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Resolución 3236 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
17/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6200 del 21 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3236 DE 2017

 

(Noviembre 17)

 

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de las facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 y el Decreto Distrital 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que el ordenamiento del territorio, en consecuencia, debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:

 

“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de1997.”

 

Que el Decreto 1077 de 2015, señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

 

Que el mismo artículo indicó que, “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.

 

Que el mencionado Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo 2.2.1.1, define el Plan Parcial así:

 

“Plan Parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”

 

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de 2015, citado anteriormente, establece que:

 

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6. Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:


1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art.2).

 

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.1, del mismo Decreto 1077 de 2015, dispone:

 

“Planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental. Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

 

Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.” Indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.

 

“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica Principal.

 

Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el adelanto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo radicado SDP 2-2016-17501 del 22 de abril de 2016, SDA 2016ER65175 del 26 de abril de 2016.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante radicado SDP 1-2016-32386 del 01 de julio de 2016, SDA 2016EE103144 del 23 de junio de 2016.

 

Que el documento de formulación, fue ajustado por el responsable, de acuerdo a las observaciones planteadas por las diferentes entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el adelanto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle”.

 

Que el documento de formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, fue puesto a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo en sesión realizada el 31 de agosto de 2017; Comité que señaló la viabilidad de la formulación.

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, fue revisado integralmente y, como resultado se verificó que responde a los lineamientos urbanísticos contenidos en los documentos de recomendaciones emitidos por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual mediante las Resoluciones 1526 del 11 de septiembre de 2017 y 1619 del 22 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

 

Que al amparo de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” con el propósito de concertar los asuntos meramente ambientales.

 

Que el área objeto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” se encuentra situado en la Localidad de Usaquén y está incluido en la UPZ No. 10 La Uribe ubicado en suelo urbano, con Tratamiento de Desarrollo y con un área bruta aproximada 499.734,77m².

 

Que dentro del área delimitada del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y plano No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.:

 

- Canal Serrezuela.

- Canal El Redil.

- Canal San Antonio

- Corredor ecológico vial de la Calle 170.

- Corredor Ecológico Vial de la Carrera 9na.

- Corredor Ecológico vial de la Carrera 15.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1, del citado decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, suscribieron el acta de concertación para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” el día 15 de noviembre de 2017, documento que hace parte integral del presente acto administrativo junto con sus anexos.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la concertación culminará con un acto administrativo, el cual hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Declarar concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resolución y en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el día 15 de noviembre de 2017.

 

Parágrafo: Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “Acta de Concertación para la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, el día 15 de noviembre de 2017, junto con todos sus anexos.

 

Artículo 2º. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación contenidas en el acta aludida en el parágrafo del artículo 1º del presente acto administrativo en la formulación del Plan Parcial De Desarrollo “Ciudad La Salle”.

 

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 4º. Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ, Secretario Distrital de Planeación o quien haga sus veces.

 

Artículo 5º. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 6º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 17 días del mes de noviembre del año 2017

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente