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RESOLUCIÓN
4358 DE 2018 (Octubre
10) Derogada por el art. 17, Resolución 1716 de 2019. Por la cual se establece el procedimiento
para el reintegro de los recursos del sector salud a la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, apropiados o
reconocidos sin justa causa EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el
numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los
artículos 3 y 15 del Decreto Ley 1281 de 2002, y CONSIDERANDO Que según lo señalado
en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, cuando se detecte que se
presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, se
solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el
cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes a la
comunicación del hecho y en el evento que la situación no sea subsanada o
aclarada en el plazo establecido se informará de manera inmediata y con las pruebas
correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual ordenará el
reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere
pertinentes. Que, en concordancia
con la norma citada, los recursos deberán reintegrarse junto con los
respectivos intereses liquidados a la tasa de interés moratorios establecida
para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN. Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del
respectivo actor o por circunstancias que escapan a su control, los recursos
deberán reintegrarse debidamente actualizados por el índice de Precios al
Consumidor IPC. Que el artículo 5 de
la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se
dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras
disposiciones", ordenó que las entidades públicas que ejerzan
funciones administrativas de manera permanente y que en tal virtud deban
recaudar rentas o caudales públicos, aplicarán para el efecto el procedimiento
descrito en el Estatuto Tributario. Que de otra parte,
respecto a las facilidades de pago, el funcionario competente podrá conceder
plazos para el pago de los recursos que le corresponde recaudar, así como para
el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el
deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Administración, de conformidad
con el artículo 814 del Decreto número 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales",
modificado por el artículo 91 de la Ley 6° de 1992, el artículo 114
de la Ley 488 de 1998 y derogado parcialmente por el artículo 21 de la Ley 1066
de 2006. Que, para efectos de
determinar la procedencia de los reintegros derivados de los precitados
procedimientos, es necesario tener en cuenta lo previsto en el inciso final del
artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, que establece una regla de firmeza para los
reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento de la Seguridad
Social en Salud. Que así mismo, el
legislador dispuso en el inciso final del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016,
una regla de firmeza para los reconocimientos y giros de los recursos del
aseguramiento en salud, señalando que aquellos realizados dos años antes de la
entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, esto es, el 9 de junio de 2013
quedarán en firme. Que las precitadas
normas fueron objeto de reglamentación mediante el Decreto 1829 de 2016, que
adicionó el Decreto 780 de 2016, Único del Sector Salud y Protección Social,
señalando en los artículos 2.6.1.6.1 y 2.6.1.6.2 que los reconocimientos y
giros de los recursos del aseguramiento en salud quedarán en firme
transcurridos dos (2) años después de su realización y que para aquellos
efectuados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015, dicho término
contará a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015. Que el literal d) del
artículo 2.6.1.6.1. del Decreto 780 de 2016, define
reclamación como la remisión de la solicitud de aclaración a los sujetos del
procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa
causa, por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus
veces, con la cual se da inicio a dicho procedimiento y se interrumpe el plazo
para que opere la firmeza sobre los reconocimientos y giros del aseguramiento
en salud realizados a partir del 9 de junio de 2013. Que mediante
Sentencia C-607 de 2012, la honorable Corte Constitucional, señaló que al
trámite de restitución de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa de
que trata el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, deben aplicarse de manera
subsidiaria las normas sobre procedimiento administrativo de la primera parte
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
en tanto no sean incompatibles. Que el artículo 66 de
la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad encargada de la
administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
a partir del 1 de agosto de 2017, asumiendo todos los derechos y obligaciones
que se encontraban a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga y de la Dirección de Administración de Fondos de la
Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1429 de 2016, a partir de la
fecha en la cual la ADRES asumió la administración de los recursos del Sistema,
cualquier referencia hecha a la normatividad del Fosyga,
a las subcuentas que to conformaban o a la Dirección de Administración de
Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la ADRES. Que en aras de
proteger los recursos del Sistema de Salud y propender por su flujo adecuado
sin afectar la prestación de los servicios de salud, y teniendo en cuenta los
cambios normativos, se hace necesario establecer el procedimiento
administrativo para el reintegro de recursos del sector salud apropiados sin
justa causa o reconocidos sin justa causa, a la ADRES. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE CAPÍTULO
I Aspectos
generales Artículo 1. Objeto. La presente
resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el reintegro de
los recursos del sector salud a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud - ADRES, apropiados o reconocidos sin
justa causa. Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
La presente resolución aplica a la ADRES; a cualquier persona natural o
jurídica participante en el flujo de los recursos del sector salud incluidas
las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar
- EOC; a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y a la Superintendencia
Nacional del Salud - SNS. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución,
entiéndase por participante en el flujo de los recursos del sector salud, todo aquél
que por razón de sus funciones legales o en cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, interviene en el flujo de los recursos del sector salud. CAPÍTULO
ll Determinación
de la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del
sector salud Artículo 3. Iniciación
del procedimiento. La ADRES o cualquier participante en el flujo de los
recursos del sector salud que en el marco de sus competencias detecte que se
presentó una presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos
del sector salud, iniciará en forma inmediata el procedimiento de reintegro de
recursos establecido en la presente resolución. Para tal efecto,
cualquier participante en el flujo de los recursos del sector salud, deberá
consultar a la ADRES si dichos recursos ya fueron incluidos en un procedimiento
de reintegro o si fueron objeto de reintegro; en caso contrario, remitirá a la
ADRES la documentación que contenga el hallazgo junto con los registros
identificados, para que se dé inició a' procedimiento establecido en la
presente resolución. Artículo 4. Solicitud
de aclaración.
Cuando la ADRES, en el ejercicio de sus competencias detecte que se presentó
una presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del
sector salud, deberá: 1. Recopilar la
información que soporte la presunta apropiación o reconocimiento sin justa
causa de los recursos, para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos, las
reglas sobre firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del
aseguramiento en salud y demás normatividad aplicable. 2. Remitir solicitud
de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, a
la persona natural o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya
reconocido sin justa causa recursos del sector salud, para que aclare la
situación detectada, la cual deberá contener: 2.1 Descripción de
los registros que configuran la presunta apropiación o el reconocimiento sin
justa causa de los recursos, con el soporte de los hallazgos. 2.2. El monto de los
recursos involucrados. 2.3. Especificación
del proceso que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin
justa causa de los recursos. 2.4. La entidad
bancaria, tipo y número de cuenta de la ADRES en la cual se deban reintegrar
los recursos. Parágrafo. Si la presunta apropiación o reconocimiento
sin justa causa es inferior a una (1) UVT, la ADRES en atención a los
principios de economía, eficiencia y eficacia, solicitará adicionalmente a la
persona natural o jurídica requerida, el reintegro o la autorización de
descuento del valor identificado como hallazgo, so pena de continuar con el
procedimiento de reintegro de recursos. Artículo 5. Respuesta
a la solicitud de aclaración. La persona natural o jurídica requerida,
contará con un término máximo de cuarenta (40) días hábiles siguientes al
recibo de la comunicación para presentar la respuesta a la solicitud de
aclaración en medio físico, óptico o electrónico,
aplicando la metodología que le sea informada. En el evento en que
la persona natural o jurídica no presente la respuesta a la solicitud de
aclaración o lo haga en forma extemporánea, quien esté adelantando el
procedimiento de reintegro de recursos elaborará el informe de que trata el artículo
siguiente, remitiéndolo a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que
esta adelante las actuaciones a que haya lugar en el marco de sus competencias,
orientadas al reintegro de los recursos del SGSSS, con copia a la persona
natural o jurídica correspondiente. Parágrafo 1. Las personas naturales y jurídicas que en
esta etapa del procedimiento opten por reintegrar los recursos, lo harán
actualizándolos al IPC o con los intereses moratorios liquidados a la tasa de
interés establecida para los impuestos administrados por la DIAN, cálculo que
realizarán a partir de la fecha del giro o apropiación de lo no debido y hasta
la fecha del pago efectivo de los mismos, en función de la valoración que
realicen de los criterios previstos en el inciso final del artículo 3 del
Decreto Ley 1281 de 2002. Para efectos del reintegro, podrán acogerse a alguna
de las opciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7 del presente
acto administrativo. Parágrafo 2. En el evento que et valor identificado como
hallazgo sea inferior a (1) UVT y la persona natural o jurídica no lo reintegre
en el término previsto en este artículo, quien esté adelantando el
procedimiento de reintegro de recursos elaborará el informe de que trata el
artículo siguiente, remitiéndolo a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin
de que esta adelante las actuaciones a que haya lugar en el marco de sus
competencias. Artículo 6. Elaboración
de informe y comunicación del resultado. En un término máximo de cuarenta (40)
días hábiles contados desde la recepción de la respuesta a la solicitud de
aclaración o del vencimiento del término para la respuesta, la ADRES
determinará, conforme a los criterios técnicos, si hubo o no apropiación o
reconocimiento sin justa causa de tos recursos del sector salud, elaborará el
informe en el que se expondrán las razones que sustentan el resultado del
análisis y lo comunicará al requerido en medio físico, óptico o electrónico. El referido informe
deberá contener, entre otras: 1. La relación de los
registros identificados como hallazgo en la auditoría y su estado actual,
identificando aquellos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin
justa causa de los recursos, y adicionalmente, para el caso de recobros y
reclamaciones, el número de radicación de las solicitudes ante la ADRES. 2. El valor de los
recursos a reintegrar y reintegrados, detallando valor por concepto de capital,
actualización de IPC o intereses y fecha de corte para ambos casos. 3. La determinación
de las sumas adeudadas junto con la actualización del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) o con la liquidación de intereses a la tasa establecida para
los impuestos administrados por la DIAN. 4. La especificación
del proceso que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin
justa causa de los recursos. 5. Las opciones de
reintegro contempladas en el artículo 7 de la presente resolución. 6. La entidad bancaria,
tipo y número de cuenta de la ADRES, donde se debe realizar el reintegro de tos
recursos. Parágrafo 1. Cuando se determine que las sumas adeudadas
deben ser devueltas junto con la actualización del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) o con los intereses calculados con base en la tasa de interés
establecida para los impuestos administrados por la DIAN, estos serán
calculados desde la fecha en la cual se produjo la apropiación o el
reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud, hasta la fecha
del reintegro efectivo de los mismos o de no realizarlo, hasta la fecha de
corte establecida para la elaboración del informe. En este último caso, deberá
efectuarse el recalculo de los valores a la fecha del reintegro. Parágrafo 2. Cuando como resultado del análisis se
identifique que la persona natural o jurídica requerida reintegró valores en
etapas anteriores a la elaboración del informe y producto del análisis se
establece que no constituyen apropiación o reconocimiento sin justa causa, la
ADRES, en el informe solicitará a la persona natural o jurídica requerida que
indique a cuáles valores adeudados se aplicará el saldo a favor de la EPS, en
caso de no presentar deudas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
comunicación del informe, se realizará la devolución a favor de la persona
natural o jurídica requerida. CAPÍTULO
III Opciones
para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa a la
ADRES. Artículo 7. Reintegro
de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa a la ADRES. La persona natural o
jurídica requerida que acepte reintegrar los recursos del sector salud
apropiados o reconocidos sin justa causa, dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes al recibo del informe de que trata el artículo anterior,
deberá informar por escrito a la ADRES, alguna de las siguientes opciones: 1. Consignar el valor
objeto de reintegro a la cuenta bancaria que para el efecto disponga la ADRES,
junto con la actualización de acuerdo con el IPC o la liquidación de intereses
establecido para los impuestos administrados por la DIAN, según sea el caso,
desde el momento en que existió la apropiación sin justa causa o el
reconocimiento indebido de recursos, hasta la fecha del reintegro efectivo de
los mismos. 2. Autorizar el
descuento de las sumas a reintegrar de los dineros que se le llegaren a
reconocer por concepto de: 2.1. El proceso de
giro y compensación. 2.2. El pago de
solicitudes de recobro por tecnologías en salud no incluidas en el Plan de
Beneficios con cargo a la UPC. 2.3. La liquidación mensual de afiliados, o 2.4. Cualquier otro título o proceso. Las EPS y EOC podrán
autorizar que el descuento de tos recursos a reintegrar se efectúe en cuotas
mensuales de la misma cuantía hasta por un plazo de doce (12) meses, sin que
pueda generarse cuota mensual por valor inferior a 5.000 UVT. La ADRES les
informará el valor que se descontará mensualmente, de acuerdo con las cuotas
mensuales autorizadas, 3. Solicitar y
suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en el artículo 8° de
la presente resolución. Parágrafo 1. La persona natural o jurídica que consigne,
autorice descuento o suscriba acuerdo de pago, deberá para el caso de recobros
y reclamaciones, identificar tos números de radicación de las solicitudes ante
la ADRES sobre los cuales está efectuando el reintegro de los recursos en los
formatos dispuestos para tal fin. Parágrafo 2. Las EPS y demás EOC que se encuentren
incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o
hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento, no
podrán hacer uso de las opciones previstas en los numerales 2 y 3 del presente
artículo. Las EPS y demás EOC que no cumplan con las metas del régimen de
solvencia, no podrán hacer uso de la opción prevista en el numeral 3. Artículo 8. Parámetros
del acuerdo de pago. La persona natural o jurídica requerida, que acepte reintegrar
la totalidad de los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin
justa causa, mediante la suscripción de un acuerdo de pago, deberá tener en
cuenta que el mismo estará sujeto a los siguientes parámetros: Persona
Natural
Persona
Jurídica
Artículo 9. Solicitud
de la aprobación de acuerdo de pago. La persona natural o jurídica que acepte
reintegrar los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. dentro del término de que trata el artículo 7, mediante
acuerdo de pago, deberá formular solicitud escrita a la Oficina Asesora
Jurídica de la ADRES, suscrita por la persona natural o por el representante
legal de la persona jurídica, en la que manifieste que acepta el reintegro de
los valores involucrados, la oferta de pago. la
indicación del plazo y las condiciones para el mismo, con observancia a los
límites y condiciones fijados en la presente resolución. Si la solicitud
cumple con los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución,
la ADRES elaborará el acuerdo de pago que deberá ser suscrito por la persona
natural o el representante legal de la persona jurídica que efectuará el
reintegro de recursos, para que inicie el cumplimento de lo acordado. Artículo 10. Contenido
del acuerdo de pago. El acuerdo de pago a suscribir deberá contener: 1. La identificación
plena del deudor, esto es la razón social y NIT, nombre y cédula de ciudadanía
del representante legal o su apoderado con facultades para obligarse en nombre
de la persona jurídica o nombre y cédula de ciudadanía para personas naturales. 2. Discriminación del
valor a reintegrar, así como el porcentaje de la cuota inicial mínima y el
número de cuotas mensuales. El pago del porcentaje de cuota inicial mínima
deberá realizarse al momento de la suscripción del acuerdo de pago. El valor a reintegrar
incluirá capital adeudado, la actualización de acuerdo con el IPC o los
intereses liquidados con la tasa establecida para los impuestos de la DIAN,
causados desde el momento en que se generó la apropiación sin justa causa de
los recursos del sector salud, hasta la suscripción del acuerdo de pago, así
como el valor estimado de los intereses corrientes calculados sobre el capital
adeudado según el plazo definido en el acuerdo de pago. 3. Fecha en que se
realizará el pago mensual. 4. Especificación del
proceso que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa
causa de los recursos. 5. Entidad bancaria,
tipo y número de cuenta de la ADRES donde se deben realizar los pagos. 6. Cláusula
aceleratoria en la que se indique que el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones del acuerdo de pago generará la exigibilidad inmediata del saldo de
la obligación, conforme con la normativa vigente y aplicable. 7. Las garantías que
constituya la persona natural o jurídica para asegurar el cumplimiento del
acuerdo de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la
presente resolución, las cuales deberán cubrir el monto total de la obligación
principal, los intereses liquidados a la tasa establecida para los impuestos
administrados por la DIAN o actualización de acuerdo con el IPC, calculados
hasta la fecha del acuerdo y el valor estimado de los intereses corrientes
calculados según el plazo definido en el acuerdo de pago. 8. La indicación
expresa que el acuerdo de pago suscrito para todos los efectos presta mérito
ejecutivo. Parágrafo. El acuerdo de pago deberá cumplir con los
requisitos del artículo 422 de la Ley 1564 de 2012 para los títulos ejecutivos. Artículo 11. Garantías
a favor de la ADRES que respaldan el acuerdo de pago para el reintegro de los
recursos del sector salud, apropiados o reconocidos sin justa causa. Para que sea viable
la aprobación del acuerdo de pago, la persona natural o jurídica constituirá
garantía mobiliaria según lo consagrado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley
1676 de 2013, real, bancaria o de compañía de seguros, o cualquiera otra
garantía que respalde suficientemente la deuda con el Sistema de Salud,
conforme a los requerimientos legales. Parágrafo. El valor de los gastos para la constitución
de las garantías que respaldan el acuerdo de pago, estarán a cargo del deudor,
así como los trámites o gestiones de registro del contrato de garantías
mobiliarias. Artículo 12. Incumplimiento
del acuerdo de pago. En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, se hará
exigible el total del saldo de la obligación, por lo cual la ADRES procederá a
aplicar la figura de la compensación frente a saldos que por cualquier concepto
se encuentren a favor de la persona natural o jurídica deudora, por el valor
del saldo insoluto, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías otorgadas, e
iniciar las acciones judiciales o administrativas a las que haya tugar. CAPITULO
IV Consecuencias
del incumplimiento del reintegro de recursos. Artículo 13. Consecuencias
del incumplimiento del reintegro de recursos. Una vez vencido et
plazo otorgado en el informe y ante el incumplimiento del reintegro de
recursos, la ADRES remitirá la documentación generada durante el procedimiento
a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en el marco de sus
competencias, adelante las actuaciones a que haya lugar, orientadas a ordenar
el reintegro de los recursos pertenecientes al Sistema de Salud. Artículo 14. Documentación
remitida a la Superintendencia Nacional de Salud. La ADRES remitirá a
la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de que trata el artículo 6 de
la presente resolución, junto con la siguiente documentación: 1. Copia de la
solicitud de aclaración enviada a la persona natural o jurídica, así como la
constancia del envío y del recibido por parte de esta. 2. Copia de las
respuestas que el requerido haya envidado a quien está desarrollando el
procedimiento de reintegro. 3. Copia del informe
enviado a la persona natural o jurídica, así como la constancia del envío y del
recibido por parte de esta. Artículo 15. Reintegro
de los recursos.
Una vez en firme el acto administrativo que ordene el reintegro de los recursos
apropiados o reconocidos sin justa causa, proferido por la Superintendencia
Nacional de Salud, el deudor podrá acogerse para efectos del reintegro a las
opciones de que trata el artículo 7 de la presente resolución, caso en el cual
deberá consignar o formular la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo. Superado ese término
sin que se haya acogido a alguna de las opciones de reintegro, la ADRES
compensará el valor de la orden de reintegro contra los saldos que por
cualquier concepto tenga a su favor, para lo cual descontará mensualmente el
10% del valor reconocido por el proceso de compensación, el 8% por el proceso
de LMA y el 100% de lo aprobado por recobros, aplicándolo en su orden a capital
e intereses, incluyendo dentro de estos últimos, los causados hasta la fecha de
reintegro del capital hasta reintegrar el monto total adeudado. La compensación
se adelantará sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas a las
que haya lugar. CAPITULO
V Otras
disposiciones Artículo 16. Apropiación
de recursos sin justa causa detectada por la persona natural o jurídica. Si la persona
natural o jurídica detecta por sus propios medios una apropiación sin justa
causa de los recursos pertenecientes al sector salud, deberá reintegrarlos de
manera inmediata a la ADRES, actualizados de acuerdo con el IPC, e informar por
escrito los registros asociados al valor reintegrado. Artículo 17. Formatos
o estructuras.
La ADRES adoptará los lineamientos, formatos o estructuras técnicas necesarias
para el desarrollo del proceso de reintegro establecido mediante la presente
resolución. Artículo 18. Vigencia
y derogatorias.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución
3361 de 2013. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2018. El
Ministro de Salud y Protección Social JUAN
PABLO URIBE RESTREPO (C.F.) |