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Concepto 00058 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

 

CONCEPTO JURIDICO No.  00058

___________________________________

 

Fecha de Expedición: 03 de mayo del 2017

 

Bogotá D.C.,

 

Doctora

 

Ana Lucy Castro Castro

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

Carrera 8 No. 10-65 Teléfono: 3813000

 

Ciudad

 

Asunto: CONCEPTO JURIDICO sobre la responsabilidad del IDIGER de conceptuar técnicamente sobre las actualizaciones de los Estudios Fase II.

 

Referencia: Rad. No. 2017ER50289, proceso: 3683689.

 

La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y conforme a la facultad descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone: “Adelantar análisis jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina”, se pronuncia en los siguientes términos:

 

I.  ASUNTO A TRATAR

 

La Doctora Ana Lucy Castro Castro, Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, solicita a la Secretaría Distrital de Ambiente, pronunciamiento acerca de la siguiente consulta:

 

“Cuando un predio cuenta con un Estudio Fase II con concepto técnico favorable de IDIGER, y por razones de cambios en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico, realizan actualización del Estudio Fase II: ¿El IDIGER debe o no debe conceptuar sobre esta actuación?”.

 

II. ANTECEDENTES

 

Una vez consultada y verificada la base de datos del Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, no se encontró ningún concepto jurídico que guarde cierta relación con este tema.

 

III. CONSIDERACIONES

 

Es necesario precisar que los pronunciamientos de la Dirección Legal Ambiental, tienen un carácter general y abstracto, y dependerá su aplicación a las situaciones o casos particulares a resolver.

 

Antes de conceptuar acerca del punto solicitado, es conveniente poner en consideración la siguiente normatividad relacionada:

 

 El Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distrital 619 de 2000 y 469 de 2003”, en el artículo 141 define los condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio, previendo en el numeral 2º literal a) que para la licencia de construcción, se deben tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el cual se rige el barrio o sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (hoy IDIGER).

 

  El literal c) del artículo 141 arriba citado, señala lo siguiente: “c. Previo a la expedición de la licencia de urbanismo, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias realizará la verificación y emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa”.

 

 La Resolución 227 de 2006 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C.", establece en el numeral 3.2 del artículo 2 “Términos de Referencia”, lo siguiente:

 

“3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

3.2. FASE II:

 

Su objetivo será:

 

-  Evaluar las condiciones de amenaza por fenómenos de remoción en masa en toda el área de interés definida en la FASE I del Estudio.

 

-  Identificar, planificar y diseñar las medidas para su mitigación y control, de manera que los riesgos sobre las nuevas construcciones, las existentes y la infraestructura que pudieran verse afectadas por las intervenciones propuestas, estén en niveles de seguridad aceptables de acuerdo con los criterios planteados en el numeral 3.8 de esta Resolución.

 

- Este estudio se soportará en una adecuada y suficiente información geológica, geomorfológica, hidrogeológica, hidrológica, sismológica y geotécnica, la cual deberá levantarse sobre bases topográficas 1:500 ó 1:1000. A partir de ella se deberá conformar un modelo geológico-geotécnico del área de estudio, así como de los factores ambientales que incidan en su comportamiento.

 

- Este modelo será la base de las evaluaciones y análisis para establecer los niveles de amenaza actuales y muy especialmente los resultantes o que se esperan luego de las obras propuestas de intervención y estabilización, los cuales, para ser aprobados deberán satisfacer los criterios formulados en el numeral 3.8 de la presente Resolución.

 

(…)”.

 

  El artículo cuarto de la Resolución 227 de 2006 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., con relación a la actualización de estudios, establece:

 

“Artículo Cuarto.- Actualización de los Estudios. En los eventos en que las condiciones físicas de los terrenos o del proyecto urbanístico o arquitectónico cambien con relación a las condiciones contempladas en el estudio de riesgos, el estudio a que se refiere la presente reglamentación deberá ajustarse para contemplar las nuevas condiciones”.

 

De la lectura de las normas citadas podemos llegar a las siguientes conclusiones:

 

Dentro del artículo 14 del Decreto Distrital 190 de 2004, se señala que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es la entidad encargada de verificar y emitir concepto sobre el cumplimiento los términos de referencia. Esto, en atención a que la entidad debe tomar las medidas necesarias para evitar los riesgos que generen amenazas. Para evitarlos, es necesario que esta entidad, al contar con expertos en materia de riesgos y atención de desastres, conceptúe técnicamente acerca de las actualizaciones que se presenten de los estudios de la Fase II en un término prudencial. Lo anterior, bajo el fundamento de que podrían llegar a presentarse cambios significativos que alteren los estudios iniciales.

 

Aunado a lo anterior, dentro de los principios generales ambientales, el numeral 9) del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establece que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

 

Así las cosas, a través de la emisión de un nuevo concepto sobre actualizaciones de un estudio de la fase II, existe la alerta o advertencia, para que los constructores y consultores, tengan en cuenta las recomendaciones y apreciaciones de la entidad competente y de este modo, tomen las medidas preventivas o correctivas encaminadas a impedir los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población y el ambiente.

 

Así mismo, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 173 de 2014 "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración", se encarga de emitir los conceptos técnicos de riesgo que le correspondan o que le sean requeridos. De igual forma, emite conceptos sobre gestión de riesgos en el marco del SDGR - CC, para la viabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, cuando estén definidos por los planes y programas que lo desarrollan, y /o las normas distritales o nacionales.

 

En ese orden de ideas, las actualizaciones de los estudios, deberán ser comunicadas y posteriormente analizadas por la autoridad competente – IDIGER, para que emita el concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia.

 

IV.  RECOMENDACIONES

 

A la luz de lo expuesto, la Secretaría Distrital de Ambiente sugiere acogerse a la posición adoptada por la Secretaría de Habitat a través de radicado No. 2-2016-90070 (1-2017-91), en el sentido de que el IDIGER debe conceptuar técnicamente sobre las actualizaciones de los estudios de la Fase II.

 

V.  CONCLUSIÓN

 

De conformidad con lo aquí expresado, se concluye que de acuerdo con la normatividad citada en la parte considerativa y con el fin de prevenir posibles desastres, el IDIGER como autoridad competente, sí debe conceptuar nuevamente cuando existan actualizaciones en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico del Estudio Fase II, por lo que se hace necesario que se ajusten los estudios para contemplar las nuevas condiciones.

 

El presente concepto es expedido a solicitud de la Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Atentamente,

 

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN

 

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

 

Elaboró:

 

DIANA MARCELA MANTILLA ESPINOSA