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Resolución 316 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
22/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6224 del 27 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 316 DE 2017

 

(Diciembre 22)

 

Por medio de la cual se determina para el año gravable 2018 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 19 del Acuerdo 671 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 601 de 2000 “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

 

Que el Acuerdo 426 de 2009 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal - CONFIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 601 de 2000.

 

Que el Acuerdo 671 de 2017 “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital” señala en su artículo 19 que: “Bases Presuntas Mínimas. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009, el cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 601 de 2000”.

 

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero de enero de 2018 no se les haya fijado avalúo catastral.

 

Que en sesión No. 21 llevada a cabo el día 05 de diciembre de 2017, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2018, determinándose los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

 

Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo 426 de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión No. 21 del día 05 de diciembre de 2017, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo.

 

Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 14 al 19 de diciembre de 2017, sin que se hubiera recibido observación alguna.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de 2018 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

 

Actividad / Estrato

Propiedad Horizontal

PF - Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

 

 

 

 

1

 $               574.117

 $         264.254

 $         296.448

2

 $               983.242

 $         370.224

 $         336.689

3

 $            1.667.353

 $         539.240

 $         426.563

4

 $            2.868.647

 $      1.218.383

 $         783.739

5

 $            3.513.237

 $      1.430.279

 $      1.093.412

6

 $            4.411.268

 $      2.508.900

 $      1.434.459

Comercial

Puntual

 $            3.819.716

 $         745.532

 $         565.940

 

Zonal

 $            5.718.255

 $      1.263.177

 $         756.095

 

Urbano

 $            8.516.261

 $      2.628.979

 $         902.485

 

Metropolitano

$          12.446.147

 $      4.876.136

 $      1.134.898

 

Financiero*

 $            6.558.863

 $      2.431.277

 $      1.145.462

Dotacional

 

 $            2.486.228

 $         742.578

 $         875.741

Industrial

 

 $            2.743.438

 $         769.992

 $         802.913

Depósito y parqueadero

1, 2 y 3

 $            1.352.086

 

 

Depósito y parqueadero

4

 $            1.834.035

 

 

Depósito y parqueadero

5

 $            1.967.270

 

 

Depósito y parqueadero

6

 $            2.279.797

 

 

Depósito y parqueadero

Comercial y otros**

 $            2.713.624

 

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

1

 

 $         270.075

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

2

 

 $         444.203

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

3

 

 $         689.403

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

4

 

   $      1.474.755

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

5

 

 $      1.824.786

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

6

 

 $      2.128.621

 

 

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2018, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2017.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda