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Acuerdo 8 de 1906 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/08/1906
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/1906
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1906

(Agosto 6)

"Que manda construir un panteón nacional"

EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que es deber de esta corporación honrar la memoria de los servidores públicos ilustres que hayan fallecido o fallezcan dentro de los límites del Distrito Capital;

2. que es inconveniente destinar las bóvedas de los Cementerios para guardar restos a perpetuidad, por cuanto esto impone el aumento incesante de aquellos nichos; y

3. que no es indispensable que sea a bóvedas en donde guarde el Distrito Capital los restos de sus muertos ilustres,

Ver el Acuerdo Distrital 08 de 1907   , Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1914

ACUERDA:

ARTICULO 1. Constrúyase, en el lugar que indique la Gobernación, dentro del Cementerio circular, un edificio o mausoleo donde se guarden los restos de todas aquellas personas a quienes el consejo haya destinado bóvedas a perpetuidad, las cuales volverán al servicio del publico.

ARTICULO 2. Los restos que ocupen las bóvedas cedidas hasta hoy se colocarán en dicho mausoleo, de izquierda a derecha, comenzando por la primera fila de nichos, en orden de antigüedad, según las fechas de defunción.

ARTICULO 3. En estos nichos se guardarán además todos los restos de quienes hayan ejercido la Presidencia de la República y cuyos deudos así lo soliciten.

ARTICULO 4. Este Acuerdo será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, a seis de Agosto de mil novecientos seis.

El Presidente, ALVARO URIBE

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Agosto 16 de 1906

Poder Ejecutivo Nacional – Bogotá, 16 de Agosto de 1906

Aprobado.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, DIONISIO ARANGO