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Resolución 003399 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
04/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6112 de julio 10 de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003399 de 2017

(Julio 4)

Derogada por el art. 34, Resolución IDU 2275 de 2018.

Por la cual se modifica la Resolución No. 6315 de 2016

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, prescribe que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

Que el artículo del Acuerdo 002 de 2009, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, asigna a la Directora General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Que la Dirección General expidió la Resolución 6315 de 2016, “Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU, y se deroga la Resolución IDU 22477 de 2014 y sus modificaciones”.

Que la Dirección General expidió la Resolución No 7903 del 5 de agosto de 2016, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, delegando en materia contractual, en los Subdirectores Generales la ordenación del gasto de la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía seas igual o superior a los 1.000 SMMLV. Así mismo, delegó en los Directores Técnicos la ordenación del gasto de la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial, sea inferior a los 1.000 SMMLV.

Que la Dirección General expidió la Resolución No 449 del 7 de febrero de 2017, “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 7903 de 2016”, modificando el artículo 1 de la resolución 7903 de 2017, delegando en el Subdirector General de Infraestructura la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su cuantía.

Que mediante el Acuerdo 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo de ésta Entidad, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972, se modificó la Estructura Organizacional del IDU.

Que se hace necesario modificar algunas funciones del Comité de Contratación de acuerdo a las competencias de la estructura organizacional del IDU y la competencia de los ordenadores del gasto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN

Artículo Primero: Modificar el artículo 16 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así: Artículo 16°. Objeto: El Comité de Contratación es la instancia encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, el apoyo en la estandarización de políticas generales y de consulta en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto.

Artículo Segundo: Modificar el artículo 17 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 17°. Funciones: El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:

a)   Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas, conforme a las disposiciones legales y directrices del Comité de Dirección.

b)     Aprobar los modelos de pliegos de condiciones en desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante el Instituto, a modificación a los criterios habilitantes y a los factores de escogencia.

c)     Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, cuando éstos lo soliciten, en temas de políticas de contratación.

d)    Ser un órgano consultivo de la Dirección General en temas referentes a la contratación que adelante el Instituto, incluyendo a las asociaciones público privadas de iniciativa pública o privada, con o sin recursos públicos.

e)  En los casos que la Dirección General lo solicite, conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de los contratistas que prepare el comité asesor o evaluador designado para tal fin.

f)      Ordenar la socialización al interior del Instituto de los temas relacionados con la estandarización de políticas internas en materia de selección de contratistas, la cual efectuará cada ordenador del gasto con el acompañamiento de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos.

g)     Realizar trimestralmente seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.

h)     Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo Tercero: Modificar el artículo 18 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 18°. Composición: El Comité de Contratación estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes no podrán delegar su participación en las respectivas sesiones, a excepción del Director General:

a)     El (La) Director(a) General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá.

b)     El (La) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano.

c)     El (La) Subdirector(a) General de Infraestructura.

d)     El (La) Subdirector(a) General Jurídico.

e)     El (La) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

Parágrafo 1°: La asistencia al Comité de Contratación es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director General, quien lo podrá hacer en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor.

Parágrafo 2°: El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación será invitado permanente a las sesiones del Comité de Contratación. Con la autorización de quien preside el Comité, se podrá invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y demás funcionarios que se consideren necesarios, de conformidad con el correspondiente orden del día y para cada caso en particular, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo Cuarto:  Modificar el artículo 19 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 19°. Secretaría Técnica del Comité: Será ejercida con voz y sin voto por el (la) Director(a) Técnico(a) de Procesos Selectivos, quien además de las funciones estipuladas en el Artículo 62 de la presente Resolución tendrá las siguientes:

a)     Presentar al Comité, en sesión ordinaria, un informe de los procesos de selección en curso, así como de los temas relevantes que hayan surgido en desarrollo de los mismos; e igualmente un informe de las adjudicaciones y/o declaratorias de desiertas de los procesos de selección realizadas en el mes inmediatamente anterior.

b)  Para las sesiones en las cuales se analizarán políticas y/o definición de lineamientos generales en materia de selección de contratistas, la Secretaria Técnica podrá efectuar una sesión preparatoria del Comité junto con el área técnica responsable, a fin de verificar que se cuente con toda la información y sustentación necesaria para la deliberación y/o aprobación por parte del Comité.

c)      Presentar al Comité, en sesión ordinaria, trimestralmente un informe respecto de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.

d)   Elaborar un extracto de cada sesión, el cual incluya el resumen de las decisiones adoptadas. Este extracto se remitirá a los miembros del Comité a más tardar, el día hábil siguiente a la celebración de cada sesión.

Parágrafo: La convocatoria del Comité se efectuará con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión ordinaria, indicando el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, así como la (s) ficha (s) técnica (s) del asunto a tratar.

Artículo Quinto: Modificar el artículo 20 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 20°. Sesiones: El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

a)     El Comité podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de mínimo tres (3) de los servidores públicos que conforman el Comité.

b)     Se reunirá en sesión Ordinaria el segundo martes de cada mes, siempre y cuando existan temas objeto de análisis y deliberación por parte del Comité de Contratación. En caso contrario, el (la) Director(a) General de la Entidad o su delegado cancelará la sesión y comunicará tal circunstancia a los demás miembros, a través de la Secretaría Técnica.

c)     Se reunirá en sesiones Extraordinarias cuando así se requiera, por solicitud de quien lo preside y/o la Secretaría Técnica.

d)   Para los asuntos que se pretendan colocar a consideración del Comité, el área interesada deberá diligenciar la ficha técnica diseñada para tal fin y presentarla a la Secretaría Técnica del Comité, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a cada sesión ordinaria, acompañada de los anexos correspondientes del tema a tratar, las modificaciones o ajustes que se requieran o proponen, los cuales deberán estar suscritos por el ordenador del gasto responsable. Las fichas técnicas para las sesiones extraordinarias serán presentadas antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. Todos los documentos deberán estar suscritos por el ordenador del gasto.

e)     Cuando en la sesión a efectuar se vayan a analizar las evaluaciones de los procesos de selección asistirán como invitados, con voz pero sin voto, por lo menos uno (1) de los integrantes del Equipo Evaluador y el ordenador del gasto del proyecto objeto de la deliberación.

f)     Cuando en la sesión del Comité se debatan y adopten decisiones relacionadas con temas de estandarización de políticas generales en materia de contratación no asistan la totalidad de los integrantes, el (la) Secretario(a) del mismo estará en la obligación de hacerlas conocer a la totalidad de sus miembros, remitiéndoles copia de los respectivos documentos.

g)     Con el fin de salvaguardar los principios de transparencia y selección objetiva, la información conocida en desarrollo de las sesiones del Comité, no podrá ser revelada por sus miembros o asistentes al mismo, salvo que se trate de asuntos que requieran su divulgación.

Artículo Sexto: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 6315 de 2016 continúan vigentes.

Artículo Séptimo: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL

Directora General (E.)