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RESOLUCIÓN 693 DE 2017 (Marzo 31) Derogado por el art. 18, Resolución 3667 de 2017. Por medio de la cual se modifica la
Resolución No. 00771 de 2016 ELA SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades, en especial
las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 2.2.4.3.1.2.1
del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 8 del Decreto Distrital 109 de
2009 modificado por el aArtículo 1° del Decreto
Distrital 175 de 2009 y, CONSIDERANDO Que mediante la el 20 de junio de
2016, se emitió la Resolución No. 00771 de 20 de junio de 2016, la Secretaría
Distrital de Ambiente unificó , mediante la cual se unifica la normativaidad relativa a las funciones, integrantes,
sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas atinentes al Comité de
Conciliación de la Entidad. Que en el numeral 3° del
artículo 7 de la referida resolución, se estableció la siguiente obligación a
cargo del Secretario Técnico del Comité de Conciliación: Artículo 7°.- Secretaría Técnica. El (la) Director
(a) Legal Ambiental ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación
de la Secretaría Distrital de Ambiente y tendrá a su cargo las funciones
establecidas en el artículo 20 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado
bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015,
correspondientes a: (…) 3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de
la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del
ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será
remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” Que la mencionada obligación
guardaba plena identidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del
Decreto Nacional No. 1069 de 2015. Sin embargo, mediante el artículo 6°del Decreto
No.1167 de 2016 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones
del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del
Derecho” se realizó la siguiente supresión de dicha norma, así: “Artículo 6°. Supresión de algunas disposiciones del Decreto 1069 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprimir
las siguientes disposiciones del Decreto 1069 de 2015: (…) 3. La frase “Una copia del mismo será remitida a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.” del numeral 3 y el parágrafo
del artículo 2.2.4.3.1.2.6” Que en virtud de lo anterior, ya no será necesario
remitir copia del informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus
decisiones a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, siendo procedente
modificar el contenido del numeral 3° del artículo 7 de la Resolución No. 00771
de 20 de junio de 2016, en ese sentido. Que así mismo, en el
artículo 4° de la resolución objeto de modificación, se previó la siguiente
función a cargo del Comité de Conciliación en lo referente a la acción de
repetición: “Artículo 4°.- Funciones: Se
adelantarán a cargo del Comité de Conciliación las funciones establecidas en el
artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto
Nacional 1069 de 2015, y artículo 3 del Decreto Distrital 690 de 2011, en los
siguientes términos: (…) 8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en
contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de
repetición, e informar a los coordinadores de los agentes del Ministerio
Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las
correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de
la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión, en los casos en
que se decida no instaurar la acción de repetición” Que, no obstante
lo anterior, en dicho numeral octavo no se contempló un término cierto para que
Comité de Conciliación estudie sobre la procedencia del ejercicio de la acción
de repetición, siendo necesario proceder a su modificación contemplando lo
previsto en el artículo 3° del Decreto Nacional 1167 de 2016, que modificó el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto
Nacional 1069 de 2015, en el sentido de reducir el término para el estudio por
parte de los comités de conciliación sobre la procedencia del ejercicio de la
acción de repetición, de seis (6) a cuatro (4) meses; así como el término para
la interposición de la demanda correspondiente, en caso de que el comité
decidiere favorablemente su iniciación, de tres (3) a dos (2) meses, obligaciones
éstas que debe acoger el Comité de Conciliación en la resolución que establece
su reglamento. Que por la razón anotada, es necesario modificar el
numeral octavo del artículo 4° referente a las funciones del Comité de
Conciliación, de tal suerte que se establezca la obligación de realizar tanto
el estudio, como la interposición de la demanda correspondiente en los términos
allí previstos. Que de igual manera, es
competencia del Secretario Jurídico Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
iniciar las acciones de repetición cuando la decisión judicial o extrajudicial
de condena haya correspondido a varios organismos distritales, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto Distrital No. 445 de 20115, “Por medio del cual se asignan funciones en
materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras
disposiciones”. Que para dar cumplimiento a
en virtud a una interpretación conjunta a los Decretos Distrital 65445 de 2015 y al Decreto Nacional 1167 de 2016, es menester establecer la obligación a
cargo del de la Directora Legal
Ambiental, en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, de enviar
oportunamente los antecedentes y decisiones del Comité de Conciliación de la Entidad, a la Dirección de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando se
haya presentado una condena, conciliación u otra forma de terminación de un
conflicto en la que en el evento de que en el cumplimiento de una decisión
judicial o extrajudicial se vean afectadas varias Entidades del orden central
en su presupuesto. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al numeral
4.13 del artículo 4º del Decreto Distrital No. 445 de 2015, para efectos del
ejercicio de la acción de repetición en el evento en que el cumplimiento de la
providencia judicial o decisión extrajudicial haya correspondido a varios
organismos distritales. Que, de conformidad con las
anteriores modificaciones normativas en materia reglamentaria, se hace
necesario armonizar la normativa relativa al funcionamiento y reglamento del
Comité de conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, con las nuevas
disposiciones establecidas desde el orden nacional y Distrital. En mérito de lo expuesto, RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Suprimir la frase “Una copia del mismo será remitida a
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” contenida en el numeral
tercero del artículo 7° de la Resolución No. 00771 de 20 de junio de 2016,
proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, por las razones expuestas en
la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 2º.- Modificase
el numeral 8º del artículo 4º de la Resolución No. 0771 de 2016, así: “8. Evaluar los procesos que
hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la
procedencia de la acción de repetición, en los términos y conforme a los
parámetros que para tales efectos establece el conforme a los parámetros
establecidos en el artículo 3º del Decreto Nacional 1167 de 2016, con el fin de
determinar la procedencia de la acción de repetición, e informar a los
Coordinadores de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la
providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de
la decisión, en los casos en que se decida no instaurar la acción de
repetición”. ARTÍCULO 3º.- Modificase
el numeral 9º del artículo 4º de la Resolución No. 0771 de 2016, así: “9. En el evento de que el
pago hubiere afectado el presupuesto de varios organismos del nivel central, si
la decisión del Comité de Conciliación fuera la de iniciar acción de
repetición, el Secretario Técnico deberá remitir oportunamente a la Dirección
Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la
Dirección Jurídica Distrital, copia de los antecedentes y de las decisiones del
Comité de Conciliación, a fin de garantizar la presentación de la
correspondiente demanda dentro del plazo establecido por el artículo 3º del
Decreto Nacional 1167 de 2016, de forma tal que el Director Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico cuente con un término
razonable para la designación del apoderado que iniciará la acción, en
representación del Distrito Capital”. ARTÍCULO 4º.- Publicación. Publíquese la presente resolución en el Registro
Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su
publicación y modifica, en lo pertinente, la Resolución No. 00771 de 2016 de la
Secretaría Distrital de Ambiente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del
mes de marzo del año 2017. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario |