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Resolución 015 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
15/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49734 del 22 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 015 DE 2015

 

(Octubre 15)


Derogada por el art. 5, Resolución Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes 017 de 2017.

 

Por medio de la cual se actualiza la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997.

 

LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42 de la Ley 400 de 1997, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 400 de 1997 la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer detalladamente el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales que se señalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones.

 

1. Diseño estructural

 

2. Estudios geotécnicos

 

3. Diseño de elementos no estructurales

 

4. Revisión de los diseños y estudios

 

5. Dirección de la construcción, y

 

6. Supervisión técnica de la construcción;

 

Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 42 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores profesionales que se señalan en el artículo 42 de la misma ley, cuando no se trate de servidores públicos;

 

Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 400 de 1997 el Curador o las oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las licencias, deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la presente ley y sus reglamentos, mediante la revisión de los planos, memorias y estudios de los diferentes diseños mencionados en el Título III de la misma ley y de acuerdo con el Parágrafo del mismo Artículo 15°, la revisión de los diseños puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o dependencias municipales o distritales encargadas de expedir las licencias de construcción, o bien, a costo de quien solicita la licencia con un profesional particular, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo III, Título VI de la misma ley, diferente del diseñador o independiente laboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas o dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, el cumplimiento de las normas de la misma ley y sus decretos reglamentarios;

 

Que, atendiendo la solicitud de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, la Asociación de Ingenieros Estructurales de Antioquia y de otras asociaciones profesionales del nivel regional, se elaboró un documento concertado entre representantes de las mismas que contiene los procedimientos para fijar el alcance y establecer la remuneración de los servicios profesionales de ingeniería de acuerdo con la normatividad sismorresistente Colombiana, mediante la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, según consta en el Acta número 24 de la Comisión, adoptó los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997;

 

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión, el Congreso de la República por medio de la Ley 1229 del 16 de julio de 2008 modificó y adicionó la Ley 400 de 1997 definiendo la profesión de constructor en arquitectura e ingeniería e incluyéndola dentro de las profesiones facultadas por la Ley 400 de 1997 para realizar la dirección y supervisión técnica de la construcción con las mismas limitaciones de idoneidad, experiencia e independencia laboral que la Ley 400 de 1997 exige a los otros profesionales que están facultados para realizar la dirección y supervisión de la construcción;

 

Que, con posterioridad también a la expedición de la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión, por parte del Gobierno nacional se adoptó el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NSR-10 por medio de los Decretos números 926 de 2010, 2525 de 2010, 092 de 2011 y 340 de 2012, Reglamento que reemplazó el Reglamento NSR-98 al cual hace referencia la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes;

 

Que, el 26 de mayo de 2015 se expidió el Decreto número 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en el cual se recopiló toda la normativa del sector. En el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.3 de este decreto se transcribe el parágrafo del artículo 31 del Decreto número 1469 del 30 de abril de 2010 que indica que “... el alcance y procedimiento de la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR10 se sujetará a las prescripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Dicha Comisión también definirá el alcance y procedimiento que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedición de licencias para constatar el cumplimiento de la revisión de los diseños y estudios cuando la hagan profesionales particulares”;

 

Que según lo preceptuado por el artículo 6.2 del Reglamento de la Comisión, las decisiones que afectan a terceros, ya sea de manera general o particular, se consignarán en una resolución suscrita por el Secretario de la Comisión transcribiendo el texto de la correspondiente acta de la Comisión y dando fe de ello;

 

Que el día 15 de octubre de 2015 se reunió la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, tal como consta en el Acta de la Reunión número 127, que de acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento interno, la Comisión verificó el quórum decisorio y aprobó por unanimidad adoptar la actualización y revisión del texto de la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes actualiza y revisa por medio de la presente resolución el alcance y procedimiento de la revisión obligatoria del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR 10 que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedición de licencias, o el profesional particular que haga la revisión al amparo del parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997.

 

Artículo 2°. Los procedimientos para establecer la remuneración de los servicios profesionales de ingeniería, de acuerdo con la normas sismorresistentes colombianas, tienen como objeto establecer un referente para la estimación de los honorarios mínimos de los profesionales en retribución a sus labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, diseño de elementos no estructurales, revisión de los diseños y estudios, dirección de la construcción y supervisión técnica de la construcción, excepto cuando se trate de servidores públicos, siempre y cuando se cumpla como mínimo con el alcance de los trabajos establecido en la presente resolución.

 

Artículo 3°. Se adopta como parte integrante de esta resolución y se incorpora como anexo de la misma el documento Procedimientos para fijar el alcance y establecer el valor mínimo de los servicios profesionales de ingeniería de acuerdo con la normativa sismorresistente Colombiana (Ley 400 de 1997y Reglamento NSR-10), elaborado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes.

 

Artículo 4°. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes por medio de la presente resolución establece las prescripciones requeridas por el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y por lo tanto da cumplimiento a él.

 

Artículo 5°. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes por medio de la presente resolución anula y deja sin efectividad la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 de la misma Comisión.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SÍSMICA (AIS), SECRETARIO DE LA COMISIÓN,

 

JUAN FRANCISCO JAVIER CORREAL DAZA.

 

Nota: Ver Anexos.