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DECRETO
450 DE 2017 (Agosto
28) Por medio del cual se adoptan los Planes
de Manejo Ambiental - PMA de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal -
PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas
en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con la Ley 99
de 1993 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la
Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que
el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece las garantías
a la propiedad privada dentro de la que se establece como inherente una función
ecológica. Que
según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la "Convención
Relativa a los Humedales de importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas” suscrita en
Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deberán elaborar
y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso
racional de los humedales de su territorio. Que
en el mismo sentido, dicha Convención insta a las partes contratantes a
realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para
examinar leyes e instituciones. con el fin de promover la conservación y uso
racional de los humedales. Que
mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad
Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo de este
documento es la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante
el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes. teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos
recursos y esas tecnologías. Que
de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte
contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar
la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el
establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de
ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de
especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones
necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la
diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Que
la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en
diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Ambiente, establece en la
estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo
Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus
características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales. Que
en el marco de la Ley 357 de 1997, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 157 del 12 de febrero de
2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible,
la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos
orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto
sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento
y ejecución de las leyes. Que
el artículo 3° de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales
competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales
prioritarios de su jurisdicción. los cuales deberán partir de una delimitación,
caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la
participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo
ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su
diversidad y productividad biológica. Que
en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 de 2004, el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución
196 del 1° de febrero de 2006, mediante la cual adoptó la Guía técnica para la formulación,
complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales
prioritarios y para la delimitación de los mismos. Que
según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004. modificado por el
Decreto Distrital 364 de 2013, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de
Bogotá D.C., son: 1.
Humedal de Tibanica. 2.
Humedal de La Vaca. 3.
Humedal del Burro. 4.
Humedal de Techo. 5.
Humedal de Capellanía o La Cofradía. 6.
Humedal del Meandro del Say. 7.
Humedal de Santa María del Lago. 8.
Humedal de Córdoba y Niza. 9.
Humedal de Jaboque. 10.
Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes 11.
Humedal de La Conejera 12.
Humedales de Torca y Guaymaral Que
mediante el Acuerdo Distrital 487 de 2011, fue declarada el área inundable
"El Salitre" ubicada al interior del parque con el mismo nombre, como
Parque Ecológico Distrital de Humedal. Que
mediante Acuerdo Distrital 577 de 2014, fueron declarados los Parques
Ecológicos Distritales de Humedal "Tunjo" y "La Isla". Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 190
de 2004, "las áreas declaradas por
el Distrito Capital como parle del Sistema de Áreas Protegidas contará con un
Plan de Manejo. que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente”. Que
en acatamiento de la anterior disposición, mediante Resolución 0334 de 2007
expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, fue aprobado el PMA
para el PEDH Tibanica. Que
de igual forma, mediante Resoluciones SDA 7473 de 2009, 4383 de 2008, 4573 de
2009, 7474 de 2009, 7773 de 2009, 1504 de 2008, 3887 de 2010 y 0069 de 2015;
fueron aprobados los Planes de Manejo Ambiental para los PEDH Vaca, Burro,
Techo, Capellanía, Santa María del Lago, Córdoba, Juan Amarillo y La Conejera,
respectivamente. Que
en el mismo sentido, mediante Resoluciones Conjuntas de la Secretaría Distrital
de Ambiente - SDA y la Corporación Autónoma de Cundinamarca - CAR 01, 02 y 03
de 2015, fueron aprobados los PMA de los PEDH Jaboque, Torca y Guaymaral y
Meandro del Say, respectivamente. Que
el citado artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que una vez
surtido el trámite de aprobación de los Planes de Manejo Ambiental, éstos deben
ser adoptados mediante Decreto por el Alcalde de la ciudad. Que
a su turno, el parágrafo segundo ídem, indicó que el decreto mediante el cual
se adoptan los Planes de Manejo Ambiental, debe incluir la cartografía que
establezca el alinderamiento preciso del elemento, cartografía que para el caso
de los humedales que cuentan con Planes de Manejo Ambiental aprobados por la(s)
autoridad(es) ambiental(es) es la contenida en el anexo ll del Decreto
Distrital 190 de 2004. Que
para efectos de realizar el seguimiento permanente a la implementación de los
Planes de Manejo Ambiental, los ejecutores directos de los programas, proyectos
o actividades de tales Planes, deberán remitir a la Subdirección de Ecosistemas
y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, un reporte semestral de la
gestión realizada y de los productos obtenidos con sus correspondientes
soportes y documentos de verificación. Que
de cualquier modo, las futuras modificaciones o actualizaciones de los Planes
de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal deben
surtir nuevamente el procedimiento del artículo 83 del Decreto Distrital 190 de
2004, esto es, aprobación de la autoridad ambiental y adopción por decreto. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.-
ADOPTAR
los Planes de Manejo Ambiental - PMA de los Parques Ecológicos Distritales de
Humedal - PEDH que fueron aprobados mediante las siguientes resoluciones, así: 1.
PMA Humedal de Tibanica, aprobado mediante Resolución SDA 0334 de 2007. 2.
PMA Humedal de La Vaca, aprobado mediante Resolución SDA 7473 de 2009. 3.
PMA Humedal del Burro, aprobado mediante Resolución SDA 4383 de 2008. 4.
PMA Humedal de Techo, aprobado mediante Resolución SDA 4573 de 2009. 5.
PMA Humedal de Capellanía o La Cofradía, aprobado mediante Resolución SDA7474
de 2009. 6.
PMA Humedal del Meandro del Say, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR -
SDA 03 de 2015. 7.
PMA Humedal de Santa María del Lago, aprobado mediante Resolución SDA 7773 de 2009. 8.
PMA Humedal de Córdoba y Niza, aprobado mediante Resolución SDA 1504 de 2008. 9.
PMA Humedal de Jaboque, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR - SDA 01 de
2015. 10.
PMA Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, aprobado mediante Resolución SDA 3887
de 2010. 11.
PMA Humedal de La Conejera, aprobado mediante Resolución SDA 0069 de 2015. 12.
PMA Humedales de Torca y Guaymaral, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR -
SDA 02 DE 2015. PARÁGRAFO
PRIMERO.
La cartografía de cada uno de estos humedales que cuentan con Planes de Manejo
Ambiental aprobados por la(s) autoridad(es) ambiental(es), es la contenida en
el anexo ll del Decreto Distrital 190 de 2004, la cual forma parte integral del
presente Decreto. PARÁGRAFO SEGUNDO.
La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de
Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la
implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores
directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la
mencionada dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, como mínimo un
reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los
correspondientes soportes o documentos de verificación. PARÁGRAFO
TERCERO.
En el caso de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal con jurisdicción
compartida, los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades,
deberán remitir a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría
Distrital de Ambiente un reporte semestral de la gestión realizada y productos
obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación, para
que dicha información sea sometida a revisión y validación de la comisión
conjunta. Artículo 2°.-
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente de su publicación en el Registro Distrital, deja sin efectos las
disposiciones que le sean contrarias, y deberá publicarse en el Boletín Legal
Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 3°.-
COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá comunicar el
contenido del presente Decreto a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
y a los actuales ejecutores de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques
Ecológicos Distritales de Humedal adoptados. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |