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DECRETO
2198 DEL 2017 (Diciembre 26) Por el
cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título
6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del articulo
512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política, y los artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
mediante los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron al
Estatuto Tributario los artículos 512-15 y 512-16 relacionados con el Impuesto
Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, los cuales, disponen: i)
Que la entrega a cualquier título de bolsas plásticas, cuya finalidad sea
cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que
las entreguen, está sujeta al mencionado impuesto. ii)
Que la tarifa del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones
ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el
nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación
que establezca el Gobierno Nacional. iii)
Que las bolsas biodegradables y reutilizables, certificadas como tal por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no causan el mencionado
impuesto, conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional. Que
la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible establece como objetivo
principal "Orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de
la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la
competitividad de las empresas y al bienestar de la población", para lo
cual definió una serie de estrategias y líneas de acción, de las cuales destaca
el fortalecimiento de la reglamentación con énfasis en el establecimiento de
obligaciones dirigidas a la regulación del uso y la restricción de materiales y
productos. Que
la racionalización en el uso de los recursos naturales y la sostenibilidad del
medio ambiente han generado la necesidad de modificar los procesos de
producción de la industria del plástico a nivel mundial y nacional,
incentivando la producción de bolsas plásticas biodegradables mediante la
adición de aditivos de origen inorgánico, orgánico o biológico que permiten la
biodegradación de los materiales. Así mismo, la industria del plástico ha
desarrollado bolsas reutilizables que, a través de los múltiples usos por parte
del consumidor, disminuye su huella de carbono a lo largo del ciclo de vida de
la bolsa plástica. Que
a nivel internacional y nacional existen reglamentaciones y normalizaciones
basadas en sustentos científicos sobre biodegradabilidad
y reutilización de bolsas plásticas, que se han tomado como referencia para la
expedición del presente Decreto, entre ellas la American Society
for Testing and Materials ASTM, las normas expedidas por los Comités
Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de Normalización y
Certificación (AENOR), conocidas como UNE (Una Norma Española), por el
Instituto Alemán de Normalización - Normas DIN y por el Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación - ICONTEC. Que
mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA Y se estableció dentro de sus funciones, la de "Otorgar
o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los
reglamentos". Que
le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o quien
haga sus veces, otorgar o negar las solicitudes de certificación relacionadas
con el cumplimiento de los requisitos técnicos de las bolsas plásticas
biodegradables y las certificaciones acerca del cumplimiento de los requisitos
de las bolsas plásticas reutilizables que no causan el Impuesto Nacional al
Consumo de Bolsas Plásticas. Que
en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de
2017, Y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue
publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día
14 de noviembre de 2017. Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Modificación del epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así: "PARTE
5 Impuesto
sobre la renta para la equidad - CREE, impuesto nacional a la gasolina y al
ACPM, Complementario de Normalización Tributaria, monotributo,
impuesto nacional al carbono e impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas" ARTÍCULO 2. Adición del Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, el cual quedará así: "TÍTULO
6 Impuesto
Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas CAPÍTULO
1 Generalidades Artículo 1.5.6.1.1.
Objeto.
El presente titulo tiene por objeto reglamentar los
requisitos para aplicar las tarifas diferenciales del impuesto de las bolsas
plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, así como las condiciones de la no
causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Artículo 1.5.6.1.2.
Definiciones.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Título, se adoptan
las siguientes definiciones: Biodegradabilidad.
Susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustancia química de ser
descompuesta por microorganismos. Bolsa plástica
biodegradable.
Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas en la cual la degradación es el
resultado de la acción de microorganismos que se encuentran en forma natural,
tales como bacterias, hongos y algas. Bolsa plástica
reutilizable.
Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas cuyas características técnicas y
mecánicas permite su uso varias veces, sin que para ello requiera procesos de
transformación. Degradación. Proceso irreversible
que conduce a un cambio significativo de la estructura de un material,
generalmente caracterizado por una pérdida de sus propiedades como son la
integridad, la resistencia mecánica o el cambio de peso molecular o estructura,
la fragmentación, entre otros. Artículo 1.5.6.1.3.
Certificaciones.
Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y en los
numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y los requisitos que
deberán cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas
plásticas, con el fin de obtener la respectiva certificación. La
certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA Y tendrá vigencia de un (1) año. CAPÍTULO 2 Tarifas
diferenciales del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas Artículo 1.5.6.2.1. Requisitos para la
aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de
bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales. De acuerdo con lo
dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, las
bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales tendrán tarifas
diferenciales del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, siempre y
cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Biodegradabilidad: Bolsa plástica
biodegradable en un porcentaje igual o superior al treinta por ciento (30%)
según lo indicado en las normas NTC-5991-2014, ASTM 06400-04, UNE-EN-ISO
13432:2000-11, DIN V54900-2. En
todo caso, la bolsa plástica no debe contener sustancias de interés en su
composición como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo (Pb),
Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico(As) y Cobalto (Co). 2.
Porcentaje de material reciclado en la composición de la bolsa: La bolsa
plástica debe contener, como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de material
reciclado pos-consumo o pos-industrial, la cual se demostrará conforme a lo
dispuesto en la ficha técnica que establezca el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para tal fin. 3.
Reutilización: Bolsa plástica que, mediante prueba de carga dinámica, demuestre
que es reutilizable con la máxima carga indicada, de acuerdo con la norma UNE
53942-2009. Las
tarifas diferenciales a que se refiere el presente artículo se aplicarán de
acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Entiéndase
1 como el menor y 4 como el mayor impacto ambiental generado por la bolsa
plástica. Parágrafo 1. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un
laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que
haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este
Organismo. Parágrafo 2. Las bolsas plásticas
de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente
información: •
Nombre del fabricante o importador. •
País de origen. •
Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración. •
La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una
tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas". CAPíTULO 3 No
Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas Artículo
1.5.6.3.1. Bolsas plásticas biodegradables que no causan el impuesto nacional
al consumo de bolsas plásticas. No causan el impuesto nacional al consumo de
bolsas plásticas, las bolsas biodegradables que cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones: 1.
Para biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad: La bolsa plástica deberá cumplir con todos
los requisitos contenidos en alguna de las siguientes normas: NTC-5991-2014
(Norma Técnica Colombia), ASTM 06400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11 o OIN
V54900-2 2.
Para biodegradabilidad en rellenos sanitarios: La
bolsa plástica deberá ser biodegradable en un porcentaje igual o superior al
cincuenta por ciento (50%), para un periodo de 365 días en un ensayo de
degradación acelerada simulando condiciones de un relleno sanitario realizado
conforme a la norma ASTM 07475-11 y las pruebas de ecotoxicidad,
según normas 05951-96(2002) y 06954-04. Parágrafo
1. En todo caso, las bolsas plásticas no deben contener sustancias de interés
en su composición como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo
(Pb), Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico(As) y Cobalto (Ca). Parágrafo
2. Las bolsas plásticas biodegradables de que trata el presente artículo
deberán incorporar como mínimo la siguiente información: •
Nombre del fabricante o importador. •
País de origen. •
Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración. •
La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el
impuesto nacional al consumo de bolsas plástícas". Parágrafo 3. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un
laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que
haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este
Organismo. Artículo 1.5.6.3.2. Bolsas plásticas
reutilizables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas
plásticas. No causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, las
bolsas plásticas reutilizables que cumplan la totalidad de las siguientes
características técnicas y mecánicas: 1.
Tener una vida útil mínima equivalente a ciento veinticinco (125) usos sin que
requiera de procesos de transformación, en una distancia de transporte mínima
de cincuenta (50) metros con la máxima capacidad portante anunciada en la bolsa,
de acuerdo con el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. COOE § 195.01 (J) (2013», Los
Ángeles, California, United States. 2.
Permite ser limpiada o desinfectada sin deformarse o perder sus
características. Parágrafo 1. Las bolsas plásticas
reutilizables de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo
la siguiente información: •
Nombre del fabricante o importador. •
País de origen. •
Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración. •
La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el
impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas". Parágrafo 2. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un
laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que
haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este
Organismo." Artículo 3. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el epígrafe de la Parte 5
del Libro 1 y adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2017. EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE LUIS
GILBERTO MURILLO URRUTIA |