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Decreto 450 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6146 del 30 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 450 DE 2017

 

(Agosto 28)

 

Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental - PMA de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal - PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con la Ley 99 de 1993 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece las garantías a la propiedad privada dentro de la que se establece como inherente una función ecológica.

 

Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio.

 

Que en el mismo sentido, dicha Convención insta a las partes contratantes a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones. con el fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo de este documento es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes. teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

 

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Ambiente, establece en la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

 

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

 

Que el artículo 3° de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción. los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

 

Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 196 del 1° de febrero de 2006, mediante la cual adoptó la Guía técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos.


Que según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004. modificado por el Decreto Distrital 364 de 2013, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá D.C., son:

 

1. Humedal de Tibanica.

 

2. Humedal de La Vaca.

 

3. Humedal del Burro.

 

4. Humedal de Techo.

 

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

 

6. Humedal del Meandro del Say.

 

7. Humedal de Santa María del Lago.

 

8. Humedal de Córdoba y Niza.

 

9. Humedal de Jaboque.

 

10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

 

11. Humedal de La Conejera

 

12. Humedales de Torca y Guaymaral

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 487 de 2011, fue declarada el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del parque con el mismo nombre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 577 de 2014, fueron declarados los Parques Ecológicos Distritales de Humedal "Tunjo" y "La Isla".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, "las áreas declaradas por el Distrito Capital como parle del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo. que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente”.

 

Que en acatamiento de la anterior disposición, mediante Resolución 0334 de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, fue aprobado el PMA para el PEDH Tibanica.

 

Que de igual forma, mediante Resoluciones SDA 7473 de 2009, 4383 de 2008, 4573 de 2009, 7474 de 2009, 7773 de 2009, 1504 de 2008, 3887 de 2010 y 0069 de 2015; fueron aprobados los Planes de Manejo Ambiental para los PEDH Vaca, Burro, Techo, Capellanía, Santa María del Lago, Córdoba, Juan Amarillo y La Conejera, respectivamente.

 

Que en el mismo sentido, mediante Resoluciones Conjuntas de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Corporación Autónoma de Cundinamarca - CAR 01, 02 y 03 de 2015, fueron aprobados los PMA de los PEDH Jaboque, Torca y Guaymaral y Meandro del Say, respectivamente.

 

Que el citado artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que una vez surtido el trámite de aprobación de los Planes de Manejo Ambiental, éstos deben ser adoptados mediante Decreto por el Alcalde de la ciudad.

 

Que a su turno, el parágrafo segundo ídem, indicó que el decreto mediante el cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental, debe incluir la cartografía que establezca el alinderamiento preciso del elemento, cartografía que para el caso de los humedales que cuentan con Planes de Manejo Ambiental aprobados por la(s) autoridad(es) ambiental(es) es la contenida en el anexo ll del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que para efectos de realizar el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades de tales Planes, deberán remitir a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, un reporte semestral de la gestión realizada y de los productos obtenidos con sus correspondientes soportes y documentos de verificación.

 

Que de cualquier modo, las futuras modificaciones o actualizaciones de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal deben surtir nuevamente el procedimiento del artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, esto es, aprobación de la autoridad ambiental y adopción por decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- ADOPTAR los Planes de Manejo Ambiental - PMA de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal - PEDH que fueron aprobados mediante las siguientes resoluciones, así:

 

1. PMA Humedal de Tibanica, aprobado mediante Resolución SDA 0334 de 2007.

 

2. PMA Humedal de La Vaca, aprobado mediante Resolución SDA 7473 de 2009.

 

3. PMA Humedal del Burro, aprobado mediante Resolución SDA 4383 de 2008.

 

4. PMA Humedal de Techo, aprobado mediante Resolución SDA 4573 de 2009.

 

5. PMA Humedal de Capellanía o La Cofradía, aprobado mediante Resolución SDA7474 de 2009.

 

6. PMA Humedal del Meandro del Say, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR - SDA 03 de 2015.

 

7. PMA Humedal de Santa María del Lago, aprobado mediante Resolución SDA 7773 de 2009.

 

8. PMA Humedal de Córdoba y Niza, aprobado mediante Resolución SDA 1504 de 2008.

 

9. PMA Humedal de Jaboque, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR - SDA 01 de 2015.

 

10. PMA Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, aprobado mediante Resolución SDA 3887 de 2010.

 

11. PMA Humedal de La Conejera, aprobado mediante Resolución SDA 0069 de 2015.

 

12. PMA Humedales de Torca y Guaymaral, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR - SDA 02 DE 2015.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La cartografía de cada uno de estos humedales que cuentan con Planes de Manejo Ambiental aprobados por la(s) autoridad(es) ambiental(es), es la contenida en el anexo ll del Decreto Distrital 190 de 2004, la cual forma parte integral del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal con jurisdicción compartida, los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación, para que dicha información sea sometida a revisión y validación de la comisión conjunta.

 

Artículo 2°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, y deberá publicarse en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 3°.- COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá comunicar el contenido del presente Decreto a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a los actuales ejecutores de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal adoptados.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor