.

 

ARTICULO ONCE. Para efecto de la representación,  participación, toma de decisión  en el desarrollo, implementación, ajuste, ejecución, evaluación y seguimiento  de la Política  Pública y su Plan Integral de Acciones Afirmativas de la población Negra, afrodescendiente, Raizal y Palenquera, sus programas y proyectos y todas las demás acciones de la Administración Distrital en pro del desarrollo integral y la defensa de los Derecho Humanos, se elegirán en las localidades de Bogotá D.C:

 

Tres (3) representantes delegadas o delegados al  consejo local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras por cada una de las localidades, excepto Sumapaz que tendrá un (1) representante,

 

Parágrafo. En todo caso las delegadas o delegados  a integrar el espacio de participación al Consejo local de comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras  se elegirán mediante sus formas organizativas, propias o autónomas que estas poseen, a través de  una asamblea general de organizaciones legalmente constituidas y /o registradas en el Ministerio  del Interior.

 

ARTICULO DOCE. DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIA. Las reuniones del Consejo de participación Distrital  para la población  negra afrodescendiente, raizal y palenquera residente en Bogotá se realizaran cada dos meses en espacio Mixto cada último viernes de cada mes en espacio autónomo

 

Parágrafo. Este consejo será convocado a sesiones extraordinarias cada ves que una de las partes lo requiera, el espacio mixto así como el espacio autónomo, el Consejo de participación Distrital  para la población  negra afrodescendiente, raizal y palenquera en las Localidades del Distrito capital sesionara el primer lunes de cada mes en espacio autónomo, este llevara sus propuestas al espacio mixto Local.

 

ARTÍCULO TRECE. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 248 de 2015

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

 

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá- Vocero PDA

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

 

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

 

 

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

 

Proyecto: Isabel Córdoba