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Decreto 250 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6303 del 27 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 250 DE 2018

 

(Abril 25)

 

Por medio del cual se reglamenta la aplicación, el recaudo, registro y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5° del Acuerdo 696 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1825 del 4 de enero de 2017 modificó el artículo de la Ley 648 de 2001, autorizando al Concejo de Bogotá D.C. para ordenar la emisión de una estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y la distribución.

 

Que el Acuerdo Distrital 696 del 28 de diciembre de 2017 ordenó la emisión y cobro de la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley 1825 de 2017, en virtud de la cual las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberán pagar una estampilla equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

 

Que el artículo del precitado Acuerdo indica que le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar la aplicación de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", al igual que el proceso de recaudo, giro y registro de los recursos de la misma en el Sistema de Presupuesto Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. RESPONSABLES. Los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas serán responsables de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" por lo cual deben descontar, el uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere y de cada cuenta que proceda, sin incluir el IVA; que se le pague al contratista, salvo en los convenios interadministrativos celebrados entre ellas.

 

Los contratos escritos y adiciones de los mismos, que suscriban estas entidades por delegación o a nombre o en representación de un organismo o entidad de naturaleza diferente a las responsables, no causarán el descuento por concepto de esta Estampilla.

 

Están excluidas de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales.

 

Igualmente se excluyen de dicho pago los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 Unidades de Valor Tributario - UVT por concepto de cada remuneración mensual pactada.

 

Parágrafo. En cumplimiento del artículo del Acuerdo Distrital 696 de 2017, para los contratos suscritos a partir del 29 de diciembre de 2017 y las adiciones en valor realizadas desde la misma fecha, se aplicará la tarifa del uno punto uno por ciento (1.1%) prevista en el artículo del mencionado Acuerdo Distrital. Todos los contratos suscritos bajo la vigencia del Acuerdo 53 de 2002, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2017, inclusive, deberán aplicar a las órdenes de pago derivadas de dichos contratos la Tarifa del uno por ciento (1%).

 

Artículo 2°. REGISTROS DEL DESCUENTO DE LA ESTAMPILLA. Las entidades responsables de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" deberán liquidar y efectuar los registros a que haya lugar de los montos a descontar por concepto de la misma al momento de diligenciar y aprobar cada orden de pago.

 

Artículo 3°. DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE LA ESTAMPILLA. Los Establecimientos Públicos, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda a nombre de los organismos de la Administración Central, deberán presentar una declaración mensual del recaudo de los descuentos practicados por concepto de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años"

 

La declaración deberá presentarse y pagarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda, en el formato que para tal efecto se establezca.

 

Artículo 4°. ADMINISTRACIÓN EN TESORERÍA DE LOS RECURSOS RECAUDADOS. La Dirección Distrital de Tesorería administrará los recursos recibidos por concepto de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" bajo el principio de Unidad de Caja y mediante conceptos de tesorería separados como Acreedores Varios (70% para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y 30% para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.), en concordancia con la distribución establecida en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 696 de 2017.

 

Parágrafo 1. De conformidad con el Parágrafo del artículo 5 del Acuerdo Distrital 696 de 2017, el monto de los recursos correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías se trasladará a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuando se cumplan todos los requisitos pensionales, incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia, de conformidad con los requerimientos legales.

 

Parágrafo 2. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C., serán las responsables de ejercer el control de la inversión de estos recursos, así como de los registros presupuestales y contables correspondientes, según lo establecido en el artículo 3 del acuerdo distrital 696 de 2017.

 

Artículo 5°. GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos recaudados por concepto de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" serán girados por la Dirección Distrital de Tesorería de la siguiente forma:

 

- A la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: De acuerdo con las instrucciones de pago emitidas por el Ente Autónomo Universitario, según el procedimiento que establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

 

- A la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.: Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de corte, a la cuenta bancaria que la Universidad informe a la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Artículo 6°. CONTROL DE LA INFORMACIÓN. Los responsables señalados en el artículo 1° de este Decreto, deberán reportar la información de los contratos y descuentos efectuados por concepto de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

El contenido, plazos y especificaciones para la entrega de la información serán las contenidas en la Resolución SDH - 415 del 15 de noviembre de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 7°. RÉGIMEN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIO. Respecto de las obligaciones previstas en el presente Decreto, se aplicará la normativa procedimental y sancionatoria prevista para los tributos distritales.

 

Para el procedimiento de devoluciones por rescisiones, anulaciones, así como cuando se efectúan recaudos por un valor superior al que ha debido efectuarse, se aplicará lo dispuesto en el régimen de retenciones para el Impuesto de Industria y Comercio.

 

Artículo 8°. RÉGIMEN CONTABLE. El Contador General de Bogotá establecerá los procedimientos necesarios para el adecuado registro y control contable de los recursos relativos a la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

 

Artículo 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 93 y 121 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda