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PROYECTO DE
ACUERDO 136 DE 2017 "POR
EL CUAL SE CREAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION PARA LA ELECCION DEL CONSEJO
COMUNITARIO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS,
RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTE EN BOGOTA D.C.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO
DEL PROYECTO El presente proyecto de la Bancada
del Polo Democrático Alternativo busca crear, fomentar, y reconocer las acciones para el
mecanismo de participación e interlocución de la población Negra
afrodescendiente, Raizal y Palenquera residente en la ciudad de Bogotá con la administración
Distrital. 2.
ANTECEDENTES El proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE CREAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION
PARA LA ELECCION DEL CONSEJO COMUNITARIO
DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y
PALENQUERAS
RESIDENTE EN BOGOTA D.C.”, se presenta por primera vez
por parte de la Bancada del Partido Polo Democrático Alternativo con el ánimo
de que sea debatido por las y los honorables concejales para el beneficio de
una estructura organizativa de la población en mención. 3. JUSTIFICACION De las
104.979 personas que se auto reconocieron como negros, mulatos y
afrocolombianos, según los datos del censo DANE del año 2005.Se evidencia la
existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad
étnica y cultural de Bogotá D. C., la
cual con el
transcurso de los años se ha venido incrementando su presencia en la Ciudad de
Bogotá por diferentes factores, y por su situación y reconocimiento de sus
derechos deben ser reconocidos e incluidos en todas las políticas Distritales. Que
ante el vacío de espacios de interlocución por la desaparición de la Consultiva
Distrital de comunidades negras afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la
Administración Distrital ha venido trabajando con las co|<munidades
negras afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la ciudad de
Bogotá de una forma descoordinada, con
miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de implementación
de política pública y la creación de
instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva,
para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente e
incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el
mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as)
Palenqueros (as) y Raizales que residen en esta ciudad. Esta iniciativa está motivada por el
evidente crecimiento de dicha comunidad en la capital del país por causas del conflicto armado, falta de
oportunidad en los territorios que habitaban, por motivos económicos y otros;
debemos señalar que Colombia es un país que consagra más derechos a las
comunidades tradicionales, el marco jurídico Colombiano consagra la protección
de la diversidad Étnica y cultural, el desarrollo económico y social de la
población, el fortalecimiento organizativo, la participación en los espacios de
concertación y decisión del estado. MARCO JURIDICO Que
el artículo 7 de
la Constitución Política de 1991 reza que "El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana". El
artículo 13 ibídem
consagra que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados." De
igual manera el artículo 93 de
carta magna nos dice que los tratados y
convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de
constitucionalidad y prevalecen en el orden interno de la nación Colombiana. Teniendo
en cuenta que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la
O.I.T "Sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes", ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de
1991 el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas
condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores
de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación
positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.
En el artículo 6° de la Ley 21de 1991
se establece que "...Ios gobiernos
deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los
pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma
medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción
de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra
índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer
los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para
este fin." Que
la misma ley en su artículo 7 ídem establece que "Los pueblos
interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo
que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que
ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,
su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos
deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente." La Ley 70 de 1993,
en su marco general creo de protección para las denominadas "comunidades
negras", hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como
"pueblos afrodescendientes" estableciendo en su artículo 3 los
principios que la fundamenta "1. El reconocimiento y la
protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de
todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El
respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las Distrital
(sic) negras. 3. La participación de las Distrital (sic) negras y sus
organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las
afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la
ley." estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del
desplazamiento forzado. Que
la Corte Constitucional mediante la Sentencia
T-025 de 2004, declaró el, y expidió el Auto 005 de 2009 de protección de derechos fundamentales de la
población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el
confinamiento en donde declara "...que las autoridades colombianas
están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque
integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la
realidad de las comunidades afrocolombianas. " y dispuso dentro
de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 "Medidas
que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen
las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de
asentamiento." Artículo 2o. Ley 134 de 1994. Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las Corporaciones
Públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones
públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar
Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de
Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras
Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para
que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la
corporación pública correspondiente. Ley 22 de Enero 22 de 1981: Por medio de la
cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a
la firma el 7 de marzo de 1966. Ley 152 de 1994: Establece la ley
orgánica del plan Nacional de Desarrollo y afirma la participación de las
comunidades negras en el Consejo Nacional de Planeación Acuerdo 175 de 2005 del Concejo
de Bogotá D.C. "Por medio del cual se
establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población
Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones",
define en su artículo 1° "la
Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, como
el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el
desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica }y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los
Afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más
democrática." Que
el artículo 2 ídem
establece que "La Administración Distrital implementará acciones
afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará
la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y
la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de
los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a
superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el
Distrito Capital para esta población." Que
el Decreto Distrital 151 de
2008 adoptó los lineamientos de la Política Pública Distrital y el Plan
Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la
Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes. Que
el Decreto 503 de 2011 "Por
el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el
Distrito Capital." tiene como Objetivo
General "Promover, concertar y fortalecer los procesos de
construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan
reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía
y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución.
Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan
Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento
Territorial". Que
dentro de los objetivos específicos, la Política incluye: "a).
Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir
acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas,
mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan
efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la
asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en
un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva
de género, b). Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de
participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su
capacidad incidente en los procesos de gestión pública". Que
a su turno, el Acuerdo 489 de 2012
- Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2012-2016, en el eje uno, propone "Una ciudad que
supera la segregación y la discriminación": el ser humano en el centro de
las preocupaciones del desarrollo, y en el artículo 11 contempla el
programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por
condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo
vital, a Que
se reconoce la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la
diversidad étnica y cultural de Bogotá D. C., la cual ha venido incrementando
su presencia en la Ciudad de Bogotá llegando a 104.979 personas que se auto
reconocieron como negros, mulatos y afrocolombianos, según los datos del censo
DANE del año 2005 - Encuesta Multipropósito para Bogotá Distrito Capital - EMB
- 2011. Que
ante el vacío de espacios de representación e
interlocución, la Administración Distrital ha venido trabajando con las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la
Ciudad, con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de
política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución,
concertación y construcción colectiva, para hacer de Bogotá una ciudad
ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el
mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as)
Palenqueras (os) y Raizales. Que
la Corte constitucional en Sentencia T-422/96. La
diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de
marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha
repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo
económico, social y cultural. Que
la Corte Constitucional en la Sentencia
T- 576 de 2014, sugiere un protocolo que integra principios generales ya
fijados como estándares jurídicos para Colombia en materia de consulta previa,
y adopta una ruta metodológica de consulta previa para el cumplimiento de los
mismos basados en: "Principio de buena fe, principio de
información, principio de una consulta culturalmente adecuada, principio del
carácter previo, principio del consentimiento, principio de prevalencia del
derecho al territorio y de la integralidad étnica y cultural, objeción
cultural, principio de la libertad, principio de representatividad, principio
de progresividad, principio de reparación, principio de publicidad, principio
de autonomía, principio de participación integral del Estado, unidad e
interdependencia, principio de responsabilidad, principio de garantías,
principio pro pueblos y principio de prevalencia de la integralidad étnica y
cultural". Estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del
desplazamiento forzado Que
la Corte Constitucional mediante la Sentencia
T-025 de 2004, declaró el, y expidió el Auto 005 de 2009 de protección de
derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del
desplazamiento forzado y el confinamiento Constitucional
e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención,
protección y atención que responda a la realidad de las comunidades
afrocolombianas. ”y
dispuso dentro de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 "Medidas
que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen
las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de
asentamiento." Documento CONPES 3310 de
2004. Política de acción afirmativa para la población negra o afro
colombiana. Se formula reconocimiento a la necesidad de superar las difíciles
condiciones de dicha población
y con el propósito de identificar, incrementar y focalizar su acceso a programas
sociales del Estado. COMPETENCIA DEL CONCEJO. El Concejo de Bogotá es competente
para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según
las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a
garantizar un ambiente sano, democrático, incluyente y
participativo. Así mismo el Decreto Ley 1421 de
1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones
para dictar normas. Artículo 12: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. (….) 10.
Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración
y la participación y veeduría ciudadanas. (….) IMPACTO FISCAL La Ley 819 de 2003 en su artículo 7 dice que los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán
incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las
entidades competentes. Para el caso en concreto cabe
mencionar que la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el
impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en un impedimento para que
las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa. PROYECTO DE ACUERDO "POR
EL CUAL SE CREAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION PARA LA ELECCION DEL CONSEJO
COMUNITARIO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS,
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
RESIDENTE EN BOGOTA” EL
CONCEJO DE BOGOTA D.C En
ejercicio der sus facultades constitucionales y legales, en especial las
contenidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de1993. CONSIDERANDO Que
el Derecho a la Participación es un Derecho FundamentalEn
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los
artículos 7, 8 y 13 de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la OIT,
ratificado por la Ley 21 de 1.991, la Ley 70 de 1.993, Decreto 2248 de 1.995 y
en concordancia con la Ley 725
del 27 de Diciembre del 2.001 que declaró el 21 de Mayo como el día Nacional de
la Afrocolombianidad, y en especial la conferida por el Decreto-Ley 1421
en su Artículo 12 en sus numerales 1, 10 y 13 que faculta a Concejo tomar
iniciativas de este orden. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.
DEFINICIÓN: MECANISMO DE PARTICIPACION PARA LA POBLACIÓN NEGRA AFRODESCENDIENTE,
RAIZAL Y PALENQUERA RESIDENTE EN BOGOTÁ: se entiende Como el conjunto de
acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo
integral de esta población, para
asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los
problemas que afectan el bien común a fin de proteger la diversidad étnica y
cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la
consolidación de un proyecto de ciudad más democrática. ARTICULO SEGUNDO.
ALCANCE: La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para
la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación
de esta población en la toma de decisiones
a través de la elección de sus delgadas o delegados,
la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo
Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Elección estará orientada
a
garantizar la participación de la población Negra Afrodescendiente, Raizal y
Palenquera para superar la
discriminación, exclusión económica, social, política y cultural
existente en el Distrito Capital para esta población. ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABLE: La
creación del espacio de elección para la participación
Distrital de la
población Negra
afrodescendiente Raizal y Palenquera residente en Bogotá estará
en cabeza del Alcalde Mayor, quien liderará y convocara el proceso con base en
el principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución Nacional. ARTÍCULO CUARTO. PRINCIPIOS:
Los
principios marco que orientaran el espacio Autónomo de
participación serán los siguientes: 1.
Participación:
Fortalecer la participación de la población Negra
Afrodescendiente,
Raizal y Palenquera residente en Bogotá en espacios de representación
para la toma de decisiones en todos los sectores de la Administración Local y Distrital 2.
Identidad cultural. Promover
el respeto a la identidad cultural de la población Negra
afrodescendiente,
Raizal y Palenquera y propiciar su desarrollo
integral. 3.
Integralidad y concertación: Concertar con las
representaciones de la población Negra afrodescendiente,
Raizal y Palenquera la inclusión de las iniciativas de los mismos, en
los programas y proyectos del Plan de Desarrollo
Distrital y Locales, como también en los sectores Distrital
teniendo en cuenta la presencia de la población Negra
Afrodescendiente,
Raizal y palenquera residente en Bogotá, así como los montos
presupuestales, las estrategias y las metas. 4.
Descentralización: Coordinar
interinstitucionalmente la aplicación de la política pública,
y la forma de elegir sus representantes o delegadas o delegados de la población
Negra Afrodescendiente, Raizal y Palenquera para la interlocución y
concertación en todas
las entidades del Distrito Capital;
Con cada una de las entidades, Alcaldías Locales
del Distrito Capital se formulará, elaborará y viabilizarán los proyectos que
garanticen a la población Negra afrodescendiente,
Raizal y Palenquera residente en Bogotá el acceso efectivo a los
programas sociales, económicos , productivos y culturales contemplados en el
Plan de Desarrollo Distrital y los diferentes Planes Locales. 5.
Equidad:
Garantizar la Participación e igualdad de oportunidades a partir de la
transversalización, inclusión
y fortalecimiento de la población Negra
afrodescendiente,
Raizal y Palenquera residente en Bogotá sin
ningún tipo de discriminación 6.
Solidaridad: Avalar
la protección y la defensa del patrimonio cultural de este grupo étnico,
construyendo una cultura basada en el respeto, la tolerancia y reconocimiento recíproco,
fundado en la solidaridad social
para lograr un acceso adecuado de la población Negra afrodescendiente,
Raizal y Palanquera a todos los servicios públicos ofrecidos por
entidades Distritales. 7.
Corresponsabilidad: Establecer
Indicadores de Gestión y de Resultados que permitan realizar un adecuado
seguimiento, control y evaluación de la Política Pública
afro en el Distrito acuerdo 175 de 2005 y el espacio de
participación elegido en consonancia
con un espacio mixto conformado por la
administración Distrital y el espacio autónomo. ARTICULO QUINTO. AUTORIDADES E INSTANCIAS PARTICIPANTES: En el espacio de participación Local y Distrital
Consejo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras estará
integrado por las siguientes autoridades
de los sectores de la Administración Distrital con quienes interlocutora los
delegados y delegados elegidos serán: El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá su delegada o delegado, quien presidirá el
espacio mixto de participación, concertación y toma de decisión El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o
su delegado(a). El (la) Secretario (a) Distrital de Educación
o su delegado(a). El
(la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su
delegado(a). El (a) (sic) Secretario (a) Distrital de Salud
o su delegado(a). El (la) Secretario
(a) Distrital de Planeación o su delegado(a). El
(la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a). El (la) Secretario (a) Distrital de
Integración Social o su delegado(a). El
(la) Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado(a). El
(la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a). El
(la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a). El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o
su delegado(a). El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo
Económico o su delegado(a). El (la) Director (a) del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte o su delegado(a). El (la) Director(a) General del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a). El (la) Sub director o sub directora de
Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno. El (la) Gerente (a) de Etnias del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal. Un representante de los Alcaldes Locales designados por ellos mismos. Parágrafo
1. En el caso de los Secretarios (as) de Despacho,
éstos podrán delegar su participación en el espacio Mixto del Consejo Distrital para
la población Negra, Afrodescendiente,
Raizal y Palenquera residente en Bogotá
únicamente servidores o servidoras públicas del nivel Directivo que tengan
responsabilidad y capacidad de toma de decisión
en el desarrollo, implementación, ajuste, ejecución, evaluación y
seguimiento de la Política Pública, el Plan de Acciones Afirmativas, sus
programas y proyectos y todas las demás acciones de la Administración Distrital
en pro del desarrollo integral y la defensa de los Derecho Humanos. ARTICULO SEXTO. DE LA ELECCION DEL CONSEJO
DISTRITAL Y LOCAL DE COMUNIDADES NEGRAS
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. El
concejo Distrital y Local de participación de comunidades Negras,
Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras se elegirá durante el primer semestre
del periodo Constitucional del Alcalde Mayor Bogotá D.C Parágrafo 1. El periodo de los Consejeros y concejeras
elegidos al espacio de participación Distrital y Local de las comunidades
Negras, Afrodescendiente, Raizales y
Palenqueras residentes en Bogotá es el mismo del alcalde mayor. Parágrafo 2. Para el caso del presente periodo
Constitucional la elección de delegados y delegadas al Concejo Distrital y
Local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se haría
máximo tres (3) meses después de sancionado el presente acuerdo Distrital. ARTICULO SEPTIMO. El número de delegadas o delegados a elegir de personas pertenecientes a la comunidad
Negra, Afrodescendiente, Raizal y Palenquera que integren que integren el Consejo no será superior a 33 personas, La elección de los
delgados o delegadas que representaran a esta comunidad a nivel Distrital se hará mediante las formas propias o
autónomas que estas poseen, a través de
una asamblea general de organizaciones
legalmente constituidas y /o registradas en el Ministerio del Interior. Parágrafo. En todo caso de los
delegados o delegadas integrantes del Consejo Distrital y Local, habrá una
participación no inferior al 40% de Mujeres y un 20% de jóvenes con los
criterios establecidos por la ley ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN. En la elección al Consejo de participación
Distrital y local Podrán
participar las personas con sus organizaciones pertenecientes a las comunidades
Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, quienes sean consideradas
miembros de este pueblo en el marco del convenio 169 de 1989, el bloque de
constitucionalidad sobre derechos étnicos y la ley 70 ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS DE LOS (AS)
CANDIDATOS (AS) A
REPRESENTANTES. Las
personas interesadas en participar en el proceso de elección de los delegados o
delegadas representantes Distritales y locales deberán cumplir los siguientes requisitos 1). Pertenecer a una organización o colectivo
que represente a las Comunidades Negras afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 2). Ser mayor de 14 años, de acuerdo con lo
contemplado en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 - Ley de Juventudes. 3). Residir, trabajar o estudiar en la Ciudad
de Bogotá D.C. ARTICULO DECIMO.
DE LA ELECCION DE LAS DELEGADAS O DELEGADOS AL CONSEJO Y LOCAL DE COMUNIDADESNEGRAS,
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. .
Son autoridades del espacio de participación
para la
población Negra Afrodescendiente, Raizal y Palenquera
residente en Bogotá, en las
localidades , los delegados y delegadas que sean elegidos o
elegidas para la Interlocución, construcción y concertación con el Alcalde
Local, la Junta Administradora (JAL) y
la Administración local,. ARTICULO ONCE. Para efecto de la representación,
participación, toma de decisión
en el desarrollo, implementación, ajuste, ejecución, evaluación y
seguimiento de la Política Pública y su Plan Integral de Acciones
Afirmativas de la población Negra, afrodescendiente, Raizal y Palenquera, sus
programas y proyectos y todas las demás acciones de la Administración Distrital
en pro del desarrollo integral y la defensa de los Derecho Humanos, se elegirán
en las localidades de Bogotá D.C: Tres
(3) representantes delegadas o delegados
al consejo local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras por cada una de las localidades, excepto Sumapaz
que tendrá un (1) representante, Parágrafo. En todo caso las delegadas o delegados a integrar el espacio de participación al
Consejo local de comunidades Negras, Afrocolombianas
Raizales y Palenqueras
se elegirán mediante sus formas organizativas, propias o autónomas
que estas poseen, a través de una
asamblea general de organizaciones legalmente constituidas y
/o registradas en el Ministerio del
Interior. ARTICULO DOCE. DE LAS REUNIONES Y
CONVOCATORIA. Las reuniones del Consejo de
participación Distrital para la población negra afrodescendiente, raizal
y palenquera
residente en Bogotá se realizaran cada dos meses en espacio Mixto cada último
viernes de cada mes en espacio autónomo Parágrafo.
Este
consejo será convocado a sesiones extraordinarias cada ves
que una de las partes lo requiera, el espacio mixto así como el espacio
autónomo, el Consejo de participación Distrital para la población negra afrodescendiente, raizal
y palenquera en las Localidades del Distrito capital sesionara el primer lunes
de cada mes en espacio autónomo, este llevara sus propuestas al espacio mixto
Local. ARTÍCULO TRECE. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 248 de 2015 Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del
Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
VENUS ALBEIRO SILVA Concejal de
Bogotá Proyecto:
Isabel Córdoba |