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RESOLUCIÓN 532 DE
2015
Derogada por el art. 39, Resolución Min. Relaciones 5512 de 2015. (Febrero 02) Por la cual se adoptan los requisitos para todas y cada una
de las clases de visas contempladas en el Decreto número 834 del 24 de abril de
2013 modificado por los Decretos números 132 de 30 de enero de 2014, 941 del 21
de mayo de 2014, 2477 del 2 de diciembre de 2014 y se dictan otras
disposiciones LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el Decreto número 3355 de 2009 y el
Decreto número 834 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355
de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de
pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir
y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de
expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de
conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su
reconocimiento internacional”; Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 4º del
Decreto número 834 del 2013, “los
requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución
ministerial”; Que mediante modificaciones hechas al Decreto número 834 de
2013, mediante los Decretos números 132 del 30 de enero, 941 del 21 de mayo y
2477 del 2 de diciembre de 2014 fueron incorporadas al ordenamiento migratorio,
las nuevas categorías de visa temporal TP14, TP15 y TP16, respectivamente; Que estas nuevas disposiciones determinan la necesidad de
actualizar los procedimientos y requisitos exigidos para la expedición de las
visas; En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Adóptense los requisitos para
todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto número 834
del 2013 y los Decretos Modificatorios números 132 del 30 de enero de 2014, 941
del 21 de mayo de 2014 y 2477 de 02 de diciembre de 2014. TÍTULO I REQUISITOS
GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA ARTÍCULO 2º. Para todas y cada una de las
clases de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos generales: 1. Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por
Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima
de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en
blanco. Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos
internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por
la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones
Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano. 2. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte
vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular. 3. Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico o
personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos,
deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su
representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del
grupo. 4. Anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de
los requisitos específicos según lo dispuesto en la presente resolución para
cada tipo de visa. 5. Copia de la página del pasaporte donde haya sido
estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Parágrafo 1º. En los casos en que se requiera
acreditar la existencia y representación legal de empresa constituida en
Colombia, en lugar de la presentación del certificado que expide la respectiva
Cámara de Comercio, el interesado deberá informar con precisión el número de
matrícula mercantil, razón social, domicilio y Número de Identificación
Tributaria (NIT) de la empresa. El Ministerio de Relaciones Exteriores
efectuará la consulta respectiva y la lectura de la información servirá de
prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta. Parágrafo
transitorio.
Los extranjeros que hayan tramitado sus visas y estas hayan sido otorgadas sin
el código de lectura rápida u OCR, deberán anexar copia de la página que
contenga la última visa colombiana. En caso de que esta hubiere sido otorgada
con el código de lectura rápida u OCR, este requisito no será necesario. TÍTULO II REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD, SEGÚN CLASE DE VISA CAPÍTULO I De la Visa NE ARTÍCULO 3º. El extranjero que solicite en
el territorio nacional o por fuera de él Visa NE, además de los requisitos
establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, deberá adjuntar lo
siguiente según corresponda: NE-1 1. Carta del representante legal de la persona jurídica o
entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que
promueva la visita del extranjero en la que indique actividades a realizar,
sector económico, planes de inversión y manifieste que se hace responsable de
este durante su permanencia en el país; acompañada de información suficiente
que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la
forma que lo establece el parágrafo primero del artículo segundo de esta
resolución, o 2. Carta del representante legal de la empresa extranjera
comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al
país en la que indique actividades a realizar, sector económico, planes de
inversión y manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace
responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la
certificación de constitución y representación legal o documento similar, según
el país de origen, o 3. Carta de invitación y/o de presentación del solicitante
de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental
de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en
la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar
en el país. NE-2 1. Carta del representante legal de la empresa extranjera
comercial, industrial o de servicios en la que indique la realización en el
país de actividades contempladas en los instrumentos internacionales vigentes,
entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de
la Alianza Pacífico, acompañada de la certificación de constitución o
representación legal o documento similar de la persona jurídica, según el país
de origen. NE-3 1. Carta de presentación de la Oficina Comercial Extranjera
de carácter Gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios
económicos o comerciales en o con Colombia, suscrita por el Jefe o
Representante de esta. NE-4 1. Carta de presentación de la empresa multinacional donde
conste que el solicitante es presidente o alto directivo de esta, acompañada de
la certificación de constitución o representación legal o documento similar de
la persona jurídica, según el país de origen. CAPÍTULO II De la Visa
Temporal ARTÍCULO 4º. Además de los requisitos
establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, deberá adjuntar lo
siguiente según corresponda: TP-1 1. Carta de solicitud suscrita por parte del interesado
acompañada de uno de los siguientes documentos: a) Registro Civil de Matrimonio, fotocopia de la providencia
judicial o del acta de conciliación o escritura pública que acredite la unión
marital de hecho, o aquel que lo acredite según el país, y en caso de cónyuge
del funcionario de carrera diplomática y consular de la República, decreto de
inscripción en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la
República, o b) Registro Civil de Nacimiento donde se demuestre el grado
de consanguinidad del extranjero solicitante con el pariente, o el grado de
consanguinidad con el diplomático acreditado en Colombia, y para los parientes
en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el
país copia del carné diplomático, o c) En virtud de los tratados o acuerdos internacionales
vigentes de los cuales Colombia sea parte: • Matrícula o constancia del centro académico reconocido
por el Ministerio de Educación de Colombia, o • Certificado de que se realizará la práctica, o • Carta de invitación para dictar conferencia o ser
asistente de idiomas, o • Certificación expedida por el Icetex, suscrita por el
funcionario competente donde conste el otorgamiento de la beca “Mariano Ospina
Pérez”, o • Certificación de la entidad pertinente sobre el
intercambio cultural o académico; d) Pasaporte diplomático, o e) Certificado de la institución donde será jurado
internacional de tesis de maestría o doctorado, o f) Certificado de la institución pertinente para ser
invitado a los procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación, o
como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo
de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de
nuevas tecnologías en distintas disciplinas, o g) Certificado donde se acredite ser personal artístico,
técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de
producción de películas extranjeras, acompañado de póliza de servicio médico
por un término mínimo igual a la permanencia en el territorio nacional. Para solicitar Visa TP-1, están exentas de presentar
documentación diferente a los requisitos establecidos en el Artículo 2, las
personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial
prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política,
empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere
que es conveniente para el Estado colombiano. Igualmente están exentos, los
extranjeros nacionales de un Estado con el cual Colombia ha celebrado
instrumento internacional vigente relativo específicamente a facilitación
migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o
personas de especial prestancia en visita de negocios; y cuya naturaleza
principal sea diferente a la de tratados de libre comercio. TP-2 TRIPULANTE O
MIEMBRO DE UN MEDIO O TRANSPORTE INTERNACIONAL: 1. Carta del representante legal de la empresa responsable
del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y
su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del
extranjero en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de
información suficiente que permita verificar la existencia y representación
legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1º del artículo 2º
de esta resolución. 2. En caso de empresa extranjera, certificación de
constitución o representación legal o documento similar de la personería
jurídica, según el país de origen. 3. Cuando arribe al territorio nacional por razones
técnicas, aportar permiso de permanencia expedido por la Dirección General
Marítima para embarcaciones marítimas o fluviales. TRIPULACIÓN DE
EMBARCACIÓN PESQUERA: 1. Carta del representante legal de la empresa responsable
del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y
su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del
extranjero en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de
información suficiente que permita verificar la existencia y representación
legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1º del artículo 2º
de esta resolución. 2. En caso de empresa extranjera, certificación de
constitución o representación legal o documento similar de la personería
jurídica, según el país de origen. 3. Carta del representante legal de la empresa responsable,
donde manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de
tripulantes extranjeros. En este caso, debe aportar constancia de haber
informado sobre el particular a la autoridad marítima. 4. Permisos correspondientes para el ejercicio de la
actividad pesquera expedidos por la autoridad competente. DRAGA: 1. Carta del representante legal de la empresa responsable
de la draga indicando su obligación frente al Gobierno colombiano de responder
por la permanencia de los extranjeros operarios de la draga en el territorio
nacional y su salida del país, acompañada de información suficiente que permita
verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo
establece el parágrafo 1º del artículo 2º de esta resolución. 2.En caso de empresa extranjera, certificación de
constitución o representación legal o documento similar de la personería
jurídica, según el país de origen. 3. Autorización de la Dirección Marítima y Portuaria para
su operación. TP-3 1. Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula
expedido por el establecimiento educativo, o 2. Carta de aceptación en la que se haga referencia al
convenio celebrado entre la entidad que patrocina y el establecimiento
educativo, cuando se trate de estudiante de intercambio, o 3. Documento con el cual se acredite que dentro del
programa de estudios se requiere de práctica laboral, pasantía o investigación
como requisito académico, cuando se trate de estudiante- practicante, o 4. En los casos de estudios diferentes a primaria,
secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios
universitarios de pregrado, posgrado, maestría, doctorado, diplomado o cursos
universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento
correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez
(10) horas semanales, o 5. Certificación o constancia del organismo internacional,
entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes
becados. 6. Uno de los documentos anteriores, acompañado de carta
del solicitante o de quien responda económicamente por el extranjero acompañada
de certificación bancaria donde se indique que el promedio de los últimos 6
meses es superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y 7. Además de lo anterior, según el caso: • Podrá solicitarse fotocopia de la Resolución de
reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, o licencia
de funcionamiento y registro ante la autoridad educativa competente del
programa de estudios que va cursar el estudiante, cuando se trate de
institución privada que solo imparta educación no formal o también denominada
educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando así se considere. • Cuando se trate de menores de edad, allegar Registro
Civil de Nacimiento acompañado de poder de al menos uno de sus padres
designando al responsable o tutor del estudiante durante su permanencia en el
país, apostillado o legalizado, según el caso. A falta de los padres, firmará
quien tenga la custodia o cuidado personal del menor. TP-4 1. Solicitud
Individual: En
el caso de un solicitante actuando a título personal, deberá cumplir con los
siguientes requisitos: a) Formulario “Resumen de contrato,” completamente
diligenciado, firmado por las partes, el cual deberá ser descargado de la
página web www.cancilleria.gov.co acompañado por: • En caso de persona jurídica, declaración de renta del
último año gravable, acompañada de información suficiente que permita verificar
la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece
el parágrafo primero del artículo segundo de esta resolución y certificación o
extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que demuestre o presenten
promedio mínimo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. • En caso de persona natural, extractos bancarios de los
últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de 10 salarios mínimos
legales mensuales vigentes y copia de cédula de ciudadanía. • En caso de ONG, documento válido que acredite la
personería jurídica, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que
presenten un promedio mínimo de cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. 2. Solicitud de
Grupo: En el caso de grupos artísticos, deportivos o culturales, deberá
cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario “Resumen de Contrato Grupo,” completamente
diligenciado y firmado por las partes (representante del grupo), el cual deberá
ser descargado de la página web www.cancilleria.gov.co acompañado por: • En caso de persona jurídica, declaración de renta,
acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y
representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1º
del artículo 2º de esta resolución y extractos bancarios de los últimos seis
(6) meses. • En caso de persona natural, extractos bancarios de los
últimos seis (6) meses. • En caso de ONG, documento válido que acredite la
personería jurídica, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses. En caso de que los empleadores sean órganos, entidades o
instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental,
misiones diplomáticas u oficinas consulares acreditadas en Colombia, solo se
requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o
quien haga sus veces, según el caso. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los
requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en
el territorio nacional. TP-5 1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior, o
por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso, en la que conste que la
iglesia, confesión o denominación religiosa o su federación, confederación o
asociación de ministros religiosos, se encuentra debidamente inscrita o
registrada. 2. Carta expedida por el representante legal o superior
jerárquico de la comunidad religiosa, en la cual se especifique la misión que
viene a cumplir el extranjero, se indique el vínculo de este con la entidad
religiosa, y se comprometa ante el Gobierno nacional a sufragar todos los
gastos de la permanencia y del regreso al país de origen o al último lugar que
se demuestre residencia del extranjero, así como de su familia, según el caso. TP-6 1. Carta suscrita por el representante legal de la entidad
u organización indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en
el país, el programa de trabajo que va a realizar, su duración y agenda
prevista, asumiendo la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos
del extranjero durante su permanencia en Colombia, así como los gastos de
regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, y de
su familia, al término de las actividades. 2. Certificación suscrita por el representante legal de la
ONG donde conste la experiencia e idoneidad del extranjero en relación con las
actividades que pretende desarrollar en el país, o que se trata de un
estudiante practicante. 3. Documento válido que acredite la personería jurídica de
la entidad sin ánimo de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la
autoridad colombiana competente, o documento de constitución en país diferente
a Colombia con no menos de cinco (5) años de constituida expedido dentro de los
tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa. En
cualquier caso, los dos requisitos de constitución anteriormente indicados
podrán ser sustituidos por documento que demuestre que cuenta con estatus
consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones
Unidas. El extranjero vinculado o contratado como funcionario o
empleado de la entidad sin ánimo de lucro o de la ONG, deberá aplicar a la visa
TP-4. TP-7 1. Pensionado: Certificación expedida por autoridad
competente, gobierno, empresa pública o privada, o entidad extranjera o
colombiana, o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo
la pensión acreditada en Colombia, en la que conste que el extranjero
solicitante de la visa recibe pensión mensual no inferior a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. 2. Rentista: Certificado donde se especifique la renta
expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras, instituciones de
seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada,
reconocida por el Gobierno respectivo, que pague o gire la renta; o el original
del contrato que permita comprobar el monto de la renta. En los dos casos del
presente numeral, la cuantía no podrá ser inferior al equivalente a quince (15)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Socio o propietario de sociedad: Información suficiente
que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la
forma que lo establece el parágrafo 1º del artículo 2º de esta resolución, en
la que conste que el extranjero es socio o propietario de una sociedad
debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado
y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una sociedad
comercial por acciones, deberá adjuntar certificado de la composición
accionaria suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones
de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Tratamiento médico: Certificación expedida por
institución médica habilitada legalmente indicando la realización del
tratamiento. El acompañante de aquel que recibirá tratamiento médico, deberá
agregar carta de solicitud suscrita por el interesado en recibir tratamiento
médico, su representante o la institución médica que lo atenderá. El
solicitante deberá demostrar solvencia económica o presentar carta de la
entidad de salud o aseguradora en la que se informe que los gastos de
permanencia están debidamente cubiertos. 5. Propietario de Inmueble: Comunicación expedida por el
Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que
conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de
inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto superior
a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de
conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y
cambiario o sus adiciones o modificaciones, y demás normas colombianas
concordantes vigentes. Además de lo indicado anteriormente, presentar certificado
de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el
cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio
nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada, el cual no
debe ser inferior al monto referido en el presente numeral, o 6. Para el ejercicio de oficios o actividades
independientes: Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la
actividad a desarrollar en Colombia, acompañada de la hoja de vida en donde
conste su experiencia en la actividad a desarrollar en el territorio nacional y
con por lo menos, dos (2) certificaciones de experiencia, acompañada de: • Certificación bancaria donde se indique el promedio
bancario de los últimos 6 meses superior a quince (15) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. 7. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no
previstas en el Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, la solicitud
requerirá, en todos los casos, de entrevista personal con el interesado, donde
serán valoradas las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del
extranjero en el país, y se determinará si en efecto se trata de circunstancias
que escapan a la clasificación normativa dispuesta en el mismo decreto. En el evento en el que el solicitante sea beneficiario de
un programa o actividad de emprendimiento respaldada por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo se deberá presentar certificación expedida por
tal Ministerio, en donde conste que el extranjero solicitante de la visa es
beneficiario de un programa público o privado, de apoyo al emprendimiento
reconocido por la entidad. TP-8 1. Constancia de asignación del menor a la familia
adoptante expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o
la casa de adopción respectiva, acompañada del documento que acredite la
personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se
efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no será
necesario el documento de acreditación de la personería jurídica, o 2. Certificación expedida por la autoridad competente donde
se indique: • Clase del proceso o trámite. Tipo de vinculación del extranjero en el proceso (parte,
tercero interesado, o tercero incidental). 3. Para trámites correspondientes a la compra de inmuebles
por inversión extranjera directa en Colombia: • Cuando se trate de la compra de inmuebles a plazo en
proyectos de construcción, copia auténtica de la escritura pública del contrato
de promesa de compraventa. • En caso de adquisición de títulos de participación
emitidos como resultado de un proceso de titulación inmobiliaria de un inmueble
o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios, documento de
la entidad emisora de los mismos que pruebe la adquisición de los títulos de
participación. TP-9 1. Fotocopia de la resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia, mediante la cual se le reconoce la condición de
refugiado o asilado. TP-10 1. Registro Civil de Matrimonio colombiano auténtico, o
copia auténtica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o
escritura pública, que acredite la unión marital de hecho, según las normas
colombianas. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los
tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, y 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o
compañero(a) permanente colombiano(a), y 3. Carta del nacional colombiano solicitando la expedición
de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero. En caso de no
estar presente el nacional colombiano y si la solicitud no fuera por primera
vez, poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa. Parágrafo 1º. Cuando la solicitud de visa en
calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante
una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que
compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor. TP-11 1. Certificación bancaria donde se indique el promedio
bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes del solicitante de la visa. En caso de que el solicitante
sea dependiente, carta compromiso del responsable acompañado de la
certificación bancaria de que trata el presente numeral, o 2. En el caso de ser invitado, carta y certificación
bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3 meses superior
a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de la persona que
invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de
Colombia, y 3. Fotocopia o información electrónica de los respectivos
pasajes de salida del país. TP-12 1. Carta de invitación de la persona o institución que
invite y se responsabilice de la permanencia y salida del extranjero del
territorio nacional donde se especifique la actividad que el solicitante de la
visa pretende realizar. En caso de que el que invita sea persona natural,
certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3
meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o 2. Certificación de la entidad o institución privada o
pública que realiza el proceso de selección de personal, o capacitación
empresarial, o cubrimiento periodístico donde se indique que el solicitante
extranjero se encuentra en proceso de selección, es parte de la capacitación o
que realizará un cubrimiento periodístico. 3. Para brindar espectáculo público, carta de solicitud del
empresario o promotor que impulse la visita del artista indicando el lugar
donde se va a desarrollar la actividad y se responsabilice de la permanencia y
salida del extranjero del territorio nacional, acompañada de información
suficiente que permita verificar la existencia y representación legal, así como
de su solvencia económica. Cuando la presencia del extranjero requiera un tiempo mayor
a noventa (90) días, deberá tramitar visa TP-4. 4. Uno de los requisitos anteriormente indicados acompañado
de fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del
país. TP-13 1. Carta de responsabilidad de la entidad pública o privada
en la que se justifique el servicio técnico requerido, acompañada de
información suficiente que permita verificar la existencia y representación
legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1º del artículo 2º de esta resolución, y 2. Fotocopia o información electrónica de los respectivos
pasajes de salida del país. TP-14 1. Fotocopia o información electrónica de los respectivos
pasajes de continuación de viaje y hasta el país de destino final confirmados
por la empresa transportadora. 2. Copia de visa o de documento que acredite admisión en el
país de destino. 3. Acreditar ocupación y situación socioeconómica del
solicitante. TP-15 1. Certificado de antecedentes penales expedido dentro de
los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa por la autoridad
competente del país de origen o último lugar de residencia donde haya
permanecido mínimo tres (3) años, debidamente apostillado o legalizado y
traducido, según el caso. Los menores de edad están exentos de este requisito. 2. Para menores de edad, Registro Civil de Nacimiento
debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso, acompañado de: Autorización para permanecer en Colombia, suscrita por al
menos uno de sus padres, debidamente apostillada o legalizada y traducida,
según el caso. A falta de alguno de los padres, debe aportar permiso otorgado
por autoridad de familia competente del país de origen, debidamente apostillado
o legalizado y traducido, según el caso. Parágrafo. A efectos de la autenticidad
de los documentos, cuando la solicitud de visa se presente ante una Oficina
consular de la República, bastará la certificación conforme a los
procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de
Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por
funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en
Colombia. TP-16 1. Diligenciar carta de compromiso según modelo que podrá
ser descargado de la página Web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co,
acompañado de: • Certificación bancaria del solicitante de la visa donde
se indique promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de que el solicitante sea
dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del
extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su
certificación bancaria. • Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje
de salida del país, o acreditar que cuenta con fondos suficientes para
adquirirlo. La solicitud de visa solo podrá tramitarse ante una Oficina
Consular de la República. La autoridad encargada de la expedición de la visa
tendrá la potestad de realizar entrevista, de manera personal o por un medio de
comunicación idóneo. CAPÍTULO III DE LA VISA DE RESIDENTE ARTÍCULO 5º. Además de los requisitos
establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, se deberán adjuntar
los siguientes documentos: • Padre o madre de
nacional colombiano: A. CUANDO UNO DE LOS PADRES ES NACIONAL COLOMBIANO: 1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento
Colombiano del hijo(a), acompañado de uno de los siguientes documentos: • Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, el
solicitante deberá presentar comunicación suscrita por el padre nacional
colombiano solicitando la visa y manifestando que el extranjero está cumpliendo
cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe
medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de
familia. En el caso de fallecimiento del padre o madre
colombiano(a), o disolución del vínculo marital o, de hecho, el padre o madre
extranjero(a) aportará la respectiva acta de defunción y/o certificación de
autoridad de familia colombiana en la que se precise que el extranjero ha
estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias, o • Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá
presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE al
padre o madre extranjero. B. CUANDO LOS DOS PADRES SON EXTRANJEROS: En este caso, además de los requisitos establecidos en el
artículo 2º de 1 Resolución la presente resolución, se deberán adjuntar los
siguientes documentos: 1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento
Colombiano del hijo(a), expedido por la Registraduría Nacional del Estado
Civil. 2. Copia de la visa RE o TP-9 de al menos uno de los padres
que estuviera vigente al momento del nacimiento del hijo(a); o 3. Copia de la visa TP-3, o TP-4, o TP-7, o TP-10, o TP-15,
de al menos uno de los padres que para el momento del nacimiento del hijo(a),
estuviese vigente y le haya permitido al extranjero, titular o beneficiario de
la visa, permanencia en el país por un tiempo no menor a un año, acompañado de
certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha
de solicitud de la visa. En caso de que el extranjero haya obtenido más de una visa,
para el cómputo del término establecido en el presente numeral, solo se tendrán
en cuenta aquellas que se hayan tramitado de manera continua e ininterrumpida. • Cuando el hijo sea menor de edad, presentar carta de
solicitud de la visa suscrita por el extranjero(a) manifestando que cumple
cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe
medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de
familia, o • Cuando el hijo sea mayor de edad, deberá presentar carta
suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE, acompañada de
fotocopia de su cédula de ciudadanía. • Cuando el extranjero solicitante sea padre de nacional
colombiano por adopción, será válida Acta o Registro Civil de Nacimiento que de
acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco. • Para quien haya
renunciado a la nacionalidad colombiana: 1. Fotocopia del acta de renuncia de la nacionalidad
colombiana. • Titular de Visa TP
durante un periodo de cinco (5) años cumplidos continuos e ininterrumpidos: 1. Copia de la Visa TP-3, TP-4, TP-5, TP-7, TP-9 acompañada
del certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha
de solicitud de la visa, y • Titular de Visa
TP-10 durante un periodo de tres (3) años cumplidos continuos e
ininterrumpidos: 1. Copia de la Visa TP-10 o Temporales Cónyuge o Compañero
Permanente de Nacional Colombiano y de los salvoconductos, si estos fueron
solicitados, acompañados del certificado de Movimiento Migratorio expedido por
la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3)
meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa. 2. Carta suscrita por el cónyuge o compañero permanente
nacional colombiano en la cual solicita la expedición de esta visa para su
cónyuge o compañero permanente extranjero. En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero permanente
nacional colombiano, deberá presentar el registro civil de defunción. • Titular de Visa
TP-15 durante un periodo de dos (2) años cumplidos continuos e ininterrumpidos: 1. Copia de la visa TP-15. 2. Certificado que acredite carencia de antecedentes
judiciales y/o penales expedido por la autoridad colombiana. 3. Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor
a tres (3) meses. 4. Copia de la cédula de extranjería. 5. Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso. • Beneficiario mayor
de edad 1. Copia de la Visa RE o Residente tanto del beneficiario
como del titular y de los salvoconductos, si estos fueron solicitados,
acompañados de los certificados de Movimientos Migratorios del solicitante y
del extranjero del cual este ha sido beneficiario, expedidos por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de solicitud de la visa. 2. Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso. • Inversión de capitales 1. Comunicación expedida por el Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la
inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos
cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes. • Titular de Visa RE 1. Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor
a tres (3) meses. 2. Copia de la cédula de extranjería. 3. Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso. CAPÍTULO IV DE LA VISA EN
CALIDAD DE BENEFICIARIO ARTÍCULO 6º. Además de los requisitos
contemplados en el artículo 2º de la presente resolución, se deberá aportar a
la solicitud: 1. Acta o Registro Civil de matrimonio o de nacimiento,
según corresponda, o documento equivalente que de acuerdo con las leyes del
país emisor demuestre el vínculo o parentesco, y 2. Carta mediante la cual el titular de la visa se hace
responsable de la permanencia del beneficiario y de su salida del país, además
de manifestar la dependencia económica. En el caso de menores de edad, la
solicitud será suscrita al menos uno de sus padres o representante legal, y 3. Fotocopia de la visa vigente del titular. CAPÍTULO V DEL TRASPASO DE
VISA ARTÍCULO 7º. El extranjero que requiera
tramitar el traspaso de visa, además de los requisitos indicados en el artículo
2º de la presente resolución, deberá adjuntar: 1. Original y fotocopia de la visa que desea traspasar de
acuerdo con los siguientes requisitos: • En caso de pérdida del pasaporte deberá manifestarlo en
la solicitud. • Certificado del Movimiento Migratorio expedido por la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor
a tres (3) meses. 2. Copia de la cédula de extranjería, según el caso. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS ARTÍCULO 8º. La solicitud de una visa, salvo
las excepciones establecidas en esta norma, podrá ser presentada ante una
Oficina Consular de la República, esté adentro o afuera de una Misión
Diplomática, o ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del
Ministro de Relaciones Exteriores. Parágrafo. Cuando el solicitante se
encuentre en territorio de un Estado diferente al de su nacionalidad, deberá
acreditar que su estancia, de conformidad con las normas migratorias del país
en el que se halle, es legal, regular o autorizada. ARTÍCULO 9º. La solicitud de visa podrá
hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado; cuando la
solicitud se presente ante una oficina consular el interesado deberá
diligenciar previamente el formulario de solicitud por vía electrónica y cargar
la documentación requerida siguiendo el procedimiento establecido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de
apoderado, deberá agregarse a la solicitud el poder respectivo otorgado ante
autoridad correspondiente con presentación personal. Parágrafo: El solicitante de visa será
responsable por la información y documentos aportados durante el procedimiento. ARTÍCULO 10. Para efectos de la
representación de incapaces, sin perjuicio de las normas que regulen la
materia, se deberá acreditar la condición de representante legal de la siguiente
forma: • Los padres de los menores de 18 años no emancipados que
ostenten la patria potestad, mediante Acta o Registro Civil de Nacimiento o
documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el
parentesco. • Los padres de los mayores de 18 años incapacitados que
ostenten la patria potestad, mediante Acta o Registro Civil de Nacimiento o
documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el
parentesco acompañado del certificado médico donde conste la incapacidad. • Los tutores o curadores, mediante providencia judicial. ARTÍCULO 11. La autoridad encargada de la
expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el
interesado con el fin de obtener la visa adoptando una de las siguientes
decisiones: • Otorgamiento. • Inadmisión. • Negación. En cualquier caso, se abstendrá de otorgar visa al
extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera
insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la
Institución, el Estado colombiano o sus símbolos patrios o cometa otros actos
que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad
personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez adoptada la decisión el motivo de esta deberá ser
consignado en el SITAC. ARTÍCULO 12. El costo de todo estudio de
solicitud de visa, sin importar la decisión adoptada deberá recaudarse de
acuerdo con la tarifa establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores
para tal fin. Parágrafo. Cuando con base en el estudio
previamente pagado de la solicitud de visa, se inadmita, se le indicará al
peticionario la razón, y se resolverá la solicitud con el concepto que
fundamente la inadmisibilidad. Para la presentación de una nueva solicitud de
visado, el extranjero deberá realizar nuevo pago por concepto de estudio. ARTÍCULO 13. La autoridad encargada de la
expedición de visas tendrá la potestad de solicitar la documentación adicional,
así como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, de
manera personal o por un medio de comunicación idóneo. ARTÍCULO 14. En el caso de negación de la
visa, se deberá comunicar al solicitante, de lo cual se dejará constancia en el
SITAC. La decisión surte efecto sin necesidad de emitir auto o resolución. ARTÍCULO 15. La visa otorgada, corresponderá
expresamente a la actividad a ejercer o intención de estancia en Colombia, la
cual deberá coincidir con los documentos soporte presentados por el interesado. Las visas TP-2; TP-3; TP-5; TP6; TP-8 y TP-13 tendrán
impresa información referente a la entidad, la cual corresponderá a la
denominación o razón social de la persona jurídica de la que hacen parte, en el
caso de las visas TP-16 se imprimirá el nombre del instrumento que dio sustento
a su otorgamiento. Las visas TP-1; TP-4; TP-7 para socio o propietario de
sociedad, para tratamiento médico y para el ejercicio de ocupaciones o
actividades no previstas; y TP-12 además de información referente a la entidad,
deberán indicar la ocupación autorizada. En la visa TP-7 que se otorga a
pensionado o rentista y para propietario de inmueble, no será necesaria indicación
de entidad; para el ejercicio de oficios o actividades independientes se deberá
registrar en el campo de ocupación, la profesión, labor o especialidad que
desarrolla su titular. La visa TP-7 otorgada para el ejercicio de oficios o
actividades independientes, permite a su titular prestar sus servicios a
personas naturales o jurídicas, en el marco de su profesión y siempre bajo
relación contractual de orden civil. Los titulares de visas TP-9, TP-10, TP-15 y RE quedarán
autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas
que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Los titulares de las visas NE-2, NE-3, TP-1, TP-4, TP-5,
TP-7 y TP-16 además de la ocupación principal autorizada en la visa podrán
desarrollar actividades de estudio. ARTÍCULO 16. Para los efectos del Decreto 834 de 2013, se entenderá por programas académicos no regulares,
aquellos que se rigen por un plan de actividades académicas cuya duración
generalmente no supera un (1) semestre, o que, siendo parte de un programa
académico conducente a un grado o título profesional, la presencia del
extranjero en el país no requiere una permanecía mayor a seis meses. Estos programas podrán ser adelantados bajo el Permiso de
Ingreso y Permanencia PIP-2 y PTP- 2, siempre que por la nacionalidad del
extranjero no requiera visa. TÍTULO IV IMPEDIMENTO PARA
SOLICITAR VISA ARTÍCULO 17. Negada una visa, solamente se
podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir
de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa. Parágrafo 1º. El Grupo Interno de Trabajo de
Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la República previa
autorización de aquel, en ejercicio de la facultad discrecional del Estado,
podrán atender una nueva solicitud y expedir la visa antes del término
mencionado cuando considere que es conveniente o consulta el interés nacional. El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración contará
con un término de hasta diez (10) días hábiles contados a partir del día en que
reciba la solicitud, para autorizar o rechazar el trámite. ARTÍCULO 18. El extranjero al que se le
cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año
contado a partir de la fecha de cancelación de la misma. En los casos previstos en el numeral 2 del artículo 16 del
Decreto número 834 de 2013, el impedimento será por el tiempo de la sanción
establecida de conformidad con los artículos 103 y 107 del Decreto número 4000
del 30 de noviembre de 2004. En cualquier caso, este no podrá ser inferior a un
(1) año. Cuando se trate de situaciones descritas en el numeral 3
del artículo 16 del Decreto número 834 de 2013, el impedimento será hasta por
(5) cinco años. TÍTULO V DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el parágrafo correspondiente a requisitos de visa TP-15 contenido en el
artículo 4º de la presente resolución, todos los documentos necesarios para el
otorgamiento de alguna de las visas, en Colombia o en el exterior, excepto
aquellos expedidos por entidades financieras para demostrar solvencia, deberán
ser legalizados o apostillados según el caso y traducidos por traductor oficial
al castellano, si están en idioma diferente. Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean
parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante una
Oficina Consular de la República, no requieren ser legalizados o apostillados. ARTÍCULO 20. La información y documentos
relacionados con el trámite para la expedición de una visa, así como el
concepto que fundamenta el otorgamiento, inadmisión o negación de la misma
tienen carácter reservado. ARTÍCULO 21. Si el visado vigente está
próximo a vencer, el extranjero deberá realizar el trámite de solicitud de una
nueva visa dando cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 22. Las oficinas del Ministerio de
Relaciones Exteriores encargadas de la expedición de visas deberán expedir,
inadmitir o negar las solicitudes de visas dentro de los cuatro (4) días
hábiles siguientes a su presentación. En caso de las visas solicitadas por nacionales de países
que requieran de ella y que deban contar con autorización de Bogotá, el término
para el otorgamiento de dicha autorización será de cinco (5) días hábiles. Parágrafo 1º. Cuando a juicio de la autoridad
expedidora de visas se deba realizar entrevista o solicitar documentación
adicional se requerirá al solicitante indicándole plazo; el término para
adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a
partir de la fecha de radicación de la solicitud. Si el interesado no satisface
el requerimiento, se archivará la solicitud bajo concepto de inadmisión, para
lo cual se dejará constancia en el SITAC. Parágrafo 2º. Autorizada la expedición de
una visa, el solicitante contará con treinta (30) días calendario para realizar
el pago que por este concepto corresponda. Vencido este plazo sin que el
interesado realice el pago se entenderá que el solicitante ha desistido; en tal
caso, caducará la autorización y se archivará la solicitud sin necesidad de
emitir acto administrativo. ARTÍCULO 23. Visa Electrónica. Tanto los titulares como los beneficiarios de
visa aprobada y cuya vigencia sean inferior a tres (3) meses, podrán ingresar,
permanecer y salir del país, presentando la visa electrónica, sin necesidad que
le sea estampada etiqueta oficial en el Pasaporte o Documento de Viaje. Cuando
se trate de vigencias mayores a tres meses será obligatoria la impresión y
estampado de la visa, trámite que solo podrá surtirse ante la Oficina Consular
que autorizó la visa o ante el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración. En cualquier caso, sin perjuicio de la obligación de
registro y documentación, el extranjero sólo podrá solicitar la impresión y
pegado de la visa en el Pasaporte o Documento de Viaje dentro de los 2 meses
siguientes a la fecha de expedición de la visa, vencido este plazo deberá
solicitar traspaso de visa. ARTÍCULO 24. El cónyuge o compañero(a)
permanente, padres, hijos menores de veinticinco (25) años, e hijos mayores de
veinticinco (25) años con discapacidad, que dependan económicamente del titular
de alguna de las visas señaladas en el inciso 2º del artículo 9º del Decreto
número 834 de 2013 modificado por el artículo 4º del Decreto número 941 del 21
de mayo de 2014, tomarán la misma clase de visa en calidad de beneficiarios. ARTÍCULO 25. Los titulares de visa RE
otorgada en virtud de su renuncia a la nacionalidad colombiana, antes que
expire la fecha que señala la validez del documento deberán tramitar traspaso
de visa. Si la vigencia de la visa caducara por alguna de las
causales señaladas en el Decreto número 834 del 24 de abril de 2013,
corresponderá a su titular solicitar nueva visa. ARTÍCULO 26. Los periodos o lapsos que
determinen la vigencia de una Visa serán los que establezca el Decreto número
834 de 2013. Cuando el tiempo esté dado en días, se computarán como días
calendario. ARTÍCULO 27. En el evento de presentarse
algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores
de digitación, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos
esenciales de la misma, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30)
días calendario para solicitar su corrección. Vencido este término el
solicitante deberá tramitar un traspaso visa. ARTÍCULO 28. La presente resolución rige a
partir de su publicación y deroga la Resolución número 4130 del 5 de julio de
2013 y demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2015 La Ministra de
Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar |