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Acuerdo 27 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/1910
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/1910
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 27 DE 1910

(Septiembre 23)

"Por el cual se determina la compra de la empresa del tranvía y se dispone la manera de organizarla y administrarla".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que habiendo sido una de las principales preocupaciones del Concejo actual adquirir para el Municipio la Empresa del Tranvía, con el objeto de dar fin al monstruoso privilegio que de manera tan gravosa ha venido pesando sobre él; 2. Que en virtud de autorización expresa, acordada en la sesión del 19 de Agosto último a los Concejales Sres. Mariano Tovar y Eustacio Santamaría, éstos compraron dicha Empresa por la suma de ochocientos mil dólares pagaderos de contado;

3. Que hay que conseguir los fondos necesarios para llevar a cabo la negociación, y

4. que es difícil para el Municipio la administración directa de la Empresa.

Ver el Acuerdo Municipal 32 de 1916

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Solicitar de los Bancos establecidos en esta ciudad y de los particulares, un empréstito por la suma de ochocientos mil pesos oro americano ($800.000) a un interés no mayor del doce por ciento (12 por 100) anual, previa autorización del Gobierno nacional, al tenor de lo estatuido en los artículos 18 y 19 de la Ley 20 de 1908. Ver el Acuerdo Municipal 32 de 1910

 PARAGRAFO. Para responder del empréstito expresado el Concejo se obliga a dar como garantía la Empresa del Tranvía, una vez que la adquiera en propiedad, y responderá además con toda las rentas y bienes del Municipio. Ver el Acuerdo Municipal 22 de 1913

 ARTICULO 2.  Modificado por el art. 11, Acuerdo 13 de 1921. Crear una Junta compuesta de diez individuos del comercio de esta ciudad para que procediendo con absoluta autonomía y ad honorem, organice y administre la Empresa del Tranvía, Junta a la cual se hará entrega de dicha Empresa, una vez adquirida por el Municipio.

 PARAGRAFO 1. La Junta que se crea por este artículo podrá funcionar con sólo cinco de sus miembros pero se avisará a todos ellos el día y hora en que deba tener lugar cualquier reunión.

 PARAGRAFO 2. La Junta Administradora nombrará Gerente de la Empresa, y tanto la Junta como el Gerente durarán en ejercicio de sus respectivas funciones, tres años contados desde el día de su elección; y no podrán ser reemplazados sino por causas de verdadera gravedad comprobadas. Ver el Acuerdo Municipal 19 de 1922

 PARAGRAFO 3. La Junta Administradora destinará el producto de la renta, así:

1. A los gastos de administración y conservación de ella;

2. Al pago de los intereses;

3. Al mejoramiento y ensanche del servicio; y

4. A la amortización del empréstito.

Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1911   , Ver el Acuerdo Municipal 22 de 1913 , Ver el Acuerdo Municipal 51 de 1919 , Ver el Acuerdo Municipal 1 de 1920

 ARTICULO 3. La Junta pasará al Concejo Municipal un informe mensual sobre la marcha y estado de la Empresa.

 ARTICULO 4. (Transitorio). Nombrar miembros de la Junta Administradora del Tranvía a los Sres. Tomás Samper, Carlos Camacho, Ernesto Michelsen, Jorge Holguín, Laureano García Ortiz, Enrique Chavez B., Rafael Rocha Castilla, Pedro A. López, Francisco Restrepo P. y Julio Arboleda, ó sean los mismos nombrados por el Concejo Municipal en la sesión del 8 del Corriente.

Dado en Bogotá, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio m. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, Septiembre 24 de 1910

Publíquese y Ejecútese

JAVIER TOBAR

El Secretario, Leonidas Ojeda A.