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Resolución 812 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
26/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50403 del 31 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN CRA 812 DE 2017

 

(Octubre 26)

 

Por la cual se hace público el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente el régimen de calidad y descuentos establecido mediante el TÍTULO VII de la Resolución CRA 688 de 2014", se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

 

Que el inciso 3 del artículo 78 ibídem, establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

 

Que el capítulo 3, sección 1 del Título 6 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

 

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo Decreto;

 

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en su numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;


Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner en consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con la información contenida en la presente resolución;

 

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Hacer público el proyecto de Resolución ‘‘‘Por la cual se modifica y adiciona parcialmente el régimen de calidad y descuentos establecido mediante el TÍTULO VII de la Resolución CRA 688 de 2014’, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, del siguiente contenido:

 

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Marco Normativo.

 

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que estas Unidades Administrativas Especiales: “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

 

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

 

Que la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

 

Que la mencionada resolución consagra en el TÍTULO VII el régimen de calidad y descuentos asociados al incumplimiento de las metas de calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

 

Aspectos asociados a la aplicabilidad del Régimen.

 

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la entidad adelantó una revisión integral del régimen de calidad y descuentos, consagrado en el TÍTULO VII de la Resolución CRA 688 de 2014, a fin de identificar la necesidad de tomar medidas regulatorias frente al mismo, para garantizar su correcta, efectiva y oportuna aplicación, en los términos de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución CRA 798 de 2017, que modificó el artículo 103 de la Resolución CRA 688 de 2014, referido a la aplicación del régimen de calidad y descuentos

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de la implementación del marco tarifario establecido en la Resolución CRA 688 de 2014 y Resolución CRA 735 de 2015, recibió inquietudes y consideraciones de las personas prestadoras, tras haber identificado dificultades para dar aplicación al Régimen de Calidad y Descuentos previsto en el TÍTULO VII de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015;

 

Que los temas que generan obstáculos para la efectiva operatividad del régimen de calidad y descuentos, contenido en la metodología tarifaria, corresponden a la gestión asociada a las metas de calidad del agua y los reclamos comerciales y, a aspectos generales, tales como, las excepciones al régimen de calidad y descuentos, el total de descuentos aplicables al suscriptor, el valor de los indicadores por no reporte de información y el costo de referencia para el cálculo de los descuentos;

Que en cuanto a la gestión asociada a las metas de calidad del agua, esta Comisión considera necesario que los prestadores cuenten con información que permita la aplicación del régimen, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, y en la Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”.

 

Que en lo que corresponde a la gestión asociada a la reclamación comercial, se hace necesario realizar modificaciones, respecto de las definiciones de los reclamos comerciales que se tendrán en cuenta para el cálculo del índice de reclamación comercial, la base de descuento y los suscriptores afectados.

 

Que lo anterior encuentra fundamento en la forma como el indicador de reclamación comercial se encuentra estructurado, debido a que la facturación del servicio público domiciliario de alcantarillado, depende de los metros cúbicos consumidos en el servicio público domiciliario de acueducto, por lo tanto, estos reclamos resultan ser representativos del comportamiento de la facturación en ambos servicios;

 

Que además, para la operatividad del descuento se hace necesario aclarar su aplicación en razón del indicador de reclamación comercial, cuando se trata de personas prestadoras diferentes para los dos servicios, respectivamente.

 

Que en los aspectos generales del régimen de calidad y descuentos, se evidencia la imposibilidad técnica de estimar el consumo facturado del suscriptor durante el periodo de evaluación, en el caso de los usuarios con facturación de pago anticipado y, para los usuarios de alcantarillado con medición de vertimientos, se tiene que las reclamaciones comerciales por facturación para el servicio público domiciliario de acueducto no tendrían incidencia en la facturación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

 

Que respecto del valor de los indicadores por no reporte de información, se requiere establecer los parámetros para el cálculo del valor de incumplimiento y del descuento aplicable al suscriptor.

 

Que es necesario determinar el criterio de aplicación de los descuentos en el evento que se presenten variaciones tarifarias en un mismo mes.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere realizar ajustes a efectos de asegurar la correcta y oportuna aplicación del régimen de calidad y descuentos.

 

Otras disposiciones.

 

Que según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 24 de julio de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos, dicha entidad expidió la Resolución No. 44649 de 25 de agosto de 2010, mediante la cual estableció un cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos proferidos con fines regulatorios;

 

Que una vez resuelto el cuestionario por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se verificó que el presente acto administrativo no incide sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio;

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADICIONAR al artículo 85 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Resolución CRA 735 de 2015, un parágrafo; en consecuencia, el artículo quedará así:

 

“ARTÍCULO 85. Estructura. La formulación de los descuentos definidos en el presente título está basada en indicadores, a través de los cuales se estima el nivel de incumplimiento frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio que aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, desde la perspectiva de la gestión técnica y comercial.

 

En lo que respecta a la calidad técnica aplicable al servicio público domiciliario de acueducto, se tienen en cuenta dos indicadores: El primero para la Calidad de Agua Potable (ICAP) y el segundo para la Continuidad del Servicio (ICON). Para el servicio público domiciliario de alcantarillado no se generarán descuentos por la gestión técnica.

Por otra parte, para medir la gestión comercial de ambos servicios se tendrá en cuenta el Indicador de Reclamos Comerciales (IQR).

 

Los indicadores ICAP e ICON generan descuentos estimados a partir del valor del cargo por consumo, mientras que el indicador IQR genera descuentos asociados al cargo fijo. Estos descuentos beneficiarán únicamente a los suscriptores afectados por alguna de las dos dimensiones medidas a través de los indicadores mencionados.

 

La siguiente tabla presenta la estructura de Calidad y Descuentos:

 

Estructura de los descuentos asociados a la calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Dimensión

Indicador

Descripción

Descuento

Beneficiario

Gestión Técnica

ICAP

Calidad de agua potable para el servicio público domiciliario de acueducto.

Descuento en el cargo por consumo.

Suscriptores del sistema.

ICON

Continuidad del servicio público domiciliario de acueducto.

Descuento en el cargo por consumo.

Suscriptores afectados.

Gestión Comercial

IQR

Reclamos comerciales para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Descuento en el cargo fijo.

Suscriptores que reclamaron y cuya reclamación fue resuelta a su favor en segunda instancia durante el semestre analizado.

 

Para los indicadores de continuidad y reclamos comerciales, la persona prestadora calculará los descuentos con información propia y el Auditor Externo de Gestión y Resultados o quien haga sus veces, verificará previamente dicha información.

 

En todo caso, las personas prestadoras deberán reportar en el SUI toda la información que se requiera para la correcta aplicación del reglamento de calidad y descuentos, y en este sentido se acogerán a la normativa de reporte que se expida para el efecto por la entidad competente. Los cálculos que se presentan en los siguientes capítulos, deben realizarse con cuatro decimales y su respectivo reporte al SUI debe hacerse por lo menos con tres cifras decimales de aproximación.

 

El régimen de calidad y descuentos que se describe en el presente título aplica sin perjuicio de las acciones o sanciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda efectuar por fallas en la prestación del servicio.

 

Parágrafo. Los suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado a los cuales se les facture el servicio con base en la medición de sus vertimientos, no les aplicará el descuento por reclamación comercial para el servicio público domiciliario de alcantarillado.”

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 86 de la Resolución CRA 688 de 2014, a su vez modificado por el artículo 25 de la Resolución CRA 735 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 86. Cálculo del Indicador de Calidad del Agua Potable (ICAP). La expresión que permite determinar este indicador es la siguiente:

Donde:

𝑝: Corresponde a cada uno de los seis (6) meses continuos analizados dentro del semestre; y toma valores entre uno (1) y seis (6), donde el último mes es el mes actual de análisis 𝑚.

𝑚: Número del mes analizado dentro del semestre en estudio que varía entre 1 y 6.

𝐼𝐶𝐴𝑃: Indicador de Calidad del Agua Potable basado en el promedio semestral de los valores mensuales del IRCA.

𝐼𝑅𝐶𝐴𝑝: Índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) por municipio y por persona prestadora del mes p, definido en los artículos 13 y 14 de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o derogue. Este índice corresponde al calculado mensualmente con muestras de control de la red de distribución, por las personas prestadoras en laboratorios autorizados.

Parágrafo 1. El ICAP estará expresado semestralmente y se calculará con la información que la persona prestadora reporte mensualmente en el SUI.


Parágrafo 2. En todo caso, si el ICAP con base en el cual se calculó y aplicó el descuento, difiere de la información que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emplee para efectos de inspección, vigilancia y control del IRCA, ésta en ejercicio de sus funciones, adelantará las acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 3. ADICIONAR al artículo 87 de la Resolución CRA 688 de 2014, un parágrafo; en consecuencia, el artículo quedará así:

 

ARTÍCULO 87. Valor de incumplimiento asociado a la calidad del agua (VICAP). El valor del incumplimiento se determina semestralmente con base en el comportamiento de la persona prestadora respecto del indicador ICAP, mediante la siguiente expresión:

𝑉𝐼𝐶𝐴𝑃=𝐹𝑅∗(1−𝐼𝐶𝐴𝑃)∗𝐷𝑚𝑎𝑥𝐼𝐶𝐴𝑃∗𝐵𝐷𝐼𝐶𝐴𝑃

Donde:

 

𝑉𝐼𝐶𝐴𝑃: Valor de incumplimiento asociado a la calidad del agua expresado en pesos.

 

𝐹𝑅: Factor de reincidencia en el incumplimiento. Este valor tomará los siguientes valores dependiendo de la reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en evaluaciones semestrales consecutivas:

# Semestres consecutivos de incumplimiento

Factor de reincidencia

1

0.20

2

0.60

3 o superior

1.00

 

𝐼𝐶𝐴𝑃: Indicador de Calidad del Agua Potable basado en el promedio semestral de los valores mensuales del IRCA, al que hace referencia el ARTÍCULO 86 de la presente resolución.

 

𝐷𝑚𝑎𝑥𝐼𝐶𝐴𝑃: Factor de descuento máximo asociado a la calidad de agua. Este factor se obtiene con la siguiente expresión:

𝐷𝑚𝑎𝑥𝐼𝐶𝐴𝑃=𝐹𝑃𝐼𝐶𝐴𝑃∗((𝐹𝑑𝐶𝑀𝑂∗𝐶𝑀𝑂𝑎𝑐)+(𝐹𝑑𝐶𝑀𝐼∗𝐶𝑀𝐼𝑎𝑐))

𝐹𝑃𝐼𝐶𝐴𝑃: Factor de ponderación asociado a la calidad del agua, igual a 0,70.

 

𝐹𝑑𝐶𝑀𝑂: Factor de descuento asociado al Costo Medio de Operación (CMO), el cual es igual a 0,0261 para el primer segmento y 0,0243 para el segundo segmento.

 

𝐹𝑑𝐶𝑀𝐼: Factor de descuento asociado al Costo Medio de Inversión (CMI), el cual es igual a 0,1005 para el primer segmento y 0,1037 para el segundo segmento.

 

𝐶𝑀𝑂𝑎𝑐: Costo Medio de Operación (CMO) para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 29 de la presente resolución.

𝐶𝑀𝐼𝑎𝑐: Costo Medio de Inversión (CMI) para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 43 de la presente resolución.

 

𝐵𝐷𝐼𝐶𝐴𝑃: Volumen de agua facturada por la persona prestadora en el semestre de análisis para el servicio público domiciliario de acueducto en el APS analizada.

 

Parágrafo. En el evento en el que la persona prestadora cuente con suscriptores cuya opción de pago corresponda a la de pago anticipado, deberá incluir en la variable BDICAP los metros cúbicos consumidos en el semestre de análisis por estos suscriptores”.

 

ARTÍCULO 4. MODIFICAR el artículo 88 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 88. Descuento aplicable al suscriptor asociado a la calidad del agua (DICAPS). El descuento aplicable al suscriptor final del servicio público domiciliario de acueducto, asociado con el valor del indicador de calidad del agua, se define de la siguiente manera:

Donde:

 

𝐷𝐼𝐶𝐴𝑃𝑆: Valor del descuento asociado a la calidad del agua que debe ser reconocido a cada uno de los S suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto.

 

𝑉𝐼𝐶𝐴𝑃: Valor de incumplimiento asociado a la calidad del agua expresado en pesos.

 

𝑉𝐶𝑆: Volumen consumido por el suscriptor S en el semestre de análisis.

 

𝐵𝐷𝐼𝐶𝐴𝑃: Volumen de agua facturada por la persona prestadora en el semestre de análisis para el servicio público domiciliario de acueducto en el APS analizada.

 

Este descuento será aplicable a todos los suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto de la persona prestadora en el APS analizada

 

Parágrafo. En el evento en el que la persona prestadora cuente con suscriptores cuya opción de pago corresponda a la de pago anticipado, deberá incluir en la variable BDICAP los metros cúbicos consumidos en el semestre de análisis por estos suscriptores”

ARTÍCULO 5. ADICIONAR al artículo 90 de la Resolución CRA 688 de 2014, un parágrafo; en consecuencia, el artículo quedará así:

 

“ARTÍCULO 90. Valor de incumplimiento asociado a la continuidad del servicio (VICON). Este valor de incumplimiento se determina semestralmente con base en el comportamiento de la persona prestadora respecto del indicador CICON, mediante la siguiente expresión:

𝑉𝐼𝐶𝑂𝑁=𝐹𝑅∗(1−𝐶𝐼𝐶𝑂𝑁)∗𝐷𝑚𝑎𝑥𝐼𝐶𝑂𝑁∗𝐵𝐷𝐼𝐶𝑂𝑁

Donde:

 

𝑉𝐼𝐶𝑂𝑁: Valor de incumplimiento asociado a la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto del APS analizada, expresado en pesos.

 

𝐹𝑅: Factor de reincidencia en el incumplimiento. Corresponde a los valores del factor de reincidencia establecido en el ARTÍCULO 87 de la presente resolución. La variación de sus valores depende de la reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en semestres consecutivos.

 

𝐶𝐼𝐶𝑂𝑁: Índice de cumplimiento de continuidad para el servicio público domiciliario de acueducto, teniendo en cuenta como referencia la meta del POIR para el semestre de análisis. El indicador que se debe tener en cuenta para establecer el descuento corresponde al calculado con el 𝐼𝐶𝑂𝑁6,𝑇𝑂𝑇𝐴𝐿 de cada semestre analizado, definido en el ARTÍCULO 89 de la presente resolución.

𝐷𝑚𝑎𝑥𝐼𝐶𝑂𝑁: Factor de descuento máximo asociado a la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto. Este factor se obtiene con la siguiente expresión:

 

𝐷𝑚𝑎𝑥𝐼𝐶𝑂𝑁=𝐹𝑃𝐼𝐶𝑂𝑁∗((𝐹𝑑𝐶𝑀𝑂∗𝐶𝑀𝑂𝑎𝑐)+(𝐹𝑑𝐶𝑀𝐼∗𝐶𝑀𝐼𝑎𝑐))

 

Donde:

 

𝐹𝑃𝐼𝐶𝑂𝑁: Factor de ponderación asociado a la continuidad del servicio, igual a 0,30

 

𝐹𝑑𝐶𝑀𝑂: Factor de descuento asociado al Costo Medio de Operación (CMO), el cual es igual a 0,0261 para el primer segmento y 0,0243 para el segundo segmento.

 

𝐹𝑑𝐶𝑀𝐼: Factor de descuento asociado al Costo Medio de Inversión (CMI), el cual es igual a 0,1005 para el primer segmento y 0,1037 para el segundo segmento.

 

𝐶𝑀𝑂𝑎𝑐: Costo Medio de Operación (CMO) para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 29 de la presente resolución.

 

𝐶𝑀𝐼𝑎𝑐 Costo Medio de Inversión (CMI) para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 43 de la presente resolución.

 

𝐵𝐷𝐼𝐶𝑂𝑁: Volumen de agua facturada por la persona prestadora en el semestre de análisis para el servicio público domiciliario de acueducto en el APS analizada.

 

Parágrafo. En el evento en el que la persona prestadora cuente con suscriptores cuya opción de pago corresponda a la de pago anticipado, deberá incluir en la variable BDICON los metros cúbicos consumidos en el semestre de análisis por estos suscriptores”

 

ARTÍCULO 6. MODIFICAR la definición del parámetro 𝑅𝐶𝑝 establecida en el artículo 92 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado a su vez, por el artículo 28 de la Resolución CRA 735 de 2015; en consecuencia, el artículo quedará así:

 

“ARTÍCULO 92. Indicador de Reclamos Comerciales (IQR y CIQR). Este indicador medirá el número de reclamos comerciales por exactitud en la facturación, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, por cada 1.000 suscriptores durante el periodo de evaluación analizado. La expresión para determinar mensualmente este indicador es la siguiente:

Donde:

 

p: Corresponde a cada uno de los seis (6) meses continuos analizados dentro del semestre; y toma valores entre uno (1) y seis (6), donde el último mes es el mes actual de análisis 𝑚.

 

𝑚: Número del mes analizado dentro del semestre en estudio que varía entre 1 y 6.

 

𝐼𝑄𝑅𝑚: Índice de reclamos comerciales para el mes m, dado en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por m meses (al finalizar el semestre, dicho indicador se expresaría en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre).

 

𝑅𝐶𝑝: Total de reclamos comerciales por exactitud en la facturación del servicio público domiciliario de acueducto, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia durante el mes p, perteneciente al semestre de análisis y radicados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un periodo de tres semestres anteriores al semestre de aplicación, cuyo valor debe ser suministrado por cada persona prestadora, y discriminado por municipio. Únicamente se tendrán en cuenta las reclamaciones comerciales por facturación que surjan en virtud de la aplicación de la presente resolución.

 

𝑚𝑓: Factor de periodicidad en la facturación que equivale al número de meses dentro del ciclo de facturación.

𝑁𝑇𝑈: Promedio durante el periodo de evaluación analizado, del número total de suscriptores del sistema y en el APS analizada para el servicio público domiciliario de acueducto. Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores del sistema durante dicho semestre que pertenecen al APS analizada.

Teniendo en cuenta el estándar de eficiencia y la gradualidad de disminución de la diferencia que sobre este estándar de servicio se establece en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución, se define el siguiente indicador de cumplimiento de la meta de reclamos comerciales que se tendrá en cuenta para el cálculo del descuento correspondiente:

Donde:

 

𝐶𝐼𝑄𝑅: Índice de cumplimiento de reclamos comerciales teniendo como referencia la meta establecida para el mes m de análisis. El indicador que se debe tener en cuenta para el cálculo del descuento corresponde al calculado con el IQR6 de cada semestre analizado.

 

𝑀𝐼𝑄𝑅𝑚 Índice de reclamos comerciales establecido como meta para el mes m del semestre de análisis, el cual se calcula de la siguiente forma:

Donde:

 

𝑀𝐼𝑄𝑅𝑖: Es la meta de reclamos comerciales establecida para el año analizado i, la cual está expresada en número de reclamos comerciales por cada 1.000 suscriptores por año.

 

Parágrafo. El 𝐼𝑄𝑅 está expresado sobre una base de cálculo semestral, no obstante, la información correspondiente al 𝑅𝐶𝑝 y al 𝐼𝑄𝑅𝑚 deberá ser reportada al SUI con una periodicidad mensual y discriminada por municipio”.

 

ARTÍCULO 7. MODIFICAR Y ADICIONAR el artículo 93 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 93. Valor de incumplimiento asociado a los reclamos comerciales (VIQRac/al). El valor del incumplimiento de la persona prestadora respecto del indicador CIQR para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina semestralmente, mediante la siguiente expresión:

Donde:

 

𝑉𝐼𝑄𝑅𝑎𝑐/𝑎𝑙: Valor de incumplimiento asociado a los reclamos comerciales que fueron resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, durante el semestre de análisis, para cada servicio.

 

𝐹𝑅: Factor de reincidencia en el incumplimiento. Corresponde a los valores del factor de reincidencia establecidos en el ARTÍCULO 87 de la presente resolución. La variación de sus valores depende de la reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en semestres consecutivos.

 

𝐶𝐼𝑄𝑅: Índice de cumplimiento de reclamos comerciales teniendo como referencia la meta establecida para el mes m de análisis, al que hace referencia el ARTÍCULO 92 de la presente resolución.

 

𝐷𝑚𝑎𝑥𝐼𝑄𝑅𝑎𝑐/𝑎𝑙: Factor de descuento máximo asociado a los reclamos comerciales para cada servicio.

 

Este factor se obtiene con la siguiente expresión:

Donde:

 

𝐹𝑑𝐶𝑀𝐴: Factor de descuento asociado al Costo medio de Administración (CMA) para cada servicio, el cual es igual a 0,0261 para el primer segmento y 0,0243 para el segundo segmento.

 

𝐶𝑀𝐴𝑎𝑐/𝑎𝑙: Costo Medio de Administración (CMA) para cada servicio, establecido en el ARTÍCULO 22 de la presente resolución.

𝐵𝐷𝐼𝑄𝑅𝑎𝑐/𝑎𝑙: Corresponde al parámetro 𝑁𝑇𝑈𝑎𝑓𝑒𝑐,𝑎𝑐/𝑎𝑙 establecido en el ARTÍCULO 94 de la presente resolución.

Parágrafo. Los descuentos correspondientes al servicio público domiciliario de alcantarillado se basan en las reclamaciones comerciales por facturación que se resuelvan a favor del suscriptor en segunda instancia para el servicio de acueducto, durante el periodo de evaluación, por lo que el valor de incumplimiento para el servicio público domiciliario de alcantarillado se calculará con base en el indicador de cumplimiento correspondiente al servicio público domiciliario de acueducto, de que trata el ARTÍCULO 92 de la presente resolución.”

 

ARTÍCULO 8. MODIFICAR la definición del parámetro 𝑁𝑇𝑈𝑎𝑓𝑒𝑐,𝑎𝑐/𝑎𝑙 establecida en el artículo 94 de la Resolución CRA 688 de 2014, aclarado por el artículo 29 de la Resolución CRA 735 de 2015; en consecuencia el artículo quedará así:

 

ARTÍCULO 94. Descuento aplicable al suscriptor asociado a los reclamos comerciales (DIQRS,ac/al). El descuento aplicable al suscriptor final de cada servicio, asociado con el valor por incumplimiento de la persona prestadora con relación a la meta de reclamos comerciales, se define de la siguiente manera:

Donde:

 

𝐷𝐼𝑄𝑅𝑆,𝑎𝑐/𝑎𝑙: Valor del descuento asociado a los reclamos comerciales que debe ser reconocido a cada uno de los 𝑆 suscriptores para cada servicio, que presentaron reclamaciones comerciales por facturación y que fueron resueltas a su favor en segunda instancia, durante el semestre de análisis.

 

𝑉𝐼𝑄𝑅𝑎𝑐/𝑎𝑙: Valor de incumplimiento asociado a los reclamos comerciales que fueron resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, durante el semestre de análisis, para cada servicio, al que hace referencia el ARTÍCULO 93 de la presente resolución.

 

𝑁𝑇𝑈𝑎𝑓𝑒𝑐,𝑎𝑐/𝑎𝑙: Número de suscriptores que corresponda a cada servicio, que pertenezcan al APS analizada y que presentaron las reclamaciones comerciales por exactitud en la facturación, a las que hace referencia el parámetro 𝑅𝐶𝑝 del ARTÍCULO 92 de la presente resolución.

 

Los descuentos definidos en este artículo para cada servicio, únicamente podrán aplicarse a los suscriptores en el APS analizada que hayan presentado reclamaciones comerciales por exactitud en la facturación y que a su vez estas hayan sido resueltas a su favor, de acuerdo con el alcance de la decisión de la SSPD, durante el semestre de análisis”.

 

ARTÍCULO 9. MODIFICAR el artículo 95 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 95. Descuento total aplicable al suscriptor por cada servicio. El descuento total aplicable al suscriptor final opera por cada servicio y se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Donde:

𝐷𝐼𝐶𝐴𝑃𝑆: Valor del descuento asociado a la calidad del agua que debe ser reconocido a cada uno de los S suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto, al que hace referencia el ARTÍCULO 88 de la presente resolución.

 

𝐷𝐼𝐶𝑂𝑁𝑙,𝑆: Valor del descuento aplicable a cada suscriptor S afectado por la continuidad del servicio que pertenece a la ruta de lectura afectada 𝑙, al que hace referencia el ARTÍCULO 91 de la presente resolución.

 

𝐷𝐼𝑄𝑅𝑆,𝑎𝑐/𝑎𝑙: Valor del descuento asociado a los reclamos comerciales que debe ser reconocido a cada uno de los 𝑆 suscriptores para cada servicio, al que hace referencia el ARTÍCULO 94 de la presente resolución.

 

En la factura deberá especificarse de forma individualizada los descuentos 𝐷𝐼𝐶𝐴𝑃𝑆, 𝐷𝐼𝐶𝑂𝑁𝑙,𝑆, 𝐷𝐼𝑄𝑅𝑆,𝑎𝑐 y 𝐷𝑇𝑂𝑇𝐴𝐿𝑆,𝑎𝑐 para el servicio de acueducto y por separado los descuentos 𝐷𝐼𝑄𝑅𝑆,𝑎𝑙 y 𝐷𝑇𝑂𝑇𝐴𝐿𝑆,𝑎𝑙 para el servicio de alcantarillado. El valor total del descuento por servicio se restará del valor facturado del servicio correspondiente, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar.”

 

ARTÍCULO 10. MODIFICAR el artículo 97 de la Resolución CRA 688 de 2014, a su vez modificado por el artículo 30 de la Resolución CRA 735 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 97. Verificación de los indicadores. La información y los cálculos asociados a los indicadores de continuidad del servicio, de reclamos comerciales por exactitud en la facturación; así como, los cálculos asociados al indicador de calidad del agua, deberán estar debidamente verificados por el Auditor Externo de Gestión de Resultados o quien haga sus veces. La persona prestadora únicamente podrá reportar esta información al SUI si el proceso de verificación ha finalizado satisfactoriamente.”

 

ARTÍCULO 11. MODIFICAR el artículo 101 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 101. Valor de los indicadores por no reporte de información. Los indicadores que no puedan ser calculados por falta de reporte de información por parte de la persona prestadora, se entenderán como incumplidos. En este caso se aplicará a todos los suscriptores de la persona prestadora en el APS analizada, el máximo descuento correspondiente al semestre consecutivo de incumplimiento según lo definido en el ARTÍCULO 87 de la presente resolución, para el indicador no reportado.

 

Para el cálculo del valor de incumplimiento correspondiente al indicador no reportado, se deberá tomar un valor de cumplimiento del indicador respectivo igual a cero (0) y una base de descuento igual al total de suscriptores del APS al final del periodo de evaluación, en el caso de los descuentos asociados a la reclamación comercial en acueducto y alcantarillado, e igual al consumo total facturado durante el semestre de evaluación para los descuentos asociados con la calidad del agua potable y la continuidad de acueducto.

 

Para el cálculo del descuento aplicable al suscriptor, todos los suscriptores del APS se tomarán como suscriptores afectados. En el caso del descuento asociado a la continuidad del servicio de acueducto, el valor de incumplimiento se repartirá entre las rutas de lectura, y posteriormente entre los suscriptores, de forma proporcional al consumo semestral de cada ruta y suscriptor respectivamente.

 

Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”

 

ARTÍCULO 4. MODIFICAR el artículo 102 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 102. Costos de referencia para el cálculo de los descuentos. Para efectos del cálculo de los descuentos de que trata el presente Título, los costos de referencia serán las tarifas del estrato 4 para el semestre de análisis.

 

Parágrafo. En el evento que se presenten variaciones de la tarifa del estrato 4 durante el semestre de análisis, para el cálculo de los descuentos se utilizará el promedio de las tarifas, ponderado por los días del semestre durante los cuales estuvieron vigentes cada una de ellas.”

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C. a los XXXXX (XX) días del mes de xxx de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

RAÚL LACOUTURE DAZA

Presidente

 

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

 

ARTÍCULO SEGUNDO. INICIAR el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias.

 

ARTÍCULO TERCERO. INVITAR a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta consagrada en el ARTICULO PRIMERO de la presente resolución, así como al documento de trabajo y sus anexos, que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

 

ARTÍCULO CUARTO. RECIBIR las observaciones, reparos y/o sugerencias, en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2º, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D.C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50.

 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través del Subdirector de Regulación, recibirá las observaciones, reparos y/o sugerencias, y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto.

 

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de octubre del año 2017.

 

 

RAÚL LACOUTURE DAZA

Presidente

 

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo