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Resolución 37055 de 2016 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
31/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49984 del 02 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

resolucion_superservicios_37055_2016.pdf

RESOLUCIÓN SSPD - 37055 DE 2016

 

(Agosto 31)


Derogada por el art. 4, Resolución SSPD-20184300130165 de 2018.

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Por la cual se derogan unos formatos y formularios contenidos en la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 y se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionado con el cálculo para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaría contenida en la Resolución CRA 720 de 2015

 

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79[1] de la Ley 142 de 1994 y artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 79, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos, denominado en la ley Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

 

Que uno de los principales propósitos del SUI es servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de aquellas asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

 

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD número 321 de 2003[2], la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

 

Que mediante la Resolución CRA 720 de 2015[3] se estableció el régimen de regulación tarifaría al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

 

Que a través de la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010[4] la Superservicios compiló las resoluciones que establecen las solicitudes de información que deben reportar al SUI los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual incluyó el reporte de información relacionada con el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio de aseo, teniendo en cuenta el marco normativo vigente para esa fecha.

 

Que el Decreto MVCT número 596 de 2016[5] modificó y adicionó el Decreto MVCT número 1077 de 2015[6] en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictaron otras disposiciones; igualmente modificó, entre otros aspectos, su definición y las condiciones en las que debe prestarse como una actividad complementaria del servicio público de aseo.

 

Que la actividad de aprovechamiento, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, incluye de forma integral: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA); razón por la cual el prestador de este servicio será responsable por la prestación en los términos mencionados, al tenor de los artículos 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto MVCT número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT número 596 de 2016 y 3 de la Resolución MVCT número 0276 de 2016.

 

Que los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento y estarán obligadas a efectuar el traslado de los recursos de la facturación a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, conforme con lo dispuesto por los artículos 2.3.2.5.2.2.1 y 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016.

 

Que mediante Resolución MVCT número 0276 de 2016[7] se reglamentaron los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, e incluyó los lineamientos de la información que debe solicitarse vía SUI a las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables y a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento para el cálculo de la remuneración vía tarifaria de la actividad; igualmente estableció la obligación a la Superservicios de publicar la información reportada por los mencionados prestadores.

 

Que mediante la Resolución SSPD número 20161300013835 de 2016, la Superservicios requirió a las personas prestadoras del servicio público de aseo obligadas a aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, el reporte de información tarifaria al SUI.

 

Que en consideración al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento se hace necesario derogar parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010, con el fin de ajustar la solicitud de reporte de información al SUI por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de aseo a la normatividad vigente sobre la materia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Deberán reportar al SUI de la Superservicios la información establecida en el presente acto administrativo, de conformidad con los formatos, formularios, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución, las siguientes personas:

 

a)  Los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo que cumplan con las condiciones definidas en el Decreto MVCT número 596 y la Resolución MVCT número 0276 de 2016 y que apliquen la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015;

 

b)  Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que facturen de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento.

 

ARTÍCULO 2º. El presente acto administrativo deroga los formatos y formularios relacionados a continuación, contenidos en el Capítulo 4.4 Tópico Técnico Operativo artículo 4.1.1.1 de la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010.

 

- Formulario Registro de plantas para el aprovechamiento de residuos sólido.

 

- Formulario Actualización de estado - Plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

 

- Formulario Características de la planta de aprovechamiento.

 

- Formulario Cantidad de residuos sólidos aprovechados.

 

- Formato Sitios de aprovechamiento.

 

ARTÍCULO 3º. Para dar cumplimiento a la obligación de cargue de información impuesta mediante el artículo 8o de la Resolución MVCT número 0276 de 2016 a los operadores de sitios de disposición final, esta superintendencia realizará la publicación del promedio de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (ton/mes) en el periodo de producción correspondiente, dentro del término establecido en el artículo 10 de la misma resolución, ajustándose en todo caso, a la definición de promedio para cálculo establecida en el artículo 4o de la Resolución CRA número 720 de 2015 y con la información reportada por los operadores de los sitios de disposición final al SUI.

 

ARTÍCULO 4º. El registro de áreas de prestación se realizará en los términos establecidos en el numeral 1 del Anexo de la Resolución SSPD número 20161300013835 de 2016 “Formulario. Registro de Áreas de Prestación del Servicio Metodología Tarifaria Resolución CRA 720 de 2015”.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

 

NOTA: Ver anexo.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001

 

2. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

 

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

 

4. “Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 2010400006345 y 20104010018035”.

 

5. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo relativo con el esquema de aprovechamiento de servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formulación de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.

 

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

7. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del sistema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formulación de recicladores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto 596 del 11 de abril de 2016”.