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Resolución 3667 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6225 del 28 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3667 DE 2017

 

(Diciembre 26)

 

Por medio de la (sic) se establece la normativa integral de funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Artículo 1 del Decreto Distrital 179 de 2009, Decreto Nacional 1716 de 2009, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público de orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen, y cumplirá las funciones que se le señalen.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de la conformación del modelo de gestión jurídica pública para el Distrito Capital, expidió el Decreto 690 del 30 de diciembre de 2011, “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”, tomando en consideración disposiciones normativas de carácter nacional como el Decreto Nacional 1716 de 2009, y la Directiva Presidencial 05 de 2009.

 

Que el referido Decreto Nacional 1716 de 2009, fue compilado bajo el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, correspondiente al Decreto Nacional 1069 de 2015, en su Libro Segundo, Parte 2, Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Primera.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Resolución 0771 de 20 de junio de 2016, unificó la normativa relativa a las funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas atinentes al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución 00693 del 31 de marzo de 2017.

 

Que dentro del proceso de mejoramiento continuo de la entidad, en el marco del Sistema Integrado de Gestión (SIG), se encontró necesario efectuar la derogatoria de la Resolución 0771 de 2016, y sus modificaciones, con el fin de determinar y armonizar en un solo acto administrativo todos los temas relacionados con el Comité de Conciliación de la Entidad, en el entendido de que una vez analizada la Resolución vigente respecto del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se hace necesario introducir disposiciones acerca de los impedimentos y recusaciones de los integrantes del Comité de Conciliación, así como sobre el estudio de procedencia y ejercicio de la acción de repetición.

 

Que mediante Circular 002 del 22 de junio de 2017, de la Secretaría Jurídica Distrital, recibida por la Secretaría Distrital de Ambiente bajo radicación 2017ER119567 del 29 de junio de 2017, se impartieron lineamientos sobre Comités de Conciliación, los cuales fueron socializados en la sesión número 15 de 2017, del Comité Interno de Conciliación, generándose observaciones y recomendaciones sobre reforma a la normatividad interna que regula sus funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas relacionados.

 

Que por lo anterior, se hace necesario proferir un nuevo acto administrativo contentivo de la regulación integral sobre las funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas atinentes al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, favoreciendo la solidez e integralidad de la información en referencia, simplificando el conocimiento, aplicación, seguimiento y control de este asunto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I 


Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 1°.- Alcance: Establecer la normativa integral sobre las funciones, integrantes, sesiones, quorum, reglamento interno y demás, temas atinentes al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 2°.- Objeto: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y definir su reglamento, como instancia administrativa de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

 

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público a cargo de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 1°.- La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de las acciones de repetición contra los miembros del Comité, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2°.- La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye por sí sola ordenación de gasto.

 

ARTÍCULO 4°.- Principios Orientadores: Los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y los servidores públicos que intervengan en las sesiones en calidad de invitados, obrarán conforme los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, tendrán como propósito fundamental, proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

CAPITULO II

 

Integración y Funciones

 

ARTÍCULO 5°.- Integración: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se integrará de la siguiente manera:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

 

2. El (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario.

 

3. El (la) Director (a) Legal Ambiental, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

4. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.

 

5. El (la) Director (a) de Control Ambiental.

 

PARÁGRAFO 1°. La participación de los integrantes es indelegable, salvo el del (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien podrá delegar en el (la) asesor (a) de despacho u otro profesional del nivel directivo, con el fin de garantizar la pluralidad en las decisiones que deben ser tomadas.

 

PARÁGRAFO 2°. Serán invitados, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, el (la) Subdirector (a) Financiero (a), el (la) apoderado (a) que represente los intereses de la entidad, el abogado que se designe para acompañar el Comité de Conciliación desde la Secretaría Jurídica Distrital y los servidores públicos que por su condición o especialidad en determinados temas deban asistir para un caso concreto, quienes tendrán únicamente derecho a voz dentro de la respectiva sesión.

 

PARÁGRAFO 3°. Es obligación de los miembros del Comité de Conciliación asistir a todas las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias y responsabilidades conexas.

 

PARÁGRAFO 4°. Se podrá invitar a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quienes tendrán derecho a voz.

 

ARTÍCULO 6°.- Funciones: Se adelantarán a cargo del Comité de Conciliación las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto Nacional 1069 de 2015 y las normas que lo modifiquen, y en el artículo 3 del Decreto Distrital 690 de 2011, en los siguientes términos:

 

1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que la Secretaría Distrital de Ambiente expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

 

2. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

5. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

6. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

7. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las acciones populares relacionadas con la entidad, previa solicitud del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad atribuida por el artículo 3, numeral 3.3 del Decreto Distrital 690 de 2011, en consonancia con el Decreto Distrital 323 de 2016, al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital para conocer y decidir en última instancia sobre la posición institucional del Distrito Capital en la materia. De igual forma se procederá en relación con las fórmulas o propuestas conciliatorias dentro del marco de acciones de grupo que cursen contra la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, en los términos y conforme a los parámetros que para tales efectos establece el artículo tercero del Decreto Nacional 1167 de 2016, e informar a los coordinadores de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión, en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

9. En el evento de que el pago hubiere afectado el presupuesto de varios organismos del nivel central, si la decisión del Comité de Conciliación fuera la de iniciar acción de repetición, el Secretario Técnico deberá remitir oportunamente a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital, copia de los antecedentes y de las decisiones del Comité de Conciliación, a fin de garantizar la presentación de la correspondiente demanda dentro del plazo establecido por el artículo 3 del Decreto Nacional 1167 de 2016, de forma tal que el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico cuente con un término razonable para la designación del apoderado que iniciará la acción, en representación del Distrito Capital.

 

10. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, en caso de que la representación judicial o extrajudicial del asunto recaiga sobre un ente diferente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el Comité de Conciliación de esta última deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, así como al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

11. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, en caso de que la representación judicial o extrajudicial del asunto recaiga sobre la Secretaría Distrital de Ambiente, el apoderado designado requerirá el pronunciamiento del o de los respectivo(s) Comité(s) de Conciliación, que servirá(n) como fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria.

 

12. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal de la entidad por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

13. Adoptar e implementar el módulo de conciliación de SIPROJWEB y mantenerlo actualizado de conformidad con las fichas técnicas presentadas por los apoderados y las actas de sus sesiones.

 

14. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

15. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesional del Derecho.

 

16. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 7°.- Sesiones y Quórum: De conformidad con el artículo 18 del Decreto Nacional 1716 de (sic) 2006, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Comité de Conciliación sesionará no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria, conforme a la convocatoria elaborada para el efecto por el (la) Secretario (a) Técnico (a) y, de forma extraordinaria, sin que se requiera convocatoria previa, cuando las circunstancias lo exijan y así lo decidan los integrantes.


Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de los integrantes del Comité de Conciliación. Las decisiones se adoptarán válidamente por mayoría simple.


Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario o en la Dirección Legal Ambiental de la Entidad, el segundo y cuarto viernes de cada mes ó cuando la prioridad de los asuntos que se sometan lo requiera.

 

Se podrá sesionar de manera virtual, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, conferencia virtual, chat, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

 

PARÁGRAFO 1°. Los apoderados deberán diligenciar con tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJWEB BOGOTÁ, las fichas técnicas en las que, entre otras, se incluyan los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones. Información que debe permitir, una dinámica de análisis dentro del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar o repetir. El incumplimiento de este deber conlleva entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario.

 

ARTÍCULO 8°.- Secretaría Técnica:  El (la) Director (a) Legal Ambiental ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 20 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015, correspondientes a:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) del Comité que hayan asistido, dentro de los tres (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2. Elaborar y suscribir, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente sesión, las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité, respecto a los casos sometidos a su consideración.

 

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y reportar lo correspondiente al Comité de Conciliación.

 

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

5. Preparar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención de daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

 

6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

7. Respecto de los casos de conciliación y pacto de cumplimiento en procesos judiciales cuya representación judicial de Bogotá, D.C. es competencia de la Secretaría Jurídica Distrital, en caso de que se requiera la posición del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, remitir el acta o certificación respectiva sobre la posición institucional de la entidad al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

8. Gestionar las actualizaciones, informes y verificaciones señalados en el artículo 12 del Decreto Distrital 690 de 2011, haciendo uso del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB BOGOTÁ, en lo que resulte pertinente.

 

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

PARÁGRAFO. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, será el (la) responsable de la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, todos los informes que sobre el tema se requieran.

 

CAPITULO III

 

Reglamento interno

 

ARTÍCULO 9º. Principios: El Comité de conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, desarrollará sus sesiones y adoptará decisiones atendiendo estrictamente a las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y en todo se regirá por las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto Nacional 1069 de 2015, en su Libro Segundo, Parte 2, Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Primera, o la norma que lo modifique derogue o sustituya.

 

ARTÍCULO 10º. Formalidad de las Convocatorias: Los integrantes del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos necesarios para ilustrar a los integrantes al momento de adoptar una decisión.

 

ARTÍCULO 11º. Inasistencia a las sesiones: Teniendo en cuenta que la asistencia a las sesiones es indelegable de conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 de la presente Resolución, cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la sesión correspondiente.

 

PARÁGRAFO. En la correspondiente Acta el Secretario Técnico dejará constancia de las excusas presentadas por los integrantes, siempre y cuando las mismas hayan sido presentadas de forma oportuna.

 

ARTÍCULO 12º. Desarrollo de las sesiones: En el día y hora señalados de acuerdo con la convocatoria elaborada por el (la) Secretario (a) Técnico (a) o la decisión de los integrantes en relación con las sesiones extraordinarias, conforme a los parámetros dispuestos en el artículo séptimo de esta Resolución, las sesiones del comité se desarrollarán de la siguiente manera:

 

1. El (La) Presidente (a) o el (la) Secretario (a) Técnico (a) llevará a cabo la instalación y apertura de la sesión.

 

2. El (La) Secretario (a) Técnico (a) informará verbalmente de la convocatoria y el cumplimiento de las formalidades previstas para la misma, así como si se llevó a cabo la invitación a otras personas, la existencia de justificación por inasistencia de los integrantes, verificará el quorum de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 7 de la presente Resolución, y dará lectura al orden del día propuesto.

 

3. Los miembros del comité considerarán y aprobarán el orden del día.

 

4. Se efectuará lectura y aprobación del acta anterior.

 

5. Se seguirá con la presentación verbal por parte de los apoderados, a los miembros del Comité, de los casos sometidos a consideración y se absolverán las dudas e inquietudes que se formulen, si a ello hubiere lugar.

 

6. Los asistentes al comité con voz y voto manifestaran si existe alguna causal de impedimento, conflicto de intereses o recusación para emitir su decisión en el caso expuesto. Acto seguido, los miembros del Comité analizarán si es procedente aceptar el impedimento o recusación respectivos.

 

7. Los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración, permitiendo las intervenciones de los invitados en lo pertinente, y adoptarán las decisiones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

 

8. Una vez se haya efectuado la deliberación, el Secretario Técnico preguntará a cada uno de los integrantes con voz y voto, el sentido de su decisión.

 

9. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará de tal circunstancia y el sentido de las decisiones adoptadas para cada uno de ellos.

 

10. Concluido el orden del día, procederá el Presidente o Secretario Técnico a levantar la sesión.

 

PARÁGRAFO 1°. Las sesiones del Comité deberán ser grabadas por el Secretario Técnico. Con base en las mismas, se elaborarán actas ejecutivas del desarrollo de la sesión.

 

PARÁGRAFO 2°. Las decisiones que hayan sido tomadas en sede del Comité de Conciliación son de estricto acatamiento por parte de los apoderados, razón por la que en caso de que las actuaciones judiciales efectuadas por los apoderados disten de lo decidido por parte del Comité, acarrearán las responsabilidades legales a las que haya lugar. Es deber de los apoderados presentar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación o la diligencia respectiva, un informe al Secretario del Comité, en el que se detalle lo ocurrido en la actuación correspondiente.

 

PARÁGRAFO 3°. Teniendo en cuenta el deber de los miembros del Comité de Conciliación de participar en las sesiones que se convoquen, se entiende que deben permanecer durante las mismas hasta su finalización. En caso que alguno de los miembros asistentes manifieste que debe retirarse, debe justificar dicha circunstancia, de lo cual se dejara constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 13°.- Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación: Con el fin de garantizar la imparcialidad en la toma de las decisiones, se entenderán como causales de impedimento o recusación las siguientes:

 

1. Tener interés particular y directo o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, en el asunto presentado en el Comité de Conciliación de la Entidad.

 

2. Haber conocido de manera directa de alguno de los asuntos presentados en el Comité de Conciliación.

 

3. Ser o haber sido representante, apoderado o dependiente de alguno de los interesados en el asunto expuesto en el Comité de Conciliación.

 

4. Existir enemistad grave o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en el asunto analizado en el Comité de Conciliación.

 

5. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en el asunto desarrollado en el Comité de Conciliación.

 

6. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, de alguna de las personas interesadas en alguno de los temas presentados en el Comité de Conciliación.

 

7. Haber dado consejo o concepto a la contraparte interesada en el análisis del caso presentado en el Comité de Conciliación.

 

8. Ser cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario, de alguna de las personas interesadas los asuntos manifestados en el Comité de Conciliación.

 

9. Dentro del año anterior, haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

 

ARTÍCULO 14. Trámite de los impedimentos y recusaciones. Si uno de los miembros del Comité de Conciliación considera estar incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo al Comité antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración.

 

Los demás miembros del comité decidirán si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

 

De la misma manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite señalado en el inciso anterior.

 

Si se admitiere un impedimento o recusación y no existiere quórum para deliberar o tomar la decisión, el Presidente del Comité designará un miembro ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado. No se podrá designar bajo dicha calidad, a alguno de los funcionarios que ya ostenten la calidad de miembros del Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO 15°.- Salvamento y Aclaración de Votos: Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su desacuerdo, de las cuales se dejará constancia en el Acta o en documento separado, según sea presentado por el miembro disidente.

 

CAPITULO IV

 

Acción de Repetición

 

ARTÍCULO 16°.-  Análisis de la Acción de Repetición: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar los estudios pertinentes para determinar si es procedente iniciar acciones de repetición conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1167 de 2016.

 

Para ello, el (la) Director (a) de Gestión Corporativa, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Director (a) Legal Ambiental en su calidad de Secretario (a) Técnico (a) del Comité, para que se presente el caso ante el Comité de Conciliación de la Entidad. Se debe asegurar, en cualquier caso, que la adopción de la decisión correspondiente de iniciar o no el proceso de repetición se efectúe dentro del término de cuatro (4) meses que se establece en el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015.

 

PARÁGRAFO 1º. En aquellos casos en los que se aprobare la interposición de acción de repetición, el Comité de Conciliación deberá hacer seguimiento a que la demanda de repetición se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión de iniciarla. Para tales efectos, el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité reportará lo pertinente en la sesión correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2°. La Oficina de Control Interno deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

 

CAPITULO V

 

Publicación y Vigencia

 

ARTÍCULO 17°.- Publicación: Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 201(sic), y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 18°.- Vigencia y Derogatoria: La represente resolución rige partir del día siguiente a su publicación, y deroga la Resolución 00771 de 20 de Junio de 2016, y la Resolución 00693 de 31 de marzo de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete 2017.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente