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SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCION LEGAL AMBIENTAL CONCEPTO JURIDICO No. 00058 ___________________________________ Fecha de Expedición: 03 de mayo del 2017
Bogotá
D.C., Doctora Ana
Lucy Castro Castro Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Secretaría Jurídica Distrital Carrera 8 No. 10-65 Teléfono: 3813000 Ciudad Asunto: CONCEPTO
JURIDICO sobre la responsabilidad del IDIGER de conceptuar técnicamente sobre
las actualizaciones de los Estudios Fase II. Referencia: Rad. No. 2017ER50289, proceso:
3683689. La
Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el
Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la
estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y conforme a la facultad
descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone: “Adelantar análisis
jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica
relevante sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de
competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad
vigente y la doctrina”, se pronuncia en los siguientes términos: I. ASUNTO A TRATAR
La Doctora Ana Lucy Castro Castro,
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica
Distrital, solicita a la Secretaría Distrital de Ambiente, pronunciamiento
acerca de la siguiente consulta: “Cuando un predio cuenta con un Estudio Fase II con concepto
técnico favorable de IDIGER, y por razones de cambios en las condiciones
físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico, realizan
actualización del Estudio Fase II: ¿El IDIGER debe o no debe conceptuar sobre
esta actuación?”. II. ANTECEDENTES
Una vez
consultada y verificada la base de datos del Boletín Legal Ambiental de la
Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, no se encontró ningún concepto jurídico
que guarde cierta relación con este tema. III. CONSIDERACIONES
Es
necesario precisar que los pronunciamientos de la Dirección Legal Ambiental,
tienen un carácter general y abstracto, y dependerá su aplicación a las
situaciones o casos particulares a resolver. Antes de
conceptuar acerca del punto solicitado, es conveniente poner en consideración
la siguiente normatividad relacionada: • El
Decreto Distrital 190 de
2004, “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distrital 619 de 2000 y 469 de 2003”,
en el artículo 141 define los condicionamientos para adelantar procesos de
urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio, previendo
en el numeral 2º literal a) que para la licencia de construcción, se deben
tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el
cual se rige el barrio o sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por
la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (hoy IDIGER). • El
literal c) del artículo 141 arriba citado, señala lo siguiente: “c. Previo a la expedición de la licencia de
urbanismo, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias realizará la
verificación y emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de
referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza
y riesgo por fenómenos de remoción en masa”. • La
Resolución 227 de 2006 de la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. "Por la cual se adoptan
los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza
y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de
construcción de edificaciones en Bogotá D.C.", establece en el numeral
3.2 del artículo 2 “Términos de
Referencia”, lo siguiente: “3. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS 3.2. FASE II: Su objetivo será: - Evaluar las condiciones de amenaza
por fenómenos de remoción en masa en toda el área de interés definida en la
FASE I del Estudio. - Identificar, planificar y diseñar las
medidas para su mitigación y control, de manera que los riesgos sobre las
nuevas construcciones, las existentes y la infraestructura que pudieran verse
afectadas por las intervenciones propuestas, estén en niveles de seguridad
aceptables de acuerdo con los criterios planteados en el numeral 3.8 de esta
Resolución. - Este estudio se soportará en una
adecuada y suficiente información geológica, geomorfológica, hidrogeológica,
hidrológica, sismológica y geotécnica, la cual deberá levantarse sobre bases
topográficas 1:500 ó 1:1000. A partir de ella se deberá conformar un modelo
geológico-geotécnico del área de estudio, así como de los factores ambientales
que incidan en su comportamiento. - Este modelo será la base de las
evaluaciones y análisis para establecer los niveles de amenaza actuales y muy
especialmente los resultantes o que se esperan luego de las obras propuestas de
intervención y estabilización, los cuales, para ser aprobados deberán
satisfacer los criterios formulados en el numeral 3.8 de la presente
Resolución. (…)”. • El
artículo cuarto de la Resolución 227 de 2006 de la Dirección de
Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá
D.C., con relación a la actualización de estudios, establece: “Artículo Cuarto.-
Actualización de los Estudios. En
los eventos en que las condiciones físicas de los terrenos o del proyecto
urbanístico o arquitectónico cambien con relación a las condiciones
contempladas en el estudio de riesgos, el estudio a que se refiere la presente
reglamentación deberá ajustarse para contemplar las nuevas condiciones”. De la
lectura de las normas citadas podemos llegar a las siguientes conclusiones: Dentro del
artículo 14 del Decreto Distrital 190 de
2004, se señala que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy,
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es la
entidad encargada de verificar y emitir concepto sobre el cumplimiento los
términos de referencia. Esto, en atención a que la entidad debe tomar las
medidas necesarias para evitar los riesgos que generen amenazas. Para
evitarlos, es necesario que esta entidad, al contar con expertos en materia de
riesgos y atención de desastres, conceptúe técnicamente acerca de las
actualizaciones que se presenten de los estudios de la Fase II en un término
prudencial. Lo anterior, bajo el fundamento de que podrían llegar a presentarse
cambios significativos que alteren los estudios iniciales. Aunado a lo
anterior, dentro de los principios generales ambientales, el numeral 9) del
artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establece que la prevención de desastres será
materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los
efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. Así las
cosas, a través de la emisión de un nuevo concepto sobre actualizaciones de un
estudio de la fase II, existe la alerta o advertencia, para que los
constructores y consultores, tengan en cuenta las recomendaciones y
apreciaciones de la entidad competente y de este modo, tomen las medidas
preventivas o correctivas encaminadas a impedir los efectos adversos de
fenómenos peligrosos sobre la población y el ambiente. Así mismo,
el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, de
conformidad con el artículo 3 del Decreto 173 de 2014
"Por medio del cual se dictan disposiciones
en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y
administración", se encarga de emitir los conceptos técnicos de riesgo
que le correspondan o que le sean requeridos. De igual forma, emite conceptos
sobre gestión de riesgos en el marco del SDGR - CC, para la viabilidad de proyectos
de inversión pública en el Distrito Capital, cuando estén definidos por los
planes y programas que lo desarrollan, y /o las normas distritales o
nacionales. En ese
orden de ideas, las actualizaciones de los estudios, deberán ser comunicadas y
posteriormente analizadas por la autoridad competente – IDIGER, para que emita
el concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia. IV. RECOMENDACIONES
A la luz de
lo expuesto, la Secretaría Distrital de Ambiente sugiere acogerse a la posición
adoptada por la Secretaría de Habitat a través de
radicado No. 2-2016-90070 (1-2017-91), en el sentido de que el IDIGER debe
conceptuar técnicamente sobre las actualizaciones de los estudios de la Fase II. V. CONCLUSIÓN
De
conformidad con lo aquí expresado, se concluye que de acuerdo con la
normatividad citada en la parte considerativa y con el fin de prevenir posibles
desastres, el IDIGER como autoridad competente, sí debe conceptuar nuevamente
cuando existan actualizaciones en las condiciones físicas del terreno, y/o del
proyecto urbanístico y/o arquitectónico del Estudio Fase II, por lo que se hace
necesario que se ajusten los estudios para contemplar las nuevas condiciones. El presente
concepto es expedido a solicitud de la Directora Distrital de Doctrina y
Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, con fundamento en el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ
GUZMAN DIRECCION LEGAL
AMBIENTAL Elaboró: DIANA MARCELA MANTILLA ESPINOSA |