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Resolución 693 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
31/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6052 del 5 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 693 DE 2017

 

(Marzo 31)


Derogado por el art. 18, Resolución 3667 de 2017.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00771 de 2016

 

ELA SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el aArtículo 1° del Decreto Distrital 175 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO

Que mediante la  el 20 de junio de 2016, se emitió la Resolución No. 00771 de 20 de junio de 2016, la Secretaría Distrital de Ambiente unificó , mediante la cual se unifica la normativaidad relativa a las funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas atinentes al Comité de Conciliación de la Entidad.

 

Que en el numeral 3° del artículo 7 de la referida resolución, se estableció la siguiente obligación a cargo del Secretario Técnico del Comité de Conciliación:

 

 Artículo 7°.- Secretaría Técnica. El (la) Director (a) Legal Ambiental ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 20 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015, correspondientes a:

 

 (…)

 

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”

 

Que la mencionada obligación guardaba plena identidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional No. 1069 de 2015. Sin embargo, mediante el artículo 6°del Decreto No.1167 de 2016 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” se realizó la siguiente supresión de dicha norma, así:  Artículo 6°. Supresión de algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprimir las siguientes disposiciones del Decreto 1069 de 2015:

 

 (…)

 

3. La frase “Una copia del mismo será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.” del numeral 3 y el parágrafo del artículo 2.2.4.3.1.2.6”

 

Que en virtud de lo anterior, ya no será necesario remitir copia del informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, siendo procedente modificar el contenido del numeral 3° del artículo 7 de la Resolución No. 00771 de 20 de junio de 2016, en ese sentido.

 

Que así mismo, en el artículo 4° de la resolución objeto de modificación, se previó la siguiente función a cargo del Comité de Conciliación en lo referente a la acción de repetición:

 

“Artículo 4°.- Funciones: Se adelantarán a cargo del Comité de Conciliación las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto Nacional 1069 de 2015, y artículo 3 del Decreto Distrital 690 de 2011, en los siguientes términos:

 

 (…)

 

8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, e informar a los coordinadores de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión, en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición”

 

Que, no obstante lo anterior, en dicho numeral octavo no se contempló un término cierto para que Comité de Conciliación estudie sobre la procedencia del ejercicio de la acción de repetición, siendo necesario proceder a su modificación contemplando lo previsto en el artículo del Decreto Nacional 1167 de 2016, que modificó el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015, en el sentido de reducir el término para el estudio por parte de los comités de conciliación sobre la procedencia del ejercicio de la acción de repetición, de seis (6) a cuatro (4) meses; así como el término para la interposición de la demanda correspondiente, en caso de que el comité decidiere favorablemente su iniciación, de tres (3) a dos (2) meses, obligaciones éstas que debe acoger el Comité de Conciliación en la resolución que establece su reglamento.

 

Que por la razón anotada, es necesario modificar el numeral octavo del artículo 4° referente a las funciones del Comité de Conciliación, de tal suerte que se establezca la obligación de realizar tanto el estudio, como la interposición de la demanda correspondiente en los términos allí previstos.

 

Que de igual manera, es competencia del Secretario Jurídico Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, iniciar las acciones de repetición cuando la decisión judicial o extrajudicial de condena haya correspondido a varios organismos distritales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del  Decreto Distrital No. 445 de 20115, “Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que para dar cumplimiento a en virtud a una interpretación conjunta a los Decretos Distrital 65445 de 2015 y al Decreto Nacional 1167 de 2016, es menester establecer la obligación a cargo del de la Directora Legal Ambiental, en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, de enviar oportunamente los antecedentes y decisiones del Comité de Conciliación de la Entidad, a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando se haya presentado una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto en la que en el evento de que en el cumplimiento de una decisión judicial o extrajudicial se vean afectadas varias Entidades del orden central en su presupuesto. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al numeral 4.13 del artículo 4º del Decreto Distrital No. 445 de 2015, para efectos del ejercicio de la acción de repetición en el evento en que el cumplimiento de la providencia judicial o decisión extrajudicial haya correspondido a varios organismos distritales.

 

Que, de conformidad con las anteriores modificaciones normativas en materia reglamentaria, se hace necesario armonizar la normativa relativa al funcionamiento y reglamento del Comité de conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, con las nuevas disposiciones establecidas desde el orden nacional y Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.-  Suprimir la frase “Una copia del mismo será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” contenida en el numeral tercero del artículo 7° de la Resolución No. 00771 de 20 de junio de 2016, proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Modificase el numeral 8º del artículo 4º de la Resolución No. 0771 de 2016, así:

 

“8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, en los términos y conforme a los parámetros que para tales efectos establece el conforme a los parámetros establecidos en el artículo del Decreto Nacional 1167 de 2016, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, e informar a los Coordinadores de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión, en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición”.

 

ARTÍCULO 3º.- Modificase el numeral 9º del artículo 4º de la Resolución No. 0771 de 2016, así:

 

“9. En el evento de que el pago hubiere afectado el presupuesto de varios organismos del nivel central, si la decisión del Comité de Conciliación fuera la de iniciar acción de repetición, el Secretario Técnico deberá remitir oportunamente a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital, copia de los antecedentes y de las decisiones del Comité de Conciliación, a fin de garantizar la presentación de la correspondiente demanda dentro del plazo establecido por el artículo del Decreto Nacional 1167 de 2016, de forma tal que el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico cuente con un término razonable para la designación del apoderado que iniciará la acción, en representación del Distrito Capital”.

 

ARTÍCULO 4º.- Publicación. Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica, en lo pertinente, la Resolución No. 00771 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2017.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Despacho del Secretario