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RESOLUCIÓN 03235 DE 2017 (Noviembre 17) Por medio de la cual se
declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan
Parcial de Desarrollo de La Palestina EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, en concordancia con el
Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009
modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, la Ley 507 de 1999, el
artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 311 de
la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades
fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones
que le asignen la Constitución y las leyes”. Que el numeral 2 del
artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la
cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras
disposiciones”, establece como parte de los fines del ordenamiento territorial
“atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del
interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función
social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica,
buscando el desarrollo sostenible”. Que el ejercicio del
ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con
el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística
de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias,
relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos
del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en
el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del
interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas
y los beneficios”. Que el artículo 6 de la
Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y
Distrital debe “incorporar instrumentos
que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que
se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de
condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el parágrafo 7 del
artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997”
establece: “Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación,
considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la
autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el
municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta
se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá
de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y
aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en
los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431
de 2000”.
Que el Decreto 1077 de
2015, señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación
municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un
término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para
adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes
relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales. Que el mismo artículo
indicó que, “Los resultados de este
proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los
representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad
de planeación municipal o distrital”. Que el mencionado
Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio” en su artículo 2.2.1.1, define el Plan Parcial así: “Plan parcial.
Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las
disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de
expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales,
de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas
generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan
parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la
asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así
como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos,
espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los
proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos
en su ámbito de planificación”. Que en cuanto a las
determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto
No.1077 de 2015, citado atrás, establece: “ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la
formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80
de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá
solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre
las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará
la concertación ambiental: 1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales
o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección
para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u
operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas,
topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud. 3. Las áreas de conservación y protección ambiental
incluidas y las condiciones específicas para su manejo. 4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico
y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de
residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013,
art. 2).
PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y
documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto
de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este
artículo. (Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007,
art.6)”.
Que el artículo
2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones
los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental: 1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que
requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único
del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la
norma que lo adicione, modifique o sustituya. 2. Los planes parciales que precisen la delimitación de
los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques
naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de
conservación de suelo o zonas costeras. 3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y
riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones
o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas. 4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.
(Se subraya fuera de texto). Que de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la formulación para la
modificación del plan parcial “La Palestina”, es objeto de concertación
ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2
y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1. Que a través del
artículo primero del Decreto 575 del 2010, se adoptó el Plan Parcial “La
Palestina”, ubicado en la localidad de Bosa. Entre sus objetivos se encuentra: “* Potenciar en el área del plan parcial, las ventajas
ecológicas y paisajísticas del sector derivadas de su vecindad con el río
Tunjuelo, a través de la recuperación de la ronda y zona de manejo y
preservación ambiental del río como espacio público, corredor ecológico y
elemento determinante del paisaje de la ciudad, según lo indica el artículo 8
del Decreto Distrital 190 de 2004. * Vincular el proyecto a la estructura urbana consolidada,
garantizando la movilidad, conexión y coherencia con el trazado, la morfología
y los tejidos urbanos existentes (…)”. Que mediante radicado
SDP 1-2016-16618 del 06 de abril de 2016, la señora Liliana Sánchez Prieto
Representante Legal-Suplente de Constructora Las Galias S.A, apoderada de
Alianza Fiduciaria S.A, vocera del patrimonio autónomo denominado “La Palestina
Sector 5” y propietaria de los predios localizados en la Calle 71 A Sur 82 A 10
(Matrícula Inmobiliaria 50S-40604349) y Calle 71 A Sur 82 A 10 IN 1 (Matrícula
inmobiliaria 50S-40609981), y apoderada del señor Alfonso Cruz Montaña,
propietario del predio ubicado en la Carrera 82 A N° 69-25 Sur identificado con
matrícula inmobiliaria 50S-40604352, radicó ante la Secretaría Distrital de
Planeación -SDP la formulación para la modificación del Plan Parcial “La
Palestina” y los documentos que la soportan, de conformidad con lo establecido
por el Decreto Nacional 1077 de 2015, norma vigente al momento de la
radicación. Que así mismo, mediante
el radicado SDP 1-2016- 49993 del 10 de octubre de 2016, el promotor radicó
documentación adicional a la aportada mediante los radicados Nos. 1-2016-16618
y 1-2016-22975, para adelantar el trámite de la modificación del Plan Parcial
“La Palestina”. Que la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado
SDP 2-2016-46973 del 14 de octubre de 2016, aclaró nuevamente al promotor que
la documentación recibida no completaba la totalidad de los requisitos exigidos
en el Decreto Nacional 1077 de 2015; por lo tanto, el estudio de la formulación
presentada sólo se iniciaría una vez se cumpliera con la totalidad del
requerimiento. Que mediante oficio SDP
1-2016-51556 del 19 de octubre de 2016, la señora María Cristina Naranjo,
apoderada de Constructora Las Galias S.A., dio respuesta al requerimiento de la
Dirección de Planes Parciales y radicó documentación e información adicional a
la remitida mediante los radicados 1-2016-16618, 1-2016-22975 y 1-2016-49993. Que una vez revisada la
totalidad de la documentación presentada por el promotor, mediante los
radicados SDP 1-2016-16618, 1-2016-22975, 1-2016-49993 y 1-2016-51556, la
Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP 2-2016-49770 del 2 de
noviembre de 2016, informó al promotor de la modificación del plan parcial, que
se dio total cumplimiento al lleno de los requisitos señalados en el Decreto
Nacional 1077 de 2015, y en consecuencia, a partir de ese momento se iniciaba
la revisión de la formulación para la modificación del plan parcial, con el fin
de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas, de acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial -Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos
reglamentarios. Que la justificación
para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo de “La Palestina”,
presentada por el promotor - Constructora Las Galias, se basa principalmente en
los siguientes puntos, tal como quedó consignado el 15 de noviembre de 2017, en
el acta de concertación de los asuntos ambientales para la modificación del
plan parcial de desarrollo “La Palestina”: “1. Imposibilidad de
hacer efectivas las compensaciones entre las Unidades de Gestión o actuación
Urbanísticas (UG/UAU): El artículo 42 del Decreto Distrital 575 de 2010, establece
las compensaciones que deberían generarse entre los propietarios de las
unidades de gestión y/o actuación urbanística que componen el plan parcial, de
acuerdo a la estructura de cargas y beneficios adoptada. En este contexto, las
UG/UAU N° 2, 4 y 5 tenían la obligación de realizar pagos compensatorios a las
UG/UAU N° 1 y 3, como requisito para la expedición de licencias de
urbanización. El promotor de la formulación de la modificación argumentó
que dicha situación no se pudo llevar a cabo, debido a que la UG/UAU N° 1
denominada “Rincón Campestre” correspondía a un asentamiento de vivienda de
origen informal, que se consolidó con posterioridad a la adopción del Decreto
Distrital 575 de 2010, el cual no contaba con una persona legalmente
constituida que representara a la totalidad de los titulares de derechos reales
sobre los predios. En este sentido, y luego que explorar diversos mecanismos
para dar cumplimiento a la obligación del pago compensatorio, la única solución
viable resultó ser la modificación de la estructura de reparto de cargas y
beneficios del Decreto Distrital 575 de 2010 y la reconfiguración de la
delimitación de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística. 2. Tratamiento al
desarrollo informal denominado “Rincón Campestre”: Debido a la condición de informalidad del asentamiento
“Rincón Campestre”, no es posible aplicarle las normas del tratamiento de
desarrollo, ni que participe en el reparto de cargas y beneficios. En este
contexto, la formulación para la modificación del plan parcial “La Palestina”
plantea asignarle la condición de Área de Manejo Diferenciado, en los términos
del artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006, aplicando tratamiento de
mejoramiento integral, con miras a adelantar el trámite de legalización. 3. Incremento en los
aprovechamientos de edificabilidad: La propuesta de modificación del plan parcial “La
Palestina” plantea el aumento de los índices de edificabilidad adoptados
mediante el Decreto Distrital 575 de 2010, teniendo en cuenta el aumento de las
cargas urbanísticas que significa el desarrollo urbanístico del plan parcial,
con respecto al adoptado, esto debido a la actualización de la factibilidad de
los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, lo
que genera la realización de obras adicionales a las planteadas inicialmente. Adicionalmente a ello, el aumento de edificabilidad
permitirá hacer un uso más eficiente del suelo, mediante la producción de un
número mayor de unidades de Vivienda de Interés Social y Prioritario. 4. Imprecisiones
Cartográficas: En el marco de la formulación para la modificación se
identificó la necesidad de realizar los siguientes ajustes cartográficos: - Ajuste al ámbito del plan parcial, de acuerdo con la
actualización predial realizada por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital –UAECD. - Ajuste al límite de la ronda hidráulica y la Zona de
Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Rio Tunjuelo, de acuerdo a las
coordenadas suministrada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
-EAB, mediante el concepto técnico No. S-2017-079625 del 10 de mayo de 2017
(SDP No. 1-2017-24762 del 11 de mayo de 2017). Es de anotar que dicho ajuste no
modifica el Corredor Ecológico de Ronda definido en el Plan de Ordenamiento
Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004. - Ajuste al planteamiento urbanístico, teniendo en cuenta
el área de amenaza alta por inundación identificada en el plano No. 4 del POT,
y al concepto técnico CT-5863 de julio de 2010 emitido por el FOPAE, ratificado
por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,
mediante el oficio RO-91006 2016EE13756 del 22 de noviembre de 2016 (Radicado
SDP No. 1-2016-57493 del 23 de noviembre de 2016). Que bajo ese contexto,
la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia y
responsabilidad en el desarrollo del Plan Parcial, anexando el documento
técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios. Que las entidades y
dependencias requeridas en el marco del ajuste del Plan Parcial, emitieron
concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
Que concluida la
revisión del documento de formulación ajustado y con base en los
pronunciamientos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de
Planeación y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo
del plan parcial, la propuesta para la modificación del plan parcial “La
Palestina”, fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales
en sesión realizada el día 31 de agosto de 2017, de conformidad con lo señalado
por el Decreto Distrital 380 de 2010. Que en atención a todas
las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades
consultadas en el trámite de la formulación para la modificación del Plan
Parcial, todos los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva
la viabilidad de la formulación. Que con base en lo
anterior, la Resolución No. 1620 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría
Distrital de Planeación, dio viabilidad a la formulación para la modificación
del Plan Parcial “La Palestina”, ubicado en la Localidad de Bosa. Que el Plan Parcial de
Desarrollo “La Palestina”, se
encuentra ubicado en la localidad de Bosa y su localización y ámbito de
aplicación es la señalada en el artículo 3° del Decreto Distrital 575 de 2010,
“Por el cual se adopta el Plan Parcial “La
Palestina”, ubicado en la localidad de Bosa.”, con las precisiones
cartográficas realizadas a su ámbito a través de la formulación de la
modificación sustentada en el Documento Técnico de Soporte presentada por el
promotor mediante el radicado SDP 1-2017-37851 del 12 de julio de 2017. Que de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la modificación del plan
parcial de desarrollo “La Palestina es objeto de concertación ambiental, ya que
se encuentra dentro de la situación prevista por los numerales 2 y 3 del
artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto. Que la Secretaría
Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, suscribieron el
acta de concertación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La
Palestina” el día 15 de noviembre de 2017, la cual hace parte integral del
presente acto administrativo junto con sus anexos. Que de acuerdo con lo
señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de
2015, la concertación culminará con un acto administrativo, el cual hará parte
integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual
procederá el recurso de reposición en los términos que trata el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. - Declarar concertados los asuntos ambientales
para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo de La Palestina, de
conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por el
Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el 15 de
noviembre de 2017. Parágrafo. Es parte integral del presente acto
administrativo el documento denominado “Acta de Concertación para la
modificación del plan parcial de desarrollo “La Palestina”, firmada el 15 de
noviembre de 2017, junto con todos sus anexos. Artículo 2°. - La Secretaría Distrital de Planeación debe
acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta
respectiva, para efectos de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo de
“La Palestina”. Artículo 3°. - La presente Resolución rige a partir del día
siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. Artículo 4º.- Notificar el contenido de la presente
resolución al señor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ, Secretario Distrital de Planeación o
quien haga sus veces. Artículo 5°. - Publicar la presente Resolución en el Diario
Oficial y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 6º.- Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el
Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la
notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso,
conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de
noviembre de 2017 FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente |