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Decreto 627 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6660 del 22 de octubre del 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 627 DE 2019

 

(Octubre 22)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 557 de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1, 3, y 4 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 229 de 2015 se adoptó la Política de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá D.C., el cual fue modificado por el Decreto Distrital 483 de 2018, con el fin de armonizar la política con los lineamientos señalados en el Decreto Distrital 668 de 2017 y para elaborar el plan de acción acorde con las necesidades que se presentan actualmente en el tema de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos en el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Distrital 483 de 2018, se debe promover la participación ciudadana en el proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, por lo que se expidió el Decreto Distrital 557 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. – DRAFE y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en los artículos 7 y 11 del Decreto Distrital 557 de 2018 se estableció para el Consejo Distrital y los Consejos Locales del DAFRE, la función de “Adoptar y dar cumplimiento al reglamento interno del Consejo que se establezca por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

 

Que el literal c) del artículo 102 de la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, señala: “Derechos de los ciudadanos en la participación. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: (…) c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía;(…)” (Subraya fuera del texto original).

 

Que en virtud de lo señalado en precedencia, se hace necesario modificar el numeral 5 del artículo 7 y el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 557 de 2018, incluyendo como función de los Consejos Distrital y Locales, la de adoptar, modificar y dar cumplimiento a sus reglamentos, con el fin de garantizar la autonomía de la cual gozan las instancias de participación ciudadana, conforme lo dispuesto en los artículos 102 y 110 de la Ley 1757 de 2015.

 

Que dado que el artículo 14 del Decreto Distrital 557 de 2018, señala que “El proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, es competencia de las citadas entidades, reglamentar el proceso de elección cuando estas queden vacantes o por renuncia presentada por alguno de sus miembros.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el numeral 5 del artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2018, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 7. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital del DRAFE:       

(…)

5. Adoptar, modificar y dar cumplimiento a su reglamento.

(…)”.

 

Artículo 2. Modificar el numeral 7 y adicionar el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Distrital 557 de 2018, los cuales quedarán así:

 

“ARTÍCULO 11. Funciones. Son funciones de los Consejos Locales del DRAFE:

(…)

7. Adoptar, modificar y dar cumplimiento a su reglamento.

8. Reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14A del presente decreto, teniendo en cuenta los mecanismos dispuestos para el efecto en el reglamento interno del Consejo Local.”

 

Artículo 3. Adicionar el artículo 14A al Decreto Distrital 557 de 2018, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 14A. Elección Atípica. Cada Consejo Local del DRAFE podrá reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas, mediante un proceso simplificado de elecciones, los cuales podrán ser mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval previo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia.

 

PARÁGRAFO. Previo al aval, las citadas entidades verificarán como mínimo: que la solicitud del proceso contenga la justificación y el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local, que se hayan determinado el lugar y la forma de recepción de los documentos de los candidatos, así como el cronograma que señale las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado y las formas de divulgación de la convocatoria”.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte