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Decreto 476 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6152 del 11 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 476 DE 2017

 

(Septiembre 06)

 

Por medio del cual se crea un (1) empleo en la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social en cumplimiento de un fallo judicial

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 556 del 29 de diciembre de 2006 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decreto Distrital 557 de diciembre 29 de 2006 se establece la planta de cargos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decretos 149 del 04 de abril de 2012 y 445 del 15 de Octubre de 2014 se modificó la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decretos 363 de 2013, 446 de 2014 y 235 de 2015 se modificó la planta global de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decreto 551 del 21 de diciembre de 2015 se ajustaron los grados salariales de la escala de la planta de los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decreto 052 de 31 de enero y 395 de 31 de julio de 2017 se modificó la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Resolución No. 1450 del 25 de octubre de 2016 fue nombrada la señora Nidia Leonor Aristizábal Vallejo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.953.392 de Bogotá, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05, empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

 

Que mediante Resolución 0925 del 8 de junio de 2017, fue declarada insubsistente la señora Nidia Leonor Aristizábal Vallejo del cargo de Asesor Código 105 Grado 05.

 

Que en el marco de la Acción de Tutela N° 2017-00454, instaurada por la señora Nidia Leonor Aristizábal Vallejo, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.953.392, el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, ordenó: "(...) reintegrar a NIDIA LEONOR ARISTIZABAL VALLEJO, al cargo de Asesor 105 Grado 05 que ocupaba al momento de su desvinculación o a uno igual o de mejor condición sin solución de continuidad, en la Secretaria Distrital de Integración Social, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación pensional" (.. .)

 

Que el Subdirector de Gestión y Desarrollo del Talento Humano certificó el 22 de agosto de 2017 que "revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social se pudo constatar que a la fecha no se encuentran vacantes del cargo denominado Asesor Código 105 Grado 05"

 

Frente al cumplimiento de fallos judiciales, la Corte Constitucional se ha pronunciado definiéndolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad demandada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado, tal como señaló en la Sentencia C-367 de 2014, al indicar:

 

"La administración de justicia y, de manera especial, el juez que dictó la providencia judicial, no pueden ser indiferentes o ajenos a su cumplimiento. Este cumplimiento puede y, si es del caso debe, efectuarse aún en contra de la voluntad de quien está llamado a ello, por medios coercitivos. El incumplir una providencia judicial puede comprometer la responsabilidad de la persona a quien le es imputable esta conducta y puede tener consecuencias en diversos ámbitos. Y puede comprometerla, porque si bien el incumplimiento obedece a una situación objetiva, dada por los hechos y sólo por los hechos, la conducta de incumplir obedece a una situación subjetiva, en la cual es relevante la culpabilidad de su autor. En algunos casos excepcionales, la conducta de incumplir no obedece a la voluntad de la persona llamada a cumplir con la providencia judicial, sino que responde a una situación de imposibilidad física y jurídica. No se trata de una imposibilidad formal o enunciada, sino de una imposibilidad real y probada, de manera eficiente, clara y definitiva, de tal suerte que, en estos eventos, para la satisfacción material del derecho involucrado "es procedente acudir a otros medios que permitan equiparar la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia o que mitiguen los daños causados a la persona afectada".

 

Estas condiciones, llevan a concluir que tratándose de una providencia judicial, sus disposiciones son de obligatoria observancia para las autoridades administrativas.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial impartida por el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá en el proceso de Acción de Tutela radicado con el número 2017-00454, se hace necesario crear un empleo en la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social, para reintegrar a la Señora Nidia Leonor Aristizábal Vallejo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta tanto se resuelva definitivamente su situación pensional o se configure alguna de las causales establecidas en la Ley para su retiro. Dicho empleo será suprimido automáticamente en cualquiera de los dos eventos.

 

Que el 25 de agosto de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de la creación de un (1) empleo en la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante oficio radicado con el No. 2017EE1621, en donde se señala que: "Con fundamento en lo expuesto, se emite el presente concepto técnico favorable de este Departamento para la creación de un (1) empleo cuya denominación y nomenclatura es la siguiente: Asesor Código 105 Grado 05 en la planta global de la Secretaria Distrital de Integración Social, de conformidad con los elementos fácticos y jurídicos de la solicitud y en cumplimiento del fallo de tutela número 2017-00454".

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2017EE147060 del 28 de agosto de 2017, para la creación de un (1) empleo en la planta de personal de la Secretaría de Integración Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Créase un (1) empleo en la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social, así:

 

DENOMINACION EMPLEO

Código

Grado

Número

ASESOR

105

05

Uno (1)

TOTAL

 

Uno (1)


Ver Decreto Distrital 509 de 2022.

 

Artículo 2.- El empleo de que trata el artículo primero estará vigente hasta tanto se resuelva definitivamente la situación pensional de la Señora Nidia Leonor Aristizábal Vallejo o hasta que sea desvinculada por alguna de las causales establecidas en la Ley para su retiro, dicho empleo se entenderá suprimido automáticamente en cualquiera de los dos eventos.

 

Artículo 3.- La Secretaria Distrital de Integración Social mediante acto administrativo procederá al nombramiento y posesión de la señora NIDIA LEONOR ARISTIZÁBAL VALLEJO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.953.392, en cumplimiento del fallo judicial referido en la parte considerativa.

 

Artículo 4.- Al empleo se le asignarán las funciones que se describan en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales y se sujetará a la escala salarial establecida para el Sector Central de la Administración Distrital.

 

Artículo 5.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los seis días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

 

SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL