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Decreto 300 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 300 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a Satena S.A.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, facultó al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador.

 

Que la misma disposición estableció que, previo a la realización de un estudio, el Gobierno nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016, “por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa - Satena S.A. al tenor del Articulo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas”.

 

Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. fuere el único operador, incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

 

Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante Resolución número 00531 del 1° de marzo de 2017, “por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por Ministerio de Defensa - Satena S.A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE)”.

 

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 703 del 3 de mayo de 2017, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2017, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. fuere el único operador, modificando en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

 

Que para la vigencia 2018 el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante Resolución número 02893 del 20 de septiembre de 2017, “por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el Ministerio de Defensa - Satena S.A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia 2018”.

 

Que la Resolución número 02893 del 20 de septiembre de 2017 estableció las rutas sociales únicas operadas por Satena S.A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha resolución, Satena S.A. perderá la condición de operador único.

 

Que el artículo 117 de la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018” establece que “la subvención de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018 sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional”.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así:

 

Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2018, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S.A. es el único operador en ciclo completo:

 

RUTA SOCIAL

MUNICIPIO DEL DESTINO

SOCIAL

PUNTO DE CONEXIÓN

REGIONAL

BOG-APO-BOG

APO

APARTADÓ

BOG

BOGOTÁ

BOG-AUC-BOG

AUC

ARAUCA

BOG

BOGOTÁ

BOG-BUN-BOG

BUN

BUENAVENTURA

BOG

BOGOTÁ

BOG-CZU-BOG

CZU

COROZAL

BOG

BOGOTÁ

BOG-IDA-BOG

IDA

INÍRIDA

BOG

BOGOTÁ

BOG-IPI-BOG

IPI

IPIALES

BOG

BOGOTÁ

BOG-LMC-BOG

LMC

LA MACARENA

BOG

BOGOTÁ

BOG-MVP-BOG

MVP

MITÚ

BOG

BOGOTÁ

BOG-PTL-BOG

PTL

PITALITO

BOG

BOGOTÁ

BOG-PUU-BOG

PUU

PUERTO ASÍS

BOG

BOGOTÁ

BOG-PCR-BOG

PCR

PUERTO CARREÑO

BOG

BOGOTÁ

BOG-LQM-BOG

LQM

PUERTO LEGUÍZAMO

BOG

BOGOTÁ

BOG-SJE-BOG

SJE

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

BOG

BOGOTÁ

BOG-SVI-BOG

SVI

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

BOG

BOGOTÁ

BOG-RVE-BOG

RVE

SARAVENA

BOG

BOGOTÁ

BOG-TME-BOG

TME

TAME

BOG

BOGOTÁ

BOG-TCO-BOG

TCO

TUMACO

BOG

BOGOTÁ

BOG-VGP-BOG

VGP

VILLA GARZÓN

BOG

BOGOTÁ

CLO-ECR-CLO

ECR

EL CHARCO

CLO

CALI

CLO-FLA-CLO

FLA

FLORENCIA

CLO

CALI

CLO-GPI-CLO

GPI

GUAPI

CLO

CALI

CLO-IPI-CLO

IPI

IPIALES

CLO

CALI

CLO-PTL-CLO

PTL

PITALITO

CLO

CALI

CLO-PUU-CLO

PUU

PUERTO ASÍS

CLO

CALI

CLO-TBQ-CLO

TBQ

TIMBIQUÍ

CLO

CALI

EOH-AGH-EOH

AGH

AGUACHICA

EOH

MEDELLÍN

EOH-COG-EOH

COG

CONDOTO

EOH

MEDELLÍN

EOH-ELB-EOH

ELB

EL BANCO

EOH

MEDELLÍN

EOH-FLA-EOH

FLA

FLORENCIA

EOH

MEDELLÍN

EOH-MTB-EOH

MTB

MONTE LÍBANO

EOH

MEDELLÍN

EOH-NQU-EOH

NQU

NUQUÍ

EOH

MEDELLÍN

APO-ACD-APO

ACD

ACANDÍ

APO

APARTADÓ

APO-CPB-APO

CPB

CAPURGANÁ

APO

APARTADÓ

UIB-COG-UIB

COG

CONDOTO

UIB

QUIBDÓ

UIB-NQU-UIB

NQU

NUQUÍ

UIB

QUIBDÓ

FLA-ACR-FLA

ACR

ARARACUARA

FLA

FLORENCIA

FLA-LCH-FLA

LCH

LA CHORRERA

FLA

FLORENCIA

FLA-LQM-FLA

LQM

PUERTO LEGUÍZAMO

FLA

FLORENCIA

FLA-SVI-FLA

SVI

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

FLA

FLORENCIA

LET-ACR-LET

ACR

ARARACUARA

LET

LETICIA

LET-LCH-LET

LCH

LA CHORRERA

LET

LETICIA

LET-LPD-LET

LPD

LA PEDRERA

LET

LETICIA

LET-TRP-LET

TRP

TARAPACÁ

LET

LETICIA

LCH-ACR-LCH

ACR

ARARACUARA

LCH

LA CHORRERA

SVI-ACR-SVI

ACR

ARARACUARA

SVI

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

VVC-AUC-VVC

AUC

ARAUCA

WC

VILLAVICENCIO

VVC-IDA-VVC

IDA

INÍRIDA

WC

VILLAVICENCIO

VVC-LMC-VVC

LMC

LA MACARENA

WC

VILLAVICENCIO

VVC-MVP-VVC

MVP

MITÚ

WC

VILLAVICENCIO

VVC-PCR-VVC

PCR

PUERTO CARREÑO

WC

VILLAVICENC/O

VVC-SJE-VVC

SJE

SAN JOSE DEL GUAVIARE

WC

VILLAVICENCIO

VVC-SVL-VVC

SVI

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

WC

VILLAVICENC/O

BGA-RVE-BGA

RVE

SARAVENA

BGA

BUCARAMANGA

TME-RVE- TME

TME

TAME

RVE

SARA VENA

IPI-PUU-IPI

PUU

PUERTO ASÍS

IPI

IPIALES

IPL- VGP-IPI

VGP

VILLA GARZÓN

IPI

IPIALES

PUU-LQM-PUU

LQM

PUERTO LEGUÍZAMO

PUU

PUERTO ASÍS

VGP-LQM-VGP

LQM

PUERTO LEGUÍZAMO

VGP

VILLA GARZON

SJE-MVP-SJE

MVP

MITÚ

SJE

SAN JOSE DEL GUAVIARE

SMR-ELB-SMR

ELB

EL BANCO

SMR

SANTA MARTA

 

Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, Satena S.A. perderá la condición de operador único y la subvención solo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.

 

Artículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2018 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador.

 

El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S.A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.

 

Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.

 

El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde Satena S.A. es el único operador.

 

Para el cálculo de la subvención, Satena S.A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S.A. sea único operador.

 

Parágrafo. La Presidencia de Satena S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.

 

Artículo 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2018.

 

Parágrafo 1°. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por Satena S.A.

 

Parágrafo 2°. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

 

Parágrafo 3°. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este establezca.

 

Parágrafo 4°. Cada dos meses Satena S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, al tenor de los dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1873 de 2017, y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Luis C. Villegas Echeverri.

 

El Ministro de Transporte,

 

Germán Cardona Gutiérrez.