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Decreto 975 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50259 del 09 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 975 DE 2017

 

(Junio 09)

 

Por el cual se adiciona un inciso al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó el monotributo como un tributo opcional, de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementario con el fin de impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho impuesto. 

  

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017 “por el cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el monotributo”.  

  

Que para la cumplida ejecución del artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el monotributo al Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017, se requiere establecer un nuevo plazo para que los contribuyentes que opten por el monotributo, se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) en el año 2017. 

  

Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017 que modificó el Decreto 1081 de 2015. 

  

DECRETA:

  

Artículo 1. Adición del inciso tercero al parágrafo de artículo 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria. Adiciónase el inciso tercero al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: 

 

“Para el año gravable 2017, se establece un nuevo plazo hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, para que los contribuyentes que opten por el monotributo, puedan inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT”.  

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el inciso tercero al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 del mes de junio del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE TRABAJO

 

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO