Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 706 DE 2018
(Mayo 09) Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” en el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 525 de 2017, 572 de 2017 y 634 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. Ver
art. 121, Acuerdo Distrital 761 de 2020. Concejo de Bogotá D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. La Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, realizará un estudio diagnóstico para determinar aquellos actores, actividades, áreas de oportunidad y zonas de la ciudad para la implementación de esa estrategia, en relación con el aumento de la productividad, la competitividad y la generación de empleo en la ciudad. ARTÍCULO 2º. La Administración Distrital promoverá la coordinación de las actividades que se desarrollan en la noche y podrá establecer un ente articulador que se denominará Gerencia Nocturna, conforme a las necesidades y el resultado del estudio diagnóstico del que trata el artículo 1° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3º. Para la prestación de servicios nocturnos de las entidades públicas, la Administración Distrital podrá determinar como alternativas, la extensión de horarios de prestación de servicios, la implementación de herramientas tecnológicas y otras alternativas que considere pertinentes.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la puesta en marcha de las actividades nocturnas por parte de las entidades públicas podrá ir en detrimento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera del gasto público.
ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de mayo del año 2018.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
|