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Decreto 463 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6148 del 4 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 463 DE 2017

 

(Septiembre 01)

 

Por medio del cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la visita del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano a la ciudad de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 35, 38, numerales 1 y 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política, dispone que son atribuciones de los Alcaldes, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dictar, de conformidad con la ley y el Código de Policía de la ciudad, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el artículo 38 ibídem dispone como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, las de "1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. " y "6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas'

 

Que el artículo 39 ejusdem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad y delegación, en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 53 ídem determina que, como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital.

 

Que el artículo 54 ibíd, establece que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades, mientras que el descentralizado está compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.

 

Que con motivo de la visita del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, a las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Medellín y Cartagena, el Presidente de la República expidió el Decreto 1124 del 30 de junio de 2017, por el cual se le confió al Vicepresidente de la República, la misión de coordinar todas las actividades que resulten pertinentes y necesarias con motivo de la referida visita.

 

Que, adicionalmente, el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 01 del 30 de junio de 2017, en la que solicitó el concurso de varias autoridades, entre ellas, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en el marco de sus competencias brinden al señor Vicepresidente de la República, toda la colaboración para la realización de las diferentes actividades y acciones que se requieran para la llegada y estadía del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Que el Vicepresidente de la República emitió la Circular No. 01 del 5 de julio de 2017, en la que se señala que los Alcaldes de Bogotá, D.C., Villavicencio, Medellín y Cartagena, en coordinación con los gobernadores de su jurisdicción, deberán, "2. 1. Designar delegados corresponsables para la coordinación y actuación homogénea con los diferentes Grupos Gubernamentales de Trabajo, que garanticen el despliegue de las responsabilidades que a cada administración local le compete frente al desarrollo de las actividades y eventos previstos. 2.2. Asegurar la disponibilidad de los recursos económicos que se requieran para atender y/o apoyar las diferentes actividades previstas en su jurisdicción frente a la visita del Sumo Pontífice"

 

Que el Papa Francisco, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano visitará la ciudad de Bogotá, D.C., el 7 de septiembre de 2017, y para el efecto, el Distrito Capital en el marco de sus competencias ejecutará las actividades que le corresponden.

 

Que una de las actividades que se realizará en el marco de la citada visita, se llevará a cabo en el Parque Simón Bolívar.

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto Distrital 607 de 2007, la Secretaría Distrital de Integración Social es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de los servicios básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza, vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social presta servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que para tal fin adelanta acciones integrales orientadas al cuidado, protección y desarrollo equitativo de las capacidades y oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, mejorando así su calidad de vida.

 

Que uno de los criterios establecidos por la Conferencia Episcopal de Colombia para la visita del soberano del Estado de la ciudad del Vaticano es que se "(...) enfatizará la necesidad de construir la Cultura del Encuentro. De tal modo, que se privilegie, entre otros, a los "descartados de la sociedad".

 

Que como parte de la organización de la visita del Soberano del Estado de la ciudad del Vaticano a Bogotá, D.C. se ha establecido la participación voluntaria de población objetivo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que la implementación de las políticas públicas poblacionales y de los proyectos de inversión que lidera la Secretaría Distrital de Integración Social, propende por el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo de su población objetivo, a través de acciones que se adelantan en diferentes entornos.

 

Que por lo expuesto, la Secretaría Distrital de Integración Social, es la Entidad responsable de realizar todas las gestiones administrativas, financieras y jurídicas conducentes a la coordinación y ejecución de las actividades que se requieran para la participación voluntaria de su población objetivo, en la actividad a realizarse el 7 de septiembre de 2017, en la ciudad de Bogotá, D.C., con ocasión de la visita del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tiene entre otras funciones la de "(...) prestar los servicios administrativos que el Alcalde Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.-: La Secretaría Distrital de Integración Social, es la Entidad responsable de realizar todas las gestiones administrativas, financieras y jurídicas conducentes a la coordinación y ejecución de las actividades que se requieran para la participación voluntaria de su población objetivo, en la actividad a realizarse el 7 de septiembre de 2017, en la ciudad de Bogotá, D.C., con ocasión de la visita del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir del día de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día de septiembre de 2017.

           

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

 

Secretaria Distrital de Integración Social