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Decreto 557 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6403 del 28 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 557 DE 2018


(Septiembre 27)

 

Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1, 3, y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: “(...) Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”.

 

Que el artículo 52 constitucional establece que “(...) El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. 

 

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-524 de 2003, expresó que “(...) la participación democrática se encuentra ligada a la planeación del desarrollo (...)” y que “(...) en aplicación del principio democrático, las autoridades de planeación, en lo que a su competencia les corresponda, tienen la obligación de garantizar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo o por leyes diferentes (...)”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece en su artículo 6, lo referente a la Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana, así: “(…) Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local (...)”.

 

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 134 de 1994, “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana” disponen que “(…) La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución (...)” y que “(...)Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos (...)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece dentro de sus objetivos “(...) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.

 

Que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, determina en su artículo 78 que “(...) todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública (...)”, además que las entidades “(...) tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno (...)” Que el Acuerdo Distrital 107 de 2003, “Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes”, definió al Sistema Distrital de Deportes como “(…) el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”.

 

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 ídem señala que entre los objetivos del Sistema Distrital de Deportes está el establecer mecanismos que permitan el fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; organizar las modalidades de participación comunitaria; y asegurar la práctica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.

 

Que mediante el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se crea el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrital Capital, con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y, en su artículo 33 señala que las Comisiones intersectoriales y los Consejos Consultivos hacen parte de dicho sistema.

 

Que el artículo 94 ibídem señala que “(…) la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, definió el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las Políticas Públicas del Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2011, se adoptó la Política Pública de Participación Incidente en el Distrito Capital, determinando en su artículo 4, que dicha política busca “(...) promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial ”.

 

Que el Decreto Distrital 101 de 2010, “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones”, establece que son funciones de las Alcaldías Locales promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos (as) y organizaciones en los procesos de gestión pública y para las entidades distritales en las localidades, como estrategia de desconcentración se tendrá como elemento el detallar los procedimientos específicos de participación de la ciudadanía en una o varias de las etapas del ciclo de la gestión pública, en concordancia con la Política Distrital de Participación.     

 

Que mediante el Decreto Distrital 229 de 2015, se adoptó la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y escenarios para Bogotá D.C., como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como el disfrute de parques y escenarios.

 

Que así mismo, dicho decreto estableció como primer objetivo estratégico de la Estructura de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá D.C., el de “Aumentar la Participación” fortaleciendo la participación comunitaria, involucrando activamente a los actores, en el proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, definiendo que la primera acción de esta estrategia es la de “Crear de manera concertada y fortalecer el Sistema Distrital de Participación de Deporte, Recreación y Actividad Física y desarrollar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá en concordancia con lo establecido en las normas e instrumentos de planeación y gestión vigentes”.

 

Que en virtud de lo  anterior, se expidió el Decreto Distrital 596 de 2015, que contemplaba en los artículo 5 y 8, que en cada una de las UPZ y UPR en la que se divide la ciudad, se debía constituir una Mesa Territorial Local, conformadas por agentes, organizaciones organismos, entidades e instituciones públicas y privadas, relacionadas con el Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Equipamientos Recreativos y Deportivos y que la Secretaría Técnica de cada una de esas mesas, estaría a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Es importante señalar que la ciudad cuenta en la actualidad con 117 UPZ y UPR, y que, con ese alto número de instancias, no hay capacidad institucional para hacer presencia en cada una de ellas, brindar información técnica, apoyo logístico necesario para su funcionamiento y llevar la Secretaría Técnica, tal como allí se indica, razón por la cual no es posible activar estas mesas, y por ello se deben suprimir.

 

Que se requiere armonizar el Sistema de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, con los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 668 de 2017, entre ellos, reconocer las diferentes formas de organización y expresiones de la ciudadanía, así como garantizar espacios y mecanismos de participación adecuados a las necesidades de los actores y del territorio.

 

Que para ello se han incorporado a los grupos y organizaciones que en diferentes categorías harán parte de los Consejos Locales del DRAFE y del Consejo Distrital del DRAFE, incluyendo a los representantes de los Parques y Escenarios Deportivos, que son una prioridad en el Plan de Desarrollo de la Actual Administración. Adicionalmente se suprime la expresión Educación Física, al no corresponder esta actividad a la misionalidad del sector.

 

Que se han precisado las funciones de estas instancias, para que sean espacios de encuentro, integración, diálogo, deliberación y socialización en donde se presenten iniciativas de la comunidad y se articulen con la Agenda Distrital, se promueva la transversalización de la perspectiva intergeneracional con enfoque poblacional diferencial, conocer las líneas estratégicas de inversión y hacer parte de los escenarios de presupuestos participativos y ejercer e implementar mecanismos de control social. 

 

Que mediante Decreto Distrital 483 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 8 señala:

 

“Artículo 8. Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedara así:

 

“ARTICULO 9. Promover la participación. Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos del Distrito Capital.”

 

Que en consecuencia se hace necesario incluir dentro del Sistema Distrital de Participación en Deporte, adoptado mediante Decreto Distrital 596 de 2015, los conceptos de Parques y escenarios Deportivos, así como los nuevos lineamientos contenidos en los Decretos Distritales 668 de 2017 y 483 de 2018.

 

Que, en mérito de lo expuesto,   

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS PARA BOGOTÁ D.C – DRAFE

 

ARTÍCULO 1. Definición. El Sistema Distrital de Participación DRAFE es un conjunto articulado de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVO. El objetivo del Sistema Distrital de Participación DRAFE es lograr que los actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados dialoguen y debatan, entorno al desarrollo y consolidación de los campos del DRAFE en la ciudad de Bogotá D.C.,

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Serán los previstos en artículo 6 del Decreto Distrital 229 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 483 de 2018, que son equidad, transparencia, universalidad, correspondencia, sustentabilidad ambiental y responsabilidad social.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE  PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y  DEPORTIVOS PARA BOGOTÁ D.C. – DRAFE

 

ARTÍCULO 4. Organización del Sistema. El Sistema Distrital de  Participación DRAFE, estará conformado por:

 

1. Consejo Distrital del DRAFE

 

2. Consejos Locales del DRAFE

 

PARÁGRAFO. También hacen parte del Sistema de Participación DRAFE el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y la Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, creados por el Decreto Distrital  597 de 2015, los cuales serán convocadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuando así lo considere pertinente. 

 

CAPÍTULO III

 

CONSEJO DISTRITAL DEL DRAFE 

 

ARTÍCULO 5. Definición. El Consejo Distrital del DRAFE, es la instancia para el encuentro, integración, diálogo y deliberación entorno a la Política Pública del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos  en el nivel Distrital.

           

ARTÍCULO 6. Conformación del Consejo Distrital del DRAFE.  El Consejo Distrital  del DRAFE se conformará con los siguientes representantes y delegados con voz y voto:    

 

Un (1) representante por cada uno de los veinte (20) Consejos Locales del DRAFE.

 

Un (1) delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación  y Deporte.

 

Un (1) delegado de la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.       

 

Un (1) delegado de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.    

 

Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

           

PARÁGRAFO. El Consejo Distrital del DRAFE podrá invitar a otras entidades públicas y privadas según las dinámicas, programas, proyectos, agenda y acciones priorizadas, con voz, pero sin voto.            

                                                                                                                                    

ARTÍCULO 7. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital del DRAFE:        

 

1. Socializar y visibilizar las decisiones que se recomienden en esa instancia, relacionadas con la Política Pública a las entidades públicas del sector.

 

2. Adelantar acciones, con el fin de reconocer otras iniciativas y articularlas a la Agenda Distrital.

 

3. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre los sectores de la ciudad para el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector.

 

3. Presentar informe de gestión a las autoridades competentes, en especial a las entidades públicas del Sector.

 

4. Promocionar las actividades y programas, desarrolladas por las entidades públicas del sector.

 

5. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 627 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar, modificar y dar cumplimiento a su reglamento.


El texto original era el siguiente: 


5. Adoptar y dar cumplimiento al reglamento interno del Consejo que se establezca por parte de la Secretaría Distrital  de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.


PARÁGRAFO. Las entidades que acompañan el Consejo Distrital del DRAFE, deberán contar con la información e insumos técnicos necesarios para abordar los temas a tratar, respecto al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.   


ARTÍCULO 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital  del DRAFE estará a cargo Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

CAPÍTULO IV

 

CONSEJOS LOCALES DEL DRAFE 

 

ARTÍCULO 9. Definición. Es la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE.

                       

ARTÍCULO 10. Conformación de los Consejos Locales del DRAFE.  Los Consejos Locales del DRAFE, se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá D.C., por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos:

 

Un (1) representante de Persona mayor.

Un (1) representante de la Población con discapacidad.

Un (1) representante de Sector Educativo.

Un (1) representante de Jóvenes.

Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.

Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.

Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.


PARÁGRAFO 1. Además, harán parte de este Consejo Local del DRAFE, con voz y voto, un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un (1) delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y un (1) delegado de la Alcaldía Local. 

 

PARÁGRAFO 2. Para la Localidad de Sumapaz, dadas las condiciones de ruralidad, la conformación del Consejo Local del DRAFE será definida en la Resolución de elecciones expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

           

ARTÍCULO 11. Funciones. Son funciones de los Consejos Locales del DRAFE:

 

1. Recoger los aportes de la ciudadanía que se efectúan en los espacios del DRAFE con el fin de presentarlos a la Alcaldía Local.

 

2. Presentar iniciativas en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos de acuerdo con las actividades del DRAFE.         

 

3. Promover la transversalización de la perspectiva intergeneracional, con enfoque poblacional diferencial en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local del sector DRAFE.        

 

4. Conocer las líneas estratégicas de inversión destinadas a la ejecución de proyectos DRAFE y participar en los escenarios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales acorde en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, recreación y deporte, según corresponda.

 

5. Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones establecidos en el sector DRAFE, en los planes de desarrollo local.

 

6. Divulgar las acciones adelantadas por el Consejo Local del DRAFE ante la comunidad de su respectiva localidad y otras instituciones, relacionados con los campos del DRAFE.

 

7. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 627 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar, modificar y dar cumplimiento a su reglamento.


El texto original era el siguiente:  


Adoptar y dar cumplimiento al reglamento que se establezca por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 


8. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 627 de 2019.  Reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14A del presente decreto, teniendo en cuenta los mecanismos dispuestos para el efecto en el reglamento interno del Consejo Local.

 

ARTÍCULO 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local del DRAFE estará a cargo de los Profesionales locales designados por la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

CAPÍTULO V

 

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA

 

ARTÍCULO 13. Funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica de las instancias  del Sistema:

 

1. Convocar oportunamente a los diferentes actores, que hacen parte del Sistema, de acuerdo a cada espacio, para que participen en las respectivas reuniones, sesiones, mesas de trabajo y demás eventos que los involucren.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones de los Consejos Locales y el Consejo Distrital del DRAFE

           

3. Gestionar y proporcionar las condiciones logísticas y administrativas, con el apoyo de las Alcaldías Locales, para el buen funcionamiento de los Consejos Locales del DRAFE.

 

4. Presentar los informes sobre los procesos desarrollados por las instancias y espacios del Sistema.

 

5. Organizar la documentación (archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentos entre otros) en todas las instancias y espacios del Sistema, según las normas de gestión documental.

 

6. Disponer del tiempo necesario para el acompañamiento y coordinación en el ejercicio de la Secretaría Técnica, con un/a delegado/a del Consejo Local y Distrital del DRAFE, si dicho Consejo así lo requiere.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 14. Elecciones. El proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.


ARTÍCULO 14A. Elección Atípica. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 627 de 2019. < El nuevo texto es el siguiente> Cada Consejo Local del DRAFE podrá reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas, mediante un proceso simplificado de elecciones, los cuales podrán ser mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval previo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia.

 

PARÁGRAFO. Previo al aval, las citadas entidades verificarán como mínimo: que la solicitud del proceso contenga la justificación y el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local, que se hayan determinado el lugar y la forma de recepción de los documentos de los candidatos, así como el cronograma que señale las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado y las formas de divulgación de la convocatoria


El texto original era el siguiente: 


Cada Consejo Local del DRAFE podrá reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas, mediante un proceso simplificado de elecciones, los cuales podrán ser mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval previo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia.    


PARÁGRAFO. Previo al aval, las citadas entidades verificarán como mínimo: que la solicitud del proceso contenga la justificación y el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local, que se hayan determinado el lugar y la forma de recepción de los documentos de los candidatos, así como el cronograma que señale las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado y las formas de divulgación de la convocatoria.

           

PARÁGRAFO 1. El período de los Representantes electos será de cuatro (4) años contados a partir de la instalación de cada una de las instancias del Sistema, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los Representantes electos para el período siguiente.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, garantizarán el proceso de difusión, convocatoria, inscripción elección de cada una de las instancias del Sistema.

 

ARTÍCULO 15. Financiación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, apropiarán los recursos humanos, administrativos, técnicos y financieros y garantizarán las condiciones para los procesos de convocatoria, elección, y conformación de los Consejos Locales y Distrital del DRAFE; y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, dispondrá del talento humano para el acompañamiento en  la Secretaría Técnica.                   

 

ARTÍCULO 16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 596 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor 

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte