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Decreto 342 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6343 del 29 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 342 DE 2018

 

(Junio 28)

 

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana San Bernardo, Tercer Milenio, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 38, numeral 3: el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,


Ver Decreto Distrital 508 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla: " (…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 consagra: “ (…) El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales' de la vivienda 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común. (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.

 

Que el artículo 58° ídem, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”.

 

Que según el artículo 59 ídem, son competentes para adquirir inmuebles, de los cuales se declare la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, las empresas industriales y comerciales que estén expresamente facultadas.

 

Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1998, señala el procedimiento de enajenación voluntaria indicando como se calcula el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago y la procedencia de la expropiación cuando no se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria.

 

Que por su parte, el Capítulo VIII ídem, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda entre otras a la definida en el literal c) del artículo 58 de la misma Ley, que tal como se indicó precedentemente corresponde a la " Ejecución de programas y provectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos

 

Que de conformidad con el artículo 61A ídem, la negociación voluntaria y la expropiación administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, los cuales previo cumplimiento de las normas legales establecidas, podrán participar aportando los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por dichos procedimientos.

 

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 se aceptará la concurrencia de terceros para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras, entre otros en proyectos y programas de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial y al mismo tiempo define la forma en que la entidad territorial deberá adelantar los contratos o convenios para dicha concurrencia, la tradición del inmueble, el precio indemnizatorio, la forma de pago, los términos para ejecutar los proyectos, entre otros aspectos.

 

Que el artículo 63 de la misma Ley 388 de 1997, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a la contenida, entre otras, en el literal c) del artículo 58 ídem, referido a la "Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”.

 

Que en cumplimiento del artículo 64° ídem, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63°, 64° y 65° de la Ley 388 de 1997.

 

Que el numeral del artículo 65 ídem, señala entre los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, "4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.

 

Que el artículo 308 del Decreto 190 de 2004, determina que la administración distrital liderará, promoverá y coordinará lo relativo a la puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de renovación urbana orientados a "1. La actuación directa en el ejercicio de la función pública del urbanismo. 2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado. 3. Generar Incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos. 4. Establecer, en los planes de Desarrollo para la Renovación Urbana, partidas para la ejecución de obras de espacio público e infraestructura para servicios públicos de los proyectos de Renovación Urbana que propongan los particulares. 5. La empresa de Renovación Urbana velará para que las empresas de Servicios Públicos y entidades ejecutoras prevean en sus planes de inversiones partidas para la ejecución de obras en proyectos de Renovación Urbana. 6. Hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública. 7. Generar incentivos para que en los planes y proyectos de renovación se incorpore la construcción de vivienda nueva para el cubrimiento del déficit actual y futuro de vivienda”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 880 de 1998, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 334 de 2000, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación de los sectores San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia, comprendidos en el área objeto del presente Decreto. Norma que se encuentra vigente de conformidad con el régimen de transición adoptado en el artículo 478 del Decreto 190 de 2004.

 

Que según el artículo 5 del Decreto Distrital 492 de 2007, "Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo", la Operación Estratégica del Centro de Bogotá vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, definidas para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que según el artículo 8 del citado Decreto 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, entre otros:

 

- "Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público privadas.

 

- Frenar el deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el territorio.

 

- Consolidar la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro.

 

- Incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos”.

 

Que el artículo 154 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" catalogó el proyecto de renovación urbana San Bernardo Tercer Milenio, como un proyecto prioritario a cargo de la Empresa de Renovación Urbana -hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que de conformidad con la misma norma, los proyectos que adelanta la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se enmarcan en el Pilar Democracia Urbana y el Programa Intervenciones integrales del Hábitat, proyectos que deben ser desarrollados dentro de las metas del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos.

 

Que conforme a lo anterior, el 4 de diciembre de 2014 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación del citado Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo, el cual se desarrollaría en el polígono localizado entre la Avenida Fernando Mazuera (Av. Carrera 10), Avenida caracas y carrera 12 entre calle 3 y calle 5, Avenida de los Comuneros, y Calle 5 entre Avenida Caracas y Carrera 12 y Calle 3 entre Carrera 12 y Av. Fernando Manera.

 

Que, respecto de la radicación de la formulación del plan parcial, presentada el 4 de diciembre de 2014, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto de viabilidad del Plan Parcial San Bernardo — Tercer Milenio, por medio de la Resolución No. 1059 de 2015 “por la cual se emite concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo" conforme a lo ordenado por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, determinó la necesidad de realizar una nueva delimitación del Plan Parcial San Bernardo hacia el sur hasta la Calle 3ª, lo cual conllevó la modificación de la formulación del área del Plan Parcial antes mencionada y viabilizada, con base en las siguientes consideraciones: 1. Las transformaciones urbanas en el sector San Bernardo; 2. La necesidad de reestructurar el espacio urbano del barrio San Bernardo, expandiendo el área que presenta mayor deterioro en el barrio una vez validada la evaluación integral de la zona; 3. La construcción de la primera línea del metro que tendrá incidencia en la zona y la construcción de una estación en la zona lo que generará transformaciones en materia de espacio público y movilidad; 4. La expansión de las actividades presentes en el barrio que han generado conflicto social y deterioro urbanístico, detonando el desplazamiento social y de actividades en zonas que tradicionalmente se caracterizaron por su vocación residencial, conforme se evidenció de la caracterización social de la población de la zona elaborado por la ERU; condiciones de deterioro referidas principalmente a la subdivisión predial para el uso de inquilinatos (paga diarios), crecimiento exponencial de habitantes de la calle, llegada de población desplazada sin soluciones de vivienda adecuadas, prostitución y consumo y venta de sustancias psicoactivas. 5. La reglamentación expedida a nivel distrital en materia de formulación de Planes Parciales de Renovación Urbana, contenida en el Decreto 080 de 2016, a la cual se debe acoger la formulación del plan parcial.

 

Que esta nueva área de planificación busca dar respuesta a las condiciones identificadas en el diagnóstico de población conforme a la caracterización socioeconómica y las condiciones de movilidad, ambientales y de acceso a espacio público y servicios en el área de influencia del Plan Parcial, por lo que, este instrumento busca aumentar la oferta de comercio, servicios y vivienda en el sector, en relación con los ejes de movilidad en los costados Oriental, Norte y Occidente del proyecto.

 

Que igualmente, el esquema urbano propuesto busca aumentar considerablemente el aprovechamiento del suelo y la infraestructura existente, preservando en la mayor proporción la estructura urbana actual, liberando suelo para equipamientos ubicados en relación con los equipamientos existentes, logrando así la regularización y mejora de la movilidad interna del barrio y complementar los perfiles viales existentes y propuestos.

 

Que para lo anterior, fue imprescindible la delimitación de las nuevas áreas que hacen parte del proyecto que busca para el barrio San Bernardo, la ejecución de un proyecto urbano con un modelo de ocupación que responda a una diversidad de actividades que garanticen la mejor utilización y aprovechamiento del suelo, en donde elementos estructurantes públicos de calidad, sirvan como articuladores e integradores de dichas actividades y como soporte de procesos de socialización y cohesión propios de un barrio.

 

Que, conforme a lo antes señalado, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano desistió, el 11 de mayo de 2017, del trámite de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo que había sido radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación en el año 2014, lo cual fue aceptado por esa entidad mediante la Resolución 788 del 31 de mayo de 2017.

 

Que el 3 de octubre de 2017 se expidió el Decreto Distrital 528 de 2017, por medio del cual se anuncia el Proyecto de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia, mediante el cual: (i) Se anunció el Proyecto de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio respecto de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1 ; y (ii) Se declararon los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia, respecto de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 2, para permitir su adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 63 de la Ley 388 de 1998 y el numeral 4 del artículo 64 ídem, por considerar que los predios incluidos en ese polígono resultaban indispensables para adelantar el proyecto consistente en la intervención, mediante la figura de la renovación urbana, de los aspectos físicos, sociales, económicos y jurídicos del área que se declara, de tal forma que se consolide un modelo de ocupación que responda a una diversidad de actividades que garanticen la mejor utilización y aprovechamiento del suelo, en donde elementos estructurantes públicos de calidad sirvan como articuladores e integradores y como soporte de los procesos de socialización y cohesión del barrio.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 528 de 2017, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, elaborar los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, indicando que los mismos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

 

Que a su vez, los artículos y del mismo Decreto Distrital 528 de 2017, declararon la existencia de los motivos de utilidad pública e interés social, y la existencia de las condiciones de urgencia para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales de los inmuebles que conforman las manzanas catastrales 1, 12, 20, 21, 22, 33 del Proyecto de Renovación Urbana "San Bernardo Tercer Milenio", y que se encuentran ubicados en el área delimitada en el Plano Anexo No. 2, del Decreto Distrital 528 de 2017.

 

Que si bien en el Decreto 528 de 2017 se declararon las condiciones de urgencia para expropiar los predios definidos en su Plano Anexo No. 2, correspondientes a 6 manzanas, conforme a los estudios realizados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano y a la formulación del Plan Parcial realizada ante la Secretaría Distrital de Planeación, se requiere la adquisición del área total del proyecto que fue objeto de anuncio, esto es, tanto las 6 manzanas iniciales, como las 8 restantes que hacen parte del mismo, dado su carácter de proyecto urbano integrado. Buscando, con la identificación total del área de planificación señalada, su recuperación integral en armonía con lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que en el mes de abril de 2018 con radicación 20182000019111, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano presentó nuevamente la formulación del Plan Parcial San Bernardo — Tercer Milenio, incluida el área total a que se ha hecho referencia ante la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, así las cosas, la formulación del plan parcial sobre la nueva área de planificación busca entre otros objetivos, conforme al Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación: "1. Mejorar las condiciones urbanas, ambientales, sociales y económicas del sector a intervenir, permitiendo así una redensificación cualificada sostenible y organizada del territorio. 2. Generar un modelo de ocupación que garantice la mejor utilización y aprovechamiento del territorio, estructurado a partir de elementos urbanos de calidad y articulado con los sistemas de transporte masivo actuales (Transmilenio) y proyectados (PLMB) que bordean el área delimitada para el Plan Parcial. 3. Continuar con el programa de renovación urbana adoptado mediante el Decreto 880 de 1998, en la conformación del borde sur del Parque Tercer Milenio. 4. Incrementar las áreas libres actuales para mejorar las condiciones ambientales del sector. 5. Generar una oferta de vivienda que contribuya a lograr la meta de repoblamiento para el centro, establecida en el Plan Zonal del Centro de Bogotá. 6. Crear elementos de espacio público de calidad que estructuren el área de intervención y lo integren funcionalmente con el territorio en el que se localiza. Dichos elementos deben garantizar la articulación y la integración de las actividades dentro del plan parcial y en su entorno. 7. Mejorar las condiciones de movilidad actual del sector, mediante la generación de vías que garanticen la convivencia y complementación de los diferentes modos de transporte, con perfiles acordes con las actividades y con las velocidades deseadas para el área de intervención. Así mismo, dotar de infraestructura para modos de transporte no motorizado, permitiendo el uso de la bicicleta y generando espacios peatonales de uso público que además permitan la conexión de los usuarios al sistema de transporte público. 8. Prever la destinación de área en suelo y de área construida para la localización de un equipamiento público, conforme al déficit de equipamientos existente en el sector”.

 

Que las áreas de terreno sobre las cuales se busca mediante el presente Decreto declarar los motivos de utilidad pública y la existencia de condiciones de urgencia para expropiar por vía administrativa, serán destinadas, junto con las áreas identificadas en el Plano Anexo No. 2 del Decreto 528 de 2017, al desarrollo de un proyecto integral de renovación urbana denominado San Bernardo Tercer Milenio, conforme a lo previsto en el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la Ley 388 de 1997.

 

Que lo anterior se aviene a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 190 de 2004, que señala: "Prioridad a la expropiación por vía administrativa. En los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas y de proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés social, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo. la expropiación por vía administrativa”.

 

Que a su turno, el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la Renovación Urbana tiene como objetivo "propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha deqradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos”.

 

Que adicionalmente, en el marco del Acuerdo 645 de 2016, la Zona Centro de la ciudad a la cual pertenecen las áreas delimitadas en el presente Decreto, requieren armonizar su integración económica y territorial, para lo cual es imprescindible la ejecución de programas y provectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, en los términos del literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Que en este orden de ideas, se considera pertinente declarar la existencia de las condiciones de urgencia que permiten la utilización del mecanismo expropiatorio por vía administrativa para los polígonos que comprenden las siguientes delimitaciones, según el número catastral de las manzanas. en concordancia con lo señalado en el Decreto Distrital 528 de 2017.

 

Manzana 23

 

Norte

Calle 5

Sur

Calle 4

Oriente

Carrera 11

Occidente

Carrera 12

 

Manzana 24

 

Norte

Calle 4

Sur

Calle 3

Oriente

Carrera 11 B

Occidente

Carrera 12

 

Manzana 26

 

Norte

Calle 4

Sur

Calle 3

Oriente

Carrera 11 A

Occidente

Carrera 11 B

 

Manzana 30

 

Norte

Calle 4

Sur

Calle 3

Oriente

Carrera 11

Occidente

Carrera 11 A

 

Manzana 34

 

Norte

Calle 5

Sur

Calle 4

Oriente

Carrera 10 Av. Fernando Mazuera.

Occidente

Carrera 11

 

Manzana 35

 

Norte

Calle 4

Sur

Calle 3

Oriente

Carrera 10 A

Occidente

Carrera 11

 

Manzana 36

 

Norte

Calle 4

Sur

Calle 3 A

Oriente

Carrera 10 Av. Fernando Mazuera.

Occidente

Carrera 10 A

 

Manzana 37

 

Norte

Calle 3 A

Sur

Calle 3

Oriente

Carrera 10 Av. Fernando Mazuera.

Occidente

Carrera 10 A

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se tiene un número de predios por manzana. según el siguiente cuadro.

 

BARRIO

MANZANA

PREDIOS

San

Bernardo

23

68

 

 

003201

 

 

 

 

Total

24

35

26

30

30

33

34

24

35

25

36

15

37

11

241

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital. que conforme al numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo 643 de 2016, tiene la función de adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentó el procedimiento que debe utilizarse para el anuncio de programas, provectos u obras de utilidad pública o interés social, que se pretendan realizar. Así, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece: "Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés sociales, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015 define el tratamiento de renovación urbana como "las determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están encaminadas' a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos: promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. Este tratamiento podrá desarrollarse mediante las modalidades de reactivación y redesarrollo.

 

Que las razones consignadas en precedencia, se adecúan a las exigencias definidas en el numeral 4 del artículo 65, la Ley 388 de 1997 que determina que las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa, entre otros, para aquellos proyectos en los que se defina la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto de renovación urbana San Bernardo, Tercer Milenio, pues éste tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital.

 

Que para la ejecución del proyecto de renovación urbana San Bernardo, Tercer Milenio, a que hacen referencia los considerandos anteriores, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Declaratoria de motivos de utilidad pública e interés social. Se declara la existencia de motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios que se relacionan en el Plano Anexo No. 1 del presente Decreto, y que se indican a continuación, que da lugar a su expropiación por vía administrativa, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, referido a la "ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos", con fundamento en lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

 

BARRIO

MANZANA

PREDIOS

San Bernardo

23

68

 

 

 

003201

24

35

26

30

30

33

34

24

35

25

36

15

37

11

241

 

Artículo 2°.- Declaratoria de las condiciones de urgencia. Se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, conforme a lo indicado en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los predios e inmuebles comprendidos en el Plano Anexo No. 1 que forman parte del presente Decreto, y que son requeridos para la ejecución del proyecto integral de renovación urbana San Bernardo, Tercer Milenio y surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieren, e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 3°.- Entidad competente para la adquisición. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá será la encargada de realización las acciones tendientes a la adquisición de los inmuebles a que hace referencia el presente Decreto mediante negociación voluntaria o expropiación administrativa, con recursos propios o de terceros que concurran en la adquisición de los mismos, así como mediante cofinanciaciones, figuras de asociación público privadas, convenios administrativos, fiducias y demás que se consideren viables y necesarias en su momento.

 

En caso de negociación voluntaria o expropiación administrativa mediante la concurrencia de terceros, la misma deberá llevarse a cabo previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales establecidos en las leyes nacionales y sus normas reglamentarias, en especial el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, y/o las normas que las modifiquen, complementen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

 

Artículo 4°.- Vigencia y publicidad. El presente Decreto rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de junio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital de Hábitat


Nota: Ver Anexo.