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DECRETO 1453
DE 2018 (Agosto 06) Por el cual se modifica el Decreto número 1625
de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.1.3 de la Parte 1 del Libro 1 EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
desarrollo de los artículos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario, y, CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de
carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos
únicos. Que
la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 288 al Estatuto Tributario, y
estableció: “Ajustes por diferencia en cambio: Los ingresos, costos,
deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su
reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado”. Las
fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y
pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino
hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o
liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos. En
los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea
el caso, se reconocerán a la tasa representativa del mercado del reconocimiento
inicial. El
ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados
anteriormente corresponderá al que se genera por la diferencia entre la tasa
representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa
representativa del mercado en el momento del abono o pago”. Que
mediante el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 269 del
Estatuto Tributario, estableciendo lo siguiente: “Valor patrimonial de los
bienes en moneda extranjera. El valor de los activos en moneda extranjera, se
estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa
representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa
representativa del mercado del reconocimiento inicial”. Que
el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 285 del Estatuto
Tributario así: “Pasivos moneda extranjera. El valor de los pasivos en moneda
extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento
inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos
a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial”. Que
en consideración a las modificaciones legales referidas en los considerandos 2,
3 y 4 del presente decreto, se requiere sustituir el contenido del artículo
1.1.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, atendiendo los nuevos elementos de los artículos 269, 285 y 288 del
Estatuto Tributario. Que
considerando que los contribuyentes pueden realizar operaciones en moneda diferente
al dólar de los Estados Unidos, se hace necesario establecer cuál es el tipo de
cambio que deben utilizar para convertirlos a pesos colombianos. Que
en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto
número 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto
de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Sustitución del
artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.1.3. de la
Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.1.3. Tasa de cambio
representativa del mercado para efectos tributarios (TRM). La tasa de
cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios, será la tasa
de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento
inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos
y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por
diferencia en cambio según lo previsto en el Estatuto Tributario y en este
decreto. La
tasa de cambio representativa del mercado (TRM) corresponde a la certificada
por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del
Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 1°. Cuando las operaciones
se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se deberá
efectuar la conversión a esta moneda (dólar), aplicando el tipo de cambio
vigente al día de la operación. Los tipos de cambio serán los publicados por el
Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si la moneda de negociación no se
encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República
o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con
cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el territorio
colombiano, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente país,
acreditada en Colombia. Una
vez expresado el tipo de cambio en dólares de los Estados Unidos se convertirá
a pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado
aplicable conforme las reglas establecidas en el presente artículo. Parágrafo 2°. La tasa de cambio
representativa del mercado (TRM) aplicable a los días en que esta no se
certifique por la Superintendencia Financiera de Colombia, o no esté certificado
el tipo de cambio, será la que corresponda a la última fecha inmediatamente
anterior a la operación, en la cual se haya certificado dicha tasa o tipo de
cambio”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo 1.1.3. de
la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público. Mauricio Cárdenas Santamaría. |