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Directiva 009 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 009 DE 2017

 

(Diciembre 20)

 

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS,EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; ALCALDES LOCALES;PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ; CONTRALOR DE BOGOTÁ; PERSONERO DE BOGOTÁ; VEEDOR DISTRITAL.

 

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL PARA LA ASUNTO: RESPUESTA A EMERGENCIAS - MARCO DE ACTUACIÓN.

 

Radicación interna 1-2018-28053

 

El artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, señala: “Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta. Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción (…)”.

 

De otra parte, en el literal d) del artículo 11 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático  “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, se señala como función del IDIGER: “Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación  del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta (...)”, estrategia contemplada entre los instrumentos de planificación para la gestión de riesgos y cambio climático detallados en el artículo 7 del Decreto Distrital 172 de 20141. Adicional, conforme al numeral 4.1 del artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 20142, el IDIGER tiene la función de: “formular en el marco del SDGR-CC, la Estrategia Distrital de Respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre”.

 

En consecuencia, el IDIGER en conjunto con las entidades que conforman la Mesa de Trabajo para el Manejo de Emergencias y Desastres, instancia reglamentada por el Acuerdo 01 de 2014 de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, formularon el instrumento Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias - Marco de Actuación, validada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en sesión del 25 de octubre de 2017 conforme se registra en el Acta No. 1 de tal fecha, Marco de Actuación disponible en la URL www.idiger.gov.co/marcodeactuacion.

 

De igual manera, siguiendo las orientaciones de la Ley 1523 de 2012 para el proceso de manejo de emergencias, en especial lo detallado en los numerales 17 y 24 del artículo 4 ídem con respecto a la preparación y respuesta, y cumpliendo con los lineamientos del artículo 37 ibídem, la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias - Marco de Actuación define que la atención de emergencias en el Distrito Capital se realiza mediante la prestación de 16 servicios y 7 funciones de respuesta. Igualmente, precisa las entidades ejecutoras de la respuesta y la entidad responsable principal de cada servicio, así mismo, establece el procedimiento general,  presenta la estructura de coordinación en 4 niveles y compila las guías de actuación para cada uno de los servicios y funciones de respuesta.

 

Ahora, con el fin de implementar la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias Marco de Actuación, se establecen las siguientes directrices:

 

1. Las entidades y organismos distritales responsables de la ejecución de servicios y funciones de respuesta, en su calidad de integrantes del SDGR-CC de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, deben consultar y acoger el Marco de Actuación y sus actualizaciones, donde se detallan las instrucciones para responder ante emergencias o desastres generados por cualquier evento de origen natural, socionatural o antrópico.

 

2. Las entidades y organismos identificados como “Responsable principal” en cada servicio de respuesta, referenciado en el Marco de Actuación, en su calidad de integrantes del SDGR-CC, deben desarrollar avances en la preparación para la respuesta de los servicios que lideran, a través de acciones de capacitación, entrenamiento y equipamiento con el fin de optimizar su desempeño en emergencias.

 

3. Todas las entidades y organismos, en su calidad de integrantes del SDGR-CC y con base en los lineamientos de los Decretos Distritales 172 y 173 de 2014, deben tener en cuenta los 4 niveles de la estructura de coordinación (Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, Puesto de Mando Unificado — PMU, Centro de Operaciones de Emergencias — COE y el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático) que serán desplegados en la medida en que el procedimiento general de la respuesta lo indique, de acuerdo a las orientaciones incluidas en el Marco de Actuación.

 

4. El IDIGER, con el apoyo de la Mesa de Trabajo para el Manejo de Emergencias y Desastres, debe realizar y publicar las respectivas actualizaciones del Marco de Actuación, en la medida que su uso e implementación así lo demanden.

 

La presente Directiva rige a partir de la fecha de su publicación.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá

 

Proyectó: Claudia Patricia Coca Galeano, Contratista, Subdirección para el Manejo de emergencias y Desastres IDIGER / Faride P. Solano Hamdan, Profesional Especializado, Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres IDIGER / Jorge Suárez Stevenson, Profesional Especializado, Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres IDIGER

Revisó: Viviana Carolina Ortíz Guzmán, Directora Legal Ambiental – SDA / Olga Teresa de Jesús Ávila, Jefe Oficina Asesora Jurídica – IDIGER / Carlos Edgar Torres Becerra, Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres – IDIGER

Aprobó: Francisco J. Cruz Prada, Secretario Distrital de Ambiente // Richard A.Vargas Hernández, Director General – IDIGER

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen tratamientos para su funcionamiento”

2 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”