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Resolución 48765 de 2010 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
14/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 47926 del 17 de diciembre de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010

 

(Diciembre 14)

 

Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035

 

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E)

 

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001   y 1176 de 2007 y los Decretos 990 de 2002 y 028 de 2008 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia. En dicho sentido el referido sistema de información será único para cada uno de los servicios  públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos, entre  otros, evitar la duplicidad de funciones en materia de información  relativa a los servicios públicos, servir de base a la SSPD en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como apoyar y servir de base a las funciones asignadas a las comisiones de regulación y a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

 

Que en desarrollo de lo anterior la SSPD expidió la Resolución SSPD  20094000015085 del 11 de junio de 2009 "Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para el cargue de la información al SUI".

 

Que mediante las Resoluciones SSPD No. 20104000001535 del 15 de enero de 2010, 20104000006345 del 26 de febrero de 2010, 20104010018035 del 28 de mayo de 2010 y 20104010028975 del 18 de agosto de 2010, se realizaron modificaciones a la Resolución SSPD 20094000015085 del 11 de junio de 2009, en el sentido de modificar los plazos de reporte de información al SUI de los Formatos y Formularios allí señalados y adicionar formularios de reporte.

 

Que desde la aplicación de la mencionada resolución compilatoria, se evidenció que era necesario realizar ajustes a la misma, para facilitar el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI, atendiendo así a los diferentes requerimientos realizados por Entidades Públicas relacionadas con el sector de servicios públicos domiciliarios y a las necesidades de los responsables del cargue de información al SUI.

 

Que por lo anterior, es importante realizar modificaciones a varios de los formatos  y formularios del Sistema Único de Información  SUI en el sentido de ajustar el texto introductorio de los mismos, aclarar, adicionar o eliminar variables,  adecuar algunos nombres de formatos o formularios, unificar formatos, ajustar o incluir definiciones,  adicionar, eliminar campos en los formularios o formatos, adecuar numeraciones  de los campos en los formularios o formatos, cambiar la  periodicidad del reporte  de información  al SUI, actualizar los formatos de Alcaldías SGP que administra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adecuar los formatos y formularios  que  deben  reportar  tanto los Gestores como las Gobernaciones y ajustar los Calendarios de Reporte de los Formatos y Formularios.

 

Que teniendo en cuenta que son muchas las modificaciones que es necesario realizar, se derogará la Resolución Compilatoria 20094000015085 del 11 de junio de 2009 y los actos administrativos que la hayan modificado.

 

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá acordar con los prestadores de servicios públicos domiciliarios que firmen acuerdos de  mejoramiento,  el  reporte  de  la información en el SUI en periodos diferentes a los establecidos en el Anexo de la presente Resolución, en la medida que estos acuerdos se desarrollan en ejercicio de la vigilancia preventiva atribuida a esta Entidad con el objeto de lograr el mejoramiento de los prestadores para garantizar una eficiente prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a sus usuarios.

 

Que mediante la Resolución SSPD 20101300021335 del 28 de junio de 2010 se adoptó el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Púbicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

 

Que teniendo en cuenta que durante los años 2009 y 2010 se ha adelantado la etapa de adaptación y evaluación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, actualmente se están analizando e incorporando los requerimientos necesarios para reporte en el SUI, por lo que en el primer trimestre de 2011, se adicionarán a la presente Resolución los respectivos formatos de reporte de la información correspondiente a la etapa de transición, que se adelantará durante el año 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Expedir la norma compilatoria sobre la solicitud de información al Sistema Único de información SUI para los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, cuyos formatos, formularios, variables, periodicidad y fechas de cargue se definen en el Anexo  que hace  parte integral  de la presente resolución y que será publicado en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co a  partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  La presente Resolución deroga todas las normas que le sean contrarias para el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en particular la Resolución 20094000015085 del 11 de junio de 2009 y las normas que la modificaron, a saber, las resoluciones 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035. Sin embargo, estos actos administrativos conservarán su vigencia, para los siguientes efectos:

 

1. Respecto de información que a la fecha le sea obligatorio cargar y no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI, por quienes estaban obligados a hacerlo antes de la entrada en vigencia de esta norma compilatoria, deberá ser cargada en los términos previstos en los actos administrativos mencionados en el inciso primero del presente artículo  toda  vez  que  sigue  vigente  la  obligación de reportar esta información al SUI, sin perjuicio de las sanciones que esta Entidad pudiere llegar a aplicar por el reporte extemporáneo de la información o por la omisión de reporte.

 

2. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar en la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o de los requerimientos en aplicación del Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo,  en trámite, vencidos o respecto de los cuales aún se encuentre vigente el plazo de cumplimento de la orden administrativa; o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte  de información prevista en los actos administrativos citados en el inciso primero de este artículo, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI. Para estos efectos se tendrán en cuenta los plazos, formatos y en general el contenido de los actos enumerados en el inciso primero de este artículo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Superintendencia podrá, para efectos de la suscripción de acuerdos de mejoramiento, concertar con los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, fechas y periodicidades diferentes a las previstas en el calendario de reporte de información del Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA 


NOTA: Ver Anexo.  


NOTA 1: Se modifican los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 por el art. 5, Resolución Super. Servicio 237705 de 2017


NOTA 2: Los formularios y formato, Formulario Registro de plantas para el aprovechamiento de residuos sólido, Formulario Actualización de estado - Plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos, Formulario Características de la planta de aprovechamiento, Formulario Cantidad de residuos sólidos aprovechados, Formato Sitios de aprovechamiento, Derogados por el art. 2Resolución Super. Servicio 37055 de 2016.


NOTA 3: Artículo 4.3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo, Artículo 4.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá, Artículo 4.3.6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali, Artículo 4.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín, Artículo 4.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia, Artículo 8.3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo, Artículo 8.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá, Artículo 8.3.6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali, Artículo 8.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín,  Artículo 8.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia, Artículo 12.3.2.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo, Artículo 12.3.2.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá, Artículo 12.3.2.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali, Artículo 12.3.2.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín, Artículo 12.3.2.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia, Derogados por el art. 4, Resolución Super. Servicio 237705 de 2017.